https://doi.org/10.29059/rdycsv.v7i2.226

 

El nacimiento constitucional de Tamaulipas The constitutional birth of Tamaulipas

Alejandro Etienne-Llano¹, Armando Villanueva-Mendoza²*

 

 

Resumen

El texto obedece a los 200 años de existencia constitucional del estado de Tamaulipas como parte de la federación mexicana, partiendo del interés que mostraron los Estados Unidos de América, desde su conformación, en su ánimo expansionista y los avatares del reino de España para conservar la integridad territorial de su colonia la Nueva España. También se analiza la evolución de la Provincia de Nuevo Santander y el logro de su conformación como una de las diecisiete entidades federativas al nacimiento de México, para concluir con la pérdida de una gran parte del territorio tamaulipeco a través del Tratado de Guadalupe Hidalgo, que fijó los límites de la Unión Americana en el río Bravo y no en el río Nueces, que era el límite entre Tamaulipas y Texas desde la época colonial, en una negociación en la que no se consideró la soberanía tamaulipeca.

Palabras clave: Nuevo Santander, Tamaulipas, Texas, Constitución.

Abstract

This text reflects the 200 years of constitutional existence of the state of Tamaulipas as part of the Mexican federation, beginning with the interest shown by the United States of America, since its formation, in its expansionist spirit and the vicissitudes of the Kingdom of Spain to preserve the territorial integrity of its colony, New Spain. It also analyzes the evolution of the Province of Nuevo Santander and its achievement as one of the seventeen federative entities at the birth of Mexico. It concludes with the loss of a large part of Tamaulipas territory through the Treaty of Guadalupe Hidalgo, which set the boundaries of the American Union at the Rio Grande and not at the Nueces River, which had been the boundary between Tamaulipas and Texas since the colonial era. This negotiation did not consider Tamaulipas sovereignty.

Keywords: Nuevo Santander, Tamaulipas, Texas, Constitution.


 

 

 

*Correspondencia: AVillanueva@mail.scjn.gob.mx

Fecha de recepción: 8 de abril del 2025 / Fecha de aceptación: 12 de mayo del 2025 / Fecha de publicación: 30 de junio del 2025

Universidad La Salle Victoria¹, Casa de la Cultura Jurídica²


Introducción

A doscientos años de la conformación de Tamaulipas como estado de la federación mexicana, el objetivo del presente trabajo de investigación es determinar cómo es que esta zona del territorio mexicano, conocida al consumarse la independencia nacional como Provincias Internas de Oriente, en unión de los territorios de los hoy estados mexicanos de Nuevo León y Coahuila, y el hoy norteamericano Texas, alcanzó a separarse de su grupo provincial para convertirse constitucionalmente en uno de los estados del país considerados como iniciales en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824. También, cómo es que, a la postre, ya como estado libre y soberano de la nación mexicana, perdió la parte norte de su área territorial, comprendida entre el río Grande o Bravo y el río Nueces, que, desde los orígenes de la colonia del Nuevo Santander, parte de la Nueva España, le correspondía, siendo el último cauce referido entonces límite con la también colonial provincia de Texas. En el desarrollo de la investigación se utilizan los métodos histórico y lógico deductivo-inductivo; así como técnicas de investigación mixtas con el uso de instrumentos directos e indirectos.

 

La intención territorial de la Unión Americana sobre la colonia española La Nueva España, en parte de su extenso territorio, había alcanzado un gran desarrollo principalmente impulsado por la minería; sin embargo, la zona norte del mismo, alejada de la capital de la colonia y de las ciudades donde se tomaban las decisiones o resolvían los problemas legales, estaba en amplias zonas deshabitada, incluso avanzada la época colonial a inicios del siglo XIX. Mientras tanto, las otras colonias inglesas, transformadas tras su independencia en los Estados Unidos de América, impulsaron su expansionismo con la compra del territorio de Luisiana a Francia; ello hizo que los españoles procuraran poblar la zona limítrofe con la nueva nación, que era Texas, estableciendo misiones y presidios (Vázquez y Meyer, 1995, p. 39).

En ese ánimo de expansión la Unión Americana, en febrero de 1821, había suscrito con España un tratado sobre límites territoriales históricamente


conocido como “Transcontinental de la Florida” o “Adams-Onís”, en atención a sus gestores. Dicha convención implicó la cesión española del territorio de las Floridas a los Estados Unidos de América y el reconocimiento por éstos del territorio texano como propiedad hispana, entonces parte del aún existente virreinato de la Nueva España. Para los españoles era importante la unidad territorial de la colonia, lo que implicaba en conservar el territorio texano, sin importar mantener el domino sobre el de las Floridas, el que consideraban perdido, primero por las acciones derivadas de la lucha inglesa contra los americanos en 1812-1814 y posteriormente por las acciones invasivas de los norteamericanos bajo la presidencia de Andrew Jackson entre 1815 y 1818. Sin embargo, Texas era un valladar para el ánimo expansionista, pese a que ya se habían presentado brotes de insurrección contra el virreinato en 1813 y expediciones coloniales de franceses y norteamericanos en 1818 y 1820 (Mateos, 2023, p. 69). La intención francesa la refiere Patricia Osante (1997) en su obra “Orígenes del Nuevo Santander 1748-1772”, del Instituto de Investigaciones Históricas UNAM al narrar el encuentro a 160 leguas de Monterrey de lo siguiente:

… un fuerte pequeño de madera y otras seis casillas bien débiles, de palizada y lodo y los techos de cuero de cíbola, 200 libros en lengua francesa, algunas alhajas de poco valor y tres esqueletos; uno de ellos era el de una mujer. Ya de tornaviaje de la Bahía del Espíritu Santo, donde sólo encontrarían los restos de algún navío tal vez extraviado, los expedicionarios lograron aprehender a dos franceses más que vivían con el grupo de indios tejas que habitaban "a seis o siete jornadas" del Nuevo Reino de León. (p. 97)

