DOI : https://doi.org/10.29059/rdycsv.v8i2.238

 

La institucionalización del proceso de reinserción social

The institutionalization of the social reintegration process

 

Rosa Dámaris Marín-Sandoval

Universidad Pedagógica Nacional

https://orcid.org/0009-0005-2344-5920

Correspondencia: damaris.marin@upn141.edu.mx 

 

Luis Daniel Lozano-Flores

Universidad de Guadalajara

https://orcid.org/0000-0003-0239-2055

 

 

Fecha de recepción: 29 de agosto de 2025
Fecha de aceptación: 18 de junio de 2026

Fecha de publicación: 16 de julio de 2026

 

Resumen

Las instituciones son estructuras de la realidad social que confieren poderes, derechos, obligaciones y responsabilidades a individuos, además de asignar funciones y estatus a determinados objetos, basadas en un reconocimiento compartido, de acuerdo con John Searle; lo que constituye el primer apartado. Esta investigación analiza la conformación del proceso de reinserción en el estado de Jalisco, México, durante el periodo 2020-2024, basado en el lenguaje legal y revisa su configuración en distintas organizaciones y sus relaciones. El segundo apartado se basa en la metodología cualitativa con enfoque hermenéutico. Para ello, se realizaron entrevistas a diversos actores y organizaciones inmersos en el proceso de reinserción social, así como análisis de contenido. Esto permitió la cohesión organizacional a partir de los documentos formales. Finalmente, los resultados muestran que el peso del proceso recae en las disposiciones formales que se internalizan en prácticas y emociones en un nivel informal, por parte de los actores involucrados.

 

Palabras Clave: Institucionalización, reinserción, estatus, actos de habla.

 

Abstract

Institutions are structures of social reality that confer powers, rights, obligations, and responsibilities upon individuals, while also assigning status and functions to certain objects, based on shared recognition, a concept that forms the basis of the first section, according to John Searle. This research analyzes the shaping of the reintegration process in the state of Jalisco, Mexico, between 2020 and 2024, focusing on legal language and examining how this process is configured across various organizations and their interrelationships. The second section employs a qualitative methodology with a hermeneutic approach. To this end, interviews were conducted with various actors and organizations involved in the social reintegration process, alongside a content analysis. This enabled an assessment of organizational cohesion based on formal documents. Finally, the results indicate that the weight of the process rests on formal provisions that are internalized by the involved actors as practices and emotions at an informal level.

 

Keywords: Institutionalization, reintegration, status, speech acts.


Introducción

Las palabras en el ámbito legal tienen un peso determinante; una declaración como "estás detenido" cambia drásticamente la condición jurídica de una persona cuando es emitida por la autoridad competente en el momento oportuno. No obstante, la trascendencia de este lenguaje suele pasar desapercibida para quienes no lo experimentan directamente. Incluso cuando afecta a los ciudadanos, dinámicas como la reinserción social no se comprenden a profundidad debido al uso exclusivo de tecnicismos por parte de los profesionales del derecho.

Ante este panorama, se vuelve evidente un vacío en la literatura especializada, la cual carece de textos concisos que evidencien el peso de las palabras en diferentes estructuras y su impacto. Entonces, este trabajo surge de la necesidad de conocer el proceso de reinserción del estado de Jalisco y los aspectos formales e informales que les permiten transitar por el mismo; Jalisco alberga uno de los complejos penitenciarios más grandes del país: Puente Grande. En él se encuentran la Comisaría de Prisión Preventiva, la Comisaría de Sentenciados, la Comisaría de Reinserción Femenil y el Reclusorio Metropolitano, todos caracterizados por la sobrepoblación. En 2021, se encontraban 13.4 mil personas, de las cuales 95.7 % corresponde a la población hombres y 4.3 % corresponde a la población mujeres (INEGI, 2021, p. 13). Del total, el 41.8 % de la población sentenciada llevó su proceso recluido en un centro penitenciario. Y salieron en general 5,307 personas durante ese año (Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, 2022, p. 49). Este porcentaje representa a una población que, independientemente de obtener o no su libertad, ha interiorizado una serie de acciones, vivencias y conocimiento que conforman reglas en un ámbito que permanece poco conocido y escasamente estudiado.

Los procesos de salida responden a aspectos que North (1995) denomina instituciones formales. El autor las define como las reglas del juego de una sociedad y las clasifica en formales e informales. Las primeras son reglas diseñadas y las segundas son convenciones y códigos de conducta. Ambas limitan a los actores a través de conjuntos de incentivos y desincentivos que canalizan el comportamiento humano en una dirección particular, creando estructuras estables que promueven la eficiencia en las interacciones humanas al reducir la incertidumbre y los costos de transacción.

En México, estas instituciones obedecen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 1917/2024) y a leyes como la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), que definen los ejes de reinserción social, incluyendo trabajo, educación, salud y deporte. Sin embargo, la aplicación de estas leyes varía a nivel estatal, generando diferencias en la implementación de programas, aunque el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se enfoca en la reinserción de personas sentenciadas por delitos relacionados con el consumo de drogas, en la práctica en el sexenio sólo se creó la Comisión Intersecretarial para la Reinserción Social y Servicios Postpenales (CIRSSP), encargada de coordinar acciones en esta materia, dejando de lado la atención específica a otros tipos de delitos.

Por otra parte, de acuerdo con el Programa de Secretaría de Seguridad del Gobierno del Estado de Jalisco (2023), en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de ese año se otorgaron 45,972,968 pesos al programa Atención Integral a Preliberados y Liberados. Además, 2023 fue el año con menor presupuesto destinado a este rubro dentro del periodo 2020-2025. No obstante, el documento no especifica los programas, actividades o asociaciones para llevar a cabo su objetivo. Por lo que la falta de especificación sobre el uso de estos fondos limita la comprensión de su impacto. La administración poco transparente de los recursos dificulta la evaluación de la efectividad de los programas y la identificación de los beneficiarios.

Aunque existe un marco legal específico para la reinserción social y recursos presupuestales destinados a ella, aun cuando su aplicación no sea del todo clara, el proceso establecido por la LNEP no considera la dimensión subjetiva, emocional y actitudinal que implica el lenguaje jurídico y sus elementos para una persona común. Por lo que se pretende analizar los elementos inmersos en la institucionalización del proceso de reinserción social en el estado de Jalisco. De esta intención surge la siguiente pregunta de investigación: ¿Cómo se institucionaliza el proceso de reinserción social en el estado de Jalisco?

