DOI: https://doi.org/10.29059/rdycsv.v8i1.233
Derecho de niñas, niños y adolescentes a la seguridad e integridad en el empleo de redes sociales
The right of children and adolescents to safety and integrity in the use of social networks
Lily Lara-Romero
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
https://orcid.org/0000-0001-8027-0702
Daniel Domingo Morales-Brito
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
https://orcid.org/0009-0000-1169-1159
Correspondencia: danbrito87@hotmail.com
DOI: https://doi.org/10.29059/rdycsv.v8i1.233
Fecha de recepción: 10 de julio del 2025
Fecha de aceptación: 12 de noviembre del 2025
Fecha de publicación: 8 de diciembre del 2025
Resumen
El derecho a seguridad e integridad de los menores de edad se encuentra legislado en instrumentos internacionales, nacionales y locales. Además, la dignidad y prioridad de los menores en fenómenos relacionados con la violencia deben ser de preponderancia en los sistemas de impartición de justicia. Se presenta el análisis del fenómeno ciberviolencia dirigido a niños, niñas y adolescentes en redes sociales. La investigación se llevó a cabo bajo un enfoque cuantitativo, se emplearon técnicas de investigación jurídica como análisis exegético de legislación aplicable a la justicia cibernética, se empleó un instrumento validado denominado cuestionario de ciberviolencia con muestra de 183 estudiantes. Se solicitó consentimiento informado a padres de familia y se emitieron cartas asegurando la confidencialidad y anonimato en el tratamiento de datos personales. La estadística de fiabilidad Alfa de Cronbach es de 0.862, lo cual cumple con el valor de la fiabilidad en investigación exploratoria que debe ser igual o mayor a 0.6 y en estudios confirmatorios debe estar entre 0.7 y 0.8. Se comprueba la hipótesis y uno de los resultados reconoce la ciberviolencia y otras violencias como fenómenos relacionados con la vulneración de derecho a la integridad y seguridad de los adolescentes de secundaria al utilizar las redes sociales.
Abstract
The right to safety and integrity of minors is enshrined in international, national, and local legislation. Furthermore, the dignity and priority of minors in cases of violence must be paramount in justice systems. This paper presents an analysis of cyberviolence directed at children and adolescents on social media. The research was conducted using a quantitative approach, employing legal research techniques such as exegetical analysis of legislation applicable to cyber justice. A validated instrument, the Cyberviolence Questionnaire, was used with a sample of 183 students. Informed consent was obtained from parents, and letters guaranteeing confidentiality and anonymity in the processing of personal data were issued. The Cronbach's alpha reliability statistic is 0.862, which meets the reliability threshold for exploratory research (0.6 or higher) and confirmatory studies (0.7–0.8). The hypothesis was confirmed, and one of the findings recognizes cyberviolence and other forms of violence as phenomena related to the violation of the right to integrity and security of secondary school students when using social media.
Una de las problemáticas escolares entre jóvenes adolescentes que cursan la educación secundaria y emplean redes sociales, es la ciberviolencia con la intención de dañar a su par. De esta manera, el derecho a la seguridad e integridad debe ser preservado en todas las esferas de su desarrollo. Consecuencia de la constante y disruptiva transformación en las tecnologías de comunicación, y la forma en la que la sociedad se comunica por diversos medios digitales, de manera emergente han surgido diversos tipos de violencia en las que la integridad de los menores de edad ha estado en peligro.
La regulación que atiendan los aspectos que vulnera la infancia en el contexto de ciberacoso y violencia en redes sociales es crucial para la salvaguarda de su integridad, puesto que, aún se encuentran en el proceso de desarrollo en sus capacidades emocionales y cognitivas, lo que los expone a sufrir ciberacoso entre otras violencias en los medios digitales, teniendo consecuencias a largo plazo en aspectos psicológicos, bajo rendimiento académico, síntomas depresivos, ansiedad e incluso ideaciones e intentos suicidas. Asimismo, las propuestas a la legislación deben estar encaminadas a reforzar la responsabilidad que tienen las plataformas digitales, con el fin de priorizar el bien mayor de los menores, sin dejar de contemplar la responsabilidad de los padres o cuidadores primarios, ya que estos, deben procurar el compromiso inherente en el acompañamiento y supervisión en las actividades que realizan los menores en dichos medios.
Un intento de regulación son iniciativas como la que el comité de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado de Estados Unidos de América (EUA), presentó en el 2023, la propuesta S.1291 Ley de protección de los niños en las redes sociales (Schatz, 2023), en la que se les exige a las plataformas digitales la verificación exhaustiva de los titulares de la cuenta y, limitando el acceso de los menores de edad. Si bien la propuesta ha recibido críticas y opiniones encontradas, es de interés hacer la revisión para el diseño de iniciativas con aplicabilidad en el contexto de nuestro país.
El presente estudio identifica la vulneración del derecho a la seguridad e integridad de los menores de edad ya que, tienen acceso a las redes sociales y a pesar de las posibles restricciones que las plataformas presentan en sus filtros, de acuerdo con la evidencia, han sufrido en distintos aspectos, tanto por los propios pares en el contexto escolar, como por personas desconocidas ajenas al entorno inmediato del menor.
Siguiendo esta línea de análisis, si bien no han surgido de manera paralela con los cambios tecnológicos, se han puesto en marcha diversos mecanismos jurídicos que protegen y procuran la protección del menor en el contexto ciberdigital, sin embargo, es importante señalar que, dichos instrumentos emergen por consecuencia de vulneraciones explícitas cometidas en contra de los usuarios directos e indirectos de las variadas plataformas digitales, poniendo especial atención en las niñas, niños y adolescentes.
