https://doi.org/10.29059/rdycsv.v7i1.212
Narrativas de intérpretes en lenguas indígenas sobre el racismo lingüístico y el acceso a la justicia en México
Narratives of interpreters in indigenous languages about linguistic racism and access to justice in Mexico
Silvia Santiago-Martínez
*Correspondencia: ixtlixochitl08@gmail.com
Fecha de recepción: 09 de septiembre del 2024 / Fecha de aceptación: 02 de diciembre del 2024 / Fecha de publicación: 06 de diciembre del 2024
Universidad Rosario Castellanos (URC)
Resumen
En México, el racismo se reproduce de múltiples formas. Los pueblos y las comunidades indígenas cotidianamente enfrentan el racismo en los servicios públicos, por ejemplo, en el acceso a la justicia se expresa cuando las personas indígenas no son asistidas por intérpretes en su lengua (y variante lingüística) y cultura, como de actitudes discriminatorias que se reproducen en los procesos judiciales. El presente artículo tiene por objetivo analizar las vivencias del racismo de intérpretes en lenguas indígenas a partir de su labor en el ámbito de la justicia. La metodología es cualitativa, basada en el método biográfico narrativo. A través de entrevistas se construyeron las narrativas. Los resultados de investigación muestran que el racismo es una de las violencias estructurales y sistémicas que oprime y excluye a las personas por su origen étnico, además, sus lenguas son minimizadas por cargas ideológicas relacionadas con la pobreza, el atraso y la ignorancia. El racismo, heredero de los discursos colonialistas, continúa marcando la clasificación social y la subordinación/dominación que legitiman espacios de poder y violencias lingüísticas/epistémicas. Frente al racismo, la praxis cotidiana de las y los intérpretes en lenguas indígenas es la lucha por los derechos lingüísticos y la dignidad humana.
Palabras clave: Lengua indígena, derechos lingüísticos, racismo, violencia, colonialidad
Abstrac
In Mexico, racism is reproduced in multiple ways. Indigenous peoples and communities face racism on a daily basis in public services, for example, in access to justice, which is expressed when indigenous people are not assisted by interpreters in their language (and linguistic variant) and culture, as well as discriminatory attitudes that are reproduced in judicial processes. The purpose of this article is to analyze the experiences of racism of interpreters in indigenous languages based on their work in the field of justice. The methodology is qualitative, based on the narrative biographical method. The narratives were constructed through interviews. The research results show that racism is one of the structural and systemic forms of violence that oppresses and excludes people due to their ethnic origin, in addition, their languages are minimized by ideological burdens related to poverty, backwardness and ignorance. Racism, inherited from colonialist discourses, continues to mark the social classification and subordination/domination that legitimize spaces of power and linguistic/epistemic violence. In the face of racism, the daily practice of interpreters in indigenous languages is the fight for linguistic rights and human dignity.
Keywords: Indigenous language, linguistic rights, racism, violence, coloniality
Introducción
El racismo es una construcción social que reproduce relaciones asimétricas de poder (Santiago, 2022) respaldada por la clasificación social que se cimentó en el colonialismo y que siguió con la lógica de la colonialidad/modernidad. Para Mignolo (2005) esta clasificación social “no provenía de aspectos “naturales” de los grupos diferenciados; por el contrario, se trataba de una clasificación epistémica que resultó fundamental para el establecimiento del mundo moderno/colonial” (p. 110).
En el discurso de la clasificación social se definió la existencia de pueblos en “seres humanos inferiores” (Mignolo, 2005) que justificó la colonialidad epistemológica y la colonialidad lingüística (Ocampo, 2023) para colocar los saberes, las experiencias, las historias y las lenguas de los pueblos inferiorizados en segundo nivel y así negar su existencia.
La negación de la alteridad sigue presente en la cotidianidad. Se manifiesta de múltiples formas, porque a pesar de que en el mundo se hablan cerca de 7.000 idiomas distintos, dato emitido en el año 2019 por las Naciones Unidas (ONU), dicha cifra muestra la diversidad lingüística que existe, en la escala mundial y en los territorios de cada nación figuran lenguas hegemónicas como “oficiales” que están determinadas por ideologías y por políticas lingüísticas (Guyot, 2010; Molina, 2019).
Hoy se habla que la coexistencia de lenguas en un país muestra su riqueza pluricultural. En México la diversidad lingüística es reconocida mediante la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) promulgada en el año 2003, en el artículo tercero menciona que las lenguas indígenas son parte del patrimonio cultural y lingüístico del país porque “La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana” (LGDLPI, 2023, p.1). De acuerdo con el Catálogo de las lenguas indígenas nacionales. Variantes lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) existen 11 familias lingüísticas, de 68 agrupaciones lingüísticas, con 364 variantes lingüísticos.
En materia de leyes, puede decir, que México ha avanzado mucho por el reconocimiento de la diversidad lingüística, sin embargo, el racismo y la discriminación continúan en contra de sus hablantes, pues “hay que admitir también la indiferencia, cuando no maltrato, que ha padecido el conjunto de lenguas indígenas” (Gómez, 2021, p. 80). Las políticas de asimilación cultural promovieron imaginarios sociales que contribuyeron a la consolidación del México mestizo, con una homogenización lingüística que enraizó la oficialidad y el supremacismo lingüístico. La lectura del mundo está constituida en la universalidad de códigos, que ha significado el sometimiento de las lenguas indígenas frente al supremacismo lingüístico, y junto a ello, la mutilación de pensamientos y filosofías propias de los pueblos indígenas.