Las investigaciones previas destacan un enfoque dual: dentro y fuera de prisión, tratando la reinserción como un proceso separado y sus enfoques fenomenológicos predominan sin enfocarse en la construcción de un proceso claro. Dentro de prisión se analizan los significados que tienen los sujetos hacia la reinserción, pero en el contexto de encierro, es decir, los sujetos de estudio siguen en prisión cuando se les pregunta el significado que asocian hacia la reinserción. (Ahumada y Grandón, 2015; Añaños-Bedriñana et al., 2016; Arce et al., 2014; Elvira-Valdés y Durán-Aponte, 2014; Ioannidou et al., 2019; Salvatore, 2018). Las investigaciones referentes al proceso de reinserción como fuera de prisión aluden al impacto de la educación (Binda et al., 2020; Pompoco et al., 2017; Rangel, 2019; Tønseth et al., 2019; Colón, 2017; Rojas, 2012).

Planteamiento del problema

La institucionalización inicia con las palabras precisas, en 1957, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, lo que impulso a México a crear en 1971, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (Agami, 2016). La reforma del 18 de junio de 2008 reemplazó “readaptación” por “reinserción” en la CPEUM, (1917/2024), argumentando que no se puede readaptar a quienes han sido excluidos socialmente. La segunda reforma del 10 de junio de 2011 incorporó el respeto a los Derechos Humanos (Rumbo, 2013). Entre los cambios derivados de estas reformas se incluyeron convenios para cumplir penas en establecimientos federales y en centros especiales para prisión preventiva. Tras la reforma de 2008, se estableció un plazo para unificar la legislación en toda la República.

Estas reformas contribuyeron a repensar la práctica de reinserción social al redefinir el papel del Estado e incorporar normas de organismos externos como la ONU. El cambio constitucional de “readaptación” a “reinserción” introdujo un enfoque basado en los derechos humanos, centrado en los sujetos y no en sus delitos. Sin embargo, Córdova (2016, p. 110) señala que este cambio de nomenclatura es poco útil para el personal penitenciario, debido a que la política de reinserción social no se basó en evidencia científica ni en la literatura criminológica y sociológica, careciendo de investigación social documentada sobre las necesidades de presos, la sociedad mexicana y el personal penitenciario.

En este sentido, resulta necesario contemplar una visión que delimite aspectos sociológicos, por ello, la teoría institucional examina los procesos y mecanismos por medio de las cuales las estructuras, los esquemas, las reglas y las rutinas se establecen como pautas autorizadas para el comportamiento. Se pregunta cómo llegan a existir tales sistemas, cómo se difunden y qué papel desempeñan en el suministro de estabilidad y significado del comportamiento social. También considera cómo tales arreglos se transforman, se deterioran o desaparecen, así como la forma en que influyen en las estructuras sucesoras (Ritzer, 2005).

La institución se establece como un tipo de estructura social manifestada en normas, reglas, rutinas y costumbres que actúan como limitaciones para el comportamiento de los sujetos. Por lo tanto, la teoría institucional ofrece herramientas para explicar el comportamiento social, entendiendo que las normas contribuyen a reducir conflictos, crear estabilidad al dar orden y regulación en la vida social. De esta aproximación surge un segundo concepto fundamental: la institucionalización.

La institucionalización conlleva no solamente a la dimensión formal de las reglas, sino en términos de Williamson (2000, p. 598) las costumbres, valores, es más integral y posibilita el funcionamiento social y el comportamiento humano. Por ello, la interacción entre sujetos y organizaciones conforman un entramado importante para seguir el camino de la institucionalización como un proceso dinámico que se debe detener para ser estudiado. En esta consolidación de reglas e interacciones sociales tiene lugar el lenguaje; ya que por él se consolidan los constructos sociales, el papel del lenguaje en este proceso ha sido explorado por Austin (1962), Habermas (1987) y Searle (1997).

Para Searle, todo enunciado posee un carácter performativo debido a que el lenguaje, en esencia, es acción. El significado de una expresión no depende únicamente de las convenciones lingüísticas, sino que está supeditado al contexto, a la intencionalidad del hablante y a la clasificación de los actos de habla (como los directivos, asertivos o declarativos), los cuales transforman la realidad del interlocutor. Al respecto, Searle (1994, p. 22) sostiene que “hablar un lenguaje es tomar parte en una forma de conducta (altamente compleja) gobernada por reglas”. De este modo, la asignación colectiva de funciones y significados a las palabras —así como la regulación de las acciones, pensamientos y creencias— forma parte de un proceso social que responde a la tendencia humana hacia la institucionalización.

El lenguaje resulta fundamental para la construcción de los hechos institucionales, pues permite representar el mundo social y atribuir significados compartidos a determinados fenómenos (Searle, 1997). Esta representación constituye un acto colectivo mediante el cual las personas crean y validan lo verdadero en un conjunto de relaciones sistemáticas. Posada et al. (2017, p. 183) llaman a esto la creación de realidades no físicas, es decir, la realidad social.

Sin embargo, el mundo es ajeno al lenguaje, al pensamiento, a las creencias, en esta realidad surgen los hechos brutos, los cuales existen independientemente de los seres humanos. En el mismo nivel se encuentran los hechos mentales como tener dolor o deseo de un trago de agua (Searle, 1997, p. 133). De ellos derivan los hechos intencionales y no intencionales. En los primeros se aprecian los singulares y colectivos. En este sentido, solo los hechos sociales colectivos serán considerados sociales. Es aquí donde interviene la sociedad o en este caso a la denominada “intencionalidad colectiva”; ya que tiene intervención del ser humano. “Las formas de intencionalidad que asignan una función (…) La asignación de función crea hechos institucionales” (Searle, 1997, p. 133).

Entonces la realidad social para existir requiere de tres elementos:

  1. Los seres humanos asignamos funciones tanto a los objetos naturales como a los creados, para que cumplan con las tareas que se les han designado. Estas funciones son asignadas externamente por observadores y usuarios conscientes, nunca son inherentes a los objetos, sino que dependen del punto de vista del observador y se determinan según los intereses de los usuarios y observadores (Searle, 1997, p. 37). Existen dos tipos de funciones: las agentivas, que son intencionalmente atribuidas a los objetos, y las no agentivas, que ocurren de manera natural y sin depender de las intenciones o actividades humanas.

La función agentiva asignada a un objeto es la de representar o significar algo más (Searle, 1997, p. 39). A través del lenguaje, atribuimos una función específica (es decir, la de representar) a marcas y sonidos; Una vez establecida, esta función se vuelve invisible. Dentro de las funciones agentivas, existe “una categoría especial de entidades cuya función es simbolizar, representar, valer o, en general, significar algo en particular” (Searle, 1997, p. 39).

  1. Intencionalidad colectiva: como humanos la capacidad para la conducta colectiva es biológicamente innata, compartir estados, creencias, deseos e intenciones. “Un hecho social es cualquier hecho que entraña intencionalidad colectiva” (Searle, 1997, p. 44). 
  2. Reglas constitutivas: Searle responde al cuestionamiento ¿qué son las instituciones? Reglas constitutivas y regulativas. Algunas regulan las actividades preexistentes y otras posibilitan ciertas actividades (Searle, 1997, p. 45). Las reglas tienen la fórmula siguiente que les es característica: X cuenta como Y en C, pero “los hechos institucionales existen solo dentro de sistema de reglas constitutivas” (Searle 1997, p.46).