De las leyes que se han promulgado en nuestro país y que tienen el objetivo de proteger a los menores de edad en los contextos de ciberacoso y redes sociales, se encuentra la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se reconocen los derechos humanos de los menores de edad y se establece un sistema que ampara la integridad del menor, en la que se estipula la protección contra el maltrato en línea y el ciberacoso, estableciendo el derecho a la protección contra los abusos físicos y psicológicos, así como el derecho a la intimidad (Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes [LGDNNA], 2014).
Asimismo, otra de las promulgaciones en la materia, son el conjunto de reformas legislativas llamada Ley Olimpia, en el que se reconoce la violencia que se ejerce por medios digitales y así mismo, se lleva a cabo sanción contra los delitos que violan la intimidad sexual a través de dichos medios, lo cual, se conoce como conductas de ciberviolencia, en las que se consideran la grabación de audios, videos y fotografías con contenido sexual sin el consentimiento de la persona (Orden Jurídico Nacional, s. f.). Así como la exposición y distribución de estos mismos, a través de materiales impresos o cualquier otro medio electrónico sin el consentimiento de la persona. Si bien, la Ley Olimpia tiene su origen en una iniciativa liderada por una persona adulta, es importante no dejar de apuntalar que los menores de edad también están sujetos a ser victimizados frente a estas formas de violencia, de tal manera que, en los resultados del presente estudio, podrán observarse factores latentes de riesgo a los que están expuestos.
La pregunta de investigación fue ¿En qué medida las conductas de ciberacoso y otras ciberviolencias, experimentadas por estudiantes de secundaria que utilizan redes sociales en México, vulneran su derecho a la integridad y seguridad?, el objetivo general del presente estudio es determinar la extensión y las características de las conductas de ciberacoso y otras ciberviolencias experimentadas por estudiantes de secundaria en México, y analizar cómo estas impactan en la vulneración de su derecho a la integridad y seguridad al utilizar redes sociales. Los objetivos específicos buscan: 1) Identificar la prevalencia y los tipos de redes sociales más utilizados por los estudiantes de secundaria. 2) Describir los patrones de uso de redes sociales por parte de los estudiantes de secundaria, incluyendo horarios de conexión y tipo de información compartida. 3) Caracterizar las diversas manifestaciones de ciberviolencia (ciberacoso, cibercontrol, ciberextorsión, suplantación de identidad, etc.) experimentadas por los estudiantes de secundaria en redes sociales.
Planteamiento del problema
De acuerdo con la Organización No Gubernamental (ONG), Internacional Bullying Sin Fronteras (Bullying Sin Fronteras [BSF], 2023), el fenómeno el cyberbullying y bullying, tienen parte de forma directa e indirecta, en ser causa de más de 200 mil muertes anuales, ya sea por inducción al suicidio u homicidio de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de distintas partes del mundo. Lo anterior, debido al uso, de lo que la BSF (BSF, 2023) denomina: “4 Tóxicas” (WhatsApp, Instagram, Twitter y Facebook). Las cuales, generan un peligroso ambiente. Asimismo, la institución reporta que México se encuentra en 1.er lugar de una lista de 30 países, con 270 mil casos de bullying reportados en el mundo, sólo por detrás, Estados Unidos con 250 mil, España con 69,554 mil, Brasil con 66,500, entre otros. Estos datos son relevantes y preocupantes para la realidad de nuestro país, puesto si bien, esos son los casos que se reportan, seguramente, muchos otros más quedan sin ser visibilizados.
Siendo una realidad irreversible, que la niñez y adolescencia, se encuentran dentro del margen de avances tecnológicos que colocan a su alcance herramientas con acceso a internet, con el que se facilita compartir y exhibir imágenes y textos que pueden poner en riesgo o comprometer su integridad moral y física; esto, debido a la masiva generación de información, la cual su tendencia es difundir de manera indiscriminada y en desmedidas cantidades de mensajes y pautas de comportamiento, encaminados a generar cambios en el nivel de valores humanos, y con ello, transformar formas de actuar y de pensar en la sociedad. Con dichos avances en las tecnologías de comunicación, los menores de edad se convierten en un sector vulnerable y vulnerado, por ser el cyberbullying un fenómeno activo, y debido a las actualizaciones de las plataformas, una circunstancia en constante transformación en la forma en la que se presenta y manifiesta (Secretaría de Educación Pública de Hidalgo [SEPH], s.f.).
El maltrato en redes sociales es un fenómeno emergente que acompaña el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que se manifiesta en diversos contextos, sin embargo, es una realidad cada vez más frecuente entre pares adolescentes de nivel educativo de secundaria. La naturaleza del acoso escolar cibernético es una manifestación de violencia de nueva aparición, en que si bien, no necesariamente ocurre en el espacio físico de la escuela, los alumnos se hallan expuestos a sufrir sus efectos, no limitándose al espacio escolar, sino que, por su naturaleza mediática, la ciberviolencia entre pares escolares, puede tener alcance y amplitud mucho mayor, a diferencia del acoso escolar común que sólo queda dentro del espacio escolar tangible (Sánchez-Castañeda, 2018).