De esa forma, Luisiana, ya como parte de los Estados Unidos de América, se convirtió en el límite de éstos con la Nueva España. Cabe señalar, que el referido territorio originalmente francés en América había sido recuperado por Francia en 1800 mediante la suscripción con España del Tratado de San Ildefonso, a través del cual, ésta conservaba el dominio de los territorios de las Floridas occidental y oriental y reconocía el de Francia sobre la Luisiana, sin incluir el de Texas, como a la postre lo pretendieran los


próceres norteamericanos Madison y Jefferson. Ya sin dudas sobre la posesión francesa, en 1803 Napoleón Bonaparte la vendió a los Estados Unidos de América, quienes mantuvieron su intención sobre Texas hasta la firma, con España, del ya referido Tratado Adams-Onís, el 22 de febrero de 1819, por el que los españoles, a cambio del territorio de las Floridas, conservaron el de Texas, estableciendo como límites de esta provincia española con la Unión Americana el río Sabina (Arguello y Figueroa, 1982, pp. 17-21). En su texto se reconoció la frontera de la Nueva España con los Estados Unidos de América con lo que terminó la intención de estos últimos, cuando menos temporalmente, respecto del territorio de Texas como parte de la compra hecha a Francia al adquirir el territorio de Luisiana (Vázquez y Meyer, 1995, p. 40).

Ya definido el territorio del virreinato, la estrategia española de conservación fue la colonización de Texas, a fin de consolidar su dominio. Es así, que la Nueva España y posteriormente la naciente nación mexicana permitieron que los colonos texanos, en su mayoría procedentes de la Unión Americana, siguieran observando sus costumbres, ente ellas mantener sus esclavos, realizar el juicio por jurados, conservar su lengua inglesa y religión diversa a la católica (Cárdenas, 2023, p. 54).

La intención de colonizar el territorio de Texas a través de la permisión de pobladores de origen extranjero motivaría, ya alcanzada la independencia de México, el surgimiento de movimientos separatistas, como el caso de la República del Río Grande que incluía el territorio norte de las Tamaulipas, comprendido entre el río Bravo y el río Nueces, o el de la República de Fredonia declarada en Nacogdoches, Texas en 1826, por Haden Edwards (Vázquez y Meyer, 1995, p. 42).

Así las cosas, es que el territorio de Texas, comprendido entre el río Sabina y el río Nueces, fue la entidad limítrofe al norte, primero de la provincia del Nuevo Santander y luego del estado federado mexicano de las Tamaulipas.


La Provincia de Nuevo Santander

El territorio del norte de las Tamaulipas, comprendido ente los ríos Grande o Bravo y Nueces, se había mantenido deshabitado durante la colonia. En el dominaban tribus nómadas. Así, Alejandro Prieto, al referirse a dicha zona, alude a la obra de Fray Vicente de Santa María denominada “Relación Histórica de la Colonia de Nuevo Santander y Costa del Seno Mexicano” indicando:

que en las llanadas dilatadísimas que se extienden al norte del Río Bravo hasta la raya de la provincia de Tejas, eran innumerables las tribus salvajes que vagaban en el año de 1745, y que entre éstas se distinguían los llamados comanches y apaches, por ser las más numerosas, guerreras y temidas… (Prieto, 1975, p. 116).

Es así como resultaba necesario colonizar esa basta zona por lo que, posterior a la fundación de Reynosa el 14 de marzo de 1749, José de Escandón instruyó al capitán Basterra, comandante de un grupo de colonos salidos del Nuevo Reino de León, que se dirigieran a la boca del río Nueces en el camino a la Bahía del Espíritu Santo, Texas, “a fundar una población en la orilla izquierda del río de las Nueces, y cerca de una laguna de agua dulce…” (Prieto, 1975, p. 155). Al no lograr el cometido, por las penurias causadas ante la lejanía de la civilización, regresaron y Escandón los pertrechó y los envió hacia la costa y el 3 de septiembre de 1750 fundaron la Villa de Soto la Marina (Prieto, 1975, p. 168).

Sin embargo, se mantuvo presente la intención de España sobre la colonización del territorio noreste de la colonia, pues pese a la celebración de tratados internacionales no olvidaban las incursiones francesas a finales del siglo XVIII en el territorio texano ni el expansionismo norteamericano, riesgo mayor al que representaban los hasta entonces irreductibles aborígenes de la llamada Costa del Seno Mexicano (Osante, 1997, p. 97).

A continuación, se presenta un mapa de lo que durante las postrimerías del virreinato comprendía el territorio de la entonces conocida como colonia del Nuevo Santander (Figura 1)

 

 

 


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José de Escandón, como encargado de la colonización territorial del Nuevo Santander, después de haber fundado diversas poblaciones en la parte sur del río Bravo, mantuvo la intención de poblar ese vasto territorio en sus límites con Texas. Ante tal situación, aprovechó la petición de Tomás Sánchez de establecerse con un grupo de colonos traídos del Nuevo Reino de León en la margen izquierda del río Bravo, pero enviándolo a hacerlo, en la zona del río Nueces. Realizada la expedición, regresó sin éxito ante las inconveniencias del lugar inspeccionado, por lo que el doctor José Vázquez Borrego, encargado por Escandón de la administración de la zona norte del Nuevo Santander, le autorizó su petición inicial de fundar, en la margen izquierda del Bravo, una población y así surgió Laredo el 15 de mayo de 1755 (Prieto, 1975, p. 188).

