Los derechos de los niños según la constitución de 1917, y sus reformas, en la cotidianidad de la Familia

Autores/as

  • María Teresa Topete Macías, Maestra Universidad Autónoma de Tamaulipas

DOI:

https://doi.org/10.29059/rdycsv.v1i1.23

Palabras clave:

Constitución Mexicana, Artículos-Leyes, Niños, Protección, Padres, Bienestar

Resumen

Los Derechos Humanos son una protección para todo ser que sea persona. En México, la Constitución inscribe artículos exprofeso para procurar bienestar a los Niños mexicanos. Tales decretos han sido reformados en el devenir de los años a partir de 1917 a los vigentes, a través de propuestas promulgadas en los Diarios Oficiales de la Nación. El interés de este artículo se supedita a reflexionar si esas leyes de defensa sobre los cuidados de los niños se llevan a cabo como la ley lo estipula, y de no cumplirse en el seno de la familia que se nace, determinar si se incurre en violencia familiar por el hecho de no atenderlos como el deber exige, al no cumplir con los derechos que el niño adquiere por el hecho de nacer, ya que el niño no pidió la vida, y los padres al concebirlo adquieren obligatorias responsabilidades. El niño tiene derechos, y los padres el deber de cuidarlo bajo la obligación de cubrir sus necesidades de bienestar.

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Publicado

2019-02-11

Cómo citar

Topete Macías, M. T. (2019). Los derechos de los niños según la constitución de 1917, y sus reformas, en la cotidianidad de la Familia. REVISTA DYCS VICTORIA, 1(1), 27–36. https://doi.org/10.29059/rdycsv.v1i1.23