DOI : https://doi.org/10.29059/rdycsv.v8i2.248

 

 

La eficiencia de la justicia restaurativa como proceso restaurador en las sedes judiciales de México

The effectiveness of restorative Justice as a restorative process in Mexican judicial venues

 

María Elisa Matilde Ceballos-Díaz

El Colegio de Veracruz

https://orcid.org/0000-0002-4358-9869

Correspondencia: memceballosd@colver.edu.mx

 

Fecha de recepción: 14 de marzo de 2026
Fecha de aceptación: 06 de julio de 2026

Fecha de publicación: 16 de julio de 2026

 

Resumen: La justicia restaurativa como un modelo de atención hacia el conflicto se centra en la reparación del daño, así como de otros elementos como la responsabilidad del infractor y la reintegración social de las personas que se encuentran involucradas, por lo que se encuentra plasmada y gestionada dentro de diferentes países para ayudar a restaurar el conflicto dentro de una comunidad, esto como la transformación de una justicia reparadora de cara al esquema tradicional punitivo que prioriza el castigo, de manera que la justicia restaurativa se considera como un modelo articulado con los servicios sociales, el cual adquiere una dimensión preventiva, comunitaria y transformadora, orientada no solo a resolver la controversia, sino también a atender las causas estructurales que lo originan; es así  que el presente trabajo analiza la relación entre la eficiencia y las prácticas restaurativas dentro de los poderes judiciales de las entidades federativas a través de su respectivos centros o institutos de justicia alternativa, dado que a partir de la instauración de los mecanismos alternos, los poderes judiciales son aquellos que se han puesto a la vanguardia respecto a las técnicas o prácticas de los diferentes mecanismos alternos de solución de controversias.

Palabras Clave: Justicia restaurativa, mediación comunitaria, círculos restaurativos, acuerdos reparatorios.

Abstract: As a model for addressing conflict, restorative justice focuses on repairing harm, as well as on elements such as offender accountability and the social reintegration of those involved. It is implemented and managed across various countries to help resolve conflicts within communities, representing a shift toward reparative justice—as opposed to the traditional punitive framework that prioritizes punishment. Restorative justice is thus viewed as a model integrated with social services, taking on preventive, community-oriented, and transformative dimensions; it aims not only to resolve disputes but also to address their underlying structural causes. This paper analyzes the relationship between efficiency and restorative practices within the judiciaries of the country's federal entities—specifically through their respective alternative justice centers or institutes—given that, following the introduction of alternative mechanisms, these judicial bodies have taken the lead in adopting techniques and practices associated with various alternative dispute resolution methods.

Keywords: Restorative justice, community mediation, restorative circles, reparation agreements.

 


Introducción

Como señala Cornelio (2024) los retos que enfrenta las personas para la resolución o la transformación de los conflictos, ha sido ampliamente analizado en diversos estudios, por lo que a partir de estas investigaciones han surgido diversos modelos de justicia entre los que destacan la justicia restaurativa, la justicia cotidiana, cívica e itinerante y bien, la justicia terapéutica, por lo que cada uno de estos enfoques representa distintas alternativas que el sistema de justicia otorga la disposición a la ciudadanía para la atención y resolución de conflictos o controversias.

Por lo que concierne a la justicia restaurativa, esta se ha consolidado en México como una alternativa al modelo tradicional de justicia punitiva; sin embargo, su aplicación dentro de los poderes judiciales continúa siendo limitada. A pesar de que existen mecanismos orientados a reparar el daño, a propiciar la participación de las víctimas y la reconstrucción de las relaciones sociales, los datos muestran que la mediación sigue siendo el procedimiento predominante, mientras que las prácticas restaurativas tienen una presencia reducida. Ante esta situación, surge la necesidad de analizar la eficiencia de la justicia restaurativa en los poderes judiciales de México, siendo referentes los estados de Jalisco, Ciudad de México y Estado de México, que constituyen referentes relevantes en la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias y prácticas de justicia restaurativa dentro del sistema judicial mexicano.

La justicia restaurativa, desde la academia, ha sido abordada desde diversas perspectivas, ya sea como principio o mecanismo alternativo. Sin embargo, su concepción ha generado ambigüedad sobre su papel como base de una cultura de paz en contextos comunitarios, observándose diferencias conceptuales entre autores, especialmente al analizar conflictos sociales con enfoque restaurativo.

Origen de la Justicia Restaurativa y Procesos Restaurativos

En primer lugar, Guardiola (2021) identifica diversos factores que explican el resurgimiento de la justicia restaurativa, así, desde la década de 1970, sus prácticas se aplicaron principalmente a infracciones menores dentro de las etapas previas al juicio o en la justicia juvenil, está considerada como un espacio propicio para iniciativas innovadoras, de manera que, el éxito de este modelo impulsó la expansión gradual de la mediación y otros mecanismos restaurativos.

Consecuentemente, en la década de 1990, la justicia restaurativa creció notablemente en sus prácticas y en su reconocimiento estatal e internacional, por lo que, los procesos restaurativos comenzaron a aplicarse también a delitos graves y en distintas fases del proceso penal, incluida la ejecución penal, lo que evidenció un distanciamiento de algunas posturas abolicionistas defendidas por la doctrina (Guardiola, 2021).

