https://doi.org/10.29059/rdycsv.v7i1.211

 

Cultura de paz en el derecho y la contribución de las comunidades originarias a la paz en México.

 

Culture of peace in law and the contribution of indigenous communities to peace in Mexico.

 

 

Javier Hugo López-Rivas*

 

*Correspondencia: enah_hegel@yahoo.com.mx

Fecha de recepción: 04 de septiembre del 2024 / Fecha de aceptación: 11 de noviembre del 2024 / Fecha de publicación: 06 de diciembre del 2024

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

 

 

Resumen: En este trabajo se presenta a la cultura de paz y su íntima relación con el derecho, particularmente el derecho a la paz como un derecho humano colectivo el cual refiere su calidad jurídica a un derecho de solidaridad o de tercera generación, aspectos estos para la edificación de relaciones pacíficas en escenarios de violencia. Teniendo como principal actor a los pueblos y comunidades originarias quienes exhiben en su haber algunos métodos y valores originarios que propugnan por la deliberación y el diálogo directo, en un proceso decidido de emancipación en la construcción de relaciones pacíficas desde tres dimensiones: una estructura axiológica; un tratamiento de respecto y reverencia al medio ambiente; y la materialización de los derechos humanos en procesos de paz. En un marco plural de modelos alternativos a las problemáticas de violencia, por lo tanto, la dinámica de este trabajo se despliega por conducto de una mirada epistémica y ontológica para tratar complejas situaciones de violencia, en lo que tiene que ver con maneras de resolver conflictos a través de su arquitectura axiológica, tradicional y epistemológica (en diferentes frecuencias), es decir, a través de un andamiaje moral, comunitario y cultural que contiene especiales dotaciones de concordia y empatía, los cuales fungen como auténticas plataformas o estructuras para edificar relaciones armónicas y pacíficas, consecuentemente, asumir el fenómeno de la paz de forma holística.

 

Palabras clave: Pueblos originarios, derechos humanos, epistemes alternativas, alternativas de paz.

 

 

Abstract: This work presents the culture of peace and its intimate relationship with the law, particularly the right to peace as a collective human right which refers its legal quality to a right of solidarity or third generation, these aspects for the construction of peaceful relations in scenarios of violence. Having as the main actor the indigenous peoples and communities who exhibit to their credit some original methods and values ​​that advocate deliberation and direct dialogue, in a determined process of emancipation in the construction of peaceful relationships from three dimensions: an axiological structure; a treatmen

t of respect and reverence for the environment; and the materialization of human rights in peace processes. In a plural framework of alternative models to the problems of violence, therefore, the dynamics of this work are deployed through an epistemic and ontological view to deal with complex situations of violence, in what has to do with ways of resolving conflicts. through its axiological, traditional and epistemological architecture (in different frequencies), that is, through a moral, community and cultural scaffolding that contains special provisions of concord and empathy, which serve as authentic platforms or structures to build harmonious and peaceful relationships, consequently, assuming the phenomenon of peace in a holistic way.

Keywords: Native peoples, human rights, alternative epistemes, peace alternatives.


Introducción

Dentro del contexto de la modernidad el imperialismo cultural y el epistemicidio han fungido desde antaño a modo de trayectoria natural e histórica del orbe occidental (De Sousa Santos, 2002), los Pueblos y Comunidades Originarias (en adelante PCO) son en este contexto los sujetos que mayormente han estado subyugados, acosados y dominados por este raciocinio, ya que la interculturalidad (diversidad y diferencia) de las comunidades indígenas no empata con el estado univoco del pensamiento único del capitalismo, la falta de compatibilidad deriva del contenido múltiple de las subjetividades originarias que según Mignolo (2003) se ubican en el borde de un “pensamiento de frontera”, es decir, externamente o en el límite con las culturales occidentales.

El quehacer humano en el deseo de incitar progresos a la humanidad ha conseguido buena acogida en ciertas coyunturas históricas, sin embargo, muchos de estos propósitos se han sesgado en algún momento del camino, un camino accidentado y escarpado por guerras y conflictos a lo largo y ancho de la historia universal (Clausewitz, 2010), por tanto, es en esta dirección en que concurren una perpetua variedad de razones para generar dificultades entre diferentes tipos de actores, decir que, el aumento de conflictos en el mundo —en parte— responde a las complejas relaciones e intereses entre personas, gobiernos y naciones, ante este tipo de escenarios, la creatividad de los sujetos colectivos como los PCO albergan especiales formas de resolución de conflictos aplicados en diferentes contextos y situaciones, aunque la variedad de alternativas de estos grupos encuentra oposición ante una sociedad altamente integrada y homogenizada en la que se excluyen de forma y fondo métodos informales que no estén coronados en ordenamientos legales establecidos.

La lucha y resistencia —que histórica y actualmente— mantienen los pueblos originarios frente a eventos ajenos a sus modelos de organización política, social, cultural y económica, los faculta por su experiencia y tradiciones como actores singulares y representativos en la construcción de fórmulas alternativas para la paz. Estos colectivos se han vuelto culturas contestatarias a un sistema que por excelencia es violento en su cultura y estructura, estos grupos construyen acciones y narrativas multi e interculturales de corte crítico-decolonial, ante un sistema capitalista invasivo y depredador de valores, recursos y medio ambiente. En síntesis, este trabajo exhibe algunas epistemes originarias que propugnan por la deliberación y el diálogo directo en un proceso de constante emancipación en la construcción de relaciones pacíficas desde tres dimensiones: a) Una estructura axiológica; b) Un tratamiento de respecto y reverencia al medio ambiente; y c) El respecto y materialización de los derechos humanos.

El andamiaje moral, comunitario y cultural de los PCO contienen especiales dotaciones de concordia y empatía, con estos recursos fijan sus vínculos personales y sociales, los cuales fungen como auténticas plataformas o estructuras para edificar relaciones armónicas, por nombrar algunos medios existe tenemos la cooperación, solidaridad, asociación, minga, comunalidad, compartencia, deliberación, reciprocidad, bienestar, etc., a efecto de ser adecuados medios para hacer posibles relaciones pacíficas. De tal suerte que, este tipo de colectivos tienen mucho que ofrecer al planeta, a las relaciones sociales y políticas, toda vez que, nutren y robustecen los procesos de paz en el contexto de la compartencia y convivencia. 