La entrevista realizada por Don José Tienda de Cuervo, juez inspector del Seno Mexicano nombrado por el virrey Marqués de las Amarillas, en la Hacienda de Dolores, situada a en la margen norte del río Grande, a José Vázquez Borrego, capitán del lugar nombrado por José de Escandón, el veinte de julio de mil setecientos cincuenta y siete, es transcrita en la obra de fray Vicente Santa María en la que se precisa:

… José de Escandón estaba poblando la Colonia, le noticié de este mi pueblo para que lo adjudicara a su jurisdicción, como lo hizo por lo muy importante que era esta dicha poblazón para el enlace de esta Colonia con Presidio de la Bahía de la Provincia de Texas, por ser este el paso del camino… Desde esta poblazón hasta el Presidio que hoy se nombra Santa Dorotea, hay sesenta leguas… Por lo que mira a las tierras que hay despobladas entre el Río Grande y la Bahía, digo: que éstas son muchas y según noticias que tengo de las hasta ahora vistas, son muy primorosas y proveídas de aguas… En cuanto a los caminos que hay para la Provincia de Texas desde esta Hacienda, digo: que está fundada en el mismo que en derechura sale de la Canoa para el rumbo del Norte y llega hasta la Bahía y San Antonio de Béjar. Que son las dos más inmediatas poblazones… (Santa María, 1929 pp. 438-440).


Del acta levantada a mediados del año 1757 se desprende la inexistencia de civilización en el amplio territorio comprendido entre los ríos Bravo y Nueces, área perteneciente entonces a la Provincia del Nuevo Santander, esto es, entre las poblaciones situadas en las márgenes del Bravo, como lo fue Laredo y la provincia de Texas, allende el río Nueces.

El abandono de los territorios del norte del Seno Mexicano, limítrofes con la provincia de Texas se mantuvo hasta el momento del inicio del movimiento de independencia de México, lo que hizo a las poblaciones norteñas ser proclives a incursiones de los comanches, tribus dominantes de la región, a más de ataques por éstos a los transeúntes del camino de Laredo a la Bahía del Espíritu Santo, población después conocida como Goliad (Zorrilla, 2008, p. 52).

Las transcripciones de Santa María en su obra “Estado General de las Fundaciones Hechas por D. José de Escandón en la Colonia del Nuevo Santander Costa del Seno Mexicano” son definitivas para asegurar la falta de colonización del territorio norte del Nuevo Santander. De ellas, deriva que entre la población de la colonia conocida como Laredo hasta el territorio de Texas no había ninguna otra hasta llegar al presidio conocido como Santa Dorotea, a cincuenta leguas aproximadamente ya en el territorio de la vecina provincia, y el quince leguas más allá presidio de San Antonio de Béjar (Santa María, 1929, p. 447).

Iniciado el movimiento independentista de México, José Bernardo Gutiérrez de Lara domina la población de San Antonio de Béjar y declara la independencia de Texas, no con intención separatista sino como paso inicial de la de México (Vázquez y Meyer, 1995, p. 28).

Entre tanto, en Europa, ya invadida España por Napoleón Bonaparte en 1808, los españoles que se negaban a reconocer el mando francés se replegaron hacia el sur de la península estableciéndose en la región de Andalucía. Ante la presión de los invasores, se trasladaron a la península de Cádiz, con el fin de aprovechar su situación geográfica para la defensa. Allí, convocaron a un Congreso Constituyente en el que participarían no sólo


representantes ibéricos, sino de las colonias de ultramar, con la intención de generar un régimen constitucional para acabar con el absolutismo dominante hasta entonces en la mayoría de las naciones europeas, a más de continuar su lucha contra el imperio francés a fin de expulsarlos de su territorio. Ya en 1810, la Nueva España, como otras colonias, había iniciado la lucha por su independencia, lo que hacía también urgente un nuevo modelo de gobierno. Así, con representación novohispana, se promulgó la Constitución de Cádiz en el día de San José, 19 de marzo de 1812.

En esta Constitución, que rigió en la Nueva España, se estableció que las provincias debían contar con una diputación provincial como autoridad de representación popular, la que promovería la prosperidad de sus habitantes. Tal disposición fue aprovechada por los habitantes de la provincia de Nuevo Santander para postular su creación, con independencia de la que se pretendía elegir en las Provincias Internas de Oriente. El texto constitucional precisó, en su artículo 325, lo siguiente: “Art. 325. En cada provincia habrá una diputación llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por un jefe superior.” (Nevado, s/f).

La disposición constitucional gaditana en cita sentó las bases para lo que en México sería, a la postre, la soberanía popular y su futura estructura federal (Estrada, 2024, p. 90). Y así fue, pues en las elecciones para conformar las primeras diputaciones provinciales en 1813 fueron los criollos o simpatizantes de sus opiniones regionalistas los electos para integrarlas (Aguilar, 2000, p. 155).

Al finalizar la Colonia, el noreste del territorio estaba organizado como provincia de provincias, pues la zona conocida como Provincias Internas de Oriente comprendía las provincias de Coahuila, Texas, Nuevo Reino de León y Nuevo Santander (Domínguez, 2017, p. 1027).

Alcanzada la independencia, en el interior del territorio mexicano las oligarquías se enfrentaron con el fin de lograr el control del poder. En esa intención, era importante obtener la capitalidad de sus regiones para sus pueblos. Así sucedió en las Provincias Internas de Oriente, donde se


enfrentaron Saltillo y Monterrey. Tamaulipas, que manifestó desde un inicio su deseo por separarse de las Provincias Internas de Oriente, mantuvo el mismo conflicto, pero localmente entre las oligarquías de las poblaciones de Aguayo y San Carlos.

El origen de las diputaciones provinciales en la Constitución de Cádiz obedece, para algunos, en la intención del sacerdote Miguel Ramos Arizpe, quien, aunque de Coahuila, conocía el Nuevo Santander donde se había desempeñado como párroco de algunas de sus poblaciones. En su intervención como diputado expuso los problemas que aquejaban a las provincias de ultramar logrando que las Cortes gaditanas consideraran una diputación provincial a las Provincias que él representaba, con capital en Monterrey. La integración inicial de ésta fue con base al número de habitantes, por lo que Coahuila, el Nuevo Reino de León y Nuevo Santander contaron con dos diputados, mientras Texas solamente uno (Herrera, 2003, p. 418).

