DOI : https://doi.org/10.29059/rdycsv.v8i2.249

 

 

 

Política de visado y migración irregularizada: ecuatorianos en México

Visa Policy and Irregularized Migration: Ecuadorians in Mexico

 

Victor Villarreal-Cabello

Universidad Nacional Autónoma de México

https://orcid.org/0009-0004-4559-9325

Correspondencia: victor_villarreal@politicas.unam.mx

 

Fecha de recepción: 14 de marzo de 2026
Fecha de aceptación: 06 de julio de 2026

Fecha de publicación: 16 de julio de 2026

 

Resumen

Se examina la relación entre la política mexicana de visado y la configuración reciente de la movilidad ecuatoriana por México. Se analizan la supresión del requisito de visa para nacionales ecuatorianos en 2018, su suspensión temporal en agosto de 2021 y su restablecimiento indefinido en febrero de 2022, con el propósito de identificar cómo esos cambios modificaron las condiciones de ingreso regular al territorio mexicano.

Se desarrolla una investigación cualitativa basada en revisión documental, apoyada en estadística descriptiva. Para ello, se revisan acuerdos oficiales, documentos institucionales, registros de la Unidad de Política Migratoria y materiales hemerográficos. El visado se aborda como una estrategia estatal de selección anticipada de la movilidad, capaz de jerarquizar nacionalidades, restringir canales autorizados y reordenar trayectorias migratorias.

Los resultados muestran que el endurecimiento del acceso regular no detuvo la movilidad ecuatoriana; sin embargo, contribuyó a desplazar parte de ella hacia rutas no autorizadas, más costosas, precarias, peligrosas y expuestas al control migratorio. Con base en estos hallazgos, se propone la noción de migración irregularizada para explicar cómo la irregularidad puede producirse a partir de decisiones estatales que cierran o encarecen vías formales de ingreso, tránsito y permanencia. El caso ecuatoriano muestra la articulación de la política mexicana de visado con un contexto regional de contención migratoria y externalización del control en las rutas contemporáneas.

Palabras clave: Política de visado, migración irregularizada, movilidad ecuatoriana, control migratorio.

Abstract

This study examines the relationship between Mexican visa policy and the recent patterns of Ecuadorian mobility through Mexico. It analyzes the lifting of the visa requirement for Ecuadorian nationals in 2018, its temporary suspension in August 2021, and its indefinite reinstatement in February 2022, aiming to identify how these changes altered the conditions for regular entry into Mexican territory.

The study employs qualitative research based on a review of documents—supported by descriptive statistics—including official agreements, institutional records, data from the Migration Policy Unit, and press materials. Visa policy is approached as a state strategy for the preemptive selection of mobility, capable of creating hierarchies among nationalities, restricting authorized channels, and reshaping migration trajectories.

The results show that tightening access to regular entry did not halt Ecuadorian mobility; however, it contributed to shifting a portion of this movement toward unauthorized routes that are more costly, precarious, and dangerous, and more exposed to migration control measures. Based on these findings, the study proposes the concept of "irregularized migration" to explain how irregular status can be generated by state decisions that close off or increase the cost of formal pathways for entry, transit, and stay. The Ecuadorian case illustrates the interplay between Mexican visa policy and a broader regional context characterized by migration containment and the externalization of control along contemporary migration routes.

Keywords: Visa policy, irregularized migration, Ecuadorian mobility, migration control.

 


Introducción

En los últimos años, la movilidad de personas ecuatorianas hacia México ha adquirido una importancia mayor dentro de la discusión migratoria regional (Calva, 2024). Este cambio no puede explicarse solo por algunas condiciones internas de Ecuador relacionadas con el cambio económico, el incremento de homicidios mensuales de 2015 a 2025 que fue de 91 a 748 (Jonveaux, 2026) o la falta de empleo adecuado en años recientes (Salazar-Estrada y Henríquez-Mendoza, 2024) donde el empleo adecuado pasa de 40,2 % en 2018 a 37,1 % en 2025 (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2023; Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2026). También debe analizarse a partir de las decisiones tomadas por los Estados que intervienen en la ruta migratoria (Sassen, 2001). En este caso, la política mexicana de visado resulta relevante porque modificó las condiciones de entrada regular al país para nacionales ecuatorianos (Diaz, 2023).

México suprimió el requisito de visa para pasaportes ordinarios ecuatorianos el 29 de noviembre de 2018, para la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (DOF, 29 de noviembre de 2018). El 20 de agosto de 2021, México suspendió temporalmente la supresión del requisito de visa para personas ecuatorianas con pasaporte ordinario (DOF, 20 de agosto de 2021). Después, el 25 de febrero de 2022, la suspensión se volvió indefinida y se abrogó el Acuerdo por el que se suspende de manera temporal el diverso por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador, publicado el 20 de agosto de 2021 (DOF, 25 de febrero de 2022). En términos normativos, ello supuso la eliminación de la vía de internación sin visa que, desde 2018, permitía el ingreso regular de personas ecuatorianas a territorio mexicano bajo la figura de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (DOF, 29 de noviembre de 2018).

La autoridad mexicana justificó la suspensión temporal de la exención de visa con base en un “incremento sustancial” de nacionales ecuatorianos que, según el acuerdo de 2021, ingresaban al territorio mexicano con una finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (DOF, 20 de agosto de 2021). El acuerdo por el que se suspende de manera temporal el diverso por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador precisó que esa condición habilitaba actividades turísticas, de negocios o culturales, pero no actividades remuneradas ni el tránsito irregular hacia un tercer país, de modo que el gobierno presentó la medida como una respuesta al uso “inadecuado” de la facilitación adoptada en 2018 (DOF, 20 de agosto de 2021). Ese razonamiento fue reiterado en 2022, cuando la autoridad sostuvo que no existía evidencia sustantiva de avances que permitieran garantizar el uso adecuado de la medida y los flujos migratorios “seguros, ordenados y regulares”, con lo que la restricción pasó de temporal a indefinida (DOF, 25 de febrero de 2022).

