https://doi.org/10.29059/rdycsv.v7i2.216
La mercantilización hídrica y su impacto en el derecho humano al agua potable
Water commodification and its impact on the human right to drinking water
Ana Ruth Citlaly Batris-de-la-Cruz¹*, Silvia María Morales-Gómez¹, Jorge Vladimir Pons-y-García¹
Resumen
El agua era considerada un recurso inagotable, sin embargo, debido a factores de contaminación, falta de infraestructura, saneamiento, manejo inadecuado del recurso, ha pasado a ser un recurso limitado y no renovable. En aras de garantizar un nivel de vida digno, se ha reconocido que el acceso al agua para consumo humano y uso doméstico es un derecho de todos (UNESCO, 2021). El reconocimiento de este derecho humano se contempló en primer momento en el derecho internacional, trayendo consigo compromisos nacionales que posteriormente se trasformó en un derecho señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde establece principios fundamentales para el goce y disfrute de este derecho, debido a condiciones socioeconómicas México ha ponderado este derecho humano con el desarrollo económico del país, anteponiendo el desarrollo de empresas refresqueras sobre el derecho humano, el artículo cuarto de la misma normatividad señala cuatro características; que debe ser suficiente, salubre, aceptable y asequible para todos.
Palabras claves: Derecho, agua, comercialización, dignidad.
Abstract
Water was once considered an inexhaustible resource; however, due to pollution, lack of infrastructure, sanitation, and inadequate resource management, it has become a limited and non-renewable resource. In order to guarantee a decent standard of living, access to water for human consumption and domestic use has been recognized as a right for all (UNESCO, 2021). The recognition of this human right was initially contemplated in international law, bringing with it national commitments that later became a right enshrined in the Political Constitution of the United Mexican States, which establishes fundamental principles for the enjoyment of this right. Due to socioeconomic conditions, Mexico has balanced this human right with the country's economic development, prioritizing the development of soft drink companies over human rights. Article 4 of the same legislation outlines four characteristics: it must be sufficient, safe, acceptable, and affordable for all.
Keywords: Right, water, commercialization, dignity.
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*Correspondencia: batris_21@hotmail.com
Fecha de recepción: 8 de abril del 2025 / Fecha de aceptación: 3 de junio del 2025 / Fecha de publicación:
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco¹
Introducción
El agua es un recurso hídrico de uso público, es tan importante para el ser humano que se considera como un recurso vital, derivado de esta importancia, ha sido reconocido como un derecho humano para todos en el ámbito nacional e internacional siendo un precedente para garantizar el mínimo vital, sin embargo, aun cuando se ha reconocido en la normatividad el fenómeno de la explotación del agua ha aumentado a tal grado que se ha convertido en un recurso sobreexplotado, poniendo en riesgo la garantía del derecho humano y al propio recurso hídrico, este trabajo de investigación busca exponer la problemática que ha sido invisibilizado denominado “mercantilización hídrica”, un fenómeno que crece cada vez más sin tener la atención necesaria es un problema latente que afecta a gran parte de la sociedad y solo beneficia a unos cuantos.
Por lo anterior, la estructura de este trabajo se complementa de cinco apartados; I. Construcción del derecho humano al agua, siendo este la base del documento ya que, se refiere al fundamento histórico-normativo partiendo de lo general a lo particular abarcando la legislación internacional a la legislación nacional y estatal; II. Consumo hídrico, este apartado contribuye a destacar la importancia del agua estableciendo la figura del consumidor y señalando cifras importantes que catalogan a México como uno de los principales consumidores de agua embotellada; III. El cólera como un elemento fundamental en la mercantilización hídrica en México, en virtud que esta pandemia marco un hito de un antes y después en el consumo del agua en la mayor parte del mundo, pero especialmente en México; IV. Aspectos generales de la mercantilización hídrica, en este apartado se detalla la figura de mercantilización sobre el recurso hídrico, así como los factores que han contribuido al crecimiento de este fenómeno. Asimismo, se destaca la figura del Estado sobre las concesiones otorgadas a empresas del sector privado quienes han logrado un consumismo excesivo de agua embotellada, acompañado de otras empresas petroquímicas que usan grandes cantidades de agua diariamente contribuyendo al denominado “stress hídrico” y; V. Financialización del agua en el mercado de valores, este último apartado muestra la figura comercial de oferta y demanda del recurso hídrico, destacando futuros escenarios que ponen el derecho humano al agua.