El rol de asignar significado a un elemento es determinado por la colectividad, la cual, a través de la fórmula “X cuenta como Y en C”, establece una función representativa. Sin embargo, esta función solo es efectiva en relación con las personas, a quienes le otorgan dicho significado. Estas funciones surgen de interacciones sistémicas entre individuos, constituyendo lo que se conoce como hechos institucionales, es decir, fenómenos creados.

La fuerza de la institución radica en la intencionalidad colectiva, ya que imponen funciones a fenómenos en circunstancias en que la función no puede cumplirse a merced de meras propiedades físicas o químicas, sino que requiere la cooperación humana continua en las formas específicas de apercibimiento, aceptación y reconocimiento de un nuevo estatus al que se asigna una función. Este es el punto de partida de todas las formas institucionales de la cultura humana y siempre debe tener la estructura “X vale como Y en C (Searle 1997, p. 58). Por lo tanto:

(…) la forma de la asignación de la nueva función de estatus puede representarse con la fórmula «X cuenta como Y en C». (…) La fórmula de la intencionalidad colectiva es imponer ese estatus y su función, determinada por el término Y, a algún fenómeno nombrado por el término X. La locución «cuenta como» es crucial en esta fórmula porque, dado que la función en cuestión no puede ser cumplida meramente en virtud de los rasgos físicos del elemento X, requiere de nuestro acuerdo o de nuestra aceptación para que sea cumplida (Searle, 199, pp. 64-66).

Ese es el valor de la sociedad, la aceptación de roles, significados en común a través del lenguaje y con ello transformamos la realidad, en este caso, el proceso de reinserción transforma la realidad legal y social de las personas que pasan por él.

Re-inserción, el análisis de su aplicación

Etimológicamente, el término “reinsertar” deriva de “introducir” y el prefijo “re” indica volver a hacerlo, es decir, volver a introducir a la sociedad al individuo condenado penalmente o marginado. Según Agami (2016), la reinserción social es fundamental. Se refiere exclusivamente a personas sentenciadas, no procesadas. Para Córdova (2016, p. 106):

La reinserción social en México es el proceso por el cual el sistema de justicia criminal busca reducir la incidencia criminal al remover al agresor de la sociedad. Este sistema de justicia busca también capacitar al interno para que no vuelva a delinquir y prevenir la reincidencia delictiva.

 

Así, el sistema de justicia es el actor encargado de las actividades destinadas a la reinserción, jugando un papel fundamental en el retorno de los sujetos a la sociedad. Pero la reinserción social no es solo “poner otra vez en el lugar de donde se salió”. Según Agami (2016, p. 9), es una perspectiva integral que comprende diversos factores involucrados en dicho proceso: un conjunto de leyes, ejes y acciones que fomentan un apto desarrollo de los internos para mantener y reforzar su integridad humana y su reinserción social en sociedad.

 

Las leyes establecen los límites de la reinserción social, mientras que los lineamientos y acciones se articulan a través de políticas públicas que impulsan el desarrollo de los internos. Como proceso social, la reinserción se basa en leyes, directrices y acciones concretas que buscan promover la dignidad humana de los prisioneros. Como indican Ordaz y Cunjama, (2012, p. 21), el concepto de reinserción social ya no se asocia con la desadaptación, sino con la desintegración social; el delincuente ya no se percibe como un inadaptado, sino como un excluido social, un “extranjero” dentro de la sociedad. La prisión ya no se considera un espacio terapéutico, sino un lugar donde se brindan habilidades, conocimientos y herramientas para que la persona que ha cometido un delito adquiera más recursos para reintegrarse a la vida en sociedad.

A la prisión se asigna la función de reinserción social, enfocándose en preparar al individuo para su reintegración en la sociedad en cinco áreas clave: trabajo, capacitación laboral, educación, salud y deporte. Según Rumbo (2013b, p. 163), en lugar de centrarse únicamente en el reingreso a la sociedad, se debería considerar la adhesión a un sistema común de valores y restricciones, enfatizando especialmente la obtención de ingresos económicos a través de medios legítimos, sin recurrir a acciones ilegales o violentas.

Bajo la perspectiva de reinserción social de Ordaz et al. (2012, p. 21) entendiendo “la socialización como el proceso mediante el cual el ser humano aprende el mundo”, la cárcel se plantea como espacio de aprendizaje para los sujetos recluidos y se concibe como una institución encargada de formar o reformar a los sujetos en sociedad. Incluir el concepto de reinserción social en la CPEUM, (1917/2024), cambia la percepción del sentenciado, del sistema penitenciario y de la sociedad que se prepara para el regreso de las personas privadas de libertad. Pasar de una visión utilitarista y médica a una social representa un avance significativo, pero es crucial reconocer que la prisión impone rutinas, estructuras y tratamientos que condicionan la vida exterior del individuo. La reinserción social requiere una organización que conecte su funcionamiento con presupuesto y políticas públicas específicas, además de enfoques multidisciplinarios, prevención y participación social para abordar el delito desde su origen.

Según Arriola (2016, p. 64), "un cambio de paradigma hacia una verdadera reinserción social es posible, pero necesita una armonización jurídica del Estado en los ámbitos administrativo, judicial y penitenciario". Si bien un cambio de nomenclatura no es suficiente, marca la pauta para saber de qué se habla cuando se alude a determinado término. La reinserción social tiene dos acepciones: como medio (tratamiento durante la estancia en prisión) y como fin (la vuelta a la sociedad con sus valores). Los fines no se logran debido a las condiciones de las cárceles en México y la falta de seguimiento post carcelario, lo que lleva a lo que Wacquant, (2012; p. 21) llama "circulación continua entre los dos polos de un continuum de encierro forzado formado por la cárcel y los distritos deteriorados de la metrópolis dualizada".

 

Metodología

Se realizó el estudio bajo un enfoque cualitativo, con el estudio de caso (EC) por su nivel explicativo y se tomó como método riguroso para obtener información exhaustiva y profunda, aunque haya críticas sobre su fiabilidad; el EC permite ahondar exhaustivamente en el proceso de reinserción social, el cual puede variar a lo largo del tiempo y entre entidades federativas debido a diferencias presupuestales, de servicios y de condiciones.  Simons, (2009, p. 36) señala que:

el estudio de caso es un tipo de investigación detallada que explora en profundidad la complejidad y singularidad de un proyecto, política, institución, programa o sistema dentro de un contexto real. (…) y utiliza una combinación de métodos, guiada siempre por la evidencia. Su objetivo principal es lograr una comprensión integral de un tema específico (como en una tesis), un programa, una política, una institución o un sistema, con el fin de generar conocimientos y/o influir en el desarrollo de políticas, la práctica profesional y la acción comunitaria o civil.