La paz interior tiene sus causas en la vida mental y espiritual, aspectos que se complementan con las demás dimensiones de la paz —en la Declaración sobre el “Derecho de los Pueblos a la Paz” (1984) se concibe a la paz como un derecho humano colectivo, su calidad jurídica refiere a un derecho de solidaridad o de tercera generación (Arango, 2007, p. 16)—, esta manifestación se expresa en un fluir consigo mismo a la vez proyectándose en el mundo exterior, con esta interacción según Grian (2004) se puede afirmar que se crea una realidad interior proyectándola hacia el mundo exterior, en la cual reacciona de forma más o menos consecuente con nuestra percepción, de tal suerte que, a efecto de hacer el terreno más fértil, la inclusión de valores de las comunidades originarias como la solidaridad, la cooperación y la justicia nutren la práctica de los derechos humanos, esto como un contorno exterior que determina la paz interior. En vista de que, reiteradamente los grupos indígenas consiguen hacer realidad la paz de muchas maneras, hay que asumir el fenómeno de la paz de forma holística, pues ésta además se desenvuelve de manera interpersonal e intrapersonal, que no es otra cosa que, el vínculo que se desarrolla entre el individuo y el planeta, es decir, esta relación se produce en una correspondencia no sólo afectiva sino también mental y espiritual (Fernández y Sánchez, 1966).

Planteamiento del problema 

El "derecho de paz" se refiere a la idea de que todas las personas tienen el derecho a vivir en paz y seguridad, libres de conflictos y violencia. Plantear un problema en relación con este derecho implica identificar y analizar los desafíos, deficiencias y obstáculos que impiden su plena realización. A continuación, se presenta un enfoque para plantear un problema relacionado con el derecho de paz:

Contexto

El derecho de paz es fundamental para el bienestar y desarrollo de los individuos y sociedades. A pesar de los esfuerzos internacionales para promover y mantener la paz, el mundo enfrenta numerosos conflictos armados, violencia estructural y situaciones de injusticia que socavan este derecho. El concepto de derecho de paz no está universalmente reconocido ni claramente definido en todos los contextos legales y políticos, lo que puede generar ambigüedad y dificultades en su aplicación. El derecho a la paz es un principio fundamental, reconocido en varios instrumentos internacionales, como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración sobre el derecho de los Pueblos a la Paz. Sin embargo, su implementación enfrenta numerosos desafíos.

Problema Central

¿Cómo garantizar el respeto y la implementación efectiva del derecho de paz en contextos de conflictos de desplazamiento, desaparición forzada, contaminación de ríos, tierra, biodiversidad y medio ambiente? ¿Cómo se puede avanzar en la inclusión del derecho de paz en los tratados y constituciones nacionales e internacionales, pero también desde la perspectiva de los Pueblos y comunidades?

Para abordar este problema, se plantea una revisión del denominado derecho consuetudinario de los pueblos y comunidades originarias, también conocido como usos y costumbres en una combinación o relación con el derecho positivo y derechos humanos, en un contexto de políticas y cultura de paz. El problema del derecho de paz es complejo y multifacético, implicando desafíos jurídicos, políticos, sociales y culturales. La solución requiere un enfoque integrado que contemple el fortalecimiento del marco jurídico, la prevención y resolución de conflictos, la erradicación de la violencia estructural, y la superación de la resistencia a la paz mediante educación y diálogo (Freire, 1973).

La violencia estructural, como la desigualdad económica, la discriminación y la opresión, contribuye a la falta de paz en muchas sociedades. El derecho de paz plantea problemas relacionados con su definición, implementación, relación con otros derechos, promoción de una cultura de paz y reconocimiento a nivel internacional. Instrumentos legales: ¿Cuáles son los tratados, convenios y leyes que constituyen el derecho de paz? Resolución de conflictos: ¿Qué herramientas ofrece el derecho consuetudinario y el comunitarismo originario para resolver conflictos?

Marco teórico

Previamente a la argumentación sobre este fenómeno, es preciso establecer una sucinta concepción sobre el término de Cultura de Paz a través de un organismo internacional como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), quien acentúa en la Cultura de Paz los:

“… valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados principalmente en el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no-violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación; el respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; el compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos y el respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres” (citado en Cabello, 2016, p. 42), teniendo como herramienta fundamental para conseguir la paz: la mediación. 

En efecto, no se puede concebir la cultura de paz sin tener en cuenta que: “La fórmula paz-derechos humanos es indivisible, no es posible concebir una sin los otros” (Cabello, 2016, p. 16), el tópico axiológico del cual las CO se sustentan actualmente radica en la prolija disposición de relaciones en calidad de cooperación y solidaridad, grosso modo, se consigue cristalizar petición, resistencia y lucha en la materialización de los derechos humanos. So pretexto de la verticalidad de las relaciones sociales, políticas, culturales y económicas de las sociedades modernas lo que, a su vez, ha dado pábulo a la jerarquización imponiendo reglas, programas, idearios y condiciones materiales contrarias a la paz. No obstante, la construcción de espacios y relaciones desde la dialogicidad como espacio común en donde las agrupaciones indígenas trabajan en un tratamiento solidario entre iguales, por un lado y, desiguales, por otro, sabiéndose pioneros de la paz como un esfuerzo emergente.

Aspectos originarios

De manera general, en la memoria de los pueblos indígenas perviven innumerables secuelas de la etapa colonial en cuanto a las formas de organización social y política, pero también del latrocinio que experimentaron en el pasado, el cual, sigue de muchas maneras vigente con otros rostros o modos de dominio, uno de los efectos de este proceso se reconoce en el sistemático epistemicidio de sus conocimientos, culturas y tradiciones que han tendido a la invisibilización sociocultural de sus cosmovisiones, de lo anterior podemos incluir la reflexión que hace Fricker (2017) al identificar un concepto que bien puede ilustrar el proceso de aculturación que soportan las culturales originarias con el término de injusticia epistémica que da razón de la injusticia testimonial e injusticia hermenéutica (p. 11).