Por otra parte, es preciso conceptualizar este fenómeno, el cual, se le identifica como hostigamiento online (en línea) por parte de pares, acoso escolar cibernético, o también nombrado cyberbullying, que hace referencia a situaciones en las que, el o los menores de edad son maltratados, marginados y discriminados por parte de sus pares, en el que está implicada la agresión mediante tecnologías hacia una víctima, y esto supone la difusión de información difamatoria y discriminatoria a través de dispositivos digitales, no necesariamente de manera repetida, ya que los mensajes de ciberacoso se replican fácil y rápidamente, por lo que, al multiplicarse los espectadores y la posibilidad que el mensaje sea compartido en distintos canales digitales y en distintos momentos cronológicos, el daño causado a la integridad se incrementa (Molina et al., 2017).
Asimismo, es de mencionar la categorización tipológica en las que el ciberbullying se manifiesta, lo cual puede observarse dentro de los resultados que se obtienen en el cuestionario aplicado, el cual se ahondará en el análisis de estos. Es entonces que, el fenómeno de maltrato entre pares en las redes sociales se puede presentar en tres formas, las cuales son: manipulación, hostigamiento y exclusión. Para especificar cada una de estas manifestaciones del hostigamiento digital, el Equipo Multidisciplinar de Investigación Sobre Ciberbullying [EMICI] (2010), en su protocolo de actuación indican lo siguiente al respecto:
Manipulación: ocurre cuando la información que se halla en los espacios digitales es utilizada con fines de ser difundida de manera no adecuada entre miembros de la comunidad digital, accediendo mediante claves de otra persona para realizar actividades perjudiciales en su nombre.
Hostigamiento: el ejemplo de este modo de maltrato implica la utilización de software espía para seguir a la persona, envío de videos o imágenes denigrantes de una persona. En los videojuegos online se elige al jugador con menos habilidades para humillarle y ganarle constantemente en esta dinámica, así como también, el envío de virus informáticos y entre otras acciones con el fin de dañar o perjudicar.
Exclusión: esta modalidad se efectúa en sitios públicos con la finalidad de acosar en repetidas ocasiones, envío recurrente de rumores difamatorios, o en su caso, comentarios despectivos con el propósito de provocar una respuesta en expansión; así también, la obstaculización del acceso a chats, plataformas sociales y foros en los que la víctima participa o pretende participar.
Es por lo anterior, que las consecuencias de dichas modalidades de maltrato entre pares en el contexto digital, son de naturaleza nefasta para todos lo que se encuentran implicados, ya que las acciones antes descritas, tienen la posibilidad de salir de proporción y alcanzar magnitudes inesperadas en su impacto potencial, el cual, puede llegar a estar fuera de control del, o los acosadores, del que, como se mencionó en líneas textuales anteriores, la identidad del agresor es desconocida e incluso falsa, lo cual, aunado al fácil e imperecedero acceso a la información difundida, contribuye a la indefensión, a la limitada capacidad de reacción ante el problema, y al sufrimiento del menor de edad, asimismo, los responsables legales de los adolescentes, suelen desconocer dichas actividades, ya sean tanto como infractores, o víctimas (EMICI, 2010). Es por tales hechos que, para la presente investigación se plantea la hipótesis: Los estudiantes de secundaria que emplean redes sociales están expuestos al ciberacoso y otras ciberviolencias, lo que contribuye a la vulneración de su derecho a la integridad y seguridad.
El diseño y desarrollo del proyecto de investigación se llevó a cabo bajo el enfoque cuantitativo, el tipo de diseño es exploratorio y el instrumento de obtención de datos fue un cuestionario validado por expertos.
Para el procedimiento, durante la aplicación del cuestionario en línea se presentó el consentimiento informado bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, donde se limita el tratamiento del estudio de acuerdo con el artículo 12. Y se presentó la leyenda: la información obtenida del instrumento es confidencial, nos comprometemos a utilizar la información exclusivamente para el análisis científico de la problemática asociada al ciberacoso y violencia que se manifiesta con el uso de las redes sociales, si aceptaba participar entonces comenzaban a contestar el cuestionario, de lo contrario no continuaban con las preguntas.
En lo que refiere para la validación de los componentes del cuestionario, entre los criterios aplicados en la construcción del instrumento de obtención de datos se consideraron: la validación de contenido enviando a expertos en la temática, un requisito del comité evaluador era tener experiencia en construcción de indicadores relacionados con el objeto de estudio. Se llevó a cabo un piloteo con 30 estudiantes y los criterios de exclusión determinaron 15 ítems.
Bajo la pauta de las expertas se distingue la participación de la Dra. Silvia de la Cruz Oliva, supervisora de telesecundaria y se ha certificado en evaluación de ítems por CONEVAL, la psicóloga Dra. Viviana Castellanos Suárez, cuyo impacto en el objeto de estudio de violencias de género es su línea de investigación y tiene el reconocimiento del SNI nivel 1, ambas con experiencia en violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), así como el profesorado de las escuelas secundarias piloteadas. Cada experto recibió el instrumento de valoración cuantitativa, así como los indicadores para valorar: a) nivel de dificultad entre cada ítem y su correspondiente dimensión; claridad en la semántica de cada ítem para garantizar la comprensión de los conceptos de ciberacoso y violencia en el uso de redes sociales; c) congruencia entre el ítem y su correspondiente dimensión y d) validez del conjunto de ítems con respecto al nivel educativo de los estudiantes.
