El Mínimo vital en el constitucionalismo fiscal mexicano
DOI:
https://doi.org/10.29059/rdycsv.v3i1.87Palabras clave:
Mínimo vital, amparo, derecho fiscal, derechos humanosResumen
El mínimo vital, ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como una garantía basada en la libertad, solidaridad, igualdad material, el Estado social de derecho y la dignidad humana, al considerar que toda persona, para gozar plenamente de sus libertades, requiere de un mínimo de seguridad económica para poder satisfacer sus necesidades básicas. De ello se advierte que necesariamente la garantía aludida solo resulta protectora de personas físicas y no jurídicas, y esto obedece a su propia naturaleza, ya que abarca las medidas positivas o negativas que debe adoptar el Estado para evitar que una persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor como ser humano por no contar con todas aquellas condiciones materiales que le provean una existencia digna, por lo que tal situación no podría ser lógica ni jurídicamente posible en una persona moral. Esta garantía se ha permeado en diversos ámbitos del ser humano, desde el aspecto laboral, de seguridad social, familiar, incluso administrativo y fiscal. El objeto del presente trabajo será mostrar el origen de la garantía del mínimo vital en las normas fiscales mexicanas, así como los criterios jurisdiccionales actuales.
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