Conviene subrayar que en el modo de operar de los grupos originarios han conseguido la declaración de protesta con propuesta, en formas singulares de ser, v.g. protesta en lo que tiene que ver con la invasión de sus tierras y territorios, con el cambio transcultural de sus tradiciones, en la desobediencia civil, en la objeción de conciencia, en la libertad de pensamiento y expresión, propuesta desde el tratamiento reverente con la tierra, medio ambiente sustentable, desarrollo humano y protección al medio ambiente (UNESCO, 2011).

El reconocimiento acerca de que los grupos originarios son agentes activos en la promoción de la paz —en el sentido cultural, social, político, mental y espiritual—, es palmariamente constatable, este conglomerado de fuerza-colectiva empata con la identificación que hacen Nava y Godínez (2014) al señalar que como requisito necesario para que la violencia no tenga cabida y existencia entonces tendría que haber: “Desde la asunción de la paz positiva como la suma de las cuatro “D” (Desarrollo, Derechos Humanos, Democracia y Desarme), de manera que la ausencia de alguna constituye un factor de violencia. Este concepto de paz está estrechamente relacionado con el concepto de seguridad humana y el desarrollo humano” (p. 18), dado que, la paz es un fenómeno integralmente complejo, hay que indicar, sin menos cabo a muchos de los valores que están presentes en los pueblos y comunidades, que adicionalmente existen otras ocho “D” las cuales son: a) dignidad, b) diversidad, c) deliberación, d) defensa, e) descolonización, f) diálogo, g) deber y h) derechos, todas albergadas en las prácticas de su quehacer cotidiano, enseguida una sucinta mención:

a)   En la dignidad la paz se desenvuelve como la capacidad de ser solidarios en una condición autonómica de sujetos libres a través de actos de resistencia, a la vez que, un atributo que permite el desarrollo de los derechos humanos (culturales, sociales y económicos); en el cual están presentes sus instituciones y tradiciones en el ejercicio de la libre determinación y búsqueda de su propio desarrollo. Su dignidad está caracterizada por tres caracteres: solidaridad, resistencia y autonomía; este último, circunscrito a la oferta de otros sistemas y mundos posibles (Almeida, 2013);

b)   En la diversidad la paz logra su cometido por medio de la tolerancia a la otredad, dentro de un amplio abanico de diferencias culturales donde se materializa el intercambio y el reciproco aprendizaje, este es el camino en que transitan los originarios para alcanzar al reconocimiento del “otro” en una sociedad pluricultural. La dignidad asumida por los pueblos indígenas está constituida por un entramado solidario que apunta siempre hacia la justicia social, en un transcurso que es transversal a la exigencia ética para el cumplimiento de los derechos humanos de un terreno firmemente comunitario, conforme a un tópico soberano del nosotros a manera de sujetos libres en reconocimiento mutuo (Salazar, 2010);

c)    En la deliberación la paz consigue el dialogo directo y comunitario, este mecanismo se ha vuelto en las CO un dispositivo clave para resguardar la inspección democrática y la toma de decisiones, su centro se puede identificar en su capacidad de integración parlamentaria, su tópico se halla en los foros públicos en el propósito de establecer acuerdos e intercambio de razones y justificaciones (Guttman y Thompson, 2004), su practicidad se ha vuelto esencial en la toma de decisiones y acciones, visibilizando resultados en el tenor de la rendición de cuentas (Monsiváis, 2014);

d)   En la defensa la paz se erige en la conservación de formas de vida y protección al medio ambiente en un proceso de resistencia y comunicación. La ecuación de los derechos indígenas está contenida la defensa de la diversidad y pluralidad cultural, este ejercicio está inscrito en las decisiones que se articulan con el derecho y su protección, esto resulta de la defensa de los derechos humanos en un variado abanico de cuestiones, pues se defienden los territorios, tierras, derechos fundamentales, recursos, biodiversidad para el presente y el futuro. Verbigracia el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra abogó por la liberación de presos políticos en la invasión e intromisión a las tierras de Atenco (en defensa del agua), en resistencia y conservación de sus derechos de propiedad social de sus tierras y territorios (Gutiérrez, et al. 2016); 

e)   La descolonización se reconoce en la paz a través de la liberación de todo tipo de fuerza externa a la cultura, el pensamiento y a toda organización de la vida diaria, en este sentido la encomienda originaria vela por la desverticalización (Garzón, 2013, p. 2) de las relaciones de poder que organizan a la sociedad, gobierno y política en una disposición siempre jerárquica, de igual modo, la alteridad epistémica de la interculturalidad originaria ha sido negada e invisibilizada por el pensamiento único de la modernidad muy a pesar de que la modernidad se ampere en la elocuencia emancipadora que encubre su lado colonial (Garzón, 2013). La lucha no es armada ni por medios violentos, por el contrario, la emancipación de la colonialidad del saber y del ser, esta apostada en paradigmas epistémicos en estado altermundista para resarcir la depredación del modelo de explotación y dominación hegemónico, con miras a la liberación de las narrativas que han negado la diversidad de tradiciones, costumbres y subjetividades originarias, como gusta llamarle Mignolo (2003) un “paradigma otro” (p. 50), en donde quepan diferencias y diversidad, pues de manera cotidiana vivimos en la colonialidad casi en una forma imperceptible (Maldonado-Torres, 2007, p. 131), el debate sobre la categoría indígena es debatido desde la noción de colonialidad (Quijano, 2005, p. 3) modelo monocultural;

f)     El dialogo es uno de los instrumentos que mejor fluyen para la paz, es pues el diálogo intercultural en los PCO una herramienta recurrente de praxis cotidiana dentro y fuera de sus lugares de pertenencia, aquí el diálogo funge como indicador para las relaciones socioculturales y sociopolíticas. Este diálogo da cuenta del ejercicio de diferentes tipos de relaciones personales, familiares, festivas, políticas, económicas y de vínculos con la naturaleza, las raíces de este ejemplo de diálogo radican en una cosmovisión que triangula comunidad, hábitat y desarrollo sustentable, por el que se consigue comprensión del por qué, para qué y el cómo, ya sea para el manejo de su patrimonio o para la toma de decisiones (Ortiz, 2009), asimismo, se identifica una enfática relación de comunicación de respeto a las formas de vida y compartencia de saberes, tradiciones, costumbres, formas de vida, por lo tanto, este diálogo aminora las tenciones y fortalece la convivencia (Ortiz y Sandoval, 2021, p. 155).