En ese contexto, Barajas y Trujillo (2017) señalan que la justicia restaurativa se consolidó como concepto generalmente aceptado en el Congreso Internacional de Budapest de 1993, así antes de ello, se empleaban diversas denominaciones, como justicia positiva, pacificadora, transformadora, comunitaria, conciliativa, reparadora o reintegradora, que reflejaban distintos esfuerzos teóricos por construir alternativas a los modelos tradicionales de procuración y administración de justicia.

Por lo tanto, la justicia restaurativa se consolidó como un nuevo paradigma cuando se abordaron los conflictos de naturaleza penal, la cual representó un avance significativo dentro del ámbito del derecho penal internacional, por lo que el enfoque restaurativo cobró relevancia a partir de la adopción del estatuto de Roma de 1998, el cual evidenció el contraste entre dos modelo de justicia, por un lado la justicia retributiva, la cual de forma tradicional se encontraba orientada a la imposición de sanciones frente a la conducta delictiva, y por otro lado, se encuentra la justicia restaurativa, la cual centra su atención en la situación de la víctima, así como en los procesos de reparación y rehabilitación que derivan del delito (Cornelio, 2024); situación que se resumen a través de la siguiente tabla:  

 


 

De tal manera, resulta relevante destacar que si bien, estas concepciones se comenzaron a desarrollar y aplicar en otros países desde hace más de dos décadas, en años recientes cuando su implementación fue empezando a materializarse de forma más efectiva dentro del contexto mexicano, la adopción del término justicia restaurativa se refiere a que este paradigma propone una respuesta constructiva frente al delito, la cual se encuentra sustentada en el reconocimiento central de las víctimas y de sus derechos, así como en la búsqueda de las soluciones orientadas a la reparación del daño (Barajas y Trujillo, 2017).

Así, es importante señalar que cuando se instaura un procedimiento de justicia restaurativa el objetivo es excluir a la forma tradicional de justicia punitiva, el castigo queda en pausa, y se transforma en un acuerdo pacificador donde la comunidad, el ofensor y la víctima trabajan juntos en un proceso en el cual se evidencie la empatía, el arrepentimiento, la devolución, dado que en algunos casos, las partes pueden tomar represalias, intimidación, o medidas coercitivas que puedan aún más agravar el delito que ya se había cometido y había originado el conflicto.

En ese sentido, Gómez (2022) sostiene que, en la ejecución penal, es necesario brindar atención restaurativa a la víctima u ofendido para favorecer la recomposición de la armonía social tras el delito, ello responde a las emociones de ira, frustración, resentimiento, venganza u odio que pueden dirigirse tanto contra el responsable como contra las autoridades o los operadores jurídicos, incluso por prácticas de revictimización.

Por lo tanto, la justicia restaurativa surge como respuesta crítica al derecho penal tradicional, al evidenciar que este no atiende plenamente las necesidades de quienes resultan afectados por el delito, entre ellos se incluyen la víctima, sus familiares y personas cercanas, así como el responsable, su entorno familiar y social, y la comunidad (Pacheco, 2024).

Por un lado, Serrano y Prieto (2025) señalan un concepto interesante de justicia restaurativa basado en una perspectiva tripartita, así en primer lugar, se entiende como una filosofía de la administración de justicia la cual constituye el sustento ideológico de los nuevos modelos de impartición judicial, en los cuales el eje central no es la sanción del autor del delito, sino la restauración de las relaciones sociales afectadas. De manera que, este enfoque prioriza la recomposición del vínculo entre la víctima y la persona responsable, así como la reintegración de ambas con la comunidad, así se promueve la participación directa de la víctima y a su vez, del entorno social en la resolución del conflicto (Pacheco, 2024).

Así, la justicia restaurativa se manifiesta a través de diversos mecanismos tanto formales como informales, los cuales se encuentran fundamentados en el diálogo, la comprensión, la empatía, la tolerancia, la voluntad de las partes, el perdón y el arrepentimiento, ya que mediante estos procesos no solo se busca la solución del conflicto, sino de igual manera la reparación integral de daño, el cual se deriva de la conducta antijurídica, y también de la prevención de la reiteración de los hechos que dieron origen al conflicto (Serrano y Prieto, 2025).

De tal forma, la justicia restaurativa se concibe como el resultado ideal al que debe aspirar la resolución de los conflictos, independientemente de los mecanismos jurídicos o legales empleados para alcanzarlo, de modo que lo relevante, es que todas las personas involucradas se sientan escuchadas, comprendidas  y debidamente resarcidas en sus pretensiones, donde se favorezca la reconstrucción de la confianza tanto en las relaciones interpersonales como en la comunidad y el Estado, este último como garante y protector de los derechos humanos. (Serrano y Prieto, 2025)

En este sentido, Puertas y Bermúdez (2023) sostienen que la justicia restaurativa aborda el delito y sus consecuencias mediante la participación de las partes involucradas, con el fin de reparar los daños, restaurar las relaciones, armonizar la comunidad, favorecer la reconciliación y prevenir nuevos delitos, en lugar de centrarse únicamente en el castigo. Por su parte, Gómez (2022) señala que la justicia restaurativa busca restablecer la armonía social tras el delito mediante la participación activa de la víctima, la persona ofensora y la comunidad, reconociendo a la víctima como eje central y destacando la disposición de las partes para intervenir en los procesos restaurativos.