Como características, el EC se centra en un fenómeno contemporáneo cuya particularidad está delimitada por el mismo objeto de estudio. Yin (2003) enuncia diversas condiciones para considerar el EC: el grado de control del investigador sobre el evento, la temporalidad del evento (contemporáneo vs histórico) y el tipo de pregunta de investigación (cómo o por qué).

 El EC “connota un fenómeno delimitado espacialmente (una unidad) observado en un solo punto en el tiempo o durante un período de tiempo” (Simons, 2009), es intensivo y su objetivo es arrojar luz sobre una clase más grande de casos (una población) (Gerring, 2007). Por lo tanto, en la presente investigación se lleva a cabo el EC único. Esta decisión se justifica por el carácter único, irrepetible y peculiar del fenómeno analizado, ya que constituye un estudio intensivo conformado por diversos elementos que se integran como un todo (Yin, 2003).

Con estas características y pensando en el objeto de estudio se toma al estado de Jalisco como EC por las propias características del Estado (demográficas, económicas, sociales y su propia legislatura), se consideró a partir del gobierno de Enrique Alfaro Ramírez y a nivel federal con Andrés Manuel López Obrador, de 2018 a 2024. Ya que la modificación a las leyes federales tiene implicación estatal y el propio proceso debe analizarse bajo distintos elementos jurídicos, sociales y subjetivos, de igual manera es el gobierno que ha propuesto ley de amnistía y liberación a presos, así como apoyo y fortalecimiento a la industria penitenciaria.

Las técnicas de recolección de datos fueron, en primera instancia las entrevistas a personas que vivieron el proceso de reinserción en Jalisco y el análisis de contenido de los documentos formales de las diversas organizaciones involucradas en el proceso, y en segunda instancia, entrevistas a los representantes de las organizaciones involucradas.

Una vez obtenido el material a analizar, se categorizó la información de la siguiente manera: “Descripción del proceso de reinserción social y el papel de la educación bajo la dimensión legal descriptiva y subjetiva”. Para conocer: los estatus (Searle, 1997) por los que transcurre el sujeto en su reingreso a la sociedad y el papel que desempeña la educación en dicho proceso; los roles y organizaciones involucrados (Hall y Taylor, 1996); los procedimientos o prácticas (Williamson, 2000) por los cuales el Estado avala los cambios de estatus, así como sus implicaciones documentales, elementos formales (North, 1995) (leyes, normas) del proceso de reinserción social. Finalmente, los resultados fueron analizados mediante categorías y a través del contraste entre la información obtenida en las entrevistas y los documentos revisados.

La dimensión legal fue ahondada por dos abogados especialistas en temas de reinserción social con conocimiento del proceso: Alfonso Ibarra Rivas, académico y exfuncionario público y, Nain de la Cruz, abogado litigante de práctica privada. 

Para el nivel subjetivo del proceso de reinserción social se contactaron a tres personas que vivieron el proceso de reinserción social en el Penal Puente Grande, en el estado de Jalisco: “Simpson”, “El Negro” y “Checo”. Dado el número de hombres privados de la libertad respecto de las mujeres, esta investigación se centró en hombres como sujetos de estudio. Se consideró que las experiencias de las mujeres presentan características particulares que ameritarían una investigación especifica. Los seudónimos utilizados fueron elegidos por los propios participantes con el propósito de preservar su privacidad y proteger su identidad.

La confidencialidad de la información se aseguró al no preguntar datos personales, identificando a los entrevistados mediante los nombres que ellos mismos eligieron y obteniendo su autorización de información para uso académico de manera oral. Lo obtenido en esta primera fase marcó la pauta para la consecución metodológica.

Con respecto a la segunda fase metodológica, el objeto de estudio se ubicó en el estado de Jalisco y se centró en las organizaciones que visibilizan la estructura formal del Estado, representadas por los jueces y el sistema carcelario. El análisis abordó los roles institucionales —abogados y juzgadores— que convergen en dichos espacios bajo el amparo de la autoridad estatal. Para orientar el trabajo de campo se utilizó la variable "Organizaciones involucradas en el proceso de reinserción social", sustentada teóricamente en los postulados sobre el institucionalismo de North (1995) y Hall y Taylor (1996). Mediante esta variable, se analizaron las funciones y reglas que configuran el comportamiento de los actores en el proceso de reinserción dentro de la entidad.

Las leyes y documentos formales revisadas fueron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Nacional de Ejecución Penal, el Reglamento del Centro Penitenciario, el documento diagnóstico y el Plan de actividades.

Se relacionaron con el aspecto informal entendido como el conjunto de costumbres, tradiciones, prácticas culturales, creencias y valores que inciden en el proceso de reinserción social. Este acercamiento se realizó con el Abogado Nain de la Cruz, juez de ejecución y representante del Comité Técnico de Preliberados.

 Análisis e interpretación de los resultados

La institucionalización del proceso de reinserción se detalla a través del lenguaje oral (por lo que dice el juez y los abogados) y del lenguaje escrito (contenido en las leyes y reglamentos), en cada cambio de estatus que experimentan las personas inmiscuidas en el proceso, bajo la influencia de elementos formales e informales. Los elementos formales corresponden a las políticas, leyes, procedimientos, organizaciones y roles establecidos por el Estado. Por su parte, los elementos informales se relacionan con las creencias, valores, sentimientos y comportamientos que las personas adoptan al asumir determinado rol.

Se detectaron cinco estatus por los que transcurre un sujeto durante el proceso de reinserción social: ciudadano libre, presunto culpable, persona privada de la libertad, candidato a la liberación y preliberado o liberado con antecedentes penales.

Dichas transiciones se exponen en el siguiente diagrama:


La fórmula "X cuenta como Y en C" sugiere una formalidad en los cambios de estatus, aunque existen elementos informales detrás de cada función. Según Williamson (2000), estas funciones se basan en creencias y comportamientos que van más allá de la imposición de reglas, pues abarcan procesos de comprensión y aceptación individual. Por ello, las emociones, creencias y comportamientos intersubjetivos son fundamentales. En consecuencia, no solo está en juego el reconocimiento formal que otorga un determinado estatus, sino también la interacción con personas que orientan al individuo sobre las implicaciones de cada nueva condición.

“El padrino del módulo nos dice las reglas, te leen la cartilla ahí” (Checo, Comunicación personal el 7 de septiembre 2022).