g)   El deber como principio ético de la conducta buena, coagula su influencia en los denominados sistemas normativos internos que tienen por propósito la interrelación del territorio comunal, trabajo comunal, poder político comunal, fiesta comunal. Teniendo en cuenta que hacer comunidad en la experiencia de la comunalidad fortalece el tejido social y cultural de toda sociedad, en una experiencia que se vive compartida, sobre la cual Guerrero Osorio acentúa atinadamente que la comunalidad es: “gozo y padecer compartidos” (2015, p. 113).

h)   El derecho en su connotación amplia, es una de las mayores invenciones de la humanidad e instrumentos para la paz, en el caso de los PCO el derecho se presenta desde el formato del pluralismo jurídico, así el trabajo comunitario, como la comunicación colectiva son piezas claves para el entendimiento y práctica del derecho indígena, subrayar que vivir en comunidad implica un complejo entrelazamiento de fenómenos sociales, culturales, tradicionales, festivos, religiosos, políticos y económicos, todo ello, inscrito en el interés comunitario y bienestar común, del mismo modo, el equilibrio comunitario se consigue a través de la utilidad general, por lo que una falta o agresión de un individuo a otro no sólo afecta directamente a la víctima sino que además transgrede el orden comunitario, a diferencia del sistema formal de derecho que produce consecuencias retributivas, los grupos originarios transitan hacia la restauración directa del daño, así como a la reconciliación social lo que posibilita mayor armonía entre sus integrantes.

Las culturas autóctonas son un buen ejemplo de sociedades pacíficas, pese a que en el pasado y presente sigan siendo compelidos a abandonar sus tierras, a ser acosados por empresas transnacionales, a ser desaparecidos de manera forzada, a soportar la contaminación de sus suelos y aguas, con todo y eso, su lógica y su forma de operar no sigue los cauces de la violencia, sino que apelan a todas las estancias legales y políticas posibles, en cambio, cuando son orillados a la pérdida de alguno de sus recursos o patrimonios —en contadas excepciones—, entran en directa confrontación con quienes no sólo violan sus derechos sino además afectan los elementos vitales de su entorno y sus vidas, no dejándoles otra salida. Antes bien, las vías del diálogo e instancias legales correspondientes suelen ser los tópicos de defensa y lucha por excelencia, actualmente su mayor estandarte se erige en los derechos humanos contiguo a un variado abanico de métodos democráticos reconocidos en la inclusión plural de la heterogeneidad. 

El haber político, social y jurídico de las entidades originarias se constituye como una alternativa propositiva para un mundo en crisis, es desde la naturaleza de estos núcleos comunitarios que se le presenta al derecho nuevas maneras de hacer justicia y sociedad, ante un escenario atiborrado de conflictos que parcialmente consiguen ser resueltos, por el contrario, en el caso de los procedimientos de los habitantes originarios se persigue de alguna manera la retribución directa a los afectados —trabajo a la víctima o trabajo a la comunidad—, al mismo tiempo que, la búsqueda del interés general de la comunidad, su peculiaridad se centra como ya se dijo en reparar el perjuicio de manera directa en la lógica de no ser un sistema revanchista que fomente la venganza o el flagelo del imputado (inquisitorial).

El modo de vida caracterizado por la espiritualidad colectiva, la instrucción ecológica, la salud comunitaria, la justicia social y el buen vivir fungen en muchos sentidos como herramientas auxiliares para la paz, la clave se encuentra en su soporte axiológico y cultural, gracias a este andamiaje social, cultural y valorativo se convive en estrecha relación con la naturaleza, poniendo el acento en la vida buena en la construcción de comunidad para el bienestar común, en cualquier caso su vector se haya caracterizado por una forma pacífica de convivencia comunitaria, en la que se consigue una robusta asistencia con la paz. Por ende, “El sentido […] de aprender para la vida en comunidad, a partir de principios éticos, morales y políticos sustentados en la crítica interna/externa […]” (Sandoval y Capera, 2021, p. 147).

Aspectos jurídicos

En términos espacio-temporales, los derechos humanos tienen un amplio radio de influencia e interpretación, dado que encuentran diferentes dimensiones de dominio y aplicación, pues en su seno se trasladan fuerza ética y política, que en su impulso despliega más que obra racional, praxis de la necesidad coyuntural. Mientras tanto, el estudio y aplicación de los derechos humanos bien pueden ser filtrados por la hermenéutica, pero no cualquier tipo de interpretación, sino por una hermenéutica analógica que medie entre la necesidad humana y el bienestar común que, por cierto, urge y demanda toda sociedad.

En los procesos legales formales la mediación funge como una herramienta parte del sistema judicial de resolución de conflictos, este tipo de prácticas se pueden identificar de igual manera en las relaciones que se desarrollan en las culturas originarias, este método es una excelente alternativa por no ser adversarial, pues no hay litis y, por lo tanto, produce excelentes resultados sin necesidad de pleitear —no da pábulo al conflicto—, su posición es la mediación, lo que a su vez, parte de un punto medio, sin posiciones polares, ni ganador ni perdedor, el evento es conducido por uno o más mediadores (actor neutral) quien arbitra de manera objetiva el conflicto haciendo que las partes se escuchen uno al otro y así comprender de mejor manera la dificultad.

El pluralismo jurídico emanado de los PCO pervive como una forma de vida en su práctica cotidiana, este derecho sanciona de forma singular según los casos concretos acordes a un marco de referencia de usos y costumbres, pero aún más de la compleja experiencia cotidiana, todo vertebrado por un ambiente de independencia y autogestión que es medido por la capacidad de autodeterminación. Una de las peculiaridades de este derecho acontece de la diversidad intercultural la cual enriquece el espectro jurídico, igualmente la rapidez con la que resuelve conflictos, su formato evita la burocracia característica de las instituciones gubernamentales. Así las prácticas jurídicas en el ámbito originario derivan de un complejo proceso de valores compartidos, consensos y prácticas sociales, teniendo por efecto diferentes derechos que se distancian de la vocación universal del derecho positivo, sobre este particular se pone especial atención a la interculturalidad como puente de comunicación y conocimiento entre una diversidad de actores, posibilitando acuerdos para el entendimiento, el trabajo cooperativo y la paz.