En efecto, dentro de la justicia restaurativa, existen una serie de procesos en donde las partes involucradas se encuentran inmiscuidas a raíz de un conflicto que se originó en la comunidad, por lo que es necesario precisar que cada uno de los participantes debe tener una participación activa dentro del procedimiento, de ahí que el delito que se haya originado, se necesita adecuarlo a los modelos de justicia restaurativa, tales como los círculos, la mediación comunitaria, la junta restaurativa, las conferencias restaurativa, el encuentro víctima-ofensor.

Así, cuando las partes dentro de una comunidad se encuentran ante un delito que impacto dentro de sus sentimientos o emociones en el sentir de la comunidad, es la materia prima como parte del cambio colectivo que necesita como objetivo la justicia restaurativa, de ahí que es necesario precisar que en el escenario de que las partes se encuentren en una controversia a raíz del delito, es necesario evaluar que modelos de justicia restaurativa se deben aplicar en el contexto en el que se está presentando.

Así los modelos de justicia restaurativa son programas diseñados para lograr resultados restaurativos, por lo que su estructura depende de las condiciones institucionales y legales de cada estado, así pueden variar en nombre, alcance y fortalecimiento según el sistema nacional de justicia, de modo que, estos procesos deben realizarse dentro del marco legal y garantizar los derechos humanos en la víctima y de la persona responsable (Gómez, 2022).

En ese sentido, Cabrera-González (2025) afirma que los programas y prácticas restaurativas aplican principios de justicia en la comunidad y favorecen la restauración integral de las víctimas, de modo que, modelos como los círculos de paz contribuyen a resolver conflictos, así como fortalecer a las personas afectadas y promover la rehabilitación y reintegración social de personas privadas de la libertad, esto al permitirles reconocer sus acciones, asumir responsabilidades y comprometerse con la reparación.

Asimismo, Flores (2025) sostiene que las prácticas restaurativas más eficaces se orientan por principios de moralidad y justicia, especialmente en contextos de pobreza así, desde una perspectiva jurídica, las propuestas normativas y procedimentales deben optimizar procesos y resultados, atendiendo factores éticos y fortaleciendo el papel transformador de los operadores del sistema de justicia.

En ese sentido, los modelos de justicia restaurativa buscan reparar el daño, siendo efectivos especialmente dentro de los contextos de pobreza, marginación y alta incidencia delictiva, por lo que es fundamental considerar las causas de los conflictos e incluir a las partes involucradas, así los expertos deben analizar el contexto para determinar si el conflicto puede resolverse a través de justicia restaurativa de acuerdo con las propuestas doctrinales existentes.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo, elaborado por Jiménez (2025), que reúne los principales métodos de justicia restaurativa previstos para su aplicación en contextos comunitarios. En él se sintetizan sus características, peculiaridades y ámbitos de implementación, con el propósito de facilitar la comprensión de las diferencias y elementos distintivos de cada uno.

 


 

Por un lado, la tabla muestra distintas formas de abordar la justicia restaurativa, diferenciándose principalmente por el grado de participación de las personas involucradas y de la comunidad. En ese sentido, la mediación víctima-ofensor se centra en la reparación directa del daño entre ambas partes mediante el diálogo y la búsqueda de acuerdos, mientras que las conferencias restaurativas amplían la participación al incluir familiares y redes de apoyo, reconociendo que el conflicto afecta a un entorno más amplio.

Por su parte, los círculos restaurativos promueven un diálogo igualitario entre todos los participantes, fortaleciendo las relaciones comunitarias y la construcción de consensos. Finalmente, la justicia circular comunitaria representa el enfoque más amplio y transformador, ya que busca no solo reparar el daño, sino también reconstruir las relaciones sociales mediante nuevas narrativas que superen las etiquetas de víctima y ofensor. En conjunto, la tabla evidencia una evolución desde modelos centrados en el hecho delictivo hacia enfoques que privilegian la participación comunitaria, la inclusión de múltiples voces y la transformación de las relaciones humanas.

Según Dueña y Vásquez (2023), sostienen que los círculos restaurativos son mecanismos de justicia restaurativa que buscan fortalecer las relaciones sociales a través del diálogo circular estructurado, asimismo estos promueven una práctica restaurativa distinta a los modelos permisivos o punitivos, dado que involucran a las partes en la resolución conjunta de controversias y en la reparación de vínculos dañados y a su vez, fomenta la corresponsabilidad y la colaboración activa de cada participante.

En ese sentido, los círculos restaurativos al igual que el encuentro víctima ofensor, son técnicas de justicia restaurativa que se orientan a involucrar a la víctima, la persona responsable y la comunidad afectada, por lo que buscan promover el diálogo para expresar emociones, reconocer el daño y llegar a acuerdos que faciliten el perdón, así como prevenir futuros conflictos y favorecer la reinserción social del ofensor (Gorjón y Sánchez, 2021).

Asimismo, los procesos conocidos como círculos de sentencia reúnen a todas las personas involucradas en un círculo y se aplican sólo cuando el infractor reconoce su responsabilidad. Este modelo atiende las necesidades de la víctima y a su vez, protege la comunidad y promueve la rehabilitación del infractor, sin omitir la imposición de una sanción. Su desarrollo comprende cuatro etapas: determinar si el caso es apto para el proceso, la preparación de las partes, buscar un acuerdo consensuado y finalmente dar seguimiento al cumplimiento del acuerdo por el infractor (Piña, 2019).