También, consumada la independencia el 27 de septiembre de 1821, se convocó al primer Congreso Constituyente, el que se encontraba obligado a conformar la nación con base en lo dispuesto en el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba; sin embargo, ante su indecisión el país nació como Imperio, y su libertador Iturbide como su emperador.

Después del fallido Imperio Mexicano, el 16 de mayo de 1823, reestablecido el primer Congreso Constituyente mexicano y previo a su disolución para que entrara en funciones el segundo Congreso Constituyente ya no ligado a lo acordado en el Plan de Iguala y en los Tratados de Córdoba, emitió el Plan de la Constitución Mexicana, en el que precisaba la adopción de un gobierno republicano, representativo, popular y federal en el que existiese división del poder público (Quiñones, 2024, p. 57).

La intención de la oligarquía de Nuevo Santander por conformarse como una provincia independiente y no ser parte de las hasta entonces Provincias Unidas de Oriente, fue encabezada por el sacerdote José Antonio Gutiérrez de Lara, el que con carácter de diputado representaba a la entidad en el primer Congreso Constituyente desde febrero de 1822 y gestionó ante el entonces


emperador Iturbide el que Nuevo Santander contara con una diputación provincial. En acatamiento a ello, previo a su disolución, el primer Congreso Constituyente mexicano, el 14 de octubre de 1822 otorgó el derecho de establecer una Diputación Provincial diferente a las de las Provincias Unidas de Oriente (Zorrilla, 2008, p. 14).

Es así como las diputaciones provinciales surgidas con la Constitución de Cádiz de 1812 y concluidas al conformarse los Congresos Constituyentes de los Estados tuvieron en el México independiente gran importancia en el arraigo del regionalismo mexicano, que fue lo que en algunos lugares impulsó la intención separatista, concluida al asumirse el régimen federal, que permitía a las entidades federadas conservar gran autonomía. En el caso de Nuevo Santander, su Diputación Provincial existió como tal del 9 de abril de 1823 al 29 de enero de 1824, periodo en el que transformó su denominación a la de Diputación del Estado Libre de las Tamaulipas, que estuvo activa hasta la instalación del Primer Congreso Constituyente del Estado de Tamaulipas el 7 de julio de 1824 (Zorrilla, 1980, pp. 14-16).

La simpatía por el federalismo en la Provincia de las Tamaulipas se había manifestado al ser sometida, según Rocha (2007, p. 1024), a un referéndum popular en el año de 1823, cuyo resultado generó el cambio de nombre a Estado y a brindarse, en ejercicio de su autonomía, su organización política.

Los ánimos de independencia de las oligarquías del Nuevo Santander impidieron que Ramos Arizpe logrará su pretendida unión de las otras cuatro importantes Provincias Internas de Oriente. Similar intención presentó Nuevo León, pero a éste se le mantuvo unido a Coahuila y Texas como Estado Interno de Oriente, bajo amenaza de considerarlo territorio con mando desde la capital del país. Tal advertencia se concretaría con las Californias, Colima y Santa Fe de Nuevo México, por lo que a los neoleoneses no les quedó más que aceptar dicha integración, la que se mantuvo brevemente hasta la firma de la Constitución de 1824, en la que lograron se les considerara como estado de la Federación. (Estrada, 2024, p. 90).


Es así como la intención de decidir sus asuntos en la localidad, aunada a su regionalismo, impulsó a los novosantanderinos de la época a separarse de las coloniales Provincias Internas de Oriente y a gestionar el reconocimiento como estado libre y soberano de la naciente Federación mexicana, con lo que concretó su origen constitucional.

 

El Constituyente de 1824 y su pensamiento federalista

La caída del Imperio de Agustín de Iturbide obligó a repensar la conformación de la nación. El nuevo dilema se presentó en cuanto al régimen a seguir:

¿federalismo o centralismo? Los liderazgos regionales pugnaron por conservar su fortaleza política con el interés de que las decisiones de su zona se tomaran en ella y no en la Ciudad de México o en lugares donde su influencia no alcanzara. Por tal razón, en busca de una gran autonomía para sus provincias, promovieron el establecimiento de un régimen federal para el naciente país. Así se explica el surgimiento de proyectos constitucionales como el de Severo Maldonado en la Guadalajara de 1822, denominado Contrato de Asociación para la República de los Estados Unidos de Anáhuac o el denominado Pacto Federal de Anáhuac de Prisciliano Sánchez de 1823; ambos, pugnaban por un sistema federal como forma adecuada para gobernar un territorio tan grande o de limitar la injerencia del gobierno central en asuntos locales (Macías, 2007, p.436).

Uno de los argumentos hechos valer por los centralistas y que han perdurado hasta nuestros días es que los simpatizantes del federalismo se encontraban deslumbrados por la Unión Americana, cuyo origen como nación había sido diverso al mexicano (González, 1995, p. 27); esto es los Estados Unidos de América eran 13 países que, alcanzada su independencia, se unieron como nación para garantizarla, mientras que México era un solo país con un vasto territorio que no había que dividir por el riesgo de que se fragmentara en múltiples naciones.

Sin embargo, la convulsión generada en todo el territorio, primero por la lucha independentista y después por el seguimiento del Plan de Casa Mata


para derrocar al Imperio, motivó que en las provincias surgieran élites militares ligadas a los económicamente poderosos de las zonas, las que aprovecharon el momento para consolidar la autonomía brindada por la Constitución de Cádiz, la que mantuvo su vigencia hasta la creación de la Constitución mexicana, y de la que hasta entonces habían gozado; sin embargo, el gobierno del país, establecido en la Ciudad de México, pensó que se pretendía la secesión, lo que le hizo combatir a los poderíos locales (Soberanes, 2013, p. 183).

Al conformarse el segundo Congreso constituyente mexicano, la admiración de sus integrantes ante el éxito alcanzado por los Estados Unidos de América en tan poco tiempo, en cuanto a su estabilidad económica y política y la fortaleza de las libertades individuales, les hizo, a la mayoría, desear copiar su sistema federal y olvidar por completo el origen constitucional de la nación mexicana que unos años antes había creado un documento constitucional basado en los principios enarbolados por la revolución francesa, conocido como Constitución de Apatzingán de 1814 (Macías, 1973, p. 174).