Actualmente, se trata de empatar la organización del ámbito originario con derecho positivo, pero aún más, con los derechos humanos radicados dentro o fuera de los países de pertenencia, esta relación se puede identificar, por ejemplo, en el numeral 8.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1989), en donde se declara que los PCO ostentan el derecho de conservar sus tradiciones, costumbres, cultura e instituciones —Artículo 4o. del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas—, teniendo en cuenta que éstas no sean contrarias o incompatibles los derechos fundamentales (constitucionales) ni con los derechos humanos en la esfera internacional, con lo anterior, se contempla en el artículo 9.1 la necesaria compatibilidad del sistema jurídico nacional y los derechos humanos reconocidos internacionalmente en lo que tiene que ver con los métodos de represión de los delitos ejecutados por sus miembros.

De lo anterior y en sentido general, los derechos de los pueblos originarios se pueden clasificar en cinco bloques: de carácter político; de carácter territorial medioambiental; de carácter jurídico; de carácter económico y sociocultural; y de carácter participativo, en el primero, se ejerce el autogobierno, la autonomía, la deliberación, gobiernos por usos y costumbres, etc.), en el segundo, el derecho de propiedad colectiva de la tierra, conservación de ecosistemas naturales, medio ambiente sano, etc.), en el tercero, el derecho a ejercer su propio derecho, sistemas de justicia propios, formas internas de resolución de conflictos, autoridades tradicionales, personalidad jurídica colectiva, acceso a la justicia), en el cuarto, el derecho a la preservación de su identidad y de sus conocimientos tradicionales, derecho a la conservación de su patrimonio cultural (material e inmaterial), derechos colectivos de propiedad intelectual, derecho a la educación bilingüe e intercultural, derecho a la salud intercultural, derecho al desarrollo propio y autónomo, derechos a sus sistemas y medios de subsistencia tradicionales, derecho a sus modelos de emprendimiento, derecho a la satisfacción de las necesidades materiales y humanas, en el quinto, el derecho a la consulta previa, libre e informada (Oliva, 2018).

Pluralismo jurídico en pueblos y comunidades originarias

Se ha examinado el término de usos y costumbres como un referente importante para hacer alusión al reconocimiento de las prácticas originarias, es con el Convenio 169 de la OIT en que se motiva a los gobiernos nacionales a reconocer el concepto de usos y costumbres con el derecho consuetudinario de las comunidades indígenas, por tanto, estos grupos no se tutelan por normas venidas de un ordenamiento normativo formal, consecuentemente, este derecho al no adecuarse al proceso legislativo o al tratamiento jurisdiccional del poder judicial resultan sin validez, es entonces, que el término usos y costumbres se asocia a una justicia de minúscula importancia, jerárquicamente menor, en menoscabo a los sistemas alternativos de justicia como supletorios del derecho positivo. Una de las conclusiones a las que podemos arribar es que la conceptuación de usos y costumbres no es una categoría que pueda implicar el complejo espectro del derecho indígena, sino por el contrario, hay que acentuar la existencia de auténticos sistemas jurídicos en la configuración normativa de la pluralidad e interculturalidad originaria, lo que establece un sistema valido y efectivo.

El fenómeno del pluralismo jurídico propio de colectividades tan diversas y diferentes como los PCO expresan la coexistencia o interacción con diversos ordenamientos jurídicos, en este mismo sentido, conforme a lo que asegura Wolkmer (2018) se puede identificar una versión más del orden jurídico indígena: “minimiza o se excluye la normatividad del Estado como única y auto-suficiente y se prioriza la producción normativa engendrada por la multiplicidad de centros de poder desencadenada por la diversidad de instancias autonómicas, cuerpos sociales o movimientos organizados semi-autónomos que componen la vida social” (p. 143), para el reconocimiento del pluralismo normativo de los grupos originarios el Estado deberá de asumir una nueva interpretación de la teoría general del derecho (diferente al tópico del monismo jurídico tradicional), precisando la inclusión de otras formas de producir el derecho (Correas, 2016, p. 588).

La posibilidad de un paralelismo jurídico entre sistemas de diversa naturaleza, debería de mantener el diálogo reciproco de enriquecimiento, sin la necesidad de la prevalencia de ninguno de ellos, esta coexistencia debiera el perfeccionamiento mutuo compensando vacíos, ambigüedades y contradicciones, en el propósito de derivar una teoría general de derecho no sólo a partir de sistemas jurídicos hegemónicos concentrados en racionalidades instrumentales, sino también de la plural expresión de comunidades en su lirica experiencia que pueden contribuir con creatividad, innovación e imaginación a la ciencia jurídica desde otras concepciones y perspectivas. 

La vía recurrente para la consideración y aplicación de los sistemas jurídicos plurales, no se encuentra en los sistemas estatales debido a su grado de indeterminación con estos ordenamientos, su miramiento se haya más bien a través de sendero de los tratados internacionales (control de convencionalidad). Al día de hoy, ha sido ardua la tarea por reconocer los sistemas jurídicos originarios en el marco general del derecho positivo, los mecanismos propuestos hasta hoy no han sido los más aptos, lo que ha generado la confrontación entre ambos planos jurídicos, por lo tanto, la dificultad de compatibilizar el pluralismo jurídico con el ordenamiento jurídico nacional sigue presente.

La coexistencia de diferentes sistemas normativos puede acatarse por medio de mecanismos de igualdad o de jerarquías formales o materiales, en consecuencia, el reconocimiento del derecho indígena —El reconocimiento del pluralismo jurídico a través del amparo directo 6/2018 es ya conocido en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde se analizó su función e importancia—, para su ejecución se distingue de dos maneras:

a)   Una interna que hace referencia a la posibilidad de los órganos judiciales indígenas para conocer controversias entre miembros de la misma comunidad o miembros de la comunidad y personas ajenas.

b)   Otra externa que centra su atención en dos dimensiones: a) Aplicación del derecho indígena por conducto de órganos judiciales reconocidos por las entidades federativas, acreditados como juzgados indígenas (aplicación por apropiación), y b) Aplicación del derecho estatal en la contemplación de características culturales y jurídicas de las comunidades originarias que participan en un proceso jurisdiccional (aplicación por interpretación) (Sánchez, 2023). 