Por lo tanto, para diseñar e implementar estos modelos, es necesario tomar decisiones estratégicas, entre las que se encuentran: elegir el programa y modelo, definir resultados y monitoreo, establecer prioridades, asegurar el compromiso de los participantes, determinar criterios de elegibilidad, así como contar con una estructura gubernamental sólida y planificar la administración, costos, sostenibilidad, reclutamiento y capacitación de voluntarios, facilitadores y personal (Piña, 2019).

Seguidamente, otro modelo restaurativo es la mediación víctima-infractor, una de las prácticas más difundidas, así este consiste en el encuentro entre la víctima y la persona responsable, el cual inicia con el apoyo de una persona facilitadora capacitada que guía el diálogo y promueve una solución conjunta, aunque suele aplicarse como alternativa inicial al proceso judicial, puede realizarse en cualquier fase del proceso penal.

En ese sentido, la mediación víctima-ofensor es uno de los mecanismos más representativos de la justicia restaurativa, al ofrecer un espacio de diálogo para expresar el impacto del delito, así como asumir responsabilidades y acordar reparaciones. Uno de sus antecedentes contemporáneos más relevantes se encuentra en Texas, Estados Unidos, mediante el programa Victim-Offender Mediation/Dialogue (VOMD), el cual fue implementado por la División de Servicios a Víctimas del Departamento de Justicia Penal. Este programa permitió encuentros supervisados incluso en delitos graves, orientados a la reparación emocional, la comprensión del daño y la responsabilización del infractor, de modo que, un caso emblemático dentro de este sistema, entre la madre de una víctima de homicidio y el responsable, mostró que el diálogo restaurativo puede complementar la justicia tradicional al atender necesidades emocionales y relacionales que el proceso penal suele omitir.

En este contexto, Cavazos (2025) señala que, en los programas de mediación o diálogo entre víctima y ofensor, aquella iniciativa para aplicar un esquema de justicia restaurativa corresponde a la víctima, así una vez que el ofensor reconoce su responsabilidad y acepta participar, una persona facilitadora inicia la preparación para asegurar que ambas partes estén en condiciones adecuadas para el encuentro. Así, la víctima cuenta con un espacio para expresar su experiencia, relatar su vivencia y avanzar en su reparación emocional.

De tal manera que este proceso permite a la víctima obtener respuestas que solo el ofensor puede brindar y favorece a que este la reconozca como una persona real; además, ofrece un encuentro estructurado y seguro, en el que la preparación previa puede fortalecer a la víctima al permitirle expresar el impacto del delito en su vida (Cavazos, 2025).

Por otro lado, se encuentra las conferencias restaurativas, la cual amplía el círculo donde se incluye a las redes de apoyo de ambos lados, de manera que este tipo de procedimientos busca soluciones consensuadas para la comunidad de las partes, por lo que el proceso, permite la reconstrucción de conjunto de la historia del conflicto desde diferentes puntos de vista, por lo que este enfoque se considera más sistemático dado que entiende el delito dentro de un contexto familiar-social, así este tipo de procedimientos promueve un cambio de mentalidad compartido cuya características es combinar la tradición mediadora con dinámicas grupales participativas (Jiménez, 2025).

Por consiguiente, como señala Jiménez, dentro del marco modelo de justicia circular comunitaria, se adecua el modelo narrativo del conflicto que se encuentra detallado por Sara Cobb, autora que concibe los conflictos no solamente como simples controversias objetivas en relación a intereses contrapuestos, sino también como configuraciones narrativas complejas que integran identidades, emociones y memorias sociales, por lo que desde esta perspectiva, se puede mencionar que la intervención dentro de un conflicto integra de forma necesaria la armonización de los relatos que denotan el sentido y la continuidad de proceso (Jiménez, 2025).

Pero a diferencia de los enfoques tradicionales que se encuentran orientados principalmente a la reparación del daño material, la justicia circular comunitaria propone una transformación más profunda de las relaciones interpersonales a través de la reconstrucción colectiva de las narrativas del conflicto, por lo que este proceso tiene como finalidad cuestionar y trascender la narrativa oficial donde se favorece la elaboración conjunta de nuevas interpretaciones que permiten avanzar hacia la reconciliación y la reconstrucción del tejido social (Jiménez, 2025).

Metodología

El presente trabajo tiene como objetivo llevar a cabo un estudio cualitativo sobre la eficiencia de la justicia restaurativa en las entidades federativas de México por lo que a partir del volumen de los casos respecto a los temas de justicia restaurativa se escogieron tres entidades federativas para analizar cómo ha sido el uso eficiente de este procedimiento restaurativo ante las instancias judiciales.

Para efectos de esta investigación se seleccionaron los estados de Jalisco, Ciudad de México y Estado de México debido a que constituyen referentes relevantes en la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias y prácticas de justicia restaurativa dentro del sistema judicial mexicano. Así, la elección responde a criterios de representatividad institucional, disponibilidad de información estadística y diversidad en los modelos de aplicación de la justicia restaurativa, de modo que, Jalisco destaca por contar con uno de los sistemas de justicia alternativa más consolidados del país y por registrar un elevado número de procedimientos y convenios celebrados; la Ciudad de México fue seleccionada por ser la entidad federativa que concentra importantes innovaciones normativas y programas especializados en materia penal y de justicia para adolescentes; mientras que el Estado de México fue incluido por ser la entidad con mayor población del país y por presentar una amplia utilización de mecanismos alternativos en distintas materias jurídicas.