Ciudadano libre

Una persona que comete delitos, pero no ha sido arrestada, permanece en el estatus de ciudadano libre. Aunque la CPEUM (1917/2024) regula su comportamiento, no hay indicadores externos que marquen un abandono de las reglas. Sin embargo, a nivel interno pueden ocurrir cambios derivados de la participación en actividades ilícitas. La experiencia subjetiva de la libertad, incluso al cometer delitos, a menudo se da en compañía de amigos, como lo ejemplifican los relatos de Simpson, El Negro y Checo.

Simpson relata cómo la presión social y la situación económica lo llevaron a delinquir: “Primero me empecé a drogar, y ya después pues que ‘vamos a hacer un jale, ¿te animas?’ y al principio pues, nel y yo decía: ‘no, la neta no’, como en todo. Pero llegó un momento donde dije: ‘chingue su madre, eda'. Son mis amigos y ando con ellos diario y voy también, ni modo de que vaya, por así decirlo, de zacatón o acá’. Y nos empezamos a aventar así jalecitos, y empezamos a robar” (Simpson, Comunicación personal, 2021). El Negro complementa esta perspectiva, afirmando que: "Sí me gustaba [el trabajo], pero era más fácil robar, se me hacía más fácil pues, más rápido. Dinero más rápido. (…) Sí, menos tiempo" (El Negro, Comunicación personal el 16 de mayo de 2022)

La inmersión en la vida delictiva de Simpson fue influenciada por su entorno: "Y pues ya te digo que en esa época me empezaba a aventar otros jales con mis compas y veía que con dos jales que hiciéramos a la semana ya se acaba 2000, 3000 y pues no mames ya pa' que trabajo. / Llegó un momento donde dije: me estoy matando nomás por un salario que, la verdad, me pagaba medio mal, la neta.” Los amigos, como fuente de identificación, alentaban estos comportamientos, acompañados de sentimientos de superioridad y la experimentación de "otro mundo": “Cosas que no las hacía antes, pues. Has de cuenta que eran nuevas para mí y las iba experimentando y si me gustaban pues, la verdad. / Es como otro mundo, ya que te empiezas a sentir otras cosas; ya que te empezó a ser de barrio y qué andas, ya eres” (Simpson, Comunicación personal, 2021).

Presunto Culpable

Según Searle, para que un ciudadano sea considerado “presunto culpable”, se requiere una declaración formal, como "estás detenido". Este acto de habla, emitido por un representante de la autoridad, como un agente de la policía, marca el inicio de nuevos derechos y responsabilidades. Al detenido se le informa de sus derechos, como el de guardar silencio, aunque a menudo estos derechos no se respetan. La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL, 2021) reporta prácticas arbitrarias de detención, con un 63 % de violencia psicológica y un 51.7 % de agresión física. Checo corrobora estas cifras:

“Cuando me ingresan a la fiscalía, ahí en la calle 14, me ponen 3 carpetas de investigación que querían que las firmara las 3, de diferentes delitos. Que pues obviamente a base de tortura y todo eso ya al final ya, creo que fueron 4 torturas, me dieron esa vez… (…) Pues la bolsa en la cabeza, golpes en el cuerpo, me vendaron y me subieron a un carro diciéndome que me iban a matar, tanto psicológicas como físicas fueron las torturas, entonces ya a la cuarta, la verdad que no aguanté y les firmé” (Checo, Comunicación personal el 7 de septiembre 2022).

Las acciones del Ministerio Público al tomar la declaración están respaldadas por estamentos legales. Una vez detenido, se lleva a cabo el auto de vinculación, que detalla el delito, el motivo de la detención y las características del crimen, según el artículo 19 constitucional. Esta información se adjunta a la declaración del nuevo estatus.

En la creación de estatus, el poder reside en las expresiones o lo que Searle denomina declaraciones, estas crean el estado de cosas mismas que representan; y en todos los casos, el estado de cosas es un hecho institucional (Searle, 1997, p.  52).  Estas declaraciones se comparten en la LNEP, tal como menciona el abogado Ibarra, “una persona puede considerarse ‘presunto culpable’ (Y) si cumple con alguno de los siguientes elementos X:

       Si es detenido al momento de la comisión de delito, considerado como flagrancia, en el caso de Simpson, lo ven los policías. La vista que puede tender a ver lo que no es, es capaz de detenerte, cambiar tu estatus de ciudadano libre a presunto culpable.

       Si es perseguido materialmente, señalado como responsable, se considera cuasi flagrancia. Este señalamiento va en la palabra hablada, se cree esa palabra y se actúa (los policías) en consecuencia.

       Si existe una denuncia ante el Ministerio Público (MP), mediante un tercero que señale. El documento de la denuncia va subiendo el grado de formalidad para la consideración de cambio de estatus.

       Si existe una orden de aprehensión, vinculada mediante una carpeta de investigación por MP. La carpeta de investigación se erige como un documento formal integrado por elementos probatorios de la incriminación de un sujeto en un delito”.

El viaje a través del sistema de justicia penal es una serie de transformaciones de estatus, donde la cooperación esperada de los individuos se entrelaza con sus sentimientos subjetivos y las acciones organizacionales. La red que consolida cada estatus es compleja: el MP da el primer indicador formal mediante la carpeta de investigación que incrimina al sujeto, mientras que el abogado, al asumir el estatus de su cliente, lo informa sobre los pasos a seguir. Sin embargo, más allá de estos indicadores formales, existen elementos informales, no escritos, que modifican profundamente las conductas de los implicados. Como lo expresa Simpson (Comunicación personal, 2021): “sentí bien culero neta porque yo sabía en el fondo que me iba a cambiar mi vida, a partir de ahí que no iba a ser la misma a partir de ahí”.

La narrativa callejera sobre el destino de los acusados se materializa en la experiencia de los presuntos culpables. La familia, un pilar fundamental en la vida del ciudadano libre, tiende a alejarse, mientras la organización penitenciaria asume el control del tiempo y la vida del individuo. Simpson (Comunicación personal, 2021), por ejemplo, acepta su nuevo rol sin cuestionamientos, resignado a informarle a su madre que “ya valió madres”

La burocracia y sus grietas: el caso de la identidad en prisión

El ámbito burocrático, sin embargo, no está exento de ineficiencias. El Negro, uno de los entrevistados, relata cómo logró "saltar el sistema" cambiando su nombre en sus tres procesos penales: “Si pos me agarran y en vez de decir mi nombre digo otro nombre (…) De hecho, hasta cambié el primer apellido de mis papás, de mi papá y de mi mamá, pa que coincida con el apellido que di. / cuando llegamos allá nos toman las huellas, pero no sé por qué no me detuvieron” (El Negro, Comunicación personal el 16 de mayo de 2022). Esto ilustra cómo, a pesar de los estamentos legales que respaldan las acciones del MP y el auto de vinculación —información sobre el delito, motivo de detención y características—, el sistema puede ser vulnerable a manipulaciones, permitiendo que una sola persona pase por múltiples procesos bajo diferentes identidades.