Un fundamento normativo esencial en el desarrollo del presente documento es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las características para garantizar el derecho humano al agua por lo que debe de ser; “en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible” (Const. 1917, art. 4, párrafo VI), al garantizar el cumplimiento mínimo de las señaladas características el Estado estaría garantizando este derecho humano, contribuyendo al mínimo vital del gobernado, por el contrario se observa que es el Estado quien otorga concesiones sobre cuerpos de agua, tal es el caso de los decretos emitidos por el poder ejecutivo en el sexenio del año 2018, en donde las zonas vedadas o zonas vedas (que son áreas donde no se puede extraer agua, ni siquiera con concesión) fueron modificadas para convertirse en zonas de reserva o zonas de disponibilidad regulada.
En conclusión, este artículo pretende contribuir a la difusión de un tema relevante e importante para todos los sectores sociales y para la protección del propio recurso natural.
Metodología
El presente artículo de investigación científica se conduce bajo el método cualitativo por lo que se busca destacar las cualidades del fenómeno de estudio es decir, sus características, significados, percepciones y experiencias (Hernández et al., 2014), del mismo modo, se adopta el método etnográfico, en virtud de que, el objeto de estudio se desarrolla a través de la doctrina, la legislación y documentos oficiales, logrando una recopilación y análisis de la información relevante. Es necesario mencionar que sí se muestran datos cuantitativos oficiales, sin embargo, solo se comentan de manera somera como un complemento para robustecer el resultado del presente trabajo. El documento se centra en el derecho humano al agua y en la comercialización actual de este recurso, por lo que en la construcción del mismo se prevé la parte conceptual e histórica señalando desde el reconocimiento del derecho humano al agua hasta la problemática actual por la omisión del cumplimiento de este derecho.
Por otra parte, este trabajo de investigación se conduce por la doctrina iusnaturalista, ya que, al hablar de derechos humanos el universo del tema obliga analizar la perspectiva bioética del presente tema, procurando cumplir con el bien común dentro de una sociedad moralista, respecto al iusnaturalismo es una palabra compuesta de tres secciones, el “ius” que significa derecho, “naturalis” refiriéndose a la naturaleza y por último, el “ismo” que significa doctrina, Bobbio (1961) siempre criticó la doctrina iusnaturalista ya que señala que el derecho natural es impreciso y difícil de identificar, mientras que el positivismo jurídico es el único válido en virtud de que se creó conforme a procedimientos establecidos, sin importar si es justo o no, pero a pesar de esto, Bobbio reconoce que el iusnaturalismo fungió como fundamento ético para la creación de los derechos humanos.
Por último, dentro del análisis realizado se destacan variables que contribuyen a definir el objeto de estudio de la presente investigación como lo es el derecho humano, el agua, la mercantilización, el manejo hídrico, la postura del Estado y la omisión.
Construcción del derecho humano al agua
El agua es un recurso natural fundamental que fue considerado por mucho tiempo como un bien renovable por esa razón el agua estaba a disposición de todos, sin embargo, con la escasez del recurso hídrico, pasa a ser un bien de uso público con miras a establecer un control y manejo sobre el recurso. Por otra parte, dentro de los antecedentes se destaca que en el año de 1977 la Organización de las Naciones Unidas reconoce por primera vez el derecho al agua, establecido en la Declaración Mar de la Plata, que a la letra dice: “todos los pueblos, cualquiera que sea su etapa de desarrollo, tienen derecho a disponer de agua potable en cantidad y calidad suficientes para sus necesidades básicas” Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2011), este reconocimiento es un parteaguas en la administración del recurso, al ser el primer acercamiento a este derecho se ve muy limitado el uso y manejo del recurso para los consumidores.
A pesar de dicho pronunciamiento de la ONU con respecto al agua, no fue hasta el año de 2002 que este tema se retoma por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobándose la Observación General número 15, en la cual se reafirma el reconocimiento del derecho humano al agua definiéndolo como un “derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico” (Reiners, 2021, p. 2011).