En el estudio, se plantearon 15 ítems, en los cuales se recopiló información sobre la edad de los participantes, su sexo, las redes sociales que habitualmente usan, así como el horario acostumbrado. Asimismo, el tipo de información que comparten, los hábitos que podrían estar comprometiendo su integridad, las conductas de maltrato que han vivenciado, la forma en la que han buscado apoyo para lidiar con el maltrato por parte de sus compañeros, el tiempo que han sido sometidos al hostigamiento, y el reconocimiento si han ejercido maltrato contra algún par.
Las actividades de análisis y juicio final de validez se llevaron a cabo durante los meses de agosto, septiembre y octubre del ciclo escolar 2023-2024, al finalizar el plazo se piloteó el cuestionario con las preguntas validadas por las expertas.
El cuestionario fue autoaplicable y se contó con el apoyo de los tres directores de los planteles escolares de los municipios del Centro y Tenosique, ambos en el estado de Tabasco. Se aplicaron durante el mes de noviembre del ciclo escolar 2023-2024.
Posteriormente, se llevó a cabo el análisis estadístico mediante la herramienta de Excel. Se realizaron tablas y gráficas descriptivas para comprobar la hipótesis. Para la confiabilidad se utilizó el coeficiente de Cronbach, ya que permite estimar la fiabilidad de un instrumento de medición a través de un conjunto de ítems que se espera que evalúen el mismo constructo o dimensión teórica, en la Tabla 1 se muestra el resumen del procesamiento de casos. Los resultados validaron la hipótesis, Estudiantes de secundaria que emplean redes sociales están expuestos al ciberacoso y otras ciberviolencias, lo que contribuye a la vulneración de su derecho a la integridad y seguridad.

La estadística de fiabilidad Alfa de Cronbach es de 0.862, lo cual cumple con el valor de la fiabilidad en investigación exploratoria que debe ser igual o mayor a 0.6 y en estudios confirmatorios debe estar entre 0.7 y 0.8.
A continuación, se evaluaron las distribuciones y estadísticas de los ítems como variables de la investigación.
Finalmente, se presentan los resultados de la investigación para generar una propuesta de regulación en el uso de redes sociales de niños, niñas y adolescentes en México.
El Cuestionario de Maltrato Entre Pares en Redes Sociales, permitió identificar elementos existentes que, en el contexto escolar, los menores de edad son vulnerados en su integridad en los espacios digitales, como lo son las redes sociales, siendo estos, víctimas de maltrato en distintas maneras, formas y medios. En los resultados se identifica que los menores han sido expuestos al acoso por parte de personas desconocidas y externas al contexto educativo.
El 48% tienen 12 años; el 18% 13 años; el 31% 14 años y el 8% 15 años. Además, el 53% son mujeres y el 47% hombres. El 78% tiene acceso a internet en su casa y el 22% no.
En lo que se refiere al uso específico de ciertas redes sociales, se les cuestionó a los adolescentes cuáles son las redes sociales en las que habitualmente suelen participar, siendo que, al ofrecer varias opciones como respuesta, de las que se suelen usar en el país, la de mayor uso entre los estudiantes, es la de WhatsApp, siendo esta, una red social no solo de mensajería, sino que permite otras formas de interacción directa y en tiempo real.
La gráfica 1 indica que los adolescentes tienen cuentas en Facebook el 9%, el 53% TikTok, el 6% X (Twitter), el 10% Snapchat, 37% Instagram y el 100% WhatsApp.
WhatsApp Messenger se rige por normas de servicio que condicionan el acceso a la red si el usuario es menor de 13 años en su legislación de Estados Unidos y Canadá,
Edad. Debes tener por lo menos 13 años de edad para poder registrarte y usar nuestros Servicios (o la edad mínima requerida en tu país o territorio para tener autorización para registrarte y usar nuestros Servicios sin la aprobación de tus padres). Además de tener la edad mínima requerida para usar nuestros Servicios en virtud de la legislación aplicable, si no tienes la edad suficiente para poder aceptar nuestras Condiciones en tu país o territorio, tu padre, madre o tutor deben aceptar nuestras Condiciones en tu nombre. Pide a tu padre, madre o tutor que lea estas Condiciones contigo. (WhatsApp, 2021)
En cuanto a sus políticas de protección, seguridad e integridad en nuestro país, señalan:
Trabajamos para garantizar la protección, la seguridad y la integridad de nuestros Servicios. Esto incluye lidiar de manera adecuada con personas o conductas abusivas que infrinjan nuestras Condiciones. Trabajamos para prohibir el uso indebido de nuestros Servicios, como las conductas perjudiciales para otras personas y las infracciones de nuestras Condiciones y políticas, así como para abordar aquellas situaciones en las que podamos ayudar a apoyar o proteger a nuestra comunidad. Si advertimos la existencia de este tipo de personas o conductas, tomaremos las medidas pertinentes, como eliminar a las personas o a las actividades que correspondan o contactar con las autoridades. (WhatsApp, 2021)
Se observa una ausencia de regulación normativa en México relacionada con la edad, con los condicionamientos de los cuidadores para acceder a la cuenta lo cual genera una falta de control y protección en niños, niñas y adolescentes quienes llegan a tener cuentas propias desde la infancia siendo susceptibles a ciberviolencias.
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En la gráfica 2 se muestra el horario de acceso a las redes sociales se tiene: la mayoría 87% utiliza las redes sociales en un horario de 15:00 a 19:00 horas; el 21% de las 10:00 a las 14:00 horas; el 11% de las 5:00 a las 9:00 horas; el 10% de 20:00 a 24:00 horas y el 3% de 1:00 a 5:00 de la madrugada.
