Libre desarrollo de la personalidad con perspectiva de derecho emergente
DOI:
https://doi.org/10.29059/rdycsv.v2i1.40Palabras clave:
derechos humanos emergentes, libre desarrollo de la personalidad, jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la NaciónResumen
A partir del concepto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en su tesis “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2019, vale la pena reflexionar sobre sus alcances y preguntarnos si el libre desarrollo de la personalidad es un derecho emergente.
Para ello, precisamos qué se entiende por derechos humanos emergentes, los motivos y justificación de su surgimiento, sus alcances e implicaciones, expuestos por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, impulsor de este movimiento.
Enseguida, revisamos la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca del derecho humano del libre desarrollo de la personalidad, que a través de su jurisprudencia gradualmente ha ido matizando. Hacemos énfasis en la sentencia que consideramos que ha reunido los distintos elementos de los que se compone este derecho, para analizarlos y dar respuesta al cuestionamiento inicial.