Otra de las causas esgrimidas por la historia para olvidar el origen constitucional de México fijado por la Constitución de Apatzingán, es que ésta seguía un régimen centralista al establecer un gobierno similar al virreinal, mientras que la Constitución de Cádiz de 1812, al establecer las diputaciones provinciales, privilegiaba un amplio margen decisorio de los gobiernos locales, que en 1824 era lo que el país requería para mantenerse unido (Macías 1973, pp. 177-178). De tal manera que el Constituyente seguiría las pautas de las dos constituciones: la norteamericana y la gaditana.

Y mientras el Congreso debatía entre el federalismo y el centralismo, la Diputación provincial de Jalisco inició los pronunciamientos en contra de este último que ejercía de hecho el gobierno del país, pese a no estar constituido formalmente. Postuló la necesidad de conformar una nación con estados libres y soberanos pero unidos en una federación. Tal posición fue el impulso inicial en pos del federalismo y fue seguida por muchas de las diputaciones provinciales creadas con sustento en la Constitución de Cádiz. Así, las


provincias se transformaron en estados libres y soberanos, incluso antes de crear la federación mexicana (Barragán, 1983, pp. XLVI-XVIII).

Así fue como, en Monterrey, el general Felipe de la Garza expidió el 8 de junio de 1823 la Proclama de las Provincias Internas de Oriente, que en su disposición primera precisó:

Que estas provincias adoptan y se declaran por la forma de gobierno de república federada, componiendo, uno, o más estados libres, independientes y soberanos, según acuerden entre sí las mismas provincias, que será o serán parte de los demás que compongan la gran nación mexicana, conforme a la constitución federativa que se forme… (Barragán, 1983, pp. LXVI-LXVIII).

Varias fueron las diputaciones provinciales que pugnaron por el sistema federal como Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí, Querétaro, Zacatecas, Guanajuato, Puebla, Oaxaca y Yucatán, incluso Texas, todas impulsadas por el deseo natural de fortalecer la incipiente autonomía lograda con la aplicación de la primera Constitución española, pese a la inconformidad del entonces gobierno general del país (González, 1995, p. 22).

Así las cosas, la lucha congresional del segundo constituyente se dio entre dos bandos: los federalistas y los centralistas; lo que, si bien motivó el retraso en la expedición del documento nacional, también hizo que las provincias fueran postulando su independencia. Ante ello, para evitar que la nación se fragmentara, se ideó el firmar de inmediato un documento previo a la Constitución que fue el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, en la que se reconocía gran autonomía a las entidades federadas, lo que calmó los ánimos separatistas.

La parte relativa a los estados que conformarían la Federación, contenida en el artículo séptimo del Proyecto de Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, se discutió a partir del 20 de diciembre de 1823. Así, el 29 de enero, dos días antes de que se expidiese el documento definitivo, la provincia de Nuevo Santander se le consideró como Estado de las Tamaulipas y se acordó que las provincias de Nuevo León, Coahuila y Texas se quedaran integradas como Estado Interno de Oriente.


Así surgió la nación mexicana con 17 estados y dos territorios, quedando al momento sin solución el caso del a la postre Estado de Chipas (Soberanes, 2013, p. 85).

Concretada al promulgarse la referida Acta, el 31 de enero de 1824, previo a la Constitución, que lo fue hasta el 4 de octubre del mismo año, la nación siguió un sistema federal, integrada por estados libres y soberanos, con gran autonomía en sus regímenes interiores, cuestión que permitió mantener unido su vasto territorio.

El reconocimiento de Tamaulipas como estado federado y la pérdida de parte de su territorio.

Como se ha indicado, la Constitución de Cádiz fue aprobada en 1812, y en su texto consideró el crear Diputaciones Provinciales mediante representaciones locales en todo el territorio español. Pese a ello, no fue sino entre los años de 1822 y 1823, que las Provincias Internas de Oriente de la Nueva España lograron su conformación (Benson, 2012, p. 290).

En el septentrión, como se conocía a la zona noreste del territorio de la Nueva España, los ayuntamientos eran muy pocos y estaban dominados por las élites de cada pueblo, las que en la posibilidad de incorporar a su organización local instituciones consideradas por la Constitución de Cádiz, como lo fue la diputación provincial, vieron el aumento de su poder en la zona. Ello implicó que internamente surgieran disputas por lograr la capitalidad del territorio para el establecimiento de los nuevos poderes gubernamentales; tal situación, fomentó el regionalismo y el convencimiento de la lucha por la autonomía local, generando la fragmentación del territorio para después lograr el pacto nacional de unión entre las oligarquías representadas en las diputaciones de cada territorio que integraron el segundo Congreso constituyente (Domínguez, 2017, p. 1068).

En la conformación de la Federación mexicana, Tamaulipas consiguió evadir su integración al Estado Interno de Oriente. Para la época, según se precisó, la Provincia de Nuevo Santander contaba ya con diputación, la que, con seguridad, estaba influenciada por las familias poderosas de la región,


que preferían contar con un gobierno local e independiente que someterse a un gobierno con sede en Monterrey o Saltillo. Es así como, durante las discusiones del proyecto de Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, dos días antes de su aprobación definitiva, el 29 de enero de 1824, fue considerada como entidad independiente bajo el nombre de Estado de las Tamaulipas, lográndose ello con el tenaz apoyo de los miembros de la diputación Michoacana (González, 1978, pp. 61-62).

Cabe señalar que, dentro del segundo Congreso, se había establecido una Comisión para elaborar las bases que servirían para la Constitución de la naciente nación, la que el 16 de mayo de 1823 emitió el Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana, que en su disposición primera la consideraba como una sociedad o conjunto de ciudadanos de todas las provincias del Anáhuac o Nueva España y que su soberanía era ejercida por la nación, la que adoptaba un gobierno republicano, representativo y federal (De la Torre y García 1976, pp. 102-104).