Persona privada de la libertad

El ingreso al sistema penitenciario marca un nuevo estatus: Persona Privada de la Libertad (PPL). A nivel formal, el Artículo 18 Constitucional establece la prisión preventiva, ya sea por el tipo de delito (aún sin sentencia) o por una sentencia condenatoria. Si bien estos son dos procesos distintos, ambos culminan en la privación de la libertad. Los sentenciados tienen el derecho de compurgar la pena cerca de su domicilio, excepto en casos de delincuencia organizada. Como PPL, los datos del individuo se acumulan en una carpeta administrativa que incluye su perfil, plan de actividades y diagnóstico de la entrevista de ingreso.

La articulación entre las organizaciones del sistema penitenciario está respaldada por leyes como la LNEP y la Constitución, pero su institucionalización es débil debido a la aplicación variada de la ley y prácticas no previstas por la jurisprudencia.

Subjetivamente, el cambio de presunto culpable a PPL tiene un impacto profundo en los individuos. Simpson describe su primera noche en Puente Grande como la peor de su vida: “No pues piensas, pensé un chingo de cosas ha sido una noche de las peores yo creo de mi vida. [¿Sí?] sí, porque yo sabía que yo nomás iba viendo la calle, sabía que iba a ser la última vez que la iba a ver por no sé cuánto tiempo ¿si me entiendes? yo ya llevaba un pensamiento de "¡hijo de su puta madre!" yo ya sabía, o sea en el fondo de mi yo ya sabía que, que lo que me iba a pasar iba a cambiar mi vida para siempre. ¡Y así fue!, la verdad/ Sí. ¿A qué hora le hice caso a estos vatos? Sí la neta yo sabía que ahí la había cagado, ¡Machín! yo sabía que, que no sé, qué me la tenía que rifar ahora sí. Que iba a vivir, por decir, en un mundo nuevo ¿si me entiendes? Y así fue la verdad [Ajá]” (Simpson, Comunicación personal, 2021).

Este "mundo nuevo" trae consigo emociones de arrepentimiento, como también lo expresa Checo: “decía: ‘tú sabes que no más fue una mala junta y todo eso y aquí me tienes 9 años’ / impotencia, desesperación, tristeza, de todo. Todo se fusiona, en un… cuestiones de segundos, se fusionan ahí las emociones /no pues es que como te comento, es tanta las emociones encontradas que no sabes qué pensar en ese momento. Nomás sientes tú una adrenalina, como un… el corazón bombeando a todo lo que da. Llega uno a los módulos de ingreso y ya está el autogobierno, ya los custodios ya no hay nada ahí entonces…” (Checo, Comunicación personal el 7 de septiembre 2022).

Sin embargo, la adaptación es clave. Simpson (Comunicación personal, 2021), menciona reglas de supervivencia y la importancia de la fuerza mental: “No puedes andar ahí cabizbajo ni nada al contrario tienes que demostrar que estás bien, aunque por dentro llevando la chingada. No creas, es un estilo de vida que si no lo tienes o no aprendes más bien a ser fuerte de mente la vas a pasar muy mal. / No, todo. Pa ' empezar tuve que sobrevivir porque yo no tuve visita, no tuve alguien que me apoyara de aquí afuera como los que van y los visitan y les llevan mandado”.

La realidad carcelaria: reglas escritas e informales

Dentro de la prisión, la vida de las PPL se rige por un complejo entramado de normas. Simpson y El Negro describen cómo las reglas, escritas por los propios reclusos y pegadas en las paredes de las celdas, se vuelven parte de su cotidianidad: “Sí, ahí están pegadas en una hoja, bueno en mi celda había una hoja pegada y me decían: ‘Mira güey, léela’, y eran reglas básicamente de ahí que no podía hacerla [escritas por ustedes mismos], por ellos [bueno, por ellos], por ellos, sí, sí. Me dijeron, el más viejo me dijo: ‘Mientras la neta cumplas todas güey, vas a vivir a gusto güey. El día que falles con una sí vas a tener problemas, güey’, y sí, así fue, eran muy estrictos” (Simpson, Comunicación personal, 2021). Estas reglas, que incluyen desde "talachas" (tareas de limpieza) hasta la organización de los espacios, son estrictamente aplicadas.

Más allá de las reglas escritas, existen normas informales, como la jerarquía de los lugares para dormir. Simpson rápidamente entendió el funcionamiento: “Entendí cómo eran las reglas ahí y cuando no cumplí me dijo [el líder de la celda]: aquí tienes de dos opciones güey, o te aguantas o te ponemos doble güey. Así que tú decides, güey". Este acatamiento de reglas es crucial para aceptar el nuevo estatus y sobrevivir en este "mundo nuevo", al punto de que Simpson considera la celda, compartida con 14 personas, como su "casa": “Na, pues para empezar había reglas de nuestra casa, porque era nuestra casa, ahí vivíamos” (Simpson, Comunicación personal, 2021).

El autogobierno y la institucionalización

La complejidad de la vida en prisión se acentúa por la presencia del autogobierno, una organización interna que, según Checo (Comunicación personal el 7 de septiembre 2022)., "absorbe" tanto al módulo como al sistema penitenciario: “Pues prácticamente humillaciones desde que llega uno ¿no?, nos desnudan ahí, (…) el padrino del módulo nos dice las reglas, te leen la cartilla ahí y ya después te cambias y ya te vas a tu celda. Por cierto, llenísimas / [de las reglas] pues no más que no se metieran en problemas. Ellos [el autogobierno] te dejan vivir tranquilo siempre y cuando no te metas en problemas. Ellos tienen su reglamento ahí de que no pelees, no discutas con nadie, cualquier cosa repórtala. Cosas así de disciplina (…) son cédulas delictivas, pero la verdad no sé a qué, pero sí son del autogobierno”.

El autogobierno, si bien representa una estructura de poder paralela, es aceptado por su capacidad para mantener el orden, en contraste con la violencia que reinaba antes de su existencia: “Es como el autogobierno como un mal que está bien hecho, (…) antes de que existiera el autogobierno, pues había mucha violencia, muchas muertes, y todo eso; ellos, en cierto punto, tuvieron un control. / A ellos [el autogobierno] no les interesa lo que hayas hecho de delito jurídico; eso no, ya lo que hagas tú adentro en la institución (Checo, Comunicación personal el 7 de septiembre 2022). Incluso, se describe una "mancuerna" entre el gobierno y estas "células delictivas", donde las prácticas son conjuntas, creando una situación de "entre la espada y la pared" para los internos.