Sin embargo, el restablecimiento de la visa no eliminó la movilidad ecuatoriana. La evidencia disponible indica que, después del cambio normativo, aumentó la entrada irregular de personas ecuatorianas a México (Unidad de Política Migratoria, 2020; 2021). En 2022 ingresaron al país 22,156 ecuatorianos sin documentación adecuada, frente a 1,384 en 2021. La opinión de especialistas vincularon ese aumento con el requisito de visa, aunque también subrayaron que intervinieron otros factores, entre ellos la violencia y el desempleo en Ecuador (Diaz, 2023).

Lo que este trabajo examina es si una restricción pensada para ordenar o limitar el ingreso regular desplazó una parte de esa movilidad hacia vías más inestables y costosas. Con inestables se hace referencia a trayectorias menos previsibles, expuestas a interrupciones, extorsiones, endeudamiento, cambios de ruta, dependencia de intermediarios, controles migratorios y condiciones de vida que ponen en riesgo la seguridad de las personas. Es decir, las restricciones de ingreso regular pueden contribuir a la producción de corredores irregularizados en los que el tránsito se organiza entre políticas de control, espera, violencia y estrategias migrantes de continuidad del viaje (Álvarez, 2019).

Este análisis debe ubicarse en un contexto regional más amplio. En agosto de 2021, México enfrentaba presión del gobierno de Estados Unidos para contener la migración irregular y acelerar acciones de control y expulsión hacia el sur del país (Villarreal, 2024; Graham y Gottesdiener, 2021). Ese contexto no explica por sí mismo la decisión sobre Ecuador, pero sí ayuda a situarla dentro de una política regional de contención migratoria. Se plantea que Estados Unidos ha redoblado esfuerzos en materia de política migratoria desde inicio del siglo para controlar la migración desde su frontera sur hasta la Patagonia (Sassen, 2001).

Desde esa perspectiva, el caso ecuatoriano puede leerse como parte de un proceso en el que México ajustó sus mecanismos de admisión en función de una lógica más restrictiva. Por mencionar algunas medidas de control de política migratoria llevadas a cabo por México son el Plan Puebla Panamá que usó lógicas de cooperación para el desarrollo para incrementar el control migratorio (Vega, 2022), el Plan Sur como preámbulo para la relación de la seguridad y el control territorial frente al migrante como potencial amenaza (Ortega y Morales, 2021; Casillas, 2002), la Iniciativa Mérida que construyó una relación entre cooperación y combate contra el crimen pero permitió la capacitación institucional y el control fronterizo con lógicas de prevención (Ramos, 2010), el Plan Frontera Sur que utilizó el lenguaje de "crisis humanitaria" para la agilización administrativa, policial y militar del control fronterizo (Castañeda, 2015) y el Plan de Desarrollo Integral que intento utilizar el lema de la migración "ordenada, segura y regular" del Pacto Mundial para una Migración Segura Ordenada y Regular para contener la movilidad de las personas provenientes de Centroamérica, el Caribe, América del Sur, África y Medio Oriente (Villarreal, 2024).

A partir de lo anterior, este artículo sostiene que las modificaciones al régimen de visado aplicable a personas ecuatorianas contribuyeron a aumentar la irregularización de personas en proceso de movilidad en México. Lo que plantea es que, al cerrarse una vía regular de ingreso, una parte de la movilidad persistió por canales no autorizados o más precarios.

Los cambios en el régimen de ingreso de personas ecuatorianas a México 2018 – 2022

La discusión que orienta este artículo parte de un hecho verificable: el régimen de ingreso de personas ecuatorianas a México cambió en un periodo corto. El cambio no consistió solo en una modificación administrativa. También alteró las condiciones de acceso regular al territorio mexicano para una nacionalidad que ya tenía presencia en rutas migratorias regionales (Álvarez, 2023).

La revisión de la secuencia normativa permite observar que el cambio en la política migratoria mexicana hacia personas ecuatorianas no se redujo a un ajuste técnico en los requisitos de ingreso.

 


 

En la gráfica 1 se muestra la relación de dos fenómenos distintos, pero analíticamente complementarios: las entradas registradas de personas ecuatorianas a México y los eventos de presentación ante autoridades migratorias en situación irregular. Aunque no miden exactamente lo mismo, su lectura conjunta permite observar la distancia creciente entre el ingreso documentado y la exposición al control migratorio. Además, la propia Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobierno de México advierte que estas cifras refieren a eventos, de modo que una misma persona pudo haber sido registrada más de una vez. Pero sí orienta su interpretación hacia la intensidad del control y la reiteración de trayectorias.

Lo que muestra la serie es un crecimiento acelerado de los eventos de personas ecuatorianas presentadas ante la autoridad migratoria mexicana a partir del restablecimiento de la visa. Cabe señalar que no se dispone de datos terrestres para las estadísticas de 2018 y 2019. En 2021 la cifra se ubicó en 1,384 eventos; en 2022 subió a 22,098; en 2023 alcanzó 70,453; y en 2024 llegó a 118,495. Esta trayectoria sugiere que la movilidad ecuatoriana no se interrumpió con el cierre del canal regular, sino que fue desplazada hacia condiciones administrativas y territoriales de mayor exposición al control estatal. Para poder cruzar existen las restricciones administrativas producidas por el Estado mexicano. Por ello, resulta más preciso hablar de una migración irregularizada: una movilidad que es producida por el endurecimiento del acceso regular.