Asimismo, se revisaron fuentes institucionales oficiales, como informes anuales, reportes trimestrales y estadísticas de transparencia de poderes judiciales y organismos especializados en mecanismos alternos de solución de controversias. Por ejemplo, en Jalisco, se analizaron datos del Instituto de Justicia Alternativa, órgano auxiliar del Poder Judicial encargado de promover la mediación, conciliación, arbitraje y justicia restaurativa. De igual manera, se examinaron informes estadísticos del Poder Judicial del Estado de México, especialmente sobre centros de mediación y conciliación judicial, así como del Poder Judicial de la Ciudad de México, donde se documenta el funcionamiento de los Centros de Justicia Alternativa y las prácticas de justicia restaurativa.

Consecuentemente, se recopiló y sistematizó la información estadística de dichos informes, de manera que, el análisis consideró expedientes iniciados, asuntos concluidos, convenios alcanzados, materias jurídicas y concentración territorial de los casos, los cuales son indicadores que permiten evaluar el desempeño institucional de la justicia restaurativa en el sistema judicial.

Análisis de Resultados

Eficiencia de la Justicia Restaurativa en los poderes judiciales estatales.

Uno de los elementos que han propiciado hacia la implementación de la justicia restaurativa dentro de los contextos comunitarios en México, es la falta de desconfianza de la ciudadanía hacia la justicia tradicional, por lo que a través de las diversas actividades que se han elaborado respecto a la implementación, queda evidenciado el primer avance de la justicia restaurativa hacia los conflictos comunitarios y penales, tal como queda mostrado a través de los análisis estadísticos que se presentan a continuación.

En el Censo Nacional de Impartición de justicia, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI] (2024), reportó que en 2023 las unidades encargadas de mecanismos alternativos de solución de controversias abrieron 247,183 expedientes y terminaron 234,804 con 10,413 pendientes de concluir en todas las materias, por lo que, a diferencia de 2022, los expedientes se incrementaron un 15.3%, 20.4 por ciento y 80.4% respectivamente.

En ese sentido, los datos evidencian la creciente importancia de los mecanismos alternos de solución de controversias en el sistema de justicia mexicano, al favorecer el acceso a la justicia mediante economía procesal, celeridad y participación voluntaria, lo que permite soluciones más rápidas y consensuadas que los procedimientos jurisdiccionales tradicionales. Asimismo, las cifras de 2023 muestran un crecimiento sostenido en el uso de estos mecanismos y confirman a la mediación como herramienta clave para resolver conflictos. Sin embargo, el aumento de expedientes pendientes revela la necesidad de fortalecer la estructura institucional y los recursos disponibles para garantizar una atención eficiente y oportuna.

Posteriormente, el INEGI (2025), a través de su estudio actualizado en el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal de 2025, muestra la forma en cómo se utilizó los mecanismos alternos de solución de controversias de los poderes judiciales estatales de la siguiente manera:

 

 


 

De la anterior tabla se interpreta que el análisis estadístico muestra 225,710 procedimientos registrados en mecanismos alternativos de solución de controversias lo cual permite la identificación de patrones claros en la utilización de instrumentos de justicia alternativa y restaurativa de acuerdo con la materia jurídica. Por lo tanto, la mediación se posiciona como el mecanismo imperante dado que concentra 184, 026 casos lo que representa el 81.5% del total, así se considera como el instrumento principal para la resolución dialogada de conflictos en los sistemas de justicia alternativa.

En ese sentido, en materia penal se registraron 17,291 procedimientos donde se destacan 949 juntas restaurativas y 27 reuniones víctima-persona adolescente lo que evidencia el uso de mecanismos de justicia restaurativa que se enfoca en la reparación del daño y la participación a las víctimas; sin embargo, en el sistema de justicia para adolescentes hubo 100 reuniones víctima adolescente, 59 juntas restaurativas y un círculo restaurativo, mostrando la aplicación de modelos más complejos y especializados,

Además, en la materia comunitaria vecinal con 4,123 casos muestran un uso casi exclusivo de la mediación por lo que con 4,056 procedimientos sugiere que los conflictos de convivencia se suelen resolver a través de mecanismos de diálogo directo y acuerdo entre los vecinos.

Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía también muestra una serie de datos respecto al año 2023 donde el reporte de los órganos o unidades administrativas responsables de los mecanismos alternos de solución de controversias en los poderes judiciales registraron una importante actividad con la apertura de expedientes en diversas materias, por lo que los datos muestran que alguna de las entidades federativas concentraron la mayor cantidad de casos dependiendo del tipo de conflicto.

En el estado de Jalisco se destaca por registrar un alto número de expedientes abiertos en diversas materias. En ese sentido, permite identificar una relación importante con los principios y prácticas de la justicia restaurativa dado que ésta se entiende como un modelo de resolución de conflictos que busca reparar el daño causado, así como promover el diálogo entre las partes y a su vez restaurar las relaciones sociales afectadas.