El español fue una lengua impuesta para unificar y homogenizar la lengua oficial del país. Esta homogenización lingüística llevó a que muchas escuelas asentadas en comunidades de habla distinta al español implementarán acciones pedagógicas para castellanizar a las poblaciones. Pero también hay que señalar, la neblina lingüística hegemónica actúo en ocultar y silenciar a las lenguas indígenas para la unificación cultural, lingüística y económica (Astudillo, 2016), así como una única forma de comunicación, entendimiento y pensamiento. La dominación lingüística no sólo se reflejó en la escuela, sino también, en la justicia, la salud y la admiración pública al colocar a las lenguas indígenas en desventaja social y en situaciones de discriminación de sus hablantes “porque se le relaciona con un grupo que es visto como inferior” (Mora, 2020, p. 6).
Las grietas lingüísticas del paisaje de un estado monocultural es la búsqueda de nuevas formas de relación entre el Estado y los pueblos indígenas, en este sentido, los movimientos indígenas, principalmente de las organizaciones civiles como por ejemplo la Organización de Traductores Intérpretes Interculturales y Gestores en Lenguas Indígenas A.C. (OTIGLI) y Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción, A.C. (CEPIADET) han trazado rutas en pro de los derechos lingüísticos. Las luchas sociales de estas organizaciones siembran la conciencia histórica para usar la lengua como un derecho que toda persona posee por el simple hecho de existir.
Los derechos lingüísticos, el acceso a la justicia e intérpretes de lenguas indígenas son temas que se han abordado desde la formación de intérpretes de lenguas indígenas, el ejercicio de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en el acceso a los servicios principalmente a la justicia, los derechos humanos y el pluralismo jurídico (Kleinert, 2016; Kleinert y Martínez-Gutiérrez, 2024; López, 2015; Oliveros, 2017). El tema de los derechos lingüísticos e intérpretes de lenguas indígenas ha cobrado relevancia en los estudios de la investigación educativa, la antropología jurídica y el derecho. Kleinert y Martínez-Gutiérrez (2024) mencionan que “se trata de un tema poco explorado en América Latina y que ha sido abordado de manera interdisciplinar desde la investigación educativa, la traductología y el derecho” (p. 98).
En México los derechos lingüísticos e intérpretes de lenguas indígenas están sustentados en instrumentos normativos internacionales como la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y, para el ámbito nacional son: el 2 art. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas y Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) que obligan al Estado mexicano garantizar, promover y difundir el ejercicio de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en el acceso a los servicios públicos, como es la justicia.
Aunque existen estos instrumentos normativos aún falta que las instituciones del Estado promuevan y garanticen los derechos lingüísticos de las personas que enfrentan la justicia, así como el reconocimiento de las y los intérpretes en lenguas indígenas que se dedican a esta labor en aspectos profesionales, económicos e intelectuales.
Se parte del supuesto que existe racismos visibles e invisibles que se reproducen cuando a las personas que enfrentan cargos en la justicia no les son asignados a una persona intérprete de acuerdo con las especificidades culturales y lingüísticas que requieren, y además que las y los intérpretes de lenguas indígenas enfrentan múltiples formas de racismos como cuerpos racializados históricamente, en las relaciones de poder colonial, para justificar la negación de la existencia del Otro.
Por las características de la investigación se retoma los estudios decoloniales en la disputa de la colonialidad lingüística, el racismo y los derechos lingüísticos como derechos humanos en la comprensión de las experiencias y pasajes vividas de las y los intérpretes de lenguas indígenas. El acercamiento a las experiencias vividas se recurre a la metodología cualitativa basada en el método biográfico narrativo que dibuja los diferentes racismos producidos por ideologías y por las violencias sistémicas y estructurales.
Planteamiento del problema
Para las personas, los pueblos y comunidades indígenas que enfrentan un procedimiento judicial, el acceso a la justicia muchas veces se ve obstaculizada por cuestiones de derechos lingüísticos, esta se manifiesta cuando una persona indígena se le niega el derecho de contar con un intérprete (Leija, 2023; López, 2020; Quintero, 2023; Valiente, 2012) o porque el sistema de justicia no cuenta con un patrón de intérpretes profesionalizados para garantizar una comunicación intercultural. Flores (2020) indica que “Los pueblos originarios enfrentan una violación de sus derechos a la justicia al no ser asistidos por un intérprete o traductor de su lengua originaria durante un proceso penal” (s/p).
También existen casos cuando las y los intérpretes de leguas indígenas buscan las maneras de asistir y acompañar a las personas que enfrentan procedimientos judiciales, y al estar en los espacios judiciales, sus vivencias y sentires expresan las brechas que existen entre los instrumentos normativos de los derechos lingüísticos, los derechos humanos y lo que acontecen en la realidad en el ámbito de la justicia, entre estas brechas, se encuentra aquella relacionada con los contrastes del uso de la lengua indígena y en español en instituciones del Estado y la falta de reconocimiento de su labor marcada por la diferencia cultural, de esta manera surge la siguiente pregunta orientadora para esta investigación ¿cómo son las vivencias y experiencias de intérpretes de lenguas indígenas frente a los racismos en el ámbito de la justicia?
Lengua, colonialidad lingüística y racismo
Cada lengua posee un conjunto de representaciones y concepciones que los miembros de una cultura las utilizan para nombrar el mundo. La lengua es el medio de entendimiento y de significar, a través de ella las personas que forman parte de una cultura construyen expresiones simbólicas y culturales que dan sentido a sus acciones, de ahí, se hace referencia a que una lengua también es una ventana para acceder y entender el mundo, con ella se establecen los vínculos para la comprensión del pensamiento y las formas de producir conocimientos, en otras palabras, la lengua está vinculada con los procesos cognitivos (Bolívar et al., 2022).
Cruz (2022) señala que “las lenguas, a nivel cultural son las expresiones simbólicas de una comunidad, las costumbres y su historia. A nivel social, son las formas más poderosas de interacción y comunicación” (p. 118) y a nivel filosófico, está relacionada con el pensamiento y las construcciones simbólicas de nombrar el mundo.