Es de resaltar la admisión de la Comisión del constituyente respecto del sistema político federal, particularmente su literal declaración:

un federalismo en que cada provincia sea verdadero Estado, o cuerpo político independiente, es institución que no nos conviene en las actuales circunstancias. El interés mismo de los pueblos exige que no se lleve a su último término el federalismo: su mismo bien demanda que se modere. (De la Torre y García, 1976, p 105).

Ramos Arizpe, que logró su designación como diputado en el segundo Congreso constituyente mexicano por la provincia de Coahuila, perteneciente a las entonces Provincias Internas de Oriente, encabezó la comisión redactora del proyecto de acta inicial de la nueva nación. Cabe referir que Don Miguel había sido influenciado en su pensamiento federalista por Stephen Austin, quien incluso había formulado por la representación de Texas un proyecto de organización constitucional de corte federal (De la Torre y García, 1976, p. 109).


De esa forma, el 20 de noviembre de 1823 se presentó, por la Comisión encabezada por Ramos Arizpe, el Proyecto de Acta Constitutiva de la Nación Mexicana, la que en su artículo 7º precisó:

Los estados de la federación son por ahora los siguientes: el de las Chiapas; el de Guanajuato; el interno del occidente, compuesto de las provincias de Sonora, Sinaloa y ambas Californias, el interno del norte, compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el interno de oriente compuesto por las provincias de Coahuila, Nuevo león, los Texas y Nuevo Santander; el de México; el de Michoacán; el de Oaxaca; el de Puebla de los Ángeles con Tlaxcala; el de Querétaro; el de San Luis Potosí; el de Tabasco; el de Veracruz; el de Jalisco: el de Yucatán y el de los Zacatecas. (Barragán, 1983, p. 94).

Las discusiones sobre las provincias que se convertirían en Estados fueron muchas. Así, el 20 de enero de 1824 Tlaxcala logró escindirse de Puebla y nueve días después Tabasco y Nuevo Santander lograron ser reconocidas como entidades independientes, hecho que no lograron otras que también lo pretendían, como es el caso de Nuevo León, Coahuila y Texas que quedaron, según se refirió con antelación, integradas como un solo estado denominado Estado Interno de Oriente (Benson, 2012, p. 294).

En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, si bien se siguió el exitoso sistema federal semejante al de la Unión Americana, su conformación no partía de las mismas bases, pues mientras los norteamericanos, al librarse del yugo de Inglaterra, habían conformado trece naciones diversas que se unían a través del pacto federal para defenderse de una probable reconquista inglesa, México alcanzaba su independencia como un territorio único que se dividía, bajo la presión de las diputaciones provinciales, para mantener su integridad territorial y acallar los movimientos separatistas surgidos en la época.

Es así como existe una doble interpretación del nombre del Pacto de la Unión: Constitución Política de los Estados Unidos; pues mientras en la Unión Americana debe entenderse como Estados libres y soberanos que alcanzada su independencia se unen bajo objetivos comunes, en el caso de México, a


través del documento fundacional se divide el territorio independizado, se constituyen los Estados de la Federación y se determina su unión.

Ante ello, una vez nacido constitucionalmente el Estado de las Tamaulipas, se determinó que su territorio sería el de la provincia del Nuevo Santander, lo que fue reiterado por el texto de la Constitución de 1824; sin embargo, la zona norte de su territorio se mantuvo despoblada en su gran extensión, dominada por salvajes y bandoleros.

Pero el federalismo no fue permanente y las constituciones locales expedidas en acatamiento a la Constitución federal de 1824 dejaron de tener vigencia el 23 de octubre de 1835, al expedirse la ley fundamento de una nueva Constitución, la centralista compuesta de siete leyes constitucionales expedidas entre los años de 1835 y 1836 (Vázquez y Meyer, 1995, p 45).

A continuación, se expone el mapa realizado por Anthony Finley en el año de 1831 (Imagen 2), pocos años después de alcanzada la independencia mexicana y conformada la nación, en el que claramente se distingue el territorio del estado federado de las Tamaulipas.



En la actual estructura territorial tamaulipeca juega un papel importante la independencia de Texas, pues parte del inicial territorio de Tamaulipas pasó a formar parte del aludido estado de la Unión Americana al perder la guerra que México sostuvo con los Estados Unidos de América entre los años de 1846 y 1848.

Es de referir que la prohibición de la esclavitud en la recién creada nación fue detonante en las inconformidades texanas; si bien, los nuevos estados mexicanos al expedir sus constituciones pretendieron suprimirla, lo hicieron de forma variada, ya que algunos prohibieron el introducir nuevos esclavos, otros fijaron la prohibición a cierto tiempo, otras dispusieron que


quienes nacieran en su territorio serían libres, entre ellos Tamaulipas, omitiendo declararse abiertamente en contra, con lo que avalaban una situación existente al momento, sobre todo en los territorios cercanos a la Unión Americana (Maus, 2024, pp. 125-127).

Las intenciones separatistas de Texas fueron alimentadas por diversos factores: la lejanía respecto al centro de decisiones, acentuada por el traslado de la capital del Estado de Coahuila y Texas de Monclova a Saltillo, la anarquía administrativa del territorio y las características de sus colonos, cuyas costumbres diferían notablemente de las novohispanas. A ello se sumaron la política de asentamiento impulsada por Stephen Austin, quien pobló las peligrosas llanuras texanas con colonos anglosajones, y las normas liberales de colonización promulgadas el 18 de agosto de 1824 (Villarreal, 2021, p. 26). Todo ello, motivó la convocatoria a una convención en San Felipe, capital inicial de la colonia fundada por Austin, la cual se reunió en noviembre de 1832 sin incluir representación mexicana.