El cruce de ambas curvas en 2023, cuando los eventos de presentación superan a las entradas registradas, abre una lectura importante. Ese desfase no debe entenderse mecánicamente como una falla contable, porque ambas series capturan momentos distintos del proceso migratorio y los eventos pueden incluir más de un registro por persona. Sin embargo, sí constituye un indicio fuerte de atrapamiento migratorio (Odgers-Ortiz, 2024), de recirculación (Crawley y Jones, 2021) y de una creciente dificultad para sostener trayectorias regulares o lineales (Herrera, 2023). En otras palabras, la serie sugiere que una parte de la población ecuatoriana quedó más expuesta a controles sucesivos, a interrupciones del trayecto y a formas de permanencia forzada o tránsito fragmentado dentro del territorio mexicano.

Al comparar la gráfica también permite sostener que la nacionalidad ecuatoriana ganó peso dentro del conjunto sudamericano sujeto a control migratorio en México. Entre 2022 y 2023 Ecuador ascendió hasta colocarse sólo detrás de Venezuela. Para 2023, la Unidad de Política Migratoria reportó 70,453 eventos para Ecuador, mientras Colombia representó 3.5 % del total nacional de eventos de situación migratoria irregular, lo que refuerza la centralidad que adquirió la movilidad ecuatoriana en ese periodo. En 2024, distintas notas basadas en cifras del Instituto Nacional de Migración y de la estadística migratoria mexicana ubicaron a Ecuador con 118,495 eventos, sólo por debajo de Venezuela y por encima de Honduras.

Para 2025 conviene introducir una cautela metodológica. Los boletines de la Unidad de Política Migratoria de la secretaria de Gobernación mexicana reportan que, entre enero-agosto de ese año, se registraron 130,385 eventos de personas en situación migratoria irregular en México, de los cuales 7 % correspondió a personas de nacionalidad ecuatoriana, proporción similar a la de El Salvador y Cuba. Este descenso relativo debe interpretarse en un contexto más amplio de endurecimiento de la política estadounidense: Reuters documentó que, tras el regreso de Trump, se canceló CBP One, aumentaron las barreras al asilo y muchos migrantes quedaron enfrentados a rutas más riesgosas, más caras o a procesos de retorno desde México. En ese mismo contexto, los cruces irregulares hacia Estados Unidos descendieron a niveles excepcionalmente bajos durante 2025. 

Conviene señalar una reconfiguración de los patrones migratorios bajo políticas de disuasión más severas. entre ellas la suspensión temporal y luego indefinida de la exención de visa mexicana para personas ecuatorianas, la exigencia de visa en Guatemala (Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe [SELA], 2021), las expulsiones bajo Título 42 en la frontera entre México y Estados Unidos (Del Monte, 2023), la reactivación de los Protocolos de Protección a Migrantes (Doty, 2022) y la intensificación de la contención migratoria en México mediante controles del Instituto Nacional de Migración y presencia de la Guardia Nacional (Villarreal, 2025).

 

Revisión de la literatura

Visados, movilidad selectiva y producción de irregularidad migratoria

Los visados forman parte del repertorio documental mediante el cual los Estados administran la circulación internacional de personas (Torpey, 2000). En la formación histórica del control fronterizo contemporáneo, el pasaporte y la visa consolidaron la capacidad estatal de autorizar desplazamientos, identificar sujetos admisibles y distribuir de manera desigual los derechos de movilidad (Torpey, 2000). Esta distribución depende de la nacionalidad, de la posición geopolítica de los Estados y de sus prioridades de seguridad y política exterior (Neumayer, 2006; Mau, 2010). Desde esta perspectiva, la política de visados puede entenderse como una forma de gobierno de la movilidad que organiza quién circula con facilidad, quién enfrenta filtros consulares más rígidos y quién queda situado en márgenes más estrechos de admisión (Mau, 2010; Mau, et al., 2015).

En términos analíticos, el visado funciona como un filtro previo al arribo territorial. Su relevancia radica en que permite seleccionar movilidades antes del cruce fronterizo, por medio de consulados, requisitos documentales, entrevistas, comprobaciones de solvencia o acreditación del propósito del viaje (Neumayer, 2010; Laube, 2019). Esta dimensión anticipada convierte a la visa en una herramienta decisiva de selección migratoria, ya que desplaza el control hacia espacios exteriores al límite fronterizo inmediato. En otras palabras, la sospecha estatal se traduce en criterios administrativos de admisibilidad que operan antes del ingreso al territorio nacional (Neumayer, 2006). Por ello, la política de visados también participa en procesos de externalización del control migratorio y de diferenciación jerárquica entre grupos nacionales, al facilitar ciertas trayectorias y dificultar otras (Laube, 2019; Trabalón, 2018).

La irregularidad migratoria, por su parte, puede comprenderse como una condición jurídico-administrativa producida en la intersección entre normas de ingreso, las condiciones de estancia y las prácticas de control (Düvell, 2011; Triandafyllidou y Bartolini, 2020). Esta aproximación permite desplazar la mirada desde la figura del migrante “irregular” hacia los marcos normativos que producen dicha condición (De Genova, 2002). En esta línea, De Genova sostuvo que la “ilegalidad” migrante es un efecto de la ley y de su aplicación desigual (2004). Por su parte, Düvell mostró que los propios regímenes migratorios abren diversos caminos hacia la irregularidad, al restringir, fragmentar o volver más costoso el acceso a vías regulares de movilidad (2011). Anderson añadió que la irregularidad también puede emerger por la ruptura de condiciones vinculadas al visado o al permiso de estancia, de modo que no siempre supone un ingreso clandestino desde el inicio, sino un desplazamiento progresivo hacia una posición administrativa precaria (2008). De manera complementaria la irregularidad adopta grados y modalidades diversas, ligadas a reglas administrativas, mercados de trabajo y formas diferenciadas de documentación (Triandafyllidou y Bartolini, 2020).