Por lo tanto, hacia 2023 Jalisco registró 33,553 expedientes abiertos en mecanismos alternos los cuales se distribuyeron de la siguiente manera: 3,586 en materia penal, 28,470 en materia civil; 1,497 en materia comunitaria o vecinal, por lo que, dentro de los términos porcentuales, esta entidad federativa concentra aproximadamente 51.8% de los expedientes analizados lo que refleja el uso significativo de los mecanismos alternos dentro de su sistema de justicia estatal.

Así la justicia restaurativa destaca en dos aspectos. En primer lugar, los 3,586 expedientes penales muestran prácticas donde víctima e infractor colaboran para resolver el conflicto reconociendo el daño y buscan la reparación que beneficia a ambos, por lo que esto previene que muchos casos lleguen al ámbito judicial.

En segundo lugar, los 1,497 expedientes en materia comunitaria reflejan la relevancia de este modelo para atender conflictos derivados de relaciones sociales cercanas, como disputas entre vecinos o integrantes de una misma comunidad. En estos casos, los mecanismos restaurativos favorecen el diálogo, la reconstrucción de la convivencia y el fortalecimiento del tejido social, objetivos que constituyen elementos esenciales de la justicia restaurativa y que explican su papel como eje central en la resolución de conflictos comunitarios.

Asimismo, en este estado se puede ver otro balance respecto a la eficiencia de la resolución de la justicia restaurativa a través de los datos que se ha encargado de reunir en los informes estadísticos del poder judicial del gobierno de Jalisco, por lo que en ese sentido a continuación se presenta una tabla respecto a los informes de los conflictos que se resuelve a través de los convenios.

 


 

Los datos reportados por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco permiten observar que la justicia alternativa se ha consolidado como un mecanismo relevante para la atención de conflictos en distintas materias jurídicas, de manera que, la celebración de 1,026 convenios durante el periodo analizado evidencia una actividad constante de los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como una aceptación creciente por parte de la ciudadanía para resolver conflictos fuera de los procedimientos judiciales tradicionales

Por un lado, más allá de los datos numéricos, destaca que la materia familiar reúne 504 convenios, casi la mitad de los asuntos resueltos, de manera que, esto refleja la complejidad de los vínculos familiares, cuyos conflictos requieren soluciones que preserven la convivencia y reduzcan el impacto emocional. En este contexto, la mediación y los enfoques restaurativos ofrecen ventajas frente al juicio tradicional, al promover el diálogo, la corresponsabilidad y acuerdos duraderos.

Por otra parte, la concentración de convenios en Guadalajara, con 279 asuntos resueltos, pone de manifiesto la influencia de factores demográficos, económicos e institucionales en la utilización de los mecanismos alternativos. Así, la elevada demanda registrada en esta sede puede explicarse por la densidad poblacional de la zona metropolitana, pero también por una mayor difusión institucional de los servicios de justicia alternativa. Lo anterior permite inferir que el acceso efectivo a estos mecanismos depende no sólo de su reconocimiento jurídico, sino también de la capacidad institucional para acercarlos a la población.

En materia penal adversarial se registraron 202 convenios, mientras que en materia penal tradicional se contabilizaron 50. Estas cifras resultan relevantes porque evidencian la incorporación progresiva de los principios restaurativos dentro del sistema penal acusatorio, de manera que, la utilización de mecanismos alternativos en este ámbito permite que víctimas e infractores participen activamente en la resolución del conflicto, favoreciendo la reparación del daño y reduciendo los efectos negativos derivados de procesos judiciales prolongados. En consecuencia, los datos sugieren que la justicia restaurativa comienza a desempeñar un papel importante como complemento de la justicia penal tradicional.

Igualmente, la existencia de 43 convenios en materia comunitaria refleja la importancia de los mecanismos alternativos para atender conflictos vecinales y de convivencia social. Aunque la cifra es menor en comparación con otras materias, su relevancia cualitativa es considerable debido a que estos conflictos suelen afectar directamente la cohesión comunitaria; así, en estos casos, la justicia restaurativa permite generar espacios de diálogo donde las partes pueden reconstruir relaciones sociales deterioradas y prevenir futuros enfrentamientos.

En términos generales, la experiencia de Jalisco muestra que la justicia alternativa ha trascendido su función inicial de reducir la carga de trabajo judicial para convertirse en una herramienta de fortalecimiento del tejido social, por lo que, los resultados permiten advertir que la eficacia de estos mecanismos no debe medirse exclusivamente por la cantidad de convenios celebrados, sino también por su capacidad para restablecer relaciones sociales, prevenir la reincidencia de conflictos y generar confianza ciudadana en las instituciones encargadas de impartir justicia.

Los resultados obtenidos en Jalisco evidencian que la implementación de la justicia restaurativa ha fortalecido la resolución de conflictos mediante mecanismos alternativos, tanto en el ámbito penal como en el comunitario. No obstante, para ampliar el análisis resulta pertinente examinar la experiencia de la Ciudad de México, cuyos órganos especializados del Poder Judicial generan información estadística que permite conocer la forma en que este procedimiento se desarrolla. En este sentido, el siguiente cuadro presenta los principales datos correspondientes a dicha entidad.

 


 

Por un lado, los datos de la Ciudad de México muestran una situación distinta a la de otras entidades federativas, sin embargo, aunque la justicia restaurativa está reconocida en el sistema penal, su aplicación práctica sigue siendo mínima, debido a que durante el periodo analizado solo se registraron una solicitud y un proceso concluido, mientras que la justicia terapéutica no reportó actividad. Así, esto evidencia una brecha entre el diseño institucional y su implementación, posiblemente relacionada con el desconocimiento ciudadano, la falta de capacitación de operadores jurídicos y una cultura jurídica centrada en la sanción.