Ejercer un control parental relacionado con el uso de teléfonos celulares constituye una obligación de todo cuidador adulto que permite el uso y acceso a los menores de edad a las redes sociales. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) contempla en el párrafo 2 del artículo 197, “deberán tener disponible para los usuarios que lo soliciten, un servicio de control parental y publicar de manera clara las características operativas de este servicio y las instrucciones para que el usuario pueda operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado servicio” (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión [LFTR], 2014a). Sin embargo, solo los usuarios que soliciten control parental pueden hacerlo al adquirir un celular para menores de edad; lo cual conlleva que en la mayoría de los casos los niños, niñas y adolescentes pasen más de 9 horas del día conectados a las redes sociales sin ningún control y protección de sus cuidadores.
Por otro lado, el abuso de redes sociales ha sido estudiado y ha mostrado estar asociado con “depresión, síndrome de déficit atencional con hiperactividad, insomnio, disminución de horas total de sueño, disminución del rendimiento académico, repitencia y abandono escolar. También ha sido asociado con un amplio rango de problemas psicosociales” (Arab y Díaz, 2015).
En lo que refiere al tipo de información que los menores de edad comparten en los medios digitales, señalan que el 41% interactúan en el intercambio de memes, seguido de 36% de fotos y 32% de videos, entre otros elementos (gráfica 3).
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La exposición de menores de edad a contenido no apto para ellos no se encuentra regulado en las redes sociales, si bien la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes contempla en el artículo 68,
“de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de clasificación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez”. (LFTR, 2014b)
De este modo, sólo aplica la regulación para los concesionarios y no para usuarios, entre ellos adultos que emplean imágenes, vídeos y otros medios digitales disponibles en las redes sociales que afectan el desarrollo integral de menores de edad.
En lo que respecta a la seguridad digital del menor, el cuestionario ha permitido identificar factores en los que el alumno, han sido vulnerados en su derecho a un acceso digital libre de violencia, una de las detectadas es su integridad física.
No existen mecanismos para la protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes respecto al uso de redes sociales, en las cuales comparten información que ha causado daño físico e incluso ya se considera una manera de enganchar a menores en redes de trata de personas. Se observa en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el artículo 66 que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias,
“promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral”. (LGDNNA, 2014)
Los mecanismos de enganche de menores con fines de explotación sexual se presentan en las redes sociales, así lo han determinado instituciones internacionales como el Programa de Justicia de UNODC, la Iniciativa Spotlight del Fondo de Población de Naciones Unidas, el Programa Global del Ciberdelito (UNODC), el programa de Seguridad y Bienestar en Usuarios para América Latina de Facebook y la asociación Fin de la esclavitud. Quienes mencionaron que el enganche con fines de trata es un principal riesgo para niños, niñas y adolescentes y entre alguna medida sugieren,
“bloquear y denunciar ante los mecanismos de seguridad implementados por las propias redes sociales a acosadores, mantener perfiles privados para acceso únicamente de personas conocidas y evitar dar información íntima, particular o familiar, son algunas de las recomendaciones hechas por especialistas a niñas, niños y adolescentes para evitar ser víctimas de los enganchadores con fines de trata, explotación laboral o sexual”. (Sistema Nacional DIF, 2021)
El problema en redes sociales detectado es que los adolescentes comparten información que vulnera la privacidad, no son conscientes de la gravedad en la exposición de su información a otras personas, entre ellas enganchadores.
En la gráfica 4, se puede analizar, de acuerdo con las respuestas dadas por los participantes, la información que es compartida por ellos en los canales digitales, la cual, compromete su seguridad en diferentes esferas, tanto escolares, familiares y personales.
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El 47% de los estudiantes ha subido imágenes para compartir de lugares que visita, vacaciones u otra que muestre que no se encuentra en casa. Otro dato que alerta las alarmas es publicar en tiempo real los lugares donde están o conviven, lo han hecho el 25% de los adolescentes cuestionados. Solo el 3% ha publicado la ubicación en tiempo real mediante el geolocalizador del Google Maps.
Han compartido imágenes de familia, en fiestas, reuniones o de su casa el 18%; imágenes o fotografías de personas que conocen como amigos, primos, entre otros, el 25%; preferencias, gustos, afinidades a ciertas actividades el 27%. Horas que están en la escuela y las horas que pasan en casa el 7%; información sobre su escuela en redes sociales el 11% y vídeos, memes o información sin consentimiento del editor del mensaje el 13%.
Aunque solo el 3% ha compartido información de retos virales en formatos digitales, este se sigue considerando un factor de riesgo en la seguridad de los menores adolescentes, el hecho de reproducir implica que otros pequeños consideren la posibilidad de replicarlos. Sin que exista una regulación sobre la viralización de retos y la pena hacia los responsables de generar retos que dañan la integridad del menor.
La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en el artículo 70, párrafo 2 contempla que las Procuradurías de Protección estarán facultadas para:
[…] promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad u otros derechos de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, reparen los daños que se hubieren ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las autoridades competentes”. (LGDNNA, 2014, p.34)
Pero como mencionamos con anterioridad, no se contempla la ejecución de penas a los creadores de retos virales, a la difusión que provoca acciones que lesionan en su integridad a los menores que comparten información a través de las redes sociales.
El siguiente punto de análisis permite develar a los menores de edad que han sido víctimas del maltrato por parte de sus compañeros escolares en las redes sociales.
En la gráfica 5, se muestran los datos porcentuales de los alumnos que contestaron asertivamente al cuestionamiento si consideran haber sufrido maltrato en las redes sociales por parte de sus compañeros, en el que se destacan 17 menores de edad víctimas de maltrato digital.
