https://doi.org/10.29059/rdycsv.v7i1.209
Los saberes comunitarios en la educación indígena desde el marco normativo mexicano
Community knowledge in indigenous education from the Mexican regulatory framework
Sadid Pérez-Vázquez*
*Correspondencia: sadperez@uv.mx Fecha de recepción: 29 de mayo del 2024 / Fecha de aceptación: 11 de noviembre del 2024 / Fecha de publicación: 06 de diciembre del 2024
Universidad Veracruzana Intercultural
Resumen
Este trabajo escrito, es el resultado de una exploración documental y se conjuga con las experiencias de estudiantes de diferentes programas educativos, analizado desde una mirada cualitativa, teniendo como objetivo analizar el concepto de educación del que el estado viene ofreciendo a los ciudadanos, esto desde los principios del derecho educativo, donde se debe de reconocer que es un derecho humano que toda persona debe de gozar de ello sin importar condición social o cultural; se revisaron normas jurídicas en el ámbito nacional con respecto a la educación y autores pertinentes al derecho a la educación en contextos indígenas. Los resultados, permiten visualizar las desigualdades en la educación y las múltiples opresiones que enfrentan los pueblos originarios en la formación profesional y de acceder al derecho educativo como un derecho humano. En conclusión, se puede comprender la importancia que se tiene el de hacer usos del derecho educativo como parte esencial que toda persona debe de ejercer como un derecho universal que garantiza la formación académica de toda una población, sin importar el contexto social.
Palabras clave Educación, principio del derecho educativo, derechos humanos.
Summary
This written work is the result of a documentary exploration and is combined with the experiences of students from different educational programs, analyzed from a qualitative perspective, with the objective of analyzing the concept of education that the state has been offering to citizens, this from the principles of educational law, where it must be recognized that it is a human right that every person must enjoy regardless of social or cultural status; Legal norms at the national level regarding education and authors relevant to the right to education in indigenous contexts were reviewed. The results allow us to visualize the inequalities in education and the multiple oppressions that indigenous peoples face in professional training and access to educational rights as a human right. In conclusion, one can understand the importance of making use of the educational right as an essential part that every person must exercise as a universal right that guarantees the academic training of an entire population, regardless of the social context.
Keywords
Education, principle of educational law, human rights.
INTRODUCCIÓN
La inclusión de los saberes comunitarios sigue pareciendo, como menciona Pérez (2022), “un espejismo utópico dentro del sistema estatal, a pesar de las luchas que han surgido con el movimiento indígena, de la visibilización de la diferencia y de la intención de crear un mundo con muchos mundos, no se ha caído en cuenta de que las perspectivas de cada persona que está de pie en el planeta son distintas y, por consiguiente, los procesos de enseñanza y aprendizaje también lo son” (p.302). Por ello, la multiculturalidad resulta inherente a la vida, en ese sentido la interculturalidad se vuelve una necesidad en el proceso educativo. En una nación heterogénea, con una diversidad de lenguas, estructuras gramaticales, así como de distintas interpretaciones, es imposible una homogenización de la vida. En relación con la lengua, Xiublogger (2022) expresó lo siguiente:
La educación entre los nahuas comenzaba desde la niñez y era obligatoria, pública y universal, al contrario de los europeos, que solo educaban a los niños de la nobleza, sabemos el día de hoy que los mayas edificaron observatorios y que diseñaron el único calendario de Venus en la antigüedad y que en la ciudad de Ek Balam fundaron las escuelas de pintura más importantes de su cultura, se sabe que los wixarika y los rarámuri aprendieron a conectar su corazón y su pensamiento con la tierra y su esencia gracias a las plantas de poder y que evitaban las enfermedades físicas sanando la mente primero. (párr. 3)
Por lo anterior, es de gran relevancia considerar a la educación como un elemento esencial para la trasformación de la ciudadanía, los procesos y espacios de aprendizaje. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 2024, en su artículo tercero, menciona, primero, que la educación es un derecho, así también que las instituciones educativas constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza–aprendizaje, esto lleva a que la educación pueda combinarse con la teoría–praxis, dicha praxis requiere de ser situada y articulada con los saberes comunitarios de las diversas culturas, de manera que dichos saberes también sean fortalecidos y propicien procesos de enseñanza integral para avanzar en la visibilización y revaloración del aprendizaje in situ.
Bajo esa premisa, el objetivo que orientó de manera medular la presente investigación fue analizar el concepto de educación que el estado ofrece a los ciudadanos, esto desde los principios del derecho educativo, donde se debe de reconocer que es un derecho humano que toda persona debe de gozar de ello sin importar condición social o cultural.
Hay que considerar que el derecho educativo en la educación indígena fortalece la enseñanza en la familia como una institución formadora, y cuáles son los factores que ponen en riesgo a los estudiantes de no poder continuar con su formación educativa en un nivel superior, además hay que mencionar que existen factores que limitan el acceso a la educación superior, como la insuficiencia económica de las familias, la migración a causa de la falta de empleos, los imaginarios de educación futura que se construyen desde la infancia y, en ocasiones, el poco apoyo moral de las familias para que los hijos e hijas en edad escolar logren terminar sus estudios.