No obstante, después de las diversas modificaciones la Asamblea General de las Naciones Unidas (2010), durante el Sexagésimo cuarto período de sesiones, adoptó la “Resolución 64/292 donde reconoce explícitamente, el derecho humano al agua y el saneamiento”, en esta resolución es necesario destacar el compromiso que asumen los Estados para garantizar el cumplimiento del derecho humano al agua. Entre los aspectos que contempla esta resolución se encuentra el aspecto económico, creación de políticas públicas en pro de la promoción y divulgación del cumplimiento de este derecho humano.
En esta línea del reconocimiento del derecho al agua en diciembre de 2015, la ONU adoptó la resolución 70/169, sobre Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, en esta resolución se hace énfasis en la calidad del agua misma que fue reconocida en resoluciones anteriores. En este tenor en la Agenda para el Desarrollo Sostenible 20/30 de las Naciones Unidas fue incluido el derecho al agua limpia y al saneamiento en el objetivo número 6 garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
Posterior a ello, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2008) en la resolución 7/22 los derechos humanos y el acceso al agua potable y saneamiento, en donde se exhorta a los estados a tomar las medidas necesarias para el uso correcto del agua de manera que se distribuya de manera equitativa. En el ámbito nacional en el año 2012 el Estado reconoce este derecho humano con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, párrafo VI, que a la letra dice:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Este reconocimiento Constitucional permitió que el derecho humano al agua se reforzara de una manera que garantice seguridad para todos, en virtud que se ha establecido al agua para consumo personal y para uso doméstico, incluyendo en ello las necesidades básicas de la persona y su familia, retomando las características de Naciones Unidas al instaurar que el agua debe ser en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Además del reconocimiento Constitucional la Corte se ha pronunciado con la tesis Agua potable como derecho humano, la preferencia de su uso doméstico y público urbano es una cuestión de seguridad nacional, donde reconoce el acceso al agua como un derecho humano fundamental, mismo que permitirá garantizar el mínimo vital.
Consumo hídrico
Dentro de la explotación del recurso hídrico gran parte de ello se utiliza para consumo humano en su forma natural o dentro de la alimentación, así como también en actividades domésticas, el consumo se presenta todos los días y en todo momento, el consumo está relacionado con el ciclo metabólico de ingesta, digestión y excreción, esto no depende del momento, de la sociedad o del territorio, entonces el consumo “se trata de una función imprescindible para la supervivencia biológica que los seres humanos compartimos con el resto de los seres vivos y sus raíces son tan antiguas como la vida misma”( Zygmunt, 2007, p. 43).
Figueroa-Oropeza et al. (2023), mencionan que todos los seres humanos por naturaleza necesitan agua para su supervivencia, todo organismo necesita agua para su debido funcionamiento, de los que destaca la piel, el cerebro, los músculos, los huesos, el hígado, riñones, el corazón el tejido graso, los pulmones, inclusive los ojos están compuestos de un 90 a 95% de agua, por esta razón la Organización Mundial de la Salud ha establecido que una sola persona requiere de 100 litros de agua al día para consumo personal, así como para uso doméstico
En tal sentido, el consumo de agua que debe tener el ser humano corresponde también a la etapa que está viviendo, Ávila-Rosas et al. (2013) establece que los infantes de 0 a 6 meses necesitan una cantidad diaria de 100 a 190 ml, de 6 a 12 meses de 800 a 1000 ml, a partir del primer año hasta los tres se requiere que tenga una ingesta de 1 litro, además del consumo de agua en alimentos que suman otros 1.4 litros, a partir de los nueve años de edad los infantes necesitan aumentar la cantidad a 1.6 litros en el caso de los varones y en el de las niñas a 1.4 litros, de la misma manera aumenta la cantidad que deben ingerir en alimentos, posterior a los 14 años durante la adolescencia y en la etapa joven el consumo de agua debe alternar entre los 1.6 a los 1.9 litros de agua diario y entre 2.2 y 2.7, consumo de agua en los alimentos (Iglesia-Altaba et al., 2021).