Carlos Lenkersdorf (2008) filósofo, lingüista y teólogo alemán, estudioso de la lengua y de la cultura Tojol-ab'al en México, quien vivió por más de 20 años entre los tojolabales, menciona que la lengua es la comprensión de la cultura, la entrada al mundo de las y los hablantes.
La mencionada actividad de “nombrar el mundo” depende, conforme a nuestra hipótesis, del modo de ver el mundo. En este sentido, las lenguas nos manifiestan las cosmovisiones de los pueblos. A causa de esta cualidad trascienden la otra de ser medios de comunicación. Dicho de otro modo, las palabras que decimos no sólo nos enlazan con los demás de maneras muy diferentes, sino que revelan nuestro corazón. (Lenkersdorf, 2008, p. 52)
La lengua es el acceso a las formas en que se estructura el pensamiento y a las maneras de ver y nombrar el mundo. Se ha expresado que cuando una lengua muere, muere con ellas las formas de conocer, de nombrar, de sentir, de pensar y con ella muere la cultura. La muerte de muchas lenguas, las violencias epistémicas, la negación de la alteridad, las violencias sistemáticas y estructurales hacia los pueblos indígenas y afrodescendientes son resultados de la colonialidad, instaurada desde la constitución de América Latina, momento histórico que el poder capitalista inaugura un nuevo orden mundial, asentado en el eurocentrismo y bajo los ejes constitutivos de la colonialidad/modernidad (Quijano, 2011).
Quijano (2011) señala que la colonialidad es el patrón mundial caracterizada por “la imposición de una clasificación racial/étnica de la población del mundo como piedra angular de dicho patrón de poder” (p. 1). En esta postura colonial se ha organizado la sociedad bajo el imaginario de la existencia de lenguas y culturas superiores y otras inferiores.
El nuevo orden mundial está constituido en la configuración de nuevas relaciones subjetivas basadas en la dominación y con la imposición de horizontes lingüísticos, ontológicos, políticos y epistémicos propios del eurocentrismo que establecieron un solo modo de producir conocimiento (Garcés, 2007; Quijano, 2011), y a la vez, se excluyó la diversidad lingüística y cultural proveniente de otras altitudes del mundo, principalmente, de los pueblos colonizados, a quienes se les negó el derecho de usar sus lenguas por considerarse irracionales, primitivos, tradicionales e inferiores.
El odio, la inferiorización y la exclusión de las lenguas indígenas son consecuencias de la colonialidad lingüística que opera para oprimir y subyugar la palabra de los hablantes. En otro sentido, es el despojo hacia la lengua propia para mutilar el pensamiento y la siembra de creencias que la palabra de las y los hablantes no tiene validez.
La operación de la colonialidad lingüística ha consistido en la jerarquización de las lenguas indígenas frente a lenguas hegemónicas que se ubican en un plano superior, “de esta manera se consolidó un modelo clasificatorio de la palabra y su verdad, del saber y del decir, del conocer y su expresión” (Garcés, 2007, p. 221), esta operación clasificatoria sitúa a las lenguas indígenas en relaciones asimétricas que las invisibilizan como portadoras de conocimientos, mientras que a las lenguas hegemónicas se les canonizan que sólo a través de ellas se producen conocimientos.
Garcés (2007) menciona que el conocimiento científico es valorado por ciertas lenguas, “todas de origen europeo (el inglés, el alemán y el francés)” (p. 226). Se habla entonces de la superioridad lingüística instaurada en territorios con diversidad lingüística, las lenguas de esos territorios son minorizadas por la lengua hegemónica de cual se privilegia para hablar de ciencia, de justicia, de salud, de la educación o de la política, mientras que las lenguas minorizadas “en el mejor de los casos, sirven para la literatura y la expresión cultural de estos pueblos, pero no para hacer ciencia” (Garcés, 2007, p. 226).
La colonialidad ha sembrado discursos ideológicos que sitúan a las lenguas indígenas como aquellas que reproducen la pobreza, el atraso y la ignorancia. De esta manera, aquella persona que habla una lengua indígena se le atribuye como alguien que es pobre, que es ignorante, sucio e incluso salvaje, estos estereotipos y prejuicios sociales han contribuido en los procesos de silenciamiento de las lenguas indígenas. Parar Bolívar et al., (2022) la colonialidad lingüística la definen como aquella jerarquización colonial de las lenguas que ha tenido como resultado el silenciamiento de diversos grupos humanos que han sido minimizados, subalternizados y desplazados lingüísticamente.
Garcés (2007) sostiene que la colonialidad lingüística tiene dos caras: la primera, la modernidad subalternizó a determinadas lenguas, por ejemplo, las lenguas indígenas; y la segunda, hace referencia, que la modernidad también colonizó la palabra de los hablantes de esas lenguas. En este sentido, las y los hablantes de lenguas indígenas son menospreciados y aunque dominen una lengua hegemónica su palabra es menos valorada por las relaciones intersubjetivas de dominación basadas en clase/raza/género (Quijano, 2011).
En diversos espacios las lenguas indígenas siguen estando amenazadas y silenciadas. El silenciamiento de una lengua es resultado de las lógicas de dominación que operaron para que las personas hablantes de lenguas indígenas dejaran su lengua y cultura y así integrarlos al Estado-nación bajo la ideología monocultural y monolingüe. Este silenciamiento no es otra cosa que el racismo y la discriminación en contra de las lenguas indígenas. Los racismos y las discriminaciones se expresan continuamente cuando a las personas hablantes de lenguas indígenas se les niega el uso de sus lenguas en el acceso a los servicios públicos.