Así, la escasa utilización de la justicia restaurativa no necesariamente implica una falta de eficacia, sino más bien dificultades en su acceso y difusión. De hecho, las pocas solicitudes registradas que hayan culminado exitosamente indica que, cuando estos mecanismos son utilizados, poseen capacidad para generar resultados concretos en la resolución de conflictos. Por otra parte, la ausencia total de participación en los programas de justicia terapéutica resulta particularmente significativa, debido a que, este fenómeno puede interpretarse como una oportunidad desaprovechada para atender factores criminógenos relacionados con adicciones, problemas de salud mental o contextos de vulnerabilidad social. En consecuencia, los datos ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer las políticas públicas destinadas a ampliar el alcance de estos programas especializados.

 


 

El comportamiento estadístico registrado entre 2019 y 2026 evidencia un proceso de consolidación institucional de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. Durante los primeros años se observa un crecimiento sostenido en el número de expedientes abiertos, sesiones realizadas y acuerdos alcanzados, lo que demuestra una progresiva aceptación de estos procedimientos por parte de la ciudadanía y de las instituciones encargadas de administrarlos.

No obstante, el análisis revela que dicho crecimiento se encuentra sustentado fundamentalmente en la mediación, mientras que las juntas restaurativas continúan representando una proporción mínima de los procedimientos realizados. Esta situación refleja que, aunque los mecanismos alternativos han logrado consolidarse dentro del sistema de justicia, la adopción de prácticas restaurativas más complejas todavía enfrenta importantes desafíos operativos y culturales.

La baja frecuencia de juntas restaurativas puede interpretarse como resultado de las mayores exigencias metodológicas que implica este procedimiento. A diferencia de la mediación, la justicia restaurativa requiere la participación activa de las víctimas, el reconocimiento del daño por parte del infractor y la existencia de condiciones adecuadas para el diálogo restaurativo. Por ello, su aplicación suele limitarse a casos específicos donde concurren circunstancias favorables para alcanzar dichos objetivos.

 


 

Por su parte, en el área de adolescentes los indicadores estadísticos de 2019-2026 muestran un desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de controversias y procesos restaurativos por lo que la demanda varía es decir entre 2019 y 2021 aumentó de 6 a 17 casos, disminuyó a 6 expedientes en 2023 y se elevó a 31 en 2025, lo que refleja cambios en el uso de estos servicios de justicia alternativa.

En ese sentido, las sesiones mecanismos alternativos como la mediación vuelve a destacarse como la herramienta que predomina dentro de la mayor parte de las controversias por lo que a comparación con los procesos restaurativos hay una frecuencia menor con valores que oscilan entre 1 y 3 sesiones en los años que se registran, lo que se puede ver que este tipo de mecanismos se aplica de una forma más selectiva.

Por lo tanto, los datos conjuntos permiten concluir que aunque el volumen de casos es relativamente reducido, los mecanismos presentan un funcionamiento estable y con niveles que crecen de aceptación por parte de los usuarios, de igual manera se destaca la mediación como el principal instrumento de resolución de conflictos mientras que los procesos restaurativos se aplican en situaciones más específicas donde se requiere un enfoque más profundo de la reparación del daño y también de la participación de las partes. De igual manera, el poder judicial del estado de México ha registrado avances importantes respecto a la implementación de la justicia restaurativa dado que los diversos asuntos de las diversas materias jurídicas se han solicitado y se han visto un avance respecto a la forma de cómo se ha llevado a cabo el impulso de este proceso.

 


 

La información estadística corresponde a los procesos que se iniciaron en materia de mediación conciliación y justicia restaurativa durante el periodo primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2024 por lo que en total se registraron aproximadamente 28,334 procedimientos lo que muestra un avance significativo de los mecanismos alternativos de solución de controversias dentro del sistema de justicia del estado de México.

El estudio demuestra que los casos en materia familiar representan cerca del 60% de los procedimientos iniciados con 17,037 casos esto debido a los conflictos como divorcios como pensiones alimenticias, guarda y custodia convivencia, así estas situaciones requieren mediación, conciliación y justicia restaurativa, las cuales resultan eficaces para resolver disputas rápidamente y sin litigios prolongados, así,  los datos confirman que estas herramientas se han consolidado como prioridad institucional para gestionar conflictos familiares.

Sin embargo, la categoría de mutuo respeto incluye 4,920 casos que equivale a 17.33% los cuales se encuentran vinculados principalmente a conflictos comunitarios como problemas de convivencia y uso de espacios, no obstante, en materia civil se registraron 4,049 procesos que muestran un aumento en el uso de mecanismos alternativos para resolver disputas patrimoniales, contractuales o de responsabilidad civil, lo que reduce la carga de trabajo de los tribunales.

Sin embargo, los datos revelan una participación prácticamente inexistente dentro de los procesos indígenas y penitenciarios, por lo que se puede interpretar como un indicador que existen límites institucionales en la implementación de justicia restaurativa en estos ámbitos, o se encuentran barreras culturales lingüísticas o de acceso a la justicia o también la existencia de sistemas normativos propios en comunidades indígenas que resuelven conflictos alejados de los centros de las mediaciones en el estado.