El cólera como un elemento fundamental en la mercantilización hídrica en México
Ibarra y Centeno (2023), señalan una perspectiva que la mercantilización del agua en México se presenta a los inicios de los años 90, cuando México atravesaba por una pandemia mundial llamada el “colera morbus”, los medios de comunicación se llenaron de publicidad en contra del consumo de agua de la llave, ya que era el principal medio de propagación de la enfermedad causante de miles de muertes en México y el mundo.
El cólera fue una enfermedad que estuvo presente en un largo periodo de la historia de todo el mundo, en los años de 1800 esta enfermedad tiene antecedentes en los países de China, India y Grecia, pero no era conocida como cólera morbus causada por el Vibrio cholerae, esta se vuelve a presentar en India Occidental, la terminología proviene del latín morbus que significa enfermedad y del griego chole que es bilis se entiende como enfermedad de la bilis o enfermedad biliosa.( Broussais, 1832, pp. 5-15).
Para Broussais (1832, pp.28-29) las características similares que presentaban los enfermos del colera eran; “los labios azules, la cara enfermiza, los ojos hundidos, el estómago sumido, los brazos contraídos y arrugados como si estuvieran en el fuego, estos son los signos de una enfermedad grave”, así lo calificaban en ese momento por la cantidad de pérdidas humanas a causa de esa enfermedad, se llega a la conclusión que es una afectación directa que sufre el canal digestivo, causando lesión de los centros nerviosos, perdida de facultades motrices e intelectuales, blandura de las partes laterales del abdomen que figura en los pródromos, indicando la congestión sanguínea y serosa de los intestinos.
En México se desconoce el origen del contagio de esta enfermedad, se ha mencionado que provino de la habana Cuba, entrando por Tampico, Tamaulipas y posteriormente se expandió por todo el territorio nacional, como todas las pandemias en un primer momento se desconocían los orígenes, el tratamiento y la prevención de la enfermedad.
Por lo antes mencionado Tovar y Bustamante (2000) señalan que se recurrieron a opciones dentro de las cuales se destacan las juntas superior y municipal de sanidad por el ayuntamiento y la facultad médica de México, de las decisiones tomadas en las sesiones resaltan ventilación de los lugares donde estaban los enfermos, fumigaciones con cuernos quemados, prohibición de la venta de frutas y verduras ya que se creía que eran una fuente de expansión de la enfermedad y el control e inspección en la matanza del ganado, todo ello con el fin de mantener una higiene adecuada, esto se da antes en un primer contacto con la enfermedad.
En las cifras Jiménez-Corona et al. (2020) funda que en el año de 1991 se obtuvieron un total de 2,690 casos con una tasa de incidencia de 3.1 por 100 habitantes, posterior a ello en 1992 se incrementa a 8,162 casos incrementando un 303% con diferencia del año anterior, teniendo una tasa de incidencia de 9.4 por cada 100 habitantes, los casos se mantuvieron hasta 1995 donde tuvo otro pico de la pandemia, sin embargo, fueron disminuyendo los casos de hospitalización y los diagnósticos se fueron dando en los domicilios.
A finales de los años noventa la Secretaría de Salud (2016) comenzó con la campaña de prevención y erradicación del cólera, difundiendo que esta enfermedad era mortal sino se tenía un control adecuado de ella, por lo que la secretaria de salud define al cólera de la siguiente manera: Enfermedad bacteriana intestinal aguda que en su forma grave se caracteriza por comienzo repentino de diarrea. La bacteria Vibrio cholerae serogrupo O1 toxígeno, es la causante de la enfermedad, que incluye dos biotipos Clásico y El Tor, cada uno de los cuales abarca microorganismos de los serotipos Inaba, Ogawa y (raras veces) Hikojima.
Asimismo, se dio a conocer que el modo de transmisión de esta enfermedad se presentaba por la ingesta del agua o alimentos regados o lavados con agua contaminada (agua contaminada por heces o vómitos de pacientes infectados con el virus ya sea directa o indirectamente), la persistencia y resistencia de estas bacterias en el agua eran de larga duración tal es el caso que se registraron contagios a través del consumo de hielo, bebidas o alimentos de vendedores ambulantes que fueron preparados con ese tipo de agua.