En América Latina, esta discusión adquiere una densidad particular porque las políticas de visado y control migratorio han recaído de manera selectiva sobre nacionalidades específicas en contextos de intensificación del tránsito regional. En este sentido, Trabalón (2018) advierte que la política de visados en Sudamérica ha operado como una práctica de regulación fronteriza que clasifica y restringe movilidades concretas, especialmente cuando ciertos grupos nacionales comienzan a ser leídos como “problemáticos” por los Estados receptores o de tránsito. En una línea cercana, Domenech (2020) ha mostrado que los regímenes contemporáneos de control producen nuevas espacialidades y temporalidades de detención, rechazo, expulsión y espera, con efectos materiales sobre las trayectorias migratorias. Esta perspectiva resulta útil para pensar que la irregularidad no solo se juega en el cruce fronterizo, sino en un conjunto más amplio de decisiones administrativas y políticas que reorganizan los recorridos posibles. En el caso ecuatoriano, la literatura reciente sobre tránsito por México muestra que los cambios en las condiciones de entrada incidieron de manera directa en la composición, la orientación y los riesgos de esos desplazamientos (Calva, 2024; Calva et al.,2024).

La literatura sobre efectividad de políticas migratorias añade otro elemento clave para este artículo. Czaika y de Haas (2013) distinguen entre discurso político, norma formal, implementación y efectos, con lo que muestran que el endurecimiento regulatorio puede producir resultados distintos de los anunciados por los gobiernos. Desde esa perspectiva, una política más restrictiva no necesariamente elimina la movilidad que pretende controlar, sino que puede reorientarla hacia otros canales (Czaika y de Haas, 2017). En esta misma dirección, Czaika y Hobolth (2016) encontraron que las restricciones de asilo y visado en Europa pueden empujar parte de los flujos hacia formas de ingreso irregular. Más recientemente, Hammoud-Gallego (2024) documentó para Sudamérica que ciertas restricciones de visado aplicadas al desplazamiento venezolano incrementaron la probabilidad de entrada irregular y de permanencia sin estatus regular. En conjunto, esta bibliografía permite tratar el visado no solo como un instrumento de autorización o denegación de ingreso, sino como una política que reorganiza trayectorias, costos y riesgos de movilidad.

Resulta especialmente útil para leer el caso ecuatoriano en México. La supresión del requisito de visa en 2018 abrió una vía formal de ingreso para personas ecuatorianas bajo la condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (DOF, 29 de noviembre de 2018). La suspensión temporal de agosto de 2021 reinstaló el requisito consular previo, bajo el argumento de que existía un incremento sustancial de personas ecuatorianas que ingresaban con fines distintos a los autorizados por esa condición de estancia (DOF, 20 de agosto de 2021). La decisión de febrero de 2022 consolidó esa restricción al volver indefinida la suspensión y abrogar el acuerdo temporal anterior (DOF, 25 de febrero de 2022). Calva 82024) identifica precisamente el periodo 2018-2021 como una etapa de mayor flexibilidad para la movilidad ecuatoriana a través de México, favorecida por la exención de visado. A partir de ello, puede plantearse que el cambio en la política mexicana de visados restringió un canal regular de entrada y contribuyó a reordenar esa movilidad hacia trayectorias más costosas, más inciertas y expuestas a procesos de irregularización, en un contexto regional de contención migratoria (Calva, 2024; Calva et al., 2024).

Con base en esta discusión, en este artículo la política de visados se entiende como una estrategia estatal de selección de movilidad que jerarquiza nacionalidades, desplaza el control más allá de la frontera inmediata y modifica las trayectorias disponibles para quienes buscan circular (Neumayer, 2006; Laube, 2019). De igual modo, la irregularidad migratoria se concibe como una condición producida por la desarticulación entre movilidad persistente y canales autorizados de ingreso, tránsito o estancia (De Genova, 2002; Düvell, 2011). Estas herramientas permiten analizar el caso ecuatoriano no como una simple anomalía administrativa, sino como una expresión concreta de cómo una modificación normativa participa en la configuración de rutas, riesgos y márgenes de acción para poblaciones en movimiento (Czaika y de Haas, 2017; Calva, 2024).

A partir de esta discusión, este artículo propone la noción de migración irregularizada para nombrar aquellos desplazamientos que pasan a desarrollarse bajo condiciones de irregularidad como efecto de decisiones estatales que restringen, encarecen o cierran vías formales de ingreso, tránsito o permanencia. La categoría permite subrayar que la irregularidad no aparece únicamente al final del recorrido ni depende de una supuesta disposición individual al incumplimiento, sino que se produce en la interacción entre movilidad persistente, marcos normativos restrictivos y dispositivos de control que reorganizan las trayectorias posibles (De Genova, 2002; Düvell, 2011; Domenech, 2020). En el caso analizado, la migración ecuatoriana hacia y por México puede entenderse como una movilidad irregularizada en la medida en que el restablecimiento del visado reconfiguró un circuito previamente habilitado por una facilidad de entrada y desplazó parte de esos recorridos hacia condiciones más precarias, costosas y expuestas al control migratorio (DOF, 20 de agosto de 2021; DOF, 25 de febrero de 2022; Calva, 2024). Hablar de migración irregularizada permite, así, poner énfasis en el papel activo del Estado en la producción de vulnerabilidad administrativa y en la configuración desigual de los márgenes de circulación.

Metodología

Este artículo usa metodología cualitativa. se realiza análisis documental, centrado en el examen de normas, documentos institucionales, registros estadísticos y materiales hemerográficos.

El periodo de análisis abarca de 2018 a 2024. Este recorte permite observar tres momentos relevantes. El primero corresponde a la supresión del requisito de visa para personas ecuatorianas que ingresaban a México bajo la condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. El segundo corresponde al restablecimiento temporal de dicho requisito en 2021. El tercero se refiere a la suspensión indefinida de esa facilidad migratoria en 2022 y a sus efectos posteriores. Este marco temporal permite comparar el cambio normativo con la evolución de los registros sobre movilidad e irregularidad migratoria.