Idear la relación de sistemas normativos formales con el campo jurídico de actores diversos en escalas diferentes, no sólo presupone la existencia y presencia de estos campos jurídicos, sino que además implica un abordaje dinámico de la complejidad de sus contextos históricos, experiencias y formaciones de gobierno. En síntesis, el altermundismo de los grupos originarios versa sobre la construcción de mundos posibles en el tenor relacional humano, así como de mejores propuestas y alternativas al cuidado del medio ambiente, en una constante reinvención de la democracia, de las sociedades y del Estado.

Metodología 

Para la organización y desarrollo de este trabajo se considera una metodología cualitativa dividida en tres dimensiones descriptivas y analíticas, a efecto de simplificar la compleja y abundante información que presenta el fenómeno de la Cultura de Paz en las Comunidades Originarias (en adelante CO), su estructuración estará segmentada de la siguiente manera: en un primer momento, se hace un tratamiento teórico a través de fuentes documentales primarias y secundarias, en un segundo instante, se trata la información por medio de un marco conceptual y, en un tercer apartado, se establece una doble maniobra, por una parte, se triangulan los conceptos de Cultura de Paz, comunidades originarias y estructura axiológica de valores.

El cuadro metodológico para este trabajo se asume desde un tratamiento epistemológico, teórico y conceptual de los grupos originarios como sujeto de estudio, en un procedimiento que embona tres perspectivas: jurídica, sociológica y antropológica con base en los derechos humanos como tópico para el ejercicio de la paz. La fórmula se hizo en función a las premisas de comunalidad, derechos humanos y cultura de paz como ejes transversales al desarrollo de los pueblos y comunidades.

Su indagación se circunscribe a técnicas documentales para la revisión de literatura nacional e internacional en la triangulación correspondiente a derechos humanos, cultura de paz y comunidades originarias, todo esto para la interpretación de contenido y alcances de esta relación funcional. Destaca además el uso del método histórico que coadyuva al proceso de discernir los aspectos significativos de las tres dimensiones arriba citadas, por lo demás, el fondo significa que todos estos aspectos apuntan y apelan a la búsqueda del desarrollo sustentable.

Resultados 

Como es claro, la cultura de paz no se limita a entender este fenómeno sólo como la simple ausencia de guerra o enfrentamientos armados, sino que va más allá, concibiendo la compleja composición de todo aquello que contraría a la paz, proceso del que Vicenc Fisas (2006) contempla la superación o evitación de todo tipo de violencias por medio de la capacidad y destreza de los actores para transformar los conflictos, habilidades que apuntarían a catalizar toda expresión de violencia y destrucción en circunstancias de oportunidad creativa de encuentro, comunicación, cambio, adaptación e intercambio.

Al escenario anterior, hay que decir, existen otras formas de solución o resolución de conflictos, esto salvando la existencia de actores que son propositivamente sugerentes para la introducción de alternativas en el diseño educativo de la paz (Tuvilla, 2004), en tal sentido, hablamos de los PCO, quienes en su andamiaje axiológico y medioambiental resultan ad hoc a las causas de origen de gran parte de la violencia generada en el mundo, fenómenos como el colonialismo y la colonialidad, para mitigar lo anterior, la existencia de epistemes alternativas, de autoridades que operan en el tenor del poder obediencial, en un espectro de complejidad sociocultural en que debe haber una solución concreta y singular para un problema concreto y singular, a diferencia de las posturas monolíticas y homogéneas de las estructuras del poder institucional hegemónico.

Los resultados actuales sobre la cultura de paz varían según el lugar y la comunidad en cuestión (Guadarrama, 2019), en general los grupos indígenas en México reflejan tanto avances como desafíos significativos (Pérez, 2015), ya que tenemos un complejo y crítico escenario en que convergen variables de todo tipo y con diferentes frecuencias como las que se enumeran en los siguientes apartados:

a)   Reconocimiento legal: México ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente a través de reformas constitucionales y leyes específicas (Artículo 2° de la CPEUM, Convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se han ratificado 64 de los 82 convenios en materia de derechos indígenas, etc.). Esto ha permitido que algunas comunidades tengan mayor autonomía y voz en la toma de decisiones.

b)   Movimientos organizados: Muchos grupos indígenas están organizándose para defender sus derechos y promover una cultura de paz, el ejemplo más característico es el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), pero existen muchos otros en comunidades como los Tarahumaras, Huicholes, Otomíes, Mazahuas, Purépechas, Nahuas, Yaquis, etcétera han sido fundamentales en la visibilización de las demandas indígenas y en la construcción de espacios de diálogo.

c)    Educación intercultural: Se han implementado programas de educación intercultural (ejemplo: Programa Especial de Educación Intercultural PEEI) que buscan promover el respeto a las diferentes culturas y fortalecer la identidad indígena. Estos programas son esenciales para fomentar una cultura de paz desde la infancia.

d)   Resolución de conflictos: En algunas comunidades, se han establecido sistemas de resolución de conflictos —a través de derecho indígena (pluralismo jurídico) y sistemas normativos (hegemónicos) — que integran prácticas tradicionales y enfoques modernos, promoviendo así el diálogo y la paz interna (Correas, 2012 y 2009).

e)   Desafíos de violencia: A pesar de estos avances, muchas comunidades indígenas enfrentan violencia relacionada con conflictos territoriales, narcotráfico, desplazamiento forzado, neocolonialismo, pobreza, etc. Esto obstaculiza la construcción de una cultura de paz y la garantía del derecho a la paz.

f)     Participación política: La participación de líderes indígenas y comunidad en general en la política ha aumentado, pero todavía hay una baja representación. La inclusión y participación en espacios de decisión es crucial para avanzar en la cultura de paz.

g)   Redes de apoyo y colaboración: Se están formando redes entre comunidades indígenas y organizaciones de la sociedad civil, lo que fortalece su resistencia y luchas, a la vez que, les brinda apoyo en la defensa de sus derechos y en la promoción de la paz. Aunque a menudo, las luchas por el derecho a la paz y la cultura de paz en comunidades indígenas no reciben suficiente atención mediática o apoyo internacional, lo que limita su capacidad para generar cambios significativos.

h)   Enfoque en la espiritualidad y cosmovisión: La cultura de paz en las comunidades indígenas a menudo está profundamente arraigada en su cosmovisión y prácticas espirituales. Estas tradiciones pueden ser un recurso importante para fomentar la paz y la cohesión social.