 


 

La forma en que concluyen los procedimientos constituye uno de los indicadores más importantes para evaluar la eficacia real de los mecanismos alternativos de solución de controversias. En este sentido, los resultados obtenidos en el Estado de México muestran que una proporción considerable de los procedimientos finaliza mediante acuerdos alcanzados por las propias partes involucradas, lo que evidencia la capacidad de estos mecanismos para generar soluciones consensuadas. Así, el predominio del convenio escrito, que representa más del 42% de los casos concluidos, permite afirmar que una parte importante de los conflictos sometidos a mediación, conciliación o justicia restaurativa logra transformarse en acuerdos formalmente aceptados por las personas participantes, así, este resultado constituye un indicador positivo de efectividad institucional, ya que demuestra que los procedimientos no solamente son utilizados, sino que generan resultados concretos y verificables.

No obstante, una tercera parte de los procedimientos que concluye por decisión unilateral muestra que muchos usuarios abandonan el proceso antes de lograr un acuerdo, así, esto puede deberse a cambios personales, pérdida de interés o dificultades para mantener el compromiso. Asimismo, los casos cerrados por inasistencia o falta de interés evidencian obstáculos para consolidar una cultura de participación activa en los mecanismos alternativos, por lo que se requiere fortalecer el seguimiento, la orientación y el acompañamiento institucional.

Por otro lado, la baja incidencia de acuerdos reparatorios y pactos ético-morales resulta particularmente significativa para el objeto de esta investigación, aunque estas figuras representan expresiones más cercanas a la filosofía restaurativa, su utilización continúa siendo limitada frente al predominio de la mediación tradicional. Así, este hallazgo confirma una tendencia observada en diversas entidades federativas, es decir, los mecanismos alternativos han logrado consolidarse institucionalmente, pero la justicia restaurativa aún ocupa un espacio secundario dentro de su aplicación práctica.

En consecuencia, los resultados permiten sostener que la eficacia de los mecanismos alternativos en el Estado de México es considerable en términos de generación de acuerdos y reducción de la litigiosidad. Sin embargo, también evidencian que la consolidación de la justicia restaurativa como modelo autónomo de resolución de conflictos sigue enfrentando retos importantes relacionados con su difusión, especialización operativa y apropiación institucional.

Conclusiones

La justicia restaurativa se ha consolidado progresivamente como una alternativa complementaria dentro del sistema de justicia mexicano, al ofrecer mecanismos orientados no sólo a la resolución de conflictos, sino también a la reparación del daño, la participación activa de las víctimas y la reconstrucción de las relaciones sociales afectadas. Por un lado, los resultados obtenidos permiten identificar que, aunque los mecanismos alternativos de solución de controversias han alcanzado un importante grado de institucionalización en diversas entidades federativas, la aplicación específica de los procesos restaurativos continúa siendo limitada en comparación con la mediación y la conciliación, que siguen representando las herramientas más utilizadas por los poderes judiciales estatales.

El análisis realizado en Jalisco, Ciudad de México y Estado de México evidencia que la implementación de la justicia restaurativa presenta avances significativos en ámbitos como la justicia penal, la justicia para adolescentes y los conflictos comunitarios. Sin embargo, también revela la existencia de desafíos estructurales relacionados con la insuficiencia de recursos humanos y materiales, la limitada capacitación especializada de los operadores jurídicos, la falta de difusión de estos mecanismos entre la ciudadanía y la persistencia de una cultura jurídica tradicional centrada en modelos punitivos y adversariales, así, estas circunstancias han impedido que la justicia restaurativa alcance un mayor nivel de consolidación dentro de las instituciones encargadas de la impartición de justicia.

Asimismo, los datos analizados muestran que la eficacia de la justicia restaurativa no puede evaluarse únicamente a partir del número de expedientes iniciados o concluidos, sino que debe valorarse considerando su capacidad para promover soluciones consensuadas, disminuir la judicialización de los conflictos, fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones y contribuir a la cohesión social. En este sentido, los altos niveles de satisfacción reportados por los usuarios y la creciente utilización de mecanismos alternativos reflejan una aceptación social favorable hacia modelos de justicia más participativos y humanizados.

Por otra parte, la investigación confirma que los conflictos familiares, comunitarios y vecinales constituyen espacios especialmente propicios para la aplicación de prácticas restaurativas, debido a que involucran relaciones sociales permanentes que requieren algo más que una solución jurídica formal. En estos contextos, la justicia restaurativa demuestra un potencial significativo para atender las causas subyacentes del conflicto, fomentar la corresponsabilidad de las partes y generar acuerdos sostenibles en el tiempo.

Finalmente, puede concluirse que la justicia restaurativa representa una herramienta con amplias posibilidades para fortalecer el acceso a la justicia y la cultura de paz en México. No obstante, su consolidación exige el fortalecimiento de políticas públicas orientadas a ampliar su cobertura, profesionalizar a los operadores especializados, incrementar la difusión de sus beneficios y garantizar los recursos necesarios para su adecuada implementación. Sólo mediante estas acciones será posible transformar la justicia restaurativa de un mecanismo complementario a un componente fundamental dentro de un sistema de justicia más inclusivo, participativo y orientado a la restauración del tejido social.

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