El corpus documental se integra por cuatro tipos de fuentes. En primer lugar, se revisan los acuerdos oficiales publicados por el Estado mexicano sobre la supresión y posterior restablecimiento del requisito de visa para nacionales ecuatorianos. En segundo lugar, se consultan documentos institucionales y materiales normativos relacionados con la regulación migratoria aplicable a personas visitantes. En tercer lugar, se utilizan datos estadísticos producidos por instancias oficiales mexicanas, en particular los registros sobre eventos de personas en situación migratoria irregular y otras series disponibles sobre movilidad internacional. En cuarto lugar, se incorporan notas periodísticas de agencias y medios con cobertura internacional para reconstruir el contexto político en el que se tomaron estas decisiones y para identificar interpretaciones especializadas sobre sus efectos.

La estrategia analítica combina análisis documental y análisis contextual. La revisión no se limita al contenido formal de las normas. También considera el lenguaje institucional con el que se justificaron los cambios, en especial las referencias al uso indebido de la condición de visitante, al tránsito hacia terceros países y a la necesidad de ordenar los flujos migratorios.

Análisis e interpretación de los resultados

En 2021 y 2022, en cambio, el lenguaje administrativo se desplazó hacia la idea de uso indebido de la condición de visitante y necesidad de ordenar los flujos. El acuerdo del 20 de agosto de 2021 sostuvo que la condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas permitía realizar “actividades turísticas, de negocios, culturales”, pero excluía las “actividades remuneradas o de tránsito irregular hacia un tercer país”. También señaló que se había identificado una “finalidad distinta” a la permitida y un “uso inadecuado de la medida de facilitación” (DOF, 20 de agosto de 2021). Posteriormente, el acuerdo del 25 de febrero de 2022 reforzó ese diagnóstico al mencionar “declaraciones falsas sobre los motivos de viaje”, “delitos asociados a la movilidad internacional de personas” y la necesidad de “garantizar flujos migratorios seguros, ordenados y regulares” (DOF, 25 de febrero de 2022).

La información estadística sistematizada en la gráfica 1, elaborada con datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, sugiere que la restricción del canal regular no redujo de manera proporcional la movilidad ecuatoriana por México. Los registros oficiales muestran un incremento sostenido de los eventos de personas ecuatorianas presentadas ante autoridades migratorias en situación irregular después del restablecimiento del requisito de visa: 1,384 eventos en 2021, 22,098 en 2022, 70,453 en 2023 y 118,495 en 2024. Estos datos contrastan con la cifra difundida por Reuters, que reportó 22,156 personas ecuatorianas sin documentación migratoria adecuada en 2022, frente a 1,384 en 2021 (Diaz, 2023).

La diferencia entre ambos registros para 2022 es menor y no modifica la tendencia general observada. Sin embargo, para efectos de este análisis, las cifras empleadas provienen de la Unidad de Política Migratoria, mientras que la nota de Reuters se utiliza como fuente hemerográfica complementaria para contextualizar el vínculo entre el restablecimiento de la visa, la violencia, el desempleo en Ecuador y el aumento de trayectorias irregulares hacia México. Debido a que los datos oficiales refieren a eventos administrativos y no a personas únicas, deben interpretarse con cautela. Aun así, la magnitud del cambio permite afirmar que el endurecimiento normativo coincidió con una expansión visible de la irregularidad migratoria en este grupo nacional.

Este punto resulta especialmente relevante porque obliga a distinguir entre reducción del acceso regular y reducción efectiva de la movilidad. Los materiales bibliográficos revisados indican que ambas dimensiones no evolucionaron en el mismo sentido. La visa limitó una forma autorizada de entrada, pero no desactivó las razones que sostenían la salida de personas ecuatorianas de su país ni la continuidad de sus desplazamientos por la región. Lo que cambia, entonces, no es solamente el volumen del movimiento, sino las condiciones en que ese movimiento puede realizarse.

Desde esta perspectiva, la irregularidad migratoria aparece menos como una cualidad previa de las personas que como una condición producida por la articulación entre movilidad persistente y cierre de vías autorizadas. Esto no significa desconocer la importancia de los factores de expulsión presentes en Ecuador, entre ellos la violencia, el deterioro económico y la falta de empleo (Salazar-Estrada y Henríquez-Mendoza, 2024). Significa, más bien, reconocer que esas presiones de salida se encontraron con un entorno regulatorio más restrictivo en México. La combinación de ambos planos ayuda a explicar por qué una parte de los desplazamientos ecuatorianos comenzó a transitar por márgenes administrativos más estrechos y por circuitos de ingreso menos protegidos.

Los resultados también adquieren otro sentido cuando se les ubica en el contexto regional de contención migratoria. La suspensión temporal de la exención de visa en agosto de 2021 ocurrió en un momento en que México aceleraba acciones de control y expulsión bajo presión del gobierno de Estados Unidos (Graham y Gottesdiener, 2021). A la luz de ese contexto, la medida aplicada a personas ecuatorianas puede interpretarse como parte de una lógica más amplia de externalización del control migratorio, en la que los países de tránsito ajustan sus reglas de admisión para dificultar la circulación de poblaciones consideradas susceptibles de continuar su trayecto hacia el norte. En este marco, el visado dejó de ser solo un instrumento de gestión consular y se integró a una estrategia regional de contención.

Otro elemento que arroja el análisis es el carácter selectivo de esta política. La restricción no recayó sobre cualquier nacionalidad ni sobre toda forma de movilidad internacional, sino sobre una población específica cuyo desplazamiento comenzó a ser leído por la autoridad como potencialmente riesgoso para los objetivos de control fronterizo. Esa selectividad confirma que las políticas de admisión no operan de manera neutra. Clasifican movilidades, distribuyen oportunidades desiguales de circulación y asignan distintos niveles de sospecha según la nacionalidad, el itinerario probable y el uso esperado del territorio (Laube, 2019). En el caso examinado, la nacionalidad ecuatoriana pasó de ser admisible sin visa a ser objeto de una regulación más estricta en un lapso breve, lo que revela la rapidez con la que los marcos estatales pueden redefinir la frontera legal entre movilidad autorizada y movilidad irregular.