Entre las peticiones acordadas para el gobierno de México estuvo el que Texas se separara del Estado de Coahuila, unión que mandataba el texto constitucional de 1824, en el que, al separar a Nuevo León para considerarlo como estado de la Federación, se mantuvo unido el territorio restante del considerado en el Acta Constitutiva como Estado Interno de Oriente, pero con la denominación de Estado de Coahuila y Texas. En enero de 1833 una segunda convención, también reunida en San Felipe, emitió la Constitución del estado de Texas y comisionó a Austin para presentar su intención a las autoridades mexicanas (Zorrilla, 1980, p. 28).

El profesor Raúl García (1997) menciona, al tratar el tema de la independencia de Texas, una nota periodística publicada en el número 49 del tomo II del periódico Atalaya, con fecha del 17 de octubre de 1835, la cual revela las intenciones de los colonos extranjeros de dominar el territorio texano:

Tenemos el sentimiento de anunciar a nuestros lectores que un puñado de facciosos de los colonos de Texas, se han apoderado el día 10 del corriente


de la Villa de Goliad, llamada antes Bahía del Espíritu Santo. Esperamos que el Sr. comandante General D. Martín Perfecto de Cos, que hacía cinco días que había marchado de aquel punto para Béjar, había dictado providencias para contener el avance de los malvados que, faltando a la buena fe de sus protestas, y a la consideración que les dispensó la nación mexicana que al recibirlos en su territorio han correspondido de una manera indigna. (p. 200)

El cambio del régimen nacional, de federalista a centralista, sirvió como justificación para que los colonos texanos promovieran su independencia. Tras una encarnizada lucha armada, y con el apoyo de la milicia estadounidense, los texanos lograron derrotar a las fuerzas mexicanas. El presidente Antonio López de Santa Anna fue hecho prisionero y, posteriormente, se reconoció la independencia de Texas mediante los Tratados de Velasco, firmados el 14 de mayo de 1836 con el presidente interino de la República de Texas, David G. Burnet. Estos tratados fueron dos: uno público y otro secreto. En el primero, se reconocía oficialmente la independencia texana, mientras que en el segundo se establecía lo siguiente: “4. De conformidad y armisticio, los límites, que serán establecidos entre México y Tejas, no se extenderán más allá de la Río Bravo del Norte.” (Carmona, s/f)

Sin embargo, declarada Texas como nueva nación en 1836, el gobierno mexicano no reconoció el límite pretendido al sur, que lo era el río Bravo, por lo que los texanos ofrecieron, sin éxito, cinco millones de dólares para zanjar las diferencias e incluir en el reconocimiento de su independencia al territorio comprendido entre los ríos Nueces y Bravo (Martínez, 2022, p. 34).

El dominio del territorio de allende el río Bravo se mantuvo ligeramente por el Gobierno de Tamaulipas hasta la celebración del Tratado de Guadalupe Hidalgo, suscrito para concluir la guerra con los vecinos del norte. Su superficie se vio afectada considerablemente, pues se convino la reducción en una tercera parte de su suelo original al señalarse como nuevo límite para el Estado de Texas, originalmente establecido en el río Nueces, al río Bravo. La extensión original de la provincia de Nuevo Santander en la Nueva España trasladada al estado de Tamaulipas, había sido calculada en


6,800 leguas cuadradas y quedó, por virtud del Tratado referido, en 4,450 debido a los nuevos límites establecidos para la nación mexicana (Prieto, 1975, p. 228).

Es así como el territorio que originalmente perteneció al Estado Libre y Soberano de las Tamaulipas sufrió disminución territorial sin que su soberanía fuera considerada, ya que fue pactada por la Federación sin atribuciones y sin tomarlo en cuenta. A partir de entonces, el territorio que hoy corresponde al estado de Tamaulipas tiene como límite norte al estado texano —que más tarde se convertiría en parte de Estados Unidos—, separado por el río Bravo.

 

Conclusiones

El origen del estado de Tamaulipas está en la provincia de Nuevo Santander, que inicialmente tuvo los límites geográficos siguientes: al sur, el río Pánuco; al norte, el río Nueces; al este, el Golfo de México y al oeste el Bolsón de Mapimí.

Como provincia de la Nueva España, Nuevo Santander estuvo integrada como una más a las Provincias Internas de Oriente, en unión de Nuevo León, Coahuila y Texas.

Nuevo Santander contó en el área norte de su territorio con una zona despoblada comprendida entre el río Bravo y el río Nueces, que carecía de atención y, por lo tanto, de orden, lo que motivó que los habitantes texanos y los indios de la región incursionaran para robar el ganado que se encontraba en las rancherías del área.

En la conformación de los Estados Unidos Mexicanos se consideró mantener ahora como entidad federativa a las coloniales Provincias Internas de Oriente; sin embargo, previo a la aprobación del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana se consideró que la provincia de Nuevo Santander debería considerarse como estado, variando su nombre a “de las Tamaulipas”. El nacimiento de Tamaulipas como entidad federativa se debió a la decisión final del segundo Congreso Constituyente, quizá por la intención de no darle tanta fortaleza a un estado como las provincias internas de oriente,


que habían mostrado intenciones separatistas; sin que sea presumible que fuera por la gestión de sus representantes, ya que Tamaulipas sólo contaba con Pedro Paredes como constituyente.

Tamaulipas formó parte de los primeros 17 estados de la Federación mexicana con referencia en su Acta Constitutiva, lo que se reiteró en la Constitución de 1824, en la que surgió el Estado de Nuevo León disgregándose de las antiguas Provincias Internas de Oriente que quedaron integradas por las otras provincias de Coahuila y Texas como una sola entidad.

Tamaulipas, ya como entidad federativa, tuvo que convocar a su Congreso Constituyente, el que expidió su Constitución el 6 de mayo de 1825. Desde su conformación hasta la declaración de independencia texana,

pese a la parte secreta de los Tratados de Velasco, Tamaulipas mantuvo la extensión territorial que como provincia de Nuevo Santander había tenido, esto es, del río Pánuco al río Nueces.