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El cuestionario expone las formas en las que la ciberviolencia se manifiesta, donde predomina el ciberacoso, cibercontrol, ciberextorsión, hacking o acceso a contenidos sin su consentimiento, ciberamenazas, discurso de odio e intenciones de cibercaptación proveniente de personas desconocidas y externas al contexto escolar con intenciones de contactar al alumno, lo que implica una importante intervención para el resguardo de la seguridad de la integridad del menor.
La ciberviolencia se refiere a la forma en que los medios de comunicación (internet, telefonía móvil, sitios web y/o videojuegos online) pueden favorecer la violencia e incluso ejercerla sobre distintos grupos de personas. En el ciberacoso, los niños, niñas y jóvenes se encentran estrechamente vinculados con el fenómeno del matonaje escolar, el cual es la forma de abuso sistemático e intimidación. Este tipo de violencia se produce a través de los medios digitales como otra forma de ejercer agresiones hacia los pares, especialmente desde el anonimato (Arab y Díaz, 2015).
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La gráfica 6 describe que al menos un 30% de los participantes han sufrido un tipo de ciberacoso al utilizar las redes sociales. Las conductas de ciberacoso indican que ha sido excluido de un grupo en redes sociales y se ha enterado de que hablan mal del sujeto. El cibercontrol se caracteriza por controlar la libertad de la víctima, por ello se ha manifestado en que han sido obligados a develar la contraseña en tus redes sociales el 3% y han sido obligados a dar dinero o hacer tareas de otros compañeros con tal de no exponer contenido el 4%. La ciberextorsión se manifiesta cuando existe intimidación a través de medios digitales y la víctima realiza actos que no desea, los participantes han sido amenazados con decirles a sus compañeros un secreto descubierto a través de un mensaje, el 7%; y amenazados por compañeros en redes sociales 8%. También los participantes señalan que han suplantado su identidad para enviar mensajes de odio a otras personas, el 11%.
Otras de las ciberviolencias detectadas se relacionan con el Sexting, “es una práctica que consiste en compartir imágenes de tipo sexual, personal o de otros, por medio de teléfonos o internet. El riesgo, es que las imágenes sean publicadas y viralizadas sin permiso” (Arab y Díaz, 2015, p. 10). El 7% ha recibido mensajes de desnudos parciales o completos de alguna persona conocida o compañero de su escuela. El 12% de los participantes ha enviado en mensajes frases que tienen contenido sexual.
El ciberflashing se presenta cuando una persona envía fotos obscenas sin consentimiento con el objeto de molestar o intimidar al destinatario, el 11% han recibido mensajes pornográficos de personas que no conocen.
También se detectó el grooming conceptualizado como “un conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganar la confianza del/la joven a través de internet, adquiriendo control y poder sobre él/ella, con el fin último de abusar sexualmente de él/ella” (Arab y Díaz, 2015, p. 10). Los adolescentes han recibido mensajes de números desconocidos a fin de contactarte el 34% y también han recibido mensajes en WhatsApp para citarlos en algún lugar fuera de la escuela con un desconocido el 5%.
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La ciberdifamación se caracteriza por utilizar la red para injuriar a la víctima atentando contra su honor. El 22% ha sido insultado por sus compañeros en redes sociales; al 13% le han hecho memes con la finalidad de ridiculizarlo o burlarse del menor; el 15% ha sido ridiculizado por compañeros en redes sociales; al 9% le han tomado fotos o vídeos sin su consentimiento con el fin de causarte daño; y al 8% le han enviado mensajes de voz ofensivos.
La exclusión digital se caracteriza por bloquear, ignorar o dejar en visto a otra persona en las redes sociales. Al 26% de los participantes los han bloqueado compañeros en redes sociales; al 12% lo han dejado en visto con el fin de molestarlo.
El reto viral “consiste en imitar una acción que se graba con un dispositivo digital y se cuelga en alguna red social. Paralelamente a esta publicación, se ‘nomina’ a otras personas que conocen para que hagan lo mismo, de modo que en unas horas pueden existir miles de publicaciones sobre un mismo reto en Internet” (REA, s.f. párr. 8). El 7% ha recibido mensajes donde sigues un reto y lo graba en TikTok.

Parte del análisis dentro de las consideraciones de cada participante que ha señalado ser víctima de maltrato en los escenarios digitales, se indagó si han sufrido maltrato por parte de compañeros en redes sociales. El 90% dijo que no y el 10% dijo que si ha sido víctima de acoso cibernético por parte de otros compañeros.
Con relación a la búsqueda de apoyo ante la ciberviolencia en redes sociales y la información recibida sobre sus riesgos, se indagó si habían acudido con alguna persona adulta para recibir apoyo, si habían recibido alguna plática sobre delitos informáticos, si en la escuela les habían dado alguna plática sobre cómo cuidar su seguridad en el empleo de las redes sociales y también si su familia sabía que había sufrido maltrato por parte de otras personas al emplear las redes sociales. Los resultados se presentan en la gráfica 9.
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El 16% señala que no han acudido con una persona adulta para qué los apoyará ante el maltrato sufrido en el empleo de las redes sociales. Lo cual representa una falta de protección ante situaciones donde se ven vulnerados los derechos de integridad y salud mental de los menores.