En conjunto, los materiales revisados permiten sostener que las modificaciones al régimen de visado sí incidieron en la forma que adoptó la movilidad ecuatoriana en México durante el periodo analizado. La evidencia no conduce a una explicación monocausal del fenómeno, pero sí muestra una asociación consistente entre el cierre del ingreso regular y la ampliación de trayectorias irregulares. Visto así, el caso ecuatoriano ilustra cómo una medida presentada como correctiva puede tener efectos de desplazamiento sobre la movilidad que pretende controlar. Más que inmovilizar por completo a esta población, la política examinada contribuyó a reorganizar sus recorridos, encarecer sus opciones y aumentar su exposición a condiciones de tránsito más frágiles.

Conclusiones

El análisis desarrollado en este artículo permite sostener que los cambios aplicados por el Estado mexicano en el régimen de visado para personas ecuatorianas incidieron en las condiciones de su movilidad hacia y a través de México. La supresión del requisito de visa en 2018 abrió una vía regular de ingreso bajo la condición de visitante. Su restablecimiento temporal en 2021 y su posterior consolidación en 2022 modificaron ese escenario y restringieron una forma de entrada que había sido utilizada por una parte de la población ecuatoriana en movimiento. A partir de ese cambio, una parte de esa movilidad no desapareció, sino que continuó por vías menos estables y con mayores niveles de exposición a la irregularidad migratoria.

Este punto es central para la discusión del artículo. La política de visado no puede entenderse únicamente como un mecanismo administrativo orientado a autorizar o negar ingresos; en la práctica, también redefine las posibilidades reales de circulación. Cuando una vía regular se cierra, las trayectorias migratorias no necesariamente se interrumpen, sino que pueden encarecerse, desplazarse hacia otros canales o volverse más riesgosas. Esto coincide con el argumento de que las políticas de visados rara vez detienen la migración (Czaika y Haas, 2013). En el caso ecuatoriano, la evidencia revisada permite plantear que el endurecimiento del acceso regular a México formó parte de las condiciones que contribuyeron al aumento de la irregularidad migratoria.

Al mismo tiempo, el artículo muestra que esta relación no debe formularse en términos simples. Las modificaciones al visado no explican por sí solas la salida de personas ecuatorianas de su país ni el crecimiento de su presencia en rutas migratorias regionales. Ese proceso también respondió a factores internos, entre ellos la violencia, la precarización económica y la falta de oportunidades. Por ello, la conclusión del trabajo no es que México haya originado la migración ecuatoriana, sino que contribuyó a modificar sus formas de tránsito y de ingreso, aumentando el peso de los canales irregulares para una parte de esa población.

Este cambio administrativo también permite observar cómo las categorías migratorias tienen un peso respecto a como se denomina a una persona: como regular o irregular y puede cambiar con relativa velocidad. Aunado a ello, contribuye a pensar que no sólo los grandes países de inmigración construyen estrategias de control de la migración, sino que países en tránsito y de alta emigración también adoptan marcos de control del movimiento.

Otro hallazgo relevante es que las decisiones mexicanas deben leerse dentro de un contexto regional de contención migratoria. El cambio en la política de visado hacia personas ecuatorianas no fue un hecho aislado ni exclusivamente bilateral, sino que formó parte de un momento en el que México reforzó distintos mecanismos de control del tránsito internacional en su territorio (Villarreal, 2024). Desde esta perspectiva, el caso ecuatoriano permite observar cómo una medida dirigida formalmente a ordenar flujos puede producir efectos prácticos distintos a los declarados, entre ellos el incremento de la irregularidad que buscaba reducir.

En términos analíticos, el estudio sugiere que la irregularidad migratoria no debe ser entendida solo como resultado de decisiones individuales o como incumplimiento aislado de una norma. También puede ser examinada como efecto de arreglos institucionales que limitan el acceso a formas regulares de movilidad. Esta lectura permite desplazar la discusión desde una visión centrada exclusivamente en la conducta de las personas migrantes hacia una revisión más amplia del papel de las políticas estatales en la configuración de trayectorias, riesgos y márgenes de acción.

A la luz de los hallazgos del artículo, la noción de migración irregularizada resulta útil para sintetizar el tipo de proceso observado en el caso ecuatoriano. Las modificaciones al régimen de visado no cancelaron la movilidad, pero sí alteraron de manera decisiva sus condiciones de realización, al desplazar una parte de esos recorridos hacia canales más frágiles, más caros y expuestos a controles sucesivos dentro del territorio mexicano (Czaika y Haas, 2013; Calva et al., 2024). Esta formulación permite concluir que el incremento de la irregularidad migratoria no debe leerse únicamente como resultado de decisiones individuales, sino también como efecto de una reconfiguración institucional del acceso a la movilidad regular, inscrita en un contexto regional de contención y externalización del control migratorio (Graham y Gottesdiener, 2021; Villarreal, 2024). En ese sentido, el caso ecuatoriano muestra que la política de visado operó como un mecanismo de irregularización migratoria, al redefinir con rapidez la frontera entre desplazamientos admitidos y desplazamientos sometidos a mayor exposición administrativa, territorial y social.

Finalmente, el caso analizado abre una línea de investigación más amplia sobre los efectos concretos de las políticas de visado en América Latina. Más que discutir la visa en abstracto, conviene observar cómo opera en contextos específicos, sobre qué poblaciones recae y qué tipo de movilidad favorece o dificulta. En el caso de las personas ecuatorianas en México, los cambios normativos no resolvieron el problema que pretendían atender. Más bien, contribuyeron a desplazar parte de la movilidad hacia condiciones de mayor precariedad. En ese sentido, el artículo concluye que la política de visado fue un factor relevante en el aumento de la irregularidad migratoria de ecuatorianos en México durante el periodo analizado.