En síntesis, aunque hay avances en la cultura de paz entre los grupos indígenas en México, los desafíos persisten. La lucha por derechos, la autonomía y el reconocimiento siguen siendo centrales para lograr una paz duradera y efectiva en estas comunidades, empero sus paradigmas son auténticas herramientas para tratar conflictos y ejercer aspectos que nos acerquen a la paz.

El arribo de las epistemologías originarias a un escenario prevalentemente inclinado al pensamiento único —caracterizado por su estado unívoco, homogéneo y hegemónico—, emergen como aptitudes necesarias las propuestas colectivas indígenas en relevo del paradigma moderno que niega, soslaya e invisibiliza el marco multicromático de las culturas de la diversidad, en consonancia con los valores comunitarios que cobran toral relevancia en el ámbito altermundista propio de los PCO en los que se reconoce su capacidad dialógica, deliberativa y participativa, lo anterior, conforme a una disposición abierta y propositiva para la resolución de conflictos según el ethos indígena, con el objetivo de incorporar otros mundos posibles, integrados en sus diferencias y consensados en sus desacuerdos, todo ello, en un estado de tolerancia, paz y concordia. 

Conclusiones

Cabe decir que, la acción de la cultura de paz en su promoción se solventa a través de la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz de las Naciones Unidas, la cual identifica ocho esferas de acción que abarcan espacios locales, nacionales y global.

Todo se encuentra en constante cambio, en ello, va todo lo humano, por ejemplo, todo concepto evoluciona o viceversa, pues todo lo social, político, cultural, jurídico, etc., corre sobre esta dirección, así todo sujeto y objeto está dominado por el devenir de la historia. De donde resulta que, Nava y Godínez (2014) subraya lapidariamente que: “La cultura de paz debe elaborarse como parte del proceso de desarrollo humano, equitativo, endógeno y sostenible y no puede imponerse desde el exterior. Debe de considerare como proceso que se basa en la historia, la cultura y las tradiciones de cada país y que ha de reflejarse en medidas correctas” (p. 5).

La falta de paz esta inherentemente vinculado a fenómenos como el desempleo, hambre, pobreza, discriminación, desigualdad, depredación y explotación, según Galtung (2003) existen dos momentos fundamentales en el proceso de solución y atención de la violencia; una es la cura, esto cuando la violencia ya se ha manifestado y otra es la prevención forma para evitar su exposición, cura y prevención son los dos lados de la misma moneda, necesarios para el escenario actual. Por lo tanto, desde una posición crítica la o las violencias no cesarán sin tomar en cuenta sus causas estructurales y culturales.

El tratamiento complejo que exige la praxis de la Cultura de Paz, puede ser convenido desde la transferencia de valores de los pueblos y comunidades originarias a otras unidades culturales, políticas, sociales y económicas, fenómeno que produce una configuración robusta de prácticas armónicas en el tenor de la reciprocidad, sentido comunitario, compromiso social, beneficio común, compartencia y convivencia entre iguales. En este mismo escenario, destaca la creación de espacios de deliberación y asociación que promocionen y reconozcan valores tales como la solidaridad, cooperación, reciprocidad y respecto a todo ser viviente como parte decisiva para la pacificación de relaciones individuales y colectivas, entre sociedades y naciones, entre naciones y naciones, etc. Lo anterior, no se disocia los valores político-sociales tales como la justicia, paz, libertad, igualdad y democracia, los cuales encuentran buena correspondencia con valores éticos como la dignidad, honestidad, sinceridad y corresponsabilidad, instrumentalizado lo anterior daría una estructura axiológica al tratamiento de los conflictos. 

Para un abordaje integral de los conflictos o violencia en general, es imprescindible la interculturalidad de los pueblos originarios concentrada en cinco dimensiones necesarias: 1. Reconocimiento del derecho comunitario a través de un aprendizaje fundado en la tierra, territorio y cultura; 2. Trabajo autonómico para educar sin condiciones ni control institucional, en una enseñanza para la paz integral y no-violencia colmada de valores comunitarios; 3. Conjunción de valores y saberes ancestrales; 4. Arreglos acordes a las epistemes del sur y subalternas que incorporen la tierra, territorio, unidad, vida y buen vivir, por último, 4. Capacidad para concretar planes de vida que reflejen la cosmovisión en disímiles espacios-tiempos de las CO (Sandoval y Capera, 2021, pp. 146-147).

Un tópico pertinente en la particularidad de los problemas o conflictos involucra un espacio de diferenciación sociocultural de deliberación (Habermas, 2005) entre los actores implicados en la construcción de epistemes de amistad y concordia —necesariamente— desde abajo (Sandoval y Capera, 2017), luego, la construcción de una educación de paz y, consecuentemente, de la intervención quirúrgica del conflicto, que integralmente requiere del cambio de paradigma, esto no sólo para ser un paliativo al problema, sino para anquilosar o inhibir la fuente que genera la interacción los conflictos.

Referencias 

Almeida Acosta, E. (2013). La dignidad de los pueblos originarios. Repositorio Institucional. Universidad Iberoamericana Puebla. https://repositorio.iberopuebla.mx/bitstream/handle/20.500.11777/1652/La+Dignidad+de+los+Pueblos+Originarios.pdf;jsessionid=720DB7999D9696B86F9E36AF2B9536E3?sequence=1

Arango Durling, V. (2007). Paz social y Cultura de paz. Panamá: Ediciones Panamá Viejo.

Cabello Tijerina, P. A. et al. (2016). Cultura de paz. México: Universidad Autónoma de Nuevo León.

Correas, O. (2016). ¿Kelsen y el pluralismo jurídico?, en Macías Vázquez, M. C. y Anglés Hernández, M. (coords.). Estudios en homenaje a don José Emilio Rolando Ordónez Cifuentes. México: IIJ-UNAM.