Entonces, al hablar de la educación se puede decir que es un proceso humano y cultural complejo. Para establecer su propósito y su “definición es necesario considerar la condición y naturaleza del hombre y de la cultura en su conjunto, en su totalidad, para lo cual cada particularidad tiene sentido por su vinculación e interdependencia con las demás y con el conjunto” (León, 2007, p. 597). La construcción del conocimiento situado es un proceso gradual que requiere de la participación en el ámbito familiar, comunitario y escolar. Sin embargo, en México la educación continúa siendo, en su mayoría, exclusiva de las aulas y las familias, sin integrar los saberes y procesos comunitarios.
También se sostiene que “la educación forma al sujeto individual (subjetivo), responsable ante el mundo” (León, 2007, p. 598), por lo que desde la enseñanza inicial básica es necesario generar estrategias de reflexión para formar personas conscientes del espacio que las rodea y del cuidado que conlleva para su bienestar. La responsabilidad de educar ante las problemáticas ambientales y sociales es una triada entre la familia, la escuela y la comunidad en la que los educandos se desarrollan; sin embargo, el mismo autor plantea cómo trasciende la educación desde un pensamiento liberal a una enseñanza entre cuatro paredes. A partir de un comparativo que incluye un antes y un ahora, les permite reflexionar acerca de cómo ha cambiado la educación en la época actual.
Antes, todo se compartía, hasta los que no tenían tierra para sembrar ni redes para pescar podían comer y había pocas necesidades materiales. “El hombre añora una especie de perfección y paraíso perdidos”, (León, 2007, p. 597). De hecho, las comunidades indígenas nos ayudan a recordar estos valores comunitarios, ejemplo de ello es la mano vuelta (entiéndase como la acción de ayuda mutua que se dan en las comunidades nahua del sur de Veracruz) que se daba entre hombre y mujeres nahuas desde el trabajo, la convivencia y en otros aspectos de ayuda mutua. Ahí estaba la esencia de la educación, desde la experiencia de un aprendizaje recíproco. Hoy en día, los docentes de educación indígena desaprovechan estas enseñanzas, puesto que no las traen a las aulas como parte complementaria de la enseñanza. Estos valores ayudarían a complementar el currículum en el trabajo de los valores comunitarios, la parte más humanitaria.
Por otro lado, la UNESCO (2014, p. 48) describe la educación como el aprendizaje “esencial para un desarrollo humano, inclusivo y sostenible promovido por sociedades del conocimiento capaces de enfrentar los desafíos del futuro con estrategias innovadoras”. Por lo tanto, es necesaria una educación que priorice ambientes libres de violencia y discriminación como un proceso que gradualmente tenga la posibilidad de ser asumido por maestros con las capacidades interculturales para enseñar desde la razón colectiva y desde el sentir humano de la gente o, en su caso, tener una cosmovisión más cercana de las realidades sociales.
Educar conlleva innovar las estrategias en el aula, proponer nuevas formas de enseñar, evaluar y construir el conocimiento en espacios que intenten constantemente liberarse del racismo y la discriminación, violencias que no han cesado. En ese sentido, educar para la paz, para la justicia, para el cuidado por el respeto de la diversidad que hay en los pueblos mexicanos, implica reconocer sus capacidades y también sus desigualdades.
Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (2024), en su artículo tercero menciona que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado (Federación, estados y municipios) impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias. Del mismo modo, en su artículo segundo, fracción II, menciona garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.
Los artículos mencionados en la Carta Magna dan pie a que el Estado debe garantizar una educación más inclusiva que respete y valore la enseñanza desde la lengua materna, desde una mirada bilingüe, para hacer valer un derecho humano dentro de los marcos legislativos, mismos que constatan un derecho a la educación. La Ley General de Educación (LGE), en su artículo 14, fracción V, dice: “Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación”, esto lleva hacer valer también el principio de promover la participación del reconocimiento de esa multiculturalidad que compone al país. Lo anterior se une con el artículo 56 de la misma ley, en su párrafo 2, que menciona: “La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de nuestras culturas”.
Derechos humanos
Los derechos humanos son preceptos que tutelan, protegen la integridad y dan garantía a que cada persona pueda tener la libertad de ejercerla. Todas las personas que ocupan un espacio en una determinada sociedad pueden hacer uso de ellos, dado que las Naciones Unidas de los Derechos Humanos (NUDH) conceptualizan que son derechos que tiene toda persona en virtud de su dignidad humana. Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas (NUDH, 2024), así se destaca la dignidad humana como un elemento fundamental que implica que la persona se tenga primeramente respeto a sí misma y exigir ese respeto para su persona y para los demás.
En el contexto de las comunidades indígenas, hacer valer el derecho educativo como un derecho humano es difícil, puesto que no existen instituciones que hagan difusión de éste, en algunos casos ni siquiera se sabe de la existencia de algún instrumento jurídico que enuncie los derechos humanos, por lo que es conveniente exigir su cumplimiento según lo que las leyes plasman. Cuando se habla de educación como derecho humano, no se considera como tal a la educación indígena, que en algunos casos no se proporciona en los idiomas originarios, tal como se describió en párrafo anterior; se tienen profesores que no hablan la misma lengua de la comunidad y eso limita a que la educación