En pleno año 2022 se siguen presentando casos aislados de cólera, razón por lo cual en 2017 se puso en marcha una estrategia mundial llamada “Poner fin al cólera: hoja de ruta mundial para 2030”, la OMS se ha pronunciado en cuanto a la necesidad de acceder a agua potable pero sobre todo a saneamiento para prevenir y controlar la transmisión del cólera, por lo que no basta con la aplicación de las vacunas sino más allá de la difusión y aplicación es necesario invertir en mejoras en cuanto a la distribución, potabilización del agua y el acceso al saneamiento en las viviendas.
Resulta sorprendente como en 2020 la OMS (Cholera Annual Report 2020), notifica la presencia de 323 369 casos de cólera en 24 países, de los cuales una cuarta parte fue mortal, aunado a ello, gran parte de los positivos no se registran por miedo o por las faltas de condiciones de salud a las que tienen acceso. Con respecto a la difusión en la prevención de dicha enfermedad, en los medios de comunicación se comenzó una campaña donde se orientaba a la población a no consumir el agua que se tenía en las viviendas. El gobierno de México a través de la secretaria de salud (2016) realizó las siguientes recomendaciones:
Toma agua hervida o purificada/embotellada, lava y desinfecta frutas y verduras, come sólo en lugares limpios, consume solo alimentos cocidos, fritos y calientes, cuida la higiene de los alimentos que consumes, lávate las manos antes de comer y después de ir al baño. De lo antes mencionado se puede consultar actualmente en 2022 dicha información, cabe destacar la influencia que existe en la información brindada por los medios de comunicación hacia los receptores, que si bien el contagio si se presenta a través del agua contaminada se obliga indirectamente a la compra de agua procesada y envasada ya que, el agua que llega a los hogares no cumple con las características mínimas que se requiere para que sea de calidad.
En un primer momento, la población recurrió a hervir el agua que tenían a su alcance, sin embargo, esto cada vez se fue haciendo más difícil por la poca accesibilidad que tenían al recurso hídrico, siendo los sectores privados los más beneficiados al comercializar con la explotación del recurso, lo antes mencionado se sustenta por el incremento del consumo de agua embotellada. México ocupa el primer lugar en el mundo en consumo de agua embotellada per cápita, logrando alrededor de 1.5% del PIB, alcanzando aproximadamente US$ 15, 000, 000,000 por año en ventas, simbolizando el consumo de 74.4 galones de agua embotellada por persona (Statista, 2023).
La presencia del cólera fue un factor muy importante en el crecimiento del mercado del agua en México, el temor al contagio de la enfermedad continuo por muchos años, reforzándose con la actual pandemia de COVID-19, donde las campañas de la secretaria de salud, la OMS y demás instituciones establecieron el lavado de manos constantemente para prevenir el contagio que produjo miles de muertes en el territorio nacional.
Aspectos generales de la mercantilización hídrica
Acerca de la constante búsqueda del crecimiento económico mundial Fleissner (2005) señala que el agua ha pasado de ser un bien público para ser un objeto de comercio, estableciendo una íntima relación entre el derecho y las finanzas, cuando se habla de mercantilización se refiere a la transformación de los bienes en mercancías que a su vez generan ingresos económicos, tal como se infiere en el presente artículo de investigación.
Además, cuando se realiza la acción de comprar y vender la mercancía dentro de un determinado mercado, se reconoce el valor que tiene el producto tanto de uso (cosas útiles para una determinada persona o grupo social que requiera la mercancía) como el valor de cambio (relación cuantitativa), al respecto Fleissner, (2005, pp. 39-53) señala con precisión que la mercantilización puede definirse de la siguiente manera:
[…] está íntimamente relacionada con el concepto de "comercialización", que no tiene lugar sólo entre objetos físicos o energéticos, sino también servicios. La diferencia esencial entre mercantilización y comercialización es que sólo las mercancías contribuyen al producto de plusvalía que es la base de la inversión de capital (en el nivel físico) y el valor de plusvalía (en el nivel de valor). Sin producto de plusvalía no puede haber beneficio en una economía cerrada.