La LNEP, en su Artículo 11, establece el respeto a las reglas del sistema penitenciario, la disciplina y las medidas de seguridad. El Artículo 38 refuerza que la PPL está obligada a cumplir con las normas de conducta del Centro. Esto deja abierta la posibilidad de que las normas de conducta no sean exclusivamente las dictadas por el sistema penitenciario, sino que también obedezcan a "otras fuerzas", refiriéndose implícitamente al autogobierno.

Más allá de las normas, la adaptación emocional es un desafío significativo. Checo tardó aproximadamente un año en aceptar su sentencia: “lo que sí me complicó más fue adaptarme a mis emociones; eso fue como lo que más duro, (…) ya hasta cuando comprendí, yo mismo me aterricé no, ya yo tengo mi sentencia pues ¿ya qué estoy perdiendo el tiempo, ¿no?”.  A pesar de su inocencia percibida, Checo se vio obligado a aceptar su sentencia debido a la falta de opciones y la presión, incluso del autogobierno: “Porque no tenía opción, [luego de la tortura] no encontré otra opción más que (…) aceptar todo. (…) Y si no firmas pues ellos le notifican a autogobierno y van por ti. ‘Ya fírmale’, y te hacen firmarlo también, o sea, no hay opciones, no hay opciones” (Checo, Comunicación personal el 7 de septiembre 2022).

Preliberado o liberado con antecedentes penales

El Código Penal Federal contempla la posibilidad de disminuir sentencias para aquellos con buena conducta y que se han sometido a un régimen de trabajo y educación. Estas personas son los preliberados, quienes obtienen beneficios de salida anticipada (Ibarra, 2021). La ejecución de la salida implica un proceso administrativo interno en el reclusorio, con el comité técnico evaluando las carpetas administrativas.

Este estatus conlleva nuevas responsabilidades, como firmar en la Dirección de Servicios Pospenitenciarios, reportarse periódicamente, tener un domicilio fijo y un aval laboral. La transición es compleja debido a los lazos familiares cortados y la dificultad de encontrar trabajo. A pesar de la alegría inicial de la liberación, la realidad posterior puede ser desafiante.

La salida, aunque condicionada por el cumplimiento de requisitos judiciales, representa un acto de libertad con una función agentiva. Sin embargo, el monitoreo por parte de la autoridad penitenciaria continúa. Subjetivamente, la emoción de la liberación es inmensa. Simpson relata su desborde emocional al escuchar su nombre para la salida: “En cuanto llegó [el encargado del módulo] y dijo mi nombre, no pues ya, me latió el corazón bien machín” (Simpson, Comunicación personal, 2021). Checo describe su estado inicial de shock: “No me la creo de primero, pero entonces llego otra vez al pueblo (…) y empiezo a caminar como un zombie, como ido, no sé qué hacer, dar vueltas, vueltas, vueltas, vueltas” (Checo, Comunicación personal el 7 de septiembre 2022). El llanto de alegría de Simpson al firmar su libertad y su promesa de "portarse bien" reflejan la magnitud del cambio.

El regreso a la sociedad para Simpson, con su documento de liberación en mano, estuvo marcado por detenciones policiales en el camino. Sin embargo, este documento formal validaba su nuevo estatus, lo que le permitió continuar su camino. Sus prácticas cambiaron: se enfocó en trabajar y jugar frontón, se alejó de sus antiguos amigos, replanteándose su vida: “A mí, en lo personal, cambié; no me gustó estar así, cerrado. No me gustó vivir las cosas que vivía ahí, por eso yo cambié. Dije ‘No, cómo creen que voy a volver a esta madre, no. La neta, no’. En lo personal, me cambió a mí para bien. / También, me acerque a Dios, me acerque a Dios en ese aspecto porque yo era una persona que no rezaba, no iba a misa” (Simpson, Comunicación personal, 2021).

Checo también reflexiona sobre cómo la experiencia lo cambió: “pues más que nada las circunstancias como que me otorgaron esa visión, ese cambio en mí porque eso sí me he puesto a pensar a la mejor si no hubiera llegado ahí, qué sería de mí. Quién sabe si seguiría de fiestas y cosas así” (Checo, Comunicación personal el 7 de septiembre 2022). El Negro, en su tercera experiencia, decidió dejar las drogas y enfocarse en el trabajo y su familia: “Negro: Ya no quiero volver a caer. (…) Porque ya están más grandes mis hijos... (…) Negro: Voy a trabajar (…) Sí, ya no me drogo ni nada. (…) Ya robar y eso... ya no. [me sirvió estar en prisión] a dejar la droga, yo pensé que no la iba a dejar” (El Negro, Comunicación personal el 16 de mayo de 2022)

Simpson concluye que la cárcel marcó un antes y un después, transformándolo en un hombre independiente: “Sí, claro, hay un antes y un después, pero yo creo que hubiera seguido siendo un niño pendejo y no me hubiera transformado en el hombre que soy ahora; la verdad, independiente. Siento que hubiera sido hasta un niño fresa, todo tonto”. Este cambio lo atribuye directamente al encierro, las condiciones de vida y la falta de privacidad.

El estigma de los antecedentes penales y la reinserción

El estatus de "liberado con antecedentes penales" conlleva una carga significativa. Para el abogado Ibarra, el estigma es una realidad ineludible: “Ellos vienen arrastrando las consecuencias de la privación de la libertad a veces por años y cuando salen se enfrentan a un entorno muy desfavorable, en todos los ámbitos desde el afectivo porque si son solteros o solteras nadie se quiere relacionar con ellos, hasta laboral, hasta el familiar. Son gentes que desde que egresan de los reclusorios, traen el estigma de ser expresidiarios, que es una manera muy despectiva de llamarles” (Ibarra, Comunicación personal, 20 de septiembre de 2021).

A pesar de la existencia de organizaciones gubernamentales como la Comisaría de Atención a Preliberados y Liberados, y la Dirección de Prevención y Reinserción Social, que buscan dar seguimiento y reinsertar a estas personas, el estigma persiste. Checo lo confirma: “sales y este tipo como que estuvo con un sello, te estigmatizan, pues es muy difícil que la gente quiera confiar en ti”. Esto lleva a muchos a considerar el emprendimiento como una alternativa, no siempre por elección, sino por la falta de oportunidades: “pues yo ocupo ingresos, de que yo sea mi propio jefe (…) yo sé que sí hay oportunidades, pero desgraciadamente no todos las quieren tomar (…) Es que, como lo digo, las oportunidades sí; más que nada, la gente no las busca, o a veces que se le abren a uno las puertas ¿no? no más de entrar, es seguir, un seguimiento. Porque también depende de uno” (Checo, Comunicación personal el 7 de septiembre 2022).