Referencias

Álvarez Velasco, S. (2023). En búsqueda de un lugar: tránsitos irregularizados y la producción de corredores migratorios en las Américas. En L. Rivera Sánchez, G. Herrera y E. Domenech (Coords.), Movilidades, control fronterizo y luchas migrantes (pp. 77-125). Clacso y Siglo XXI

Anderson, B. (2008). Migrants and Work-related Rights. Ethics & International Affairs, 22(2), 199-203. https://doi.org/10.1111/j.1747-7093.2008.00144.x.

Calva Sánchez, L. E. (2024). Transiciones de la migración ecuatoriana en tránsito por México, 1998-2023. Carta Económica Regional, (133), 89-115. https://doi.org/10.32870/cer.v0i133.7886.

Calva Sánchez, L. E., Novoa Rodríguez, Z. y Valle Franco, A. (2024). Migración ecuatoriana a Estados Unidos: un análisis desde los riesgos en el contexto de tránsito (1999-2023). Norteamérica, Revista Académica Del CISAN-UNAM, 19(1). https://doi.org/10.22201/cisan.24487228e.2024.1.649.

Casillas, R. (2002). El Plan Sur de México y sus efectos sobre la migración internacional. Debate, 56, 199-210. http://hdl.handle.net/10469/4567.

Castañeda, A. (2015). Programa frontera sur o la política de persecución de migrantes en México. Reporte del Observatorio de Legislación y Política Migratoria. El Colegio de la Frontera Norte. https://olpm.colef.mx/policybriefs/programa-frontera-sur-o-la-politica-de-persecucion-de-migrantes-en-mexico/.

Crawley, H. y Jones, K. (2021). Beyond here and there: (re)conceptualising migrant journeys and the ‘in-between’. Journal of Ethnic and Migration Studies, 47(14), 3226–3242. https://doi.org/10.1080/1369183X.2020.1804190.

Czaika, M. y Haas, H. (2013). The Effectiveness of Immigration Policies. Population and Develpment Review, 39(2), 487-508. https://doi.org/10.1111/j.1728-4457.2013.00613.x.

Czaika, M. y de Haas, H. (2017). The Effect of Visas on Migration Processes. International Migration Review, 51(4), 893-926. https://doi.org/10.1111/imre.12261.

Czaika, M. y Hobolth, M. (2016). Do Restrictive Asylum and Visa Policies Increase Irregular Migration into Europe? European Union Politics, 17(3), 345-365. https://doi.org/10.1177/1465116516633299

De Genova, N. P. (2002). Migrant “Illegality” and Deportability in Everyday Life. Annual Review of Anthropology, 31, 419-447. https://doi.org/10.1146/annurev.anthro.31.040402.085432.

De Genova, N. (2004). The Legal Production of Mexican/Migrant “Illegality”. Latino Studies, 2, 160-185. https://doi.org/10.1057/palgrave.lst.8600085.

Del Monte Madrigal, J. A. (2023). Health Securitization and Immigration Border Control: Title 42 on the U.S.-Mexico Border. Frontera Norte, 35, 1-21. https://doi.org/10.33679/rfn.v1i1.2325.

Diaz, L. (6 de febrero de 2023). Violence, unemployment drive Ecuadorians to Mexico. Reuters. https://www.reuters.com/world/americas/violence-unemployment-drive-ecuadorians-mexico-2023-02-07/.

Diario Oficial de la Federación [DOF] (2018, 29 de noviembre). Acuerdo por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador. https://www.cofemersimir.gob.mx/expediente/26925/mir/53272/anexo/6557476.

Diario Oficial de la Federación [DOF] (2021, 20 de agosto). Acuerdo por el que se suspende de manera temporal el diverso por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador, publicado el 29 de noviembre de 2018.   http://sidof.segob.gob.mx/notas/imagenes/5627345.

Diario Oficial de la Federación [DOF] (2022, 25 de febrero). Acuerdo por el que se suspende de manera indefinida el diverso por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador, publicado el 29 de noviembre de 2018, y se abroga el diverso publicado el 20 de agosto de 2021. http://sidof.segob.gob.mx/notas/5643829.

Domenech, E. (2020). La “política de la hostilidad” en Argentina: detención, expulsión y rechazo en frontera. Estudios Fronterizos, 21, e057. https://doi.org/10.21670/ref.2015057

Doty, A. (2022). The Migrant Protection Protocols: Two Administrations, One Outcome. Immigration and Human Rights Law Review 4(1), 1-35. https://scholarship.law.uc.edu/ihrlr/vol4/iss1/2.

Düvell, F. (2011). Paths into Irregularity: The Legal and Political Construction of Irregular Migration. European Journal of Migration and Law, 13(3), 275-295. https://doi.org/10.1163/157181611X587856.

Graham, D. y Gottesdiener, L. (16 de agosto de 2021). Pressed by U.S., Mexico hastens migrant expulsions with flights south. Reuters. https://www.reuters.com/world/americas/pressed-by-us-mexico-hastens-migrant-expulsions-with-flights-south-2021-08-15.

Hammoud-Gallego, O. (2024). The Short-Term Effects of Visa Restrictions on Migrants’ Legal Status and Well-Being: A Difference-in-Differences Approach on Venezuelan Displacement. World Development, 182, 106709. https://doi.org/10.1016/j.worlddev.2024.106709.

Herrera, G. (2022). Migration and Migration Policy in Ecuador in 2000-2021. UNDP Latin America and the Caribbean Policy Documents Series, (33). https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/2022-11/PNUDLAC-working-paper-33-Ecuador-EN.pdf.