El racismo es la constitución de las relaciones de poder que privilegian vidas y cuerpos considerados más dignos que otros (Wade y Moreno, 2023). Es la herencia colonial que introdujo discursos y prácticas centradas en el etnocentrismo (Mora, 2020) que privilegia la mirada de la cultura eurocéntrica y que cataloga a las lenguas indígenas nombrándolas simplemente como dialectos, restándolas en ellas el valor cognoscente. Minorizar a las lenguas indígenas es una estrategia política para inferiorizar a sus hablantes, promover el lengüicidio y, junto a ello, procesos de epistemicidio (García, 2017), es decir, prohibir a las personas hablar en su lengua materna es generar procesos de desaparición de sus lenguas y los distintos modos de saber y producir conocimientos.
En México el racismo se vive cotidianamente, y son las personas indígenas que, en su mayoría, a diario enfrentan expresiones y prácticas racistas en diferentes espacios por su origen étnico, económico, social, físico y la estigmatización hacia sus lenguas (Mora, 2020). El racismo es una de las violencias estructurales e históricas que sigue excluyendo y reproduciendo las desigualdades entre la población indígena.
Derechos lingüísticos y pueblos indígenas
Los derechos lingüísticos como derechos humanos reafirman la dignidad humana. La dignidad es por antonomasia el valor que tienen todos los seres humanos por el simple hecho de existir, está estrechamente ligado con los valores como el respeto, la solidaridad, la empatía, la libertad y la justicia, que hace de un ser humano capaz de decidir, actuar y ser.
Los pueblos indígenas tienen el derecho de hablar en sus lenguas en distintos ámbitos públicos y privados (LGDLPI, 2023). El uso de la lengua propia es el respeto a su identidad, a su cultura, a su pensamiento, a sus formas de vinculación con el territorio y construcción de las formas de vida colectiva. Hablar la lengua propia en diferentes espacios es un derecho que toda persona hablante tiene para hacerse entender y expresarse, porque es su derecho a existir.
La lucha de los pueblos indígenas ha significado la lucha por la existencia de ser sujetos de derechos y actores políticos en la defensa de los territorios, en la reivindicación étnica y en la reivindicación de sus formas de nombrar y de sus identidades, para Oliveros (2017) la defensa de la propia lengua “implica para los pueblos indígenas reconocerse como sujetos activos de derechos” (p. 8), estas luchas de los pueblos indígenas han significado para México el reconocimiento de la diversidad cultural y lingüística.
La defensa de la lengua no refiere solo al derecho cultural, sino que transciende a lo ontológico, político y epistémico, esto, porque la lengua no sólo es un acto comunicativo, sino que estructura la filosofía, al territorio y la organización política y económica, así como, la comprensión del conjunto de prácticas socioculturales que se producen y se reproducen entre los miembros de una cultura. Es el núcleo del pensamiento, la raíz que da sentido las acciones y actividades de la gente, Lenkersdof (2008) decía que “[…] en todos los idiomas los hablantes muestran su manera de ser, de pensar y de actuar” (p. 24).
Los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas son los derechos de expresarse y comunicarse en las lenguas propias, para Hamel (como se citó en Barba, 2020) cada persona tiene el derecho de identificarse con su lengua de manera positiva y ha de ser respetado por los demás, porque es el “derecho que todas las personas poseemos, derecho a hablar, comunicarse y seguir aprendiendo tu lengua materna” (Barba, 2020, p. 10). Es el derecho de las personas hablantes y obligación del Estado garantizar el acceso de los servicios públicos con pertinencia cultural y lingüística, sólo así puede decirle de la existencia de un Estado multicultural, multilingüe (Quintero, 2022) y plurilingüe. La LGDLPI (2023) menciona, en sus diferentes artículos, el reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas nacionales y del derecho de comunicarse en la lengua indígena:
ARTÍCULO 4.- Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.
ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LGDLPI, 2023, p. 1-2)
El ejercicio de los derechos lingüísticos es responsabilidad del Estado de promover mediante acciones estratégicas el reconocimiento de la diversidad lingüística para garantizar a las poblaciones indígenas el uso de sus lenguas el acceso de los servicios públicos como la justicia, tal como se establece en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su fracción:
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. (CPEUM, 2024, p. 3)
El ejercicio de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas es resultado de las luchas y movilizaciones políticas que las comunidades, pueblos y organizaciones civiles demandan al Estado-nación para el acceso a los servicios públicos que tome en cuenta la cultura y la lengua de estos pueblos históricamente violentados. En la actualidad, garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas es un camino que se está construyendo, a más de 20 años de la promulgación de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas existen muchos desafíos y retos para las instituciones de gobierno en la construcción de un Estado-nación multilingüe y plurilingüe.
El objetivo de investigación consiste en analizar las vivencias del racismo de intérpretes en lenguas indígenas a partir de su labor en el ámbito de la justicia, y por la lucha de los derechos lingüísticos que dignifica la lengua a través de la construcción de narrativas.
Metodología
Esta investigación está basada en la metodología cualitativa con el método biográfico narrativo. La metodología cualitativa es un enfoque que permite el estudio de la realidad social, caracteriza por comprender e interpretar de manera inductiva, holística, sin fragmentar ni dividir. En esta metodología, la descripción de los significados adquiere relevancia en el estar “viendo las cosas desde la perspectiva de las personas, quienes están continuamente interpretándose y definiéndose en diferentes situaciones (Taylor y Bogdan, 1998, como se citó en Chárriez, 2012, p. 51).
La experiencia vivida de los sujetos sociales narra tal cual suceden las cosas y los hechos que ocurren en la vida cotidiana. La posibilidad de hacer investigación cualitativa permite crear condiciones para que las personas hablen y escriban sus emociones, sentimientos y formas de comprender la realidad que viven. Para Baena (2017, como se citó en Guzmán, 2021) este enfoque de investigación tiene como objetivo el estudio de la comprensión de significados y símbolos construidos intersubjetivamente en los procesos de interacción social.