La concepción de la reinserción varía entre los entrevistados. Para Simpson (Comunicación personal, 2021), es "volver a la sociedad, volver a encajar, volver a unirte a ella por así decirlo”. El Negro (Comunicación personal, 2022) la ve como "una segunda oportunidad". Sin embargo, Checo (Comunicación personal el 7 de septiembre 2022), tiene una visión más crítica y profunda: “Pues yo siento que yo desde el principio yo estuve, yo siempre he estado en la sociedad (…) yo delito no lo cometí, entonces más que nada el sistema fue el que estigmatiza y como que hace esas separaciones, no sé por beneficios económicos o no sé qué (…) Yo no me considero que yo haya salido de la sociedad, como te digo, más bien son términos que manejan cuando uno comete un delito. Que le llaman ‘no, pues ya te vamos a sacar de sociedad y te vamos a llevar a una cárcel que básicamente es un depósito donde te van a guardar por un tiempo y que ellos van a decidir el momento en el que ya tú te vas a reinsertar a la sociedad’. Pero, como te digo, ellos te dicen ‘te vamos a reinsertar a la sociedad’, pero no te dan los medios para reinsertarte a la sociedad. Al contrario, más bien como que te ponen un costal ‘sabes, este wey acaba de salir de ahí; pónsela más difícil para reinsertarlo a la sociedad’”.

Formalmente, el Artículo 18 de la CPEUM, (1917/2024) busca la reinserción bajo cinco ejes, y para el juez Felipe Delgado, solo a través de los "tratamientos que marca la ley de ejecución de penas" se logrará (Felipe Jesús Delgado Hernández, Juez de ejecución, Comunicación personal 8 de agosto de 2022). El Artículo 4 de la LNEP define la reinserción como la "restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos". Sin embargo, la persistencia del estigma y la falta de medios para una verdadera integración plantean dudas sobre si la salida es suficiente. La carta de antecedentes penales se convierte en un indicador palpable de este estatus permanente.

Organizaciones como la Comisaría de Atención a Preliberados y Liberados, y no gubernamentales como MENTTE CEDAT, trabajan para apoyar en este proceso, ofreciendo seguimiento educativo, capacitación y apoyo psicológico, demostrando un esfuerzo por abordar las complejidades de la reinserción más allá de la mera liberación.

“atención plena en los procesos de apoyo a la reinserción/ el protocolo terapéutico de habilidades son pruebas neurocognitivas, entonces se les evalúa antes y después su desempeño, se les evalúa con una… primero hacemos una evaluación con digamos que con, es un instrumento que combina elementos de criminología, sociología, y algunos factores de riesgos primeros aplicamos inventarios de factores de riesgos, aplicamos las evaluaciones cognitivas, que medimos la capacidad de controlar impulsos o las habilidades para inhibir impulsos y después hacemos un post antes y después y ya sabemos esas diferencias de desempeño, eso es para el primer componente”, (M. Esparza, MENTTE CEDAT, Comunicación personal, 21 de julio de 2022)

Estar fuera es reinserción, regresar, pero ¿integrarse? No. De hecho, existen diferencias entre la LNEP (2016/2024) y el Código Penal Federal (CPF, 1931/2024), la primera menciona la reinserción y el código sigue manejando readaptación. De igual manera, el Código Penal (1931/2024), en su artículo 84, menciona “que el examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir” (p. 28), ninguna otra ley menciona esto, ¿Cómo se comprueba que esta readaptado, ¿cuáles son los parámetros de la no reincidencia, está solo en el sujeto puesto el ojo y no en la sociedad que recibe?

 

Conclusiones

El estudio aporta un marco teórico-analítico interdisciplinar que unifica la Teoría Institucional (North, 1995; Williamson, 2000) y la Filosofía del Lenguaje (Searle, 1997) para visibilizar el proceso de reinserción social en Jalisco a través de transiciones de estatus, desde "ciudadano libre" hasta "liberado con antecedentes". Identifica con precisión metodológica cómo los actos de habla formales (por ejemplo, decretos o autos de vinculación) se internalizan o se quiebran en la realidad subjetiva, emocional e informal de los actores (PPL y autoridades).

“¿Y qué les dijo el juez, qué palabras decía?

Negro: Es que dice puros artículos (el juez) y todo eso y no, no se le entiende nada”. (El Negro, Comunicación personal el 16 de mayo de 2022)

 

De igual manera, evidencia un vacío operativo e institucional en Jalisco. A pesar de los marcos normativos de derechos humanos, particularmente en la LNEP, la falta de transparencia presupuestal y la ausencia de programas post-carcelarios específicos perpetúan una "circulación continua" de encierro, precarizando la efectividad de los ejes de reinserción, especialmente en materia de educación y trabajo.

Se propone analizar las características particulares del proceso de reinserción social de las mujeres privadas de la libertad en la Comisaría de Reinserción Femenil, cuyas condiciones de género demandan un abordaje metodológico. Asimismo, resulta pertinente evaluar el impacto real y la opacidad en la asignación de recursos públicos destinados a la atención post-penitenciaria.

A diferencia de la literatura previa, que suele fragmentar analíticamente el fenómeno bajo una perspectiva dualista excluyente ("dentro" de la prisión vs "fuera" de ella) y con enfoques puramente fenomenológicos o de impacto aislado (como medir el efecto único de la educación), esta investigación innova al concebir la reinserción social como un continuum institucional dinámico y unificado.

Mientras los estudios previos interrogan a los sujetos sobre el significado de la reinserción estando todavía bajo reclusión, este trabajo rastreó el proceso real a través de las cinco transiciones de estatus legal y subjetivo: ciudadano libre, presunto culpable, PPL, candidato a liberación y preliberado. Ello permite mostrar que las "reglas del juego" formales dictadas por el Estado se sostienen o colapsan en función de los códigos informales del autogobierno y de las deficiencias del seguimiento post-carcelario.

Discusión

Los hallazgos empíricos demuestran que los estatus funcionan perfectamente para oprimir y devaluar al individuo en las fases iniciales —donde la declaración oral y la violencia institucional del MP (el 63 % de violencia psicológica documentada por la ENPOL y validada por el testimonio de "Checo") transforman de manera inmediata al "ciudadano libre" en "presunto culpable"— el Estado abdica de su rol performativo en las fases de egreso.

Empíricamente, los testimonios de "Simpson" y "El Negro" demuestran que, cuando los sujetos transitan al estatus de PPL, las "reglas del juego" formales de la prisión (fines terapéuticos o educativos) son desplazadas por las normas informales del autogobierno (los códigos compartidos a través de figuras como "el padrino del módulo"). Finalmente, la reducción del presupuesto histórico en Jalisco para la Atención Integral a Preliberados y Liberados ($45.9 millones de pesos en 2023), aunada a la falta de programas claros, rompe la última transición de estatus hacia una reinserción plena. El lenguaje del Estado dota de un papel formal a la liberación, pero la carencia de soporte material condena a los sujetos a una circulación perpetua entre el encierro y los márgenes de la exclusión.

 

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