Instituto Nacional de Estadística y Censos (2023). Tabulados - Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo Acumulada Anual Indicadores de mercado laboral, 2018 - 2023. https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/EMPLEO/2025/anual/ENEMDU_Tabulados_anual_2025-EXCEL.zip.

Instituto Nacional de Estadística y Censos (2026).  Principales resultados de la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo – Anual. https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/EMPLEO/2025/anual/Principales_resultados_de_Mercado_Laboral_y_Pobreza_Anual_2025.pdf.

Jonveaux, B. (2026). Macro Dev. Ecuador: Transformación y adaptación en una década de choques (2015-2025). Macroeconomía y Desarrollo, (73). https://www.afd.fr/sites/default/files/2026-03/maquette_2026_macrodev_ndeg73_esp-bat-web-ac.pdf.

Laube, L. (2019). The Relational Dimension of Externalizing Border Control: Selective Visa Policies in Migration and Border Diplomacy. Comparative Migration Studies, 7(29). https://doi.org/10.1186/s40878-019-0130-x.

Mau, S. (2010). Mobility Citizenship, Inequality, and the Liberal State: The Case of Visa Policies. International Political Sociology, 4(4), 339-361. https://doi.org/10.1111/j.1749-5687.2010.00110.x.

Mau, S., Gülzau, F., Laube, L. y Zaun, N. (2015). The Global Mobility Divide: How Visa Policies Have Evolved Over Time. Journal of Ethnic and Migration Studies, 41(8), 1192-1213. https://doi.org/10.1080/1369183X.2015.1005007,

Neumayer, E. (2006). Unequal Access to Foreign Spaces: How States Use Visa Restrictions to Regulate Mobility in a Globalized World. Transactions of the Institute of British Geographers, 31(1), 72-84. https://doi.org/10.1111/j.1475-5661.2006.00194.x.

Neumayer, E. (2010). Visa Restrictions and Bilateral Travel. The Professional Geographer, 62(2), 171-181. https://doi.org/10.1080/00330121003600835.

Odgers-Ortiz, O. (2024). La era del atrapamiento migratorio: la migración africana hacia la frontera norte de México. (2024). Cuadernos Inter.c.a.Mbio Sobre Centroamérica Y El Caribe, 21(1), 1-25. https://doi.org/10.15517/ca.v21i1.59300.

Ortega Ramírez, A. y Morales Gámez, L. M. (2021). (In)seguridad, derechos y migración. La Guardia Nacional en operativos migratorios en México. IUS Revista del Instituto de Ciencias Jurídica Puebla, 15(47), 157-182. https://doi.org/10.35487/rius.v15i47.2021.699.

Ramos García, J. M. (2010). La Iniciativa Mérida en la frontera México-Estados Unidos. Crimen organizado e iniciativa Mérida en las relaciones México-Estados Unidos. Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia. https://hdl.handle.net/20.500.11986/COLMEX/10006237.

Salazar-Estrada, Y. y Henríquez-Mendoza, E. F. (2024). Factores Causales de la Emigración Internacional de Ecuatorianos: Representadas en las Crónicas. Revista Docentes 2.0, 17(2), 177-185. https://doi.org/10.37843/rted.v17i2.540.

Sassen, S. (2001). ¿Perdiendo el control? La sobreranía en la era de la Globalización. Bellaterra.

Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe [SELA] (2021). Qué implica para Guatemala que Ecuador haya sido declarado en categoría B para el ingreso de sus ciudadanos al país. https://www.sela.org/que-implica/.

Torpey, J. (2000). The Invention of the Passport: Surveillance, Citizenship and the State. Cambridge University Press.

Trabalón, C. I. (2018). Política de visado y regulación de las fronteras. Un análisis desde la movilidad de haitianos en Sudamérica. Polis, 17(51), 163-186. https://doi.org/10.32735/S0718-6568/2018-N51-1354.

Triandafyllidou, A. y Bartolini, L. (2020). Understanding Irregularity. Migrants with Irregular Status in Europe: Evolving Conceptual and Policy Challenges (pp. 11-31). Springer. https://doi.org/10.1007/978-3-030-34324-8_2.

Unidad de Política Migratoria (2018). Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2018. Gobierno de México, Gobernación. https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2018/Boletin_2018.pdf.

Unidad de Política Migratoria (2019). Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2019. Gobierno de México, Gobernación. https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2019/Boletin_2019.pdf.

Unidad de Política Migratoria (2020). Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2020. Gobierno de México, Gobernación. https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2020/Boletin_2020.pdf.

Unidad de Política Migratoria (2021). Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2021. Gobierno de México, Gobernación. https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2021/Boletin_2021.pdf.

Unidad de Política Migratoria (2022). Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2022. Gobierno de México, Gobernación. https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2022/Boletin_2022.pdf.

Unidad de Política Migratoria (2023). Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2023. Gobierno de México, Gobernación. https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2023/Boletin_2023.pdf.

Unidad de Política Migratoria (2024). Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2024. Gobierno de México, Gobernación. https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2024/Boletin_2024.pdf.

Unidad de Política Migratoria (2025). Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2025. Gobierno de México, Gobernación. https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2025/Boletin_2025.pdf.

Vega Macías, D. (2022). El andamiaje de la externalización de las políticas migratorias de Estados Unidos en México y Centroamérica. Acta Universitaria, 32. https://doi.org/10.15174/au.2022.3320.

Villarreal Cabello, V. (2024). Externalización de políticas migratorias: caso de Estados Unidos hacia México (2001-2022). [Tesis de Maestría]. Universidad Nacional Autónoma de México. https://hdl.handle.net/20.500.14330/TES01000856807.

Villarreal Cabello, V. (2025). Disuadir para controlar: efectos del discurso de Donald Trump en su segundo mandato presidencial (2025). Revista Ecúmene De Ciencias Sociales, 1(11), 121-149. https://doi.org/10.5281/zenodo.16734424.