Desde la perspectiva filosófica este enfoque comprende las maneras de ver el mundo, por eso, los sujetos sociales tienen un papel activo en la investigación. En este sentido, la participación de las y los intérpretes de lenguas indígenas es sustancial para comprender las relaciones y vínculos sociales, estas relaciones sociales acentúan la construcción social del conocimiento. Molano et al. (2021) indican que la investigación cualitativa trata de comprender las experiencias y culturas humanas a partir de lo que las personas dicen.
Narrar la vivencia adentra a comprender y a tejer el pasaje lingüístico del racismo vigente en las instituciones de justicia. Da cuenta de los sentimientos, las emociones, las percepciones y formas de entender la realidad social como detonantes de las narrativas en tornos a los racismos y las lenguas indígenas.
El método biográfico tiene énfasis en las narrativas que construyen los sujetos sociales, se trata de una investigación que pone en el centro la participación y el rol activo de las y los intérpretes. La narración es una forma de relatar las experiencias vivenciales, en esta cuestión como apunta Morales (2016), la narrativa no sólo centra su atención en la estrategia metodológica, sino que también investiga la experiencia como parte del objeto de estudio.
Las narrativas constituyen una construcción dialógica, basada en el entretejido entre preguntas y respuestas, con el cuidado de no caer en la mecánica pregunta-respuesta, sino en una conversación horizontal entre la escucha y la narración. Narrar es un modo distinto de interpelar la realidad que se vive y se siente.
Morales y Taborda (2021) mencionan que la “investigación biográfico narrativa promueve la comprensión y transformación de los saberes de quien narra las historias […]” (p. 175) es en este sentido que se pregunta ¿quién es el intérprete de lenguas indígenas?, ¿cuál es su experiencia en el acompañamiento de su labor a personas que enfrentan la justicia?, ¿cómo vive y enfrenta el racismo a partir de su labor en el ámbito de la justicia?
En la construcción de las narrativas se recurrió a la entrevista y a los grupos focales para charlar en una relación cara a cara en tiempos y lugares específicos determinados por ambas partes. Tanto para las entrevistas como los grupos focales se empleó un guion de preguntas detonantes para iniciar una conversación y conocer las vivencias del racismo. Para la construcción de las narrativas se identificaron tres categorías: vivencias de los racismos, experiencias de la labor del intérprete, lucha por la dignidad lingüística y derechos lingüísticos. La guía de preguntas integró: cuéntame quién eres tú, cómo llegas a la labor de interpretación, cuéntame tus experiencias significativas y emotivas en tu labor de interpretación, qué significado tiene para ti ser intérprete y cuáles son los retos y desafíos que vive el intérprete en las instituciones de justicia. Estas fueron preguntas detonantes porque abrían a la conversación y la oportunidad de construir un diálogo entre preguntas y respuestas.
Entre las personas que participaron en esta investigación fueron las personas intérpretes de lenguas indígenas. A través de la técnica bola de nieve se llegó a las personas que accedieron a ser parte de la investigación, el total se contó con 6 intérpretes de distintas lenguas indígenas quienes ejercen su labor en los distintos espacios de impartición de justicia. Por cuestiones de anonimato se ocupa la nomenclatura ILI1, ILI2, ILI3, ILI4, ILI5 y ILI6 (ver tabla 1).
Análisis e interpretación de resultados
Expresiones racistas e ideología lingüísticas
Las narrativas de intérpretes de lenguas indígenas están construidas con base a la experiencia. Estas narrativas dan cuenta que, aunque los seis intérpretes radican en tres estados diferentes resulta que hay un piso común cimentada por los procesos coloniales que se reproducen en las instituciones del Estado. Cada relato está atravesado por las emociones, las percepciones y las expresiones que cuentan aquello que cotidianamente se viven en los espacios de justicia. A través de los relatos se escuchan la diversidad de experiencias vividas en las audiencias, tal como expresan (Kleinert y Martínez-Gutiérrez, 2024) que “al estar en una audiencia se encuentran en un espacio que les permite detectar violaciones a derechos humanos de los asistidos por parte de los operadores del sistema de justicia” (p. 105).
Los relatos expresan los tratos indignos que reciben las personas indígenas, estos tratos diferenciados y desiguales dan cuenta de la reproducción de las actitudes lingüísticas discriminatorias que acontecen en los espacios de justicia. Hablar una lengua indígena en México sigue siendo un estereotipo y marcador identitario-cultural que clasifica e inferioriza a hablantes de lenguas indígenas frente a la hegemonía lingüística. Cuando las y los intérpretes mencionan que “nos menosprecia por hablar la lengua indígena” identifican el trato discriminatorio que reciben hacia su lengua y su identidad.
Ser hablante de una lengua indígena en México significa ser pobre, marginado y encontrar múltiples barreras en el acceso a los derechos. Significa vivir y padecer el racismo cristalizado en leyes, instituciones, procedimientos y costumbres –prácticas institucionales, en síntesis– que restringen el acceso y goce efectivo de derechos en ámbitos institucionales como salud, educación o empleo. Este racismo ha sido normalizado por siglos de prejuicios y estereotipos. (Hass, 2019, p. 18)
El menosprecio a la alteridad lingüística está perpetuado de “ideologías y actitudes que estigmatizan y discriminan activamente a los hablantes” (Cruz, 2022, p. 118), además, este acto racial afianza las violaciones de los derechos lingüísticos, por lo tanto, la reproducción de las relaciones de poder y dominación social basada en las categorías de clase/raza/género (Quijano, 2011) y determinadas por factores económicos y culturales que excluyen las realidades sociolingüísticas.
Este acto discriminatorio es resultado del racismo estructural, mediante prácticas institucionales niega la existencia del otro, esta negación está imbricada en la colonialidad del ser (Maldonado, 2007; Mújica y Fabelo, 2019) que legitima las violencias institucionales y la fabricación de vidas inferiores. Mújica y Fabelo (2019) mencionan que la colonialidad del ser “es la expresión de una vida de condena, la cual encierra violencia, explotación y exclusión” (p. 5), en definitiva, los pueblos indígenas siguen viviendo dominación racial revelada en el menosprecio por hablar la lengua indígena.
El menosprecio como uno de los síntomas de la colonialidad del ser coloca a las lenguas de las personas indígenas en lenguas restringidas al uso cotidiano y local, además, se les resta créditos de ser lenguas de instrucción, de aprendizaje y constructoras de conocimiento. La negación de las lenguas indígenas dentro de las instituciones es el reflejo del proyecto del mestizaje con cual está construida el estado nacional. Iturriaga et al. (2021) mencionan que en México el mestizaje se respaldó y se justificó como proyecto de nación.
Las discriminaciones lingüísticas dentro de las instituciones de justicia surgen desde el momento mismo que se menosprecia a los hablantes de lenguas indígenas por cuestiones fenotípicas, económicas, sociales y, por ende, la estigmatización de sus lenguas, esta estigmatización opera en contra de las lenguas indígenas para restarles credibilidad de sus horizontes ontológicos-epistémicos-lingüísticos.
Al negar a las lenguas indígenas como portadoras de conocimiento también se les niega a sus hablantes el derecho a expresarse en sus lenguas, es así que, en el ámbito de justicia, la discriminación lingüística se ve reflejada en la violación de sus derechos lingüísticos cuando las personas que enfrentan conflictos con la ley no les son asignados a intérpretes bajo el supuesto que “sabe y entiende bien el español”, este discurso, testifican los tratos desiguales que viven las personas indígenas.
La discriminación sigue presente en la sociedad, no se ha ido, y lo vemos cuando hacemos nuestro trabajo, nos ven como con bichos, y a veces dicen que, la gente sabe perfectamente hablar español y no es necesario que un intérprete esté allí. (ILI6, lengua triqui)
La discriminación está marcada por prejuicios y estereotipos sociales, que no es otra cosa, que las relaciones de poder que marginan a las personas indígenas de sus derechos humanos. Además, estos prejuicios es la continuidad de los racismos epistémicos persistentes en las instituciones que a través de discursos y prácticas racistas expresan el control del poder que los grupos dominantes tienen respecto a las poblaciones indígenas.
La expresión “la gente sabe perfectamente hablar en español y no es necesario que un intérprete esté allí” (ILI6, lengua triqui) muestra el pensamiento racista, entroncado en las creencias que hay lenguas superiores, y que sólo con esas lenguas pueden realizarse procesos administrativos, aprendizajes y conocimientos. Se olvida que todas lenguas representan las formas de pensar de sus hablantes, Bolívar et al. (2022) mencionan que las lenguas no están limitadas sólo en la utilización de signos o articulación de fonemas, sino que va más allá de esos signos, porque para los hablantes es también la construcción de identidad, la cultura, los valores trascendentales y reconocimiento de seres pensantes, capaces de aportar conocimientos.
La estigmatización rechaza el nivel epistémico que poseen las lenguas indígenas, muestra de ello, es la acotación “sabe hablar español”, enfatizando que la persona indígena por el hecho de hablar en español no necesita de un intérprete. Los trabajos de López (2015) precisa que en los procesos judiciales se violentan los derechos lingüísticos cuando a las personas indígenas no son asistidos por intérpretes que conozcan su lengua y cultura.
Las dinámicas sociales entre las instituciones de impartición de justicia y los pueblos indígenas subsisten las asimetrías y las desigualdades, desde luego, estas dinámicas están atravesadas por la colonialidad del poder que instaura la mirada de un particular mundo desde el cual se ha determinado la clasificación social a partir de los binomios dominación/subordinación.
En esta colonialidad persistente en las instituciones de justicia las lenguas indígenas son desplazadas por el español, su uso en estos espacios es innecesaria y desde luego “no es necesario que un intérprete esté allí” como lo expresó anteriormente un intérprete de lengua triqui. La omisión de la asistencia de un intérprete en los procesos judiciales es una forma de violencia epistemológica hacia los indígenas, porque no solo se excluye un conjunto de sistemas de códigos que hacen posible la comunicación sino también procesos cognitivos producidos desde las raíces de la lengua, por ello, la lengua no puede considerarse sólo un marcado y requisito identitario.
Cuando a la lengua indígena se considera un requisito institucional tal como ocurre en las instituciones de impartición de justicia muestra las tramas del poder que posicionan a las lenguas en las fronteras del conocimiento eurocéntrico. Las investigaciones de Kleinert y Martínez-Gutiérrez (2024) realizadas en el estado de Oaxaca también encontraron que para los operadores de sistema de justicia la figura del intérprete representa un requisito “para cumplir con una formalidad legal que les impida la posible reposición de procedimientos” (p. 110).
Los marcos institucionales despliegan horizontes epistémicos y lingüísticos propios de la modernidad/colonialidad (Mignolo, 2007; Garcés, 2007) que configura prácticas de acuerdo al ordenamiento del poder colonial, en este sentido, las lenguas indígenas no son prioritarias para los operadores de sistema de justicia, y se demuestra cuando se ponen énfasis en el requisito institucional y la ausencia de intérpretes con formación profesional para que acompañen y asistan a personas que enfrentan la ley, desde los imaginarios institucionales estas lenguas “no tienen valía expresiva del conocimiento objetivo” (Garcés, 2007, p. 224). Para López (2015) “garantizar el derecho a contar con intérprete es necesario que cuente con una formación adecuada, así como las condiciones para la retribución de sus servicios” (p. 58).
En mi experiencia, he visto como muchas personas indígenas que tienen conflicto con la ley no tienen acceso a un intérprete calificado como lo establece el Artículo segundo, fracción octava de la Constitución. Frecuentemente se recurre a personas que no son intérpretes, que hablan una lengua indígena pero no son intérpretes, lo cual afecta la calidad de la interpretación. (ILI1, lengua zapoteca)
La no asignación de “intérpretes calificados”, y por calificados se entiende a la formación que recibe el intérprete de lenguas indígenas en instituciones públicas, (como el INALI, INPI u otros organismos estatales) como de las organizaciones civiles, no garantiza el acceso de los derechos lingüísticos, además tampoco existe horizontalidad lingüística entre el español y la lengua indígena.
¿Cuál es el lugar que ocupa las lenguas? ¿Qué puedo decir? Pues en un contexto jurídico, pues tengo un intérprete, pero pues, ¿cuál es el lugar que el juez le da la lengua indígena? Pues este, cuando el juez es consciente, este, si busca que haya claridad en ciertos conceptos, pero hay veces también lo ven como esa óptica funcional, ¿verdad?, como que nada más es para cumplir y ya se cumplió el requisito, pues verá, firmar el acta constitutiva de lo que se realizó y ya no se realiza nada más. (ILI 2, zapoteco)
Por horizontalidad lingüística hace énfasis en la valoración de las lenguas en el mismo plano discursivo, epistémico, ético-político. Y esta es la lucha constante de las personas intérpretes de lenguas indígenas, quienes ven y expresan su sentir la descalificación de sus lenguas cuando los operadores de justicia no alcanzan a dimensionar que no sólo se trata de aspectos técnicos del lenguaje sino de construir puentes interculturales de comunicación.
Sin embargo, he encontrado que algunas audiencias no comprenden la importancia de los intérpretes. A veces, los defensores públicos no reconocen la necesidad de un intérprete para aquellos acusados que hablan otro idioma. Al inicio de cada audiencia, la juez pregunta a los presentes qué porcentaje hablan. Aunque algunos alegan hablar el 80%, en ocasiones se ha presentado resistencia por parte de algunos abogados hacia la presencia de intérpretes. (ILI1, lengua zapoteca)
En las instituciones de impartición de justicia las lenguas indígenas están colocadas en segundo plano, no son lenguas privilegiadas, son lenguas subalternizadas, que están minorizadas por las relaciones de poder existentes. La descalificación del uso de las lenguas es también el rechazo a la alteridad epistémica, como esa actitud perversa de encasillar a las lenguas indígenas sólo como lenguas de uso doméstico y comunitario, pero que no se mira el horizonte epistémico.
La colonialidad lingüística perpetua la vulneración de los derechos lingüísticos y aumenta los tratos desiguales hacia los hablantes de lenguas, de esta manera en los tribunales, misterios, juzgados entre otros espacios se considera que la figura del intérprete cumple una función técnica y mecanizado del lenguaje, como si existiese un conjunto de códigos encapsulados listo para ser empleados y empaquetados sin considerarse elementos culturales, olvidándose que los códigos y signos de la lengua adquieren significado y significante en contextos sociolingüísticos determinados.
La labor del intérprete en los espacios de justicia y las vivencias de los tratos desiguales les permite cuestionar, reclamar y empujar acciones hacia otros horizontes lingüísticos, basados en resistencia, la dignidad, la esperanza, pero también de la indignación frente a las injusticias que legitiman prácticas racistas en contra de los pueblos indígenas.
Las y los intérpretes de lenguas indígenas son sujetos interculturales que emergen de las necesidades de comunicación en el acceso a la justicia, su lucha emerge en la frontera colonial, de la diferencia cultural establecida dentro del sistema del poder hegemónico para demandar y reclamar los derechos lingüísticos. La frontera colonial es el punto de inflexión, que articula las críticas, los cuestionamientos, las reflexiones, el encuentro con el yo-colectivo y con los pensamientos frente a las prácticas cotidianas racistas de las instituciones que operan bajo las líneas ideológicas del Estado nacional construida con el proyecto del mestizaje.
En las instituciones de justicia las prácticas racistas se viven y se siente en la precariedad, la desvaloración y el descrédito de la labor de las y los intérpretes de lenguas indígenas, quienes por ser hablantes de lenguas indígenas se subestiman su trabajo de interpretación, como si se tratase de una labor que cualquier persona puede realizarlo. La subestimación de la labor del intérprete deja ver las consecuencias del racismo, como un sistema que alimentan las profundas desigualdades y opresiones que existen hacia los pueblos indígenas.
La labor del intérprete es una práctica estereotipada, atravesada por discursos racistas que atribuyen al intérprete de lengua indígena como un simple portador de lengua que hace maniobrar el acto comunicativo de una lengua y otra, sin considerar que aquella persona que se dedica a la interpretación busca opciones de formación, y en muchas ocasiones, “es un autodidacta porque siempre está estudiando, está buscando mejorar su práctica” (ILI 5, purépecha) y además existe un “compromiso profesional con sus asistidos y con su comunidad” (Kleinert y Martínez-Gutiérrez, 2024 p. 108).
Para ser intérprete se necesita del dominio de técnicas, herramientas, instrumentos y modalidades de interpretación adecuados a la situación comunicativa que se requiere, por ello, no basta con ser hablante de lengua indígena, sino que se requiere de un proceso de formación y actualización constante (López, 2015). La labor del intérprete de lenguas indígenas es poco reconocida desde las dimensiones: profesional y económica.
De la dimensión profesional, se percibe al intérprete un agregado lingüístico que hay que presionar y sugerirle que acelere su práctica para no entorpecer el juicio, como lo expresa la siguiente narración: “En algunos juzgados se nos trata como profesionales, se nos pide opinión y se respeta nuestra labor, mientras que en otros se nos ignora o nos presionan para acelerar las interpretaciones” (ILI 1, zapoteco).
La labor del intérprete está sobredeterminada por la condición de origen, lengua y clase, en este sentido, la interpretación es marcada por la categoría indígena como sinónimo de torpeza, irrelevante e incluso obstáculo. De ahí que se les pide acelerar las interpretaciones para no entorpecer el juicio.
La aceleración de las interpretaciones dentro de los juzgados constata los claroscuros de la presencia del intérprete, porque, por un lado, se determina el cumplimiento del derecho lingüístico, y por el otro lado, se establece la función del intérprete por parte del juzgado, sin dar mayor libertad de decidir, es lo que Kleinert y Martínez-Gutiérrez (2024) consideran “restarle agencia al intérprete y restringir su acción a la de un informante o auxiliar de la justicia” (p. 110).
También las experiencias de las y los intérpretes relatan las injusticias económicas visibles que día a día enfrentan. Para el intérprete de lengua indígena, en muchas ocasiones, su servicio no es remunerado, no hay pagos de acuerdo a las horas de servicio realizado. Al no existir una remuneración económica del trabajo se ven obligados a buscar otras fuentes de ingreso, así lo expresa un intérprete: “no hay un pago justo y por eso muchos compañeros buscamos otros ingresos. La fiscalía nos debe, va para cinco años y no nos han pagado” (ILI 6, lengua triqui).
En la dimensión económica existe una ausencia de presupuesto para el pago de los servicios de la labor del intérprete. La precariedad del pago es un problema estructural, para el Estado el tema de los pueblos indígenas y sus derechos no es prioridad tanto es así que se revela en los pagos atrasados o incluso en la ausencia de pago hacia la labor del intérprete.
Los derechos del intérprete también incluyen el pago justo y a tiempo. Antes, solían pagar hasta dos o incluso seis meses después de una interpretación, pero tras un diplomado comenzamos a exigir un tabulador que se respetara. Aunque al principio no nos tomaban en serio, actualmente se está cumpliendo con ese tabulador. (ILI 3, maya).
Se es racista cuando el Consejo de la Judicatura no te quiere pagar. Qué diga que no tiene dinero. Qué diga que no tiene recursos para pagar a los intérpretes. Se es racista, cuando en el patrón de peritos, tenían únicamente tres lenguas indígenas registradas, y los demás nada. (ILI 5, purépecha).
Las y los intérpretes no sólo manifiestan sus sentires y vivencias de los racismos en torno a su labor, sino que también generan estrategias de lucha y demanda en el reconocimiento de los derechos lingüísticos ante el Estado, “considero que la labor del intérprete es noble y digna, a pesar de que a veces no se valora adecuadamente. Si lo hace es por apoyar a los compañeros que necesita un intérprete” (ILI, maya 4).
La dignidad es un derecho humano, las y los intérpretes de lenguas indígenas luchan cotidianamente para recordarle al Estado que existen, que sus lenguas son legítimas, que son portadores lingüísticos y que la comunicación intercultural es necesaria en un país reconocido por sus diferentes instrumentos jurídicos: nación multicultural y multilingüe.
La lucha por la dignidad es también la lucha por los derechos a contar con intérpretes, pero también la lucha de los derechos del intérprete para que su labor sea reconocida socialmente. Su labor va más allá de un lenguaje técnico, pues se convierte en sujetos interculturales que desde la herida colonial lucha por un mundo donde quepan muchos mundos como lo expresó el Movimiento Ejército Zapatista de Liberación Nacional en 1994.
Conclusiones
Las y los intérpretes expresan, a partir de sus vivencias y experiencias, que las instituciones de justicia reproducen los racismos a partir de actitudes y prácticas que siguen minimizando y excluyendo a los hablantes de las lenguas indígenas. Estas vivencias y experiencias manifiestan que las instituciones de Estado siguen operando bajo lógicas colonialistas monoculturales y monolingües; para romper con cánones se necesitan de políticas lingüísticas que garanticen procesos formativos interculturales tanto para operadores de justicia, jueces, defensores como de intérpretes.
La subordinación de las lenguas indígenas frente al español en el ámbito de la justicia no es más que la expresión máxima del racismo lingüístico es en contra de los cuerpos racializados. Esas actitudes y prácticas discriminatorias niegan subjetividades, memorias, saberes, experiencias y formas de nombrar el mundo. Para las y los intérpretes de lenguas indígenas interpretar también es un acto de resistencia y dignidad lingüística para que los diferentes sonidos de las lenguas y sus formas de comprender y entender el mundo sea un derecho lingüístico garantizado en los espacios de justicia.
El reconocimiento que las prácticas y actitudes racistas existen es un camino para construir horizontes basados en el diálogo intercultural, el pluralismo jurídico y la dignidad. México, como país multilingüe, necesita tejer relaciones simétricas e interculturales entre las instituciones del Estado y los pueblos indígenas, no es posible seguir con hilo colonial del lenguaje.
El reconocimiento de los derechos lingüísticos dentro de los instrumentos normativos del Estado mexicano es un principio que garantiza a las personas, comunidades y pueblos indígenas el derecho a usar sus lenguas en los diferentes ámbitos públicos y privados; pero para ello, hace falta el diseño e implementación de políticas lingüísticas orientadas en la transformación de las praxis de los servidores público y en la transformación de las estructuras institucionales para que sea una realidad la construcción de sociedades multilingües y plurilingües.
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