Se muestra que las instituciones como son la escuela, la fiscalía de delitos informáticos y otras instancias solo han realizado pláticas sobre la temática: la escuela al 57% de los estudiantes que participan en el estudio y otras instancias el 60%.
Otra importante categoría es si la familia sabe del sufrimiento del menor al emplear redes sociales y el 25% de los estudiantes señala que no lo sabe.
También es importante saber el tiempo en el que se ha mantenido el sufrimiento de maltrato digital por los pares: el 34% menciona que duro un día; el 3% todo el ciclo escolar y el 7% durante varios días.
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Como se ha expuesto anteriormente la violencia cibernética conduce al menor a un estado de víctima, y es responsabilidad del Estado de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño en el Artículo 39 (CNDH, 1991), adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física, psicológica y reintegración social de todo niño víctima de abuso y en este caso de ciberviolencia.
Para atender las necesidades de la infancia es necesaria la movilización de distintos actores sociales a través de políticas de protección, algunas de ellas requieren acciones de compromiso, como son: destinar recursos económicos a proyectos de asistencia a las familias, capacitar a los padres sobre acceso, seguridad y delitos cibernéticos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” en el artículo 5, párrafo 1 se pronuncia a favor del derecho a la integridad personal en el aspecto físico, psicológico y moral (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1978) del menor considerado persona como sujeto de derecho. En este sentido, los niños no deben ser sometidos a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La Convención sobre los Derechos del Niño, que ha marcado un hito y ha sido ratificada por casi todos los gobiernos, declara que los niños de todo el mundo tienen derecho a disfrutar de un ambiente sin riesgos, protegidos de las lesiones y de la violencia (UNICEF, 2008).
La Convención Americana afirma: “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado” (OEA, 1969).
La protección especial se funda en el reconocimiento de que los estados deben tomar medidas positivas y preventivas teniendo en cuenta las condiciones especiales del niño; vale decir, la vulnerabilidad a la que está expuesto el niño y su dependencia de los adultos para el ejercicio de algunos derechos, el grado de madurez, su desarrollo progresivo y el desconocimiento de sus derechos humanos y de los mecanismos de exigibilidad que no permite ubicarlo en una situación similar a la de los adultos y por tanto justifica la adopción de medidas especiales. (OEA, 2009, p. 9)
El marco jurídico mexicano de protección a los niños tiene como base el párrafo sexto del artículo 4to. constitucional que establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Así, los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Y este principio sirve de guía en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
La Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 46, reconoce el derecho de vivir una vida libre de toda forma de violencia (LGDNNA, 2014), también en el artículo 47, párrafo 1, “obliga a las autoridades a prevenir, atender y sancionar los casos de niños, niñas y adolescentes afectados por descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual” (LGDNNA, 2014, p. 23). Se habla de prevención en el sentido de llevar a cabo mecanismos de actuación en las instituciones públicas y privadas, quienes tienen a su cargo menores, por ello, la escuela pública tiene la responsabilidad de prevenir la violencia. Consecuentemente, la Ley General de Educación, señala la obligación de “realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, [SCJN], 2010, párr. 16, Art. 7).
Garantizar la protección de la honra y dignidad del niño, niña o adolescente implica reconocer un trato que fortalezca los derechos humanos de los niños en su dignidad, además de un trato en el que se tenga en cuenta la edad del niño y se fomente su reintegración y el desempeño de una función constructiva en la sociedad. Esta garantía de protección a la dignidad impone una responsabilidad no solo del Estado, sino también de las instituciones, por ello en las escuelas o instituciones similares, directivos, educadores, maestros o personal administrativo serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes en las horas en que permanezcan bajo su protección.
La falta de legislación dificulta que otros menores de edad que cometen el delito sean imputados, también el anonimato de las personas en las redes sociales impide la impartición de justicia, lo único que puede hacer el adolescente víctima de ciberviolencia es acudir a la Unidad Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública y vincularlo como delito probatorio de violación a la intimidad.
El delito de sexting es un ilícito penal basado en compartir contenido erótico o sexual con terceros sin autorización del titular. Se presenta también entre los adolescentes de secundaria cuando se divulga a otros compañeros. Aunque forma parte de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y como bien jurídico protegido de intimidad personal, solo será perseguible si hay denuncia de la víctima. El Código Penal Federal, en el artículo 199 Octies, lo contempla como delito contra la intimidad sexual.
“Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización”. (Congreso de la Unión, 2024, p. 62)
Dejando en total indefensión a un menor de edad ya que, la legislación solo contempla al imputado si es mayor de edad, sin considerar la gravedad cuando se ejerce el delito entre compañeros y grupos de pares.
Aunque México ha sido un ejemplo de regulación de sexting en la difusión de imágenes, en el caso de Olimpia Coral Melo, sigue habiendo impunidad en casos de menores de edad que ejercen sexting hacia sus compañeros, la ley Olimpia no se aplica uniformemente a menores de edad implicados. Se debe actuar primero para proteger a las víctimas, las cuales al ser menores de edad se agrava con su reputación, deteriora su imagen pública, entre otros, el menoscabo de su autoestima y su derecho a una vida libre de violencia.
Suplantación de identidad digital genera daño, ya que uno de sus elementos es la obtención de datos personales para cometer un perjurio a nombre del dueño de la identidad digital. Los adolescentes señalan que les han suplantado la identidad para enviar mensajes de odio hacia otras personas. Lo cual revela la fragilidad de la seguridad de las cuentas que los adolescentes generan en las redes sociales.