Referente a lo mencionado, se debe agregar también que la mercantilización busca esa transformación no solo de servicios, objetos, ideas, sino inclusive de los derechos y garantías de las personas, ya que, cuando la persona se ve obligada a realizar un intercambio económico por el acceso al recurso hídrico pasa a ser de un acto voluntario a un acto de comercialización. La mercantilización del agua genera efectos secundarios que afectan a todos, desde el momento que el agua se convierte en un bien económico del sector privado gestionándose desde un mercado de valores como una mercancía, generando competencia que al final solo beneficia a una clase social.
Como resultado de esta competencia entre entes privados a causa de la oferta y la demanda se deja de lado el derecho, para convertirse en competencia económica, fijando precios cada vez mayores entre consumidores y vendedores, algo que le da sustento a este tipo de actividades es que el agua se convierte en un bien privado, que en la mayoría de los casos es utilizada para su proceso de mercantilización es decir, compra y venta del agua, tal como se sustenta en las concesiones otorgadas en el país, justificando que el agua es un recurso público que se tiene que comercializar.
Para Barlow (2009, p.7), las empresas transnacionales consideran al agua como una mercancía que puede comprarse y venderse, no como un bien común, y están abocadas a crear un cártel parecido al que hoy controla todas las facetas de la energía, desde la exploración y la producción hasta la distribución.
La mercantilización del agua se ha presentado y beneficiado al sector privado dentro de las empresas que destacan por el manejo del agua en México según el Fondo para la comunicación y la educación ambiental, se encuentran Danone, Coca cola y PepsiCo, de las cuales las marcas Bonafont de Danone con más de 2.5 millones de litros al año, Ciel de Coca cola con más de 2.3 millones de litros al año y E pura de PepsiCo con más de 2.1 millones de litros de agua al año son las que mayores ventas tienen.
Cuando el agua pasa a ser una mercancía dentro de un determinado mercado el valor que se le otorga al recurso hídrico es puramente económico dejando de lado la importancia de los usos dentro de la salud, la cohesión social, la alimentación, la sostenibilidad de los centros acuíferos como ríos, lagos, humedales, afectando derechos como el acceso a una vivienda digna, al desarrollo y sobre todo a la dignidad de la persona. De acuerdo con lo dicho por el Relator Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2010), se han establecido prioridades en el uso y funciones del agua de las que destacan las siguientes:
· Vida y dignidad: Se debe dar la máxima prioridad al agua para la vida, en aquellos usos y funciones que sustentan la vida en general y en particular la vida y la dignidad de las personas
· Interés público: Debe darse un segundo nivel de prioridad al agua en las funciones, servicios y actividades de interés público
· Desarrollo económico: El agua para el desarrollo económico debe gestionarse como un tercer nivel de prioridad
· Crimen: Deben prohibirse los usos del agua que pongan en peligro la vida y la salud pública.
En la mercantilización del recurso público se generan problemas por la sobreexplotación de los acuíferos, esto a su vez provoca la escasez del propio recurso, poniendo en riesgo el cumplimiento del derecho humano al agua para uso y consumo humano, siendo el sector social pobre y en pobreza extrema los más vulnerables a sufrir por la escasez y privatización del agua, según Naciones Unidas este recurso no debe exceder el 3% de los ingresos del hogar, cuando se renuncia a satisfacer otras necesidades básicas por cubrir la compra de agua de calidad, por lo que se debe agregar que al ser el agua una mercancía el acceso se limita, afectando el desarrollo y la calidad de vida de las personas.(Triunfo et al., 2003, pp. 15-17).
Anteriormente se ha señalado que cuando el agua toma un enfoque económico y queda en manos de las personas con actividad jurídica empresarial, el bienestar de la persona corre riesgo, con la actividad de mercantilización Barlow Maude ha dicho que se “están tomando decisiones cruciales sobre quién tiene acceso al agua y quién no, en las que está en juego la vida” (Peña et al., 2023).
Financialización del agua en el mercado de valores
Dentro del crecimiento económico el agua se ha vuelto un activo financiero el cual se ha gestionado para mercados que puedan pagarla, dentro de los actores financieros inversionistas en estos mercados se encuentran los grandes bancos y las personas con actividad empresarial, cuando se habla de financialización se refiere al “fenómeno global que domina la economía en su conjunto” (Triunfo et al., 2003, pp. 15-17), este término también se utiliza para expresar la creciente influencia de los actores financieros en el desarrollo de infraestructuras en los servicios del agua.