Al cambiar México del régimen federal al centralismo, Texas, al igual que Yucatán, buscaron su independencia. Texas al declararla amplió su frontera sur hasta el río Bravo, adueñándose de la franja entre este río y el Nueces, lo que México no reconoció y Tamaulipas siguió ejerciendo un leve dominio sobre dicho territorio.

Al celebrar México el tratado de Guadalupe Hidalgo, el 2 de febrero de 1848, con los Estados Unidos de América, como medio para terminar la guerra entre ambas naciones, se determinó el límite de los Estados Unidos de América con el noreste de México en el Río Bravo. A partir de entonces, Tamaulipas perdió formalmente, sin haber considerado su soberanía, parte de su territorio quedando en su dimensión actual.


Bibliografía

Aguilar Rivera, J. (2000). En pos de la quimera. Reflexiones sobre el experimento constitucional atlántico. Fondo de Cultura Económica.

Argüello, S. y Figueroa, R. (1982). El intento de México por retener Texas.

Fondo de Cultura Económica.

Barragán, J. (1983). El pensamiento federalista mexicano: 1824. Universidad Autónoma del Estado de México.

Benson, N. (2012). La diputación provincial y el federalismo mexicano. Colegio de México.

Cárdenas García, J. (2023). La República de Texas (1836-1845). UNAM.

Carmona Dávila, D. (Ed.). (s/f). Tratados de Velasco. Memoria Política de México. https://memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1836TDV.h tml

David Rumsey Map Collection. (s/f). México - Published by A. Finley Phila. [Mapa].                   Recuperado      el      12      de      enero      del      2025,      de https://www.davidrumsey.com/luna/servlet/detail/RUMSEY~8~1~490~ 60032:Mexico---Published-by-A--Finley-Phi

De la Torre Villar, E. y García Laguardia, J. (1976) Desarrollo histórico del constitucionalismo hispanoamericano. UNAM.

Domínguez Rascón, A. (2017). Autonomía, Insurgencia y Oligarquía: las provincias internas y la formación de los estados septentrionales. Historia    Mexicana,                                  66(3),                             1023–1075. https://doi.org/10.24201/hm.v66i3.3376

Estrada Michel, R. (2024). Unión pluriprovincial y justicia de la Unión. México, 1808-1824. En Cárdenas Gracia, J. (Coord), El constitucionalismo de 1824. Orígenes del Estado nacional. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.te.gob.mx/editorial/obras/2387

García García, R. (1997). Tamaulipas: Historia de un Gran Estado de la república mexicana. Ediciones Gernika, México.

González Oropeza, M. (1995). El Federalismo, UNAM.

González Salas, C. (1978). Miguel Ramos Arizpe. Cumbre y camino. Manuel Porrúa.

Herrera Pérez, O. (2003). Autonomía y decisión federalista en el proceso de creación del estado libre y soberano de las Tamaulipas. En Vázquez,


Josefina, Z. (Coord.), El establecimiento del federalismo en México (1821-1827). Colegio de México.

Macías, A. (1973). Génesis del Gobierno Constitucional en México: 1808- 1820. SEP/SETENTAS.

Macías Vázquez, M. (2007). Jalisco. En Cienfuegos Salgado, D. (Coord.),

Historia constitucional de las entidades federativas mexicanas. Porrúa.

Martínez Carmona, G. (2022). Deuda externa y reconocimiento. Triangulación de intereses en el conflicto México-Texas, 1837-1844 historia mexicana.          72(1),  7-41.

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448- 65312022000300007

Mateos, A. (2023). La adaptación de un diplomático al tiempo de guerras de independencia y revolución liberal. Luis de Onís ante el expansionismo de Estados Unidos y la emancipación de Iberoamérica, 1809-1822. Tzintzun.    Revista    de    Estudios    Históricos,   77.

https://tzintzun.umich.mx/index.php/TZN/article/view/1347

Maus Ratz, E. (2024). Una laguna notable. La esclavitud y el silencio constitucional. En Cárdenas García, J. (Coord.), El constitucionalismo de 1824. Orígenes del Estado nacional. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.te.gob.mx/editorial/obras/2387

Nevado Calero, J. G. (s/f). Las Diputaciones, vertebradoras del territorio y de la                      vida                   común,                   cumplen                   años. https://www.femp.es/sites/default/files/multimedia/cronistas_2.pdf

Osante, P. (1997). Orígenes del Nuevo Santander 1748-1772. Instituto de Investigaciones                                                             Históricas                                  UNAM. https://historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/origenes

_nuevo/santander.html

Prieto, A. (1975). Historia, Geografía y Estadística del Estado de Tamaulipas.

Librería Manuel Porrúa, reproducción de la edición facsimilar de 1873.

Quiñones Huízar, F. (2024). Origen del Estado mexicano. De la monarquía a la primera República Federal. En Cárdenas García, J. (Coord.), El constitucionalismo de 1824. Orígenes del Estado nacional, coordinador. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.te.gob.mx/editorial/obras/2387

Rocha Picazo, I. (2007). Tamaulipas. En Cienfuegos Salgado, D. (Coord.),

Historia constitucional de las entidades federativas mexicanas. Porrúa.


Santa María, V. (1929). Estado General de las Fundaciones Hechas por D. José de Escandón en la Colonia del Nuevo Santander Costa del Seno Mexicano. Tomo I. Talleres Gráficos de la Nación.

Soberanes Fernández, J. (2013). Y Fuimos una Federación. Porrúa.

Vázquez, J. y Meyer L. (1995). México frente a Estados Unidos (Un ensayo histórico 1776-1993). Fondo de Cultura Económica.

Villarreal Lozano, J. (2021) Coahuila: Semblanza histórica. Universidad Autónoma de Coahuila.

Zorrilla, J. (1980). Estudio de la Legislación en Tamaulipas. Universidad Autónoma de Tamaulipas.

Zorrilla, J. (2008). Tamaulipas y la guerra de independencia: acontecimientos, actores y escenarios. Gobierno del Estado de Tamaulipas.