Las consecuencias en los adolescentes que han sido víctimas de suplantación de identidad digital van más allá de provocar un daño a su nombre, a su honra, si no, además, su ID en redes sociales se asoció con actos perpetrados por otros. Por lo cual se sugiere regular la tipificación del delito de suplantación de identidad digital con la finalidad de defender a los adolescentes de sus pares y ejercer justicia.
En los últimos años, se ha ido incrementando el delito de ciberextorsión, los delincuentes ingresan a plataformas de mensajería celular toman datos y fotografías de los perfiles de usuario de sus posibles víctimas y en el caso de los participantes de la investigación los obligan a cometer actos que ellos no desean hacer, entre ellos bajo amenaza de revelar fotografías, información de su cuenta intimidan y extorsionan generando sufrimiento ya que, durante un tiempo tienen que hacer lo que les exigen sus compañeros o grupo de pares, actos en contra de su voluntad.
Conclusiones
La presente investigación ha permitido validar de manera empírica la hipótesis inicial; asimismo, en concordancia con los objetivos que se han planteado, es posible presentar una radiografía detallada y crítica de las características y extensión de las ciberviolencias que los estudiantes experimentan, lo que confirma la vulneración sistemática hoy de sus derechos a la seguridad e integridad en el entorno digital.
En lo que respecta al primer y segundo objetivo, centrados en el uso, se revelan hallazgos determinantes: se constata un 100% de utilización del WhatsApp, seguido por TikTok e Instagram. Asimismo, el análisis revela patrones de comportamiento de alto riesgo, puesto que el 40% de los adolescentes comparte información sensible, cómo su ubicación y fotografías de sitios que visitan, lo que los convierte en sujetos vulnerables ante riesgos exógenos, incluyendo las redes de trata de personas.
El tercer objetivo, que caracteriza las manifestaciones de ciberviolencia, reveló que menos el 30% de los participantes ha sufrido algún tipo de ciberacoso. La evidencia empírica permite identificar conductas específicas y preocupantes cómo la suplantación de identidad, la ciberextorsión, mecanismos de coacción como cibercontrol, la exposición al grooming, ciberdifamación y exclusión digital.
El hallazgo más crítico se centra en el estado de indefensión legal y social, puesto que el 16% de las víctimas no busca apoyo adulto, y el 25% de las familias desconoce el maltrato. A esto se suman las graves lagunas normativas, puesto que la legislación penal sólo persigue delitos contra la intimidad sexual (sexting) si el agresor es mayor de edad, dejando al menor sin defensa en los casos entre pares.
La inacción de las víctimas, motivada por el miedo y el desconocimiento, se agrava por el hecho de que las repercusiones emocionales en esta etapa del desarrollo pueden ser desbastadoras. A nivel regulatorio, la investigación evidencia la urgencia de tipificar conductas como la ciberextorsión y cibercontrol, una modalidad de violencia que atente contra la integridad personal. La ausencia de regulación también vulnera el derecho de los menores ante la ciberdifamación, ya que no existe un mecanismo de reparación claro ni una obligación legal para los imputados de abstenerse de difundir contenidos que pongan en peligro a la dignidad de la víctima
El cibercontrol es un método de violencia que consiste en la manipulación, coacción y control de una persona a otra a través del uso de la tecnología. Los adolescentes han sido víctimas cuando las excluyen de ciertos grupos en redes sociales entre otras acciones que dañan a nivel social, ya que los menores reciben comentarios humillantes en sus publicaciones y redes sociales; se aíslan y pierden la confianza en el grupo y puede derivar en una relación de abuso y revictimización. Otro nivel de cibercontrol es obligar a una menor de edad a subir fotografías en ropa interior y enviarla, lo cual puede llegar a convertirse en un delito de índole sexual.
En México no se contempla una penalidad para el delito de cibercontrol, sin embargo, éste atenta con el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
Los estudiantes han sufrido de publicaciones difamatorias en redes sociales, difusión de rumores falsos y manipulación de imágenes o vídeos. Al no existir una regulación se vulnera el derecho de los menores al no existir un mecanismo de reparación y una obligación de imputados que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad del adolescente que sufre la difamación en línea.
Considerando que cualquiera de las violencias cibernéticas expuestas vulnera el derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal, el derecho a no ser discriminado, el derecho a la identidad y sobre todo el derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo. Urge una regulación que contemple como delitos en el código penal y leyes generales que brindan protección a la niñez.
Se sabe que las violencias cibernéticas en menores de edad generan sufrimiento a largo plazo, se requiere la atención directa a las víctimas que sufren violencia cibernética y son menores de edad los que las realizan, por tanto, debe a su vez llevarse un análisis de las responsabilidades de los cuidadores cuando le compran y otorgan libertad de acceder a redes sociales a los menores de edad.
Se requiere un debate necesario en las escuelas para exigir apoyo, capacitación y atención por parte de la comunidad educativa hacia los y las adolescentes que estén sufriendo acoso cibernético o alguna de las violencias en redes sociales descritas con anterioridad.
En síntesis, los resultados de esta investigación no solo validan la hipótesis inicial, sino que también proporcionan una radiografía detallada de la problemática de la ciberviolencia en estudiantes de secundaria mexicanos, subrayando la urgencia de intervenciones preventivas, educativas y legislativas para salvaguardar los derechos de los NNA en el entorno digital. La investigación sienta las bases para futuros estudios que profundicen en las correlaciones entre el uso de redes sociales, la exposición a ciberviolencia y sus consecuencias a largo plazo, así como en la efectividad de las estrategias de intervención.
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