Asimismo, los inversionistas financieros en la comercialización del agua han optado por el principio de maximización de los beneficios a corto plazo según Pindyck y Rubinfeld (2009, p.315), por lo que los inversionistas por obtener un mayor ingreso económico sobreexplotan el recurso a tal grado de generar afectaciones a la sociedad, además de incluir el agua en mercados futuros los cuales se enfocan a celebrar contratos sobre productos agrícolas y de todo tipo de materias primas en donde entra el agua, en estos se establecen precios de productos que con el paso del tiempo se corre el riesgo que exista escasez del recurso, estos mismos contratos pueden cambiar de propietarios al negociarse, comprarse o venderse de acuerdo con los estudios del mercado donde se especula la evolución del producto.
Por lo que refiere a la mercantilización del agua su comercialización se ha ido abriendo paso paulatinamente, tal es la situación en México se reforma la Ley de Aguas Nacionales, donde se establecía la terminología de zona veda transformándose en zonas de reserva, todo ello con el fin de otorgar concesiones al sector privado para su explotación y enriquecimiento.
Estos decretos que firma el presidente Enrique Peña Nieto justo antes de terminar su periodo de gobierno ponen en riesgo el recurso hídrico y deja al descubierto el interés e intervención del sector privado empresarial, justificándose en lo establecido en el pasado Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (SEGOB, 2013) donde se establece en el objetivo 4 como estrategia “implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso”.
Así también como lo establecido en el Programa Nacional Hídrico 2014-2018 de la CONAGUA (2014) el objetivo 1, destaca la aplicación de estrategias encaminadas a regular los usos del agua en cuencas y acuíferos a través de la actualización de las zonas veda, reserva y zonas reglamentadas, pero dejando de trasfondo el otorgamiento de concesiones a parte del sector privado para la sobreexplotación del recurso hídrico que pone en riesgo la salud del ser humano y la protección del recurso hídrico.
La alimentación también ha sido objeto de comercio, por lo que, en las últimas décadas se ha comprobado que la dinámica especulativa por la que se conducen estos mercados que se encuentran en desregulación genera afectaciones a los precios de los productos, ya que, tienden a aumentar su volatilidad, siendo necesario considerar las afectaciones presentes y futuras a la garantía del derecho humano al agua para consumo para todos, considerando el riesgo de monopolización del recurso lo que generaría un aporte importante al crecimiento de la pobreza, la desigualdad y la discriminación, afectando principalmente a los grupos vulnerables.
Conclusiones
Los mecanismos que las personas requieren para acceder y tener garantía del derecho humano al agua para su consumo personal y doméstico son aquellos que están despojados de la visión mercantilista y que el Estado debe garantizar de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Los derechos humanos están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde el Estado se compromete a garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, sin embargo, se ha priorizado el crecimiento económico sobre el cumplimiento del derecho humano al acceso al agua para consumo humano, dentro de las facultades y obligaciones que tiene el Estado de respetar, promover, proteger y garantizar se encuentran las de brindar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de los derechos fundamentales.
Gran parte del recurso hídrico se usa para la comercialización, ponderando un derecho humano y la conservación del recurso por acuerdos entre particulares, omitiendo el cumplimiento del derecho público, es necesario destacar que el agua es sinónimo de vida y de salud, el acceso al agua específicamente para consumo personal es esencial para la sobrevivencia de la especie humana. Para garantizar un nivel de vida adecuado este derecho se ha reconocido a nivel internacional encontrándose entre los derechos sociales, el reconocimiento de este derecho expresa el compromiso al cual los Estados se obligan para garantizar el mínimo vital, en virtud que coadyuva a garantizar la calidad de vida digna para todas las personas.
Para garantizar el mínimo vital a los gobernados es necesario crear condiciones básicas necesarias para que una persona pueda vivir dignamente respecto a la alimentación, salud, vivienda, vestimenta, agua y educación, destacando la especial atención que debe darse a grupos vulnerables aplicando el derecho desde una visión antropocéntrica prevaleciendo siempre el bienestar de la persona y la propia seguridad del recurso hídrico. Esta Investigación es una contribución a inmenso tema de la importancia del agua y su correcta distribución.
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