Correas, O. (coord.) (2009). Derecho indígena mexicano II. México: Ediciones Coyoacán; Conacyt; UNAM.

Correas, O. (coord.) (2012). Derecho indígena mexicano I. México: Ediciones Coyoacán; UNAM.

De Sousa Santos, B. (2002). Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos. En El Otro Derecho, núm. 28, Bogotá: ILSA, pp. 59­83.

Fernández Herrería, A. y. Sánchez Sánchez, A. (1966). Dimensiones de la educación para la paz. Teoría y experiencias. Granada: EIRENE.

Fisas, V. (2006). Cultura de paz y gestión de conflictos. Barcelona España: Icaria Antrazyt-UNESCO.

Freire, P. (1973). La educación como una práctica de libertad. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

Fricker, M. (2017). Injusticia epistémica. El poder y la ética del conocimiento. Barcelona: Herder.

Galtung, J. (2003). Paz por medios pacíficos. Bilbao: Gernika Gogoratuz.

Garzón López, P. (2013). Pueblos indígenas y decolonialidad Sobre la colonización epistemológica occidental. Andamios, Volumen 10, número 22, pp. 305-331.

Grian. (2004). La Rosa de la Paz. Barcelona: Obelisco.

Guadarrama González, P. (2019). La cultura como condición de paz y la paz como condición de cultura en el pensamiento latinoamericano. En Utopía y Praxis Latinoamericana, Año 24, N° Extra 1, pp. 43-66.

Guerrero Osorio, A. (2015). La comunalidad como herramienta: una metáfora espiral II. En Bajo el Volcán, vol. 15, No. 23, México: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Gutiérrez Raguay, S. et al. (2016). Mujeres indígenas en la construcción de la paz, en defensa de la tierra, territorios y la biodiversidad. Informe situacional. México-Guatemala. https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/2016/Docs-updates/Conference-Room-P2-Informe.pdf

Guttman, A. y Thompson, D. (2004). Why Deliberative Democracy? Princeton: Princeton University Press.

Habermas, J. (2005) Tres modelos de democracia. Sobre el concepto de una política deliberativa. Polis Revista Latinoamericana, núm. 10. http://journals.openedition.org/polis/7473

Maldonado-Torres, N. (2007). Sobre la colonialidad del ser: contribuciones al desarrollo de un concepto, en Ramón Grosfoguel y Santiago Castro-Gómez (eds.), El giro decolonial. Reflexiones para una diversidad epistémica más allá del capitalismo global. Bogotá: Iesco; Instituto Pensar; Siglo del Hombre, pp. 127-167.

Mignolo, W. (2003). Historias locales / diseños globales. Colonialidad, conocimientos subalternos y pensamiento fronterizo. Madrid: Akal.

Monsiváis Carrillo, A. (2014).  La deliberación como mecanismo de control democrático: precisiones analíticas y cuestiones emergentes. Revista Mexicana de Sociología, 76, núm. 3, pp. 471-499.

Nava Bello, A. I. y Godínez Esparza, M. A. (Comps.) (2014). Cultura de paz, prevención y manejo de conflictos. Manual del participante. México: Educiac; Indesol.

Oliva Martínez, J. D. (2018). Los pueblos indígenas de nuestro tiempo: entre la resistencia y la construcción de utopías. Tiempo de paz, No. 131. https://revistatiempodepaz.org/los-pueblos-indigenas-de-nuestro-tiempo-entre-la-resistencia-y-la-construccion-de-utopias-2/ [Consultado 28 de abril de 2024].

Organización Internacional del Trabajo [OIT] (1989). Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. https://www.refworld.org.es/docid/50ab8efa2.html [Consultado el 17 marzo 2024].

Ortiz Rodríguez, M. T. T. (2009). Bordando paradigmas para el desarrollo. Metodología para abordar el turismo rural desde el sujeto social. México: Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco; Universidad Latina.

Ortiz Rodríguez, M. T. T. y Sandoval Quintero, M. A. (2021). Importancia del diálogo intercultural en el desarrollo turístico en comunidades indígenas totonacas. Anales de Antropología, 55-II.

Pérez Sauceda, J. B. (2015). Cultura de paz y resolución de conflictos: la importancia de la mediación en la construcción de un estado de paz. En Ra Ximhai, vol. 11, núm. 1, pp. 109-131.

Plan Nacional (2013-2017). Buen Vivir. Todo el mundo mejor. Ecuador: Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Quijano, A. (2005). El “movimiento indígena”, la democracia y las cuestiones pendientes en América Latina, Polis Revista Latinoamericana, núm. 10. http://journals.openedition.org/polis/7500

Salazar Mastache, I. I. (2010). Diversidad religiosa y construcción de paz en indígenas de México. Revista de Paz y Conflictos, núm. 3, pp. 183-186.

Sánchez Cedillo, J. J. (2023). Los sistemas jurídicos indígenas en el contexto del pluralismo jurídico mexicano. Centro de Estudios Constitucionales SCJN. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/los-sistemas-juridicos-indigenas-en-el-contexto-del-pluralismo-juridico-mexicano#:~:text=Estas%20diferentes%20facetas%20del%20pluralismo,que%20la%20exigencia%20para%20reconocer

Sandoval Forero, E. A. y Capera Figueroa, J. J. (2021). Educación para la paz integral y la no-violencia: un acercamiento intercultural decolonial desde los pueblos indígenas en Colombia. Revista de Estudios Interculturales desde Latinoamérica y el Caribe, Año 15, No. 28.

Sandoval, E. A. y Capera, J. (2017). El giro decolonial en el estudio de las vibraciones políticas del movimiento indígena en América Latina. En Revista FAIA, 6(28), 1-30.

Sentencia recaída al amparo directo 6/2018, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, 21 de noviembre de 2019.

Tuvilla, J. (2004). Cultura de Paz, Fundamentos y Claves Educativas. Bilbao: Editorial Desclée.

UNESCO (2011). La paz es un derecho humano. Video y Sound Colletions. https://www.unesco.org/archives/multimedia/document-2800

Von Clausewitz, C. (2010). De la guerra. Madrid: Editorial Tecnos.

Wolkmer, A. C. (2018). Pluralismo Jurídico. Fundamentos de una nueva cultura del Derecho. España: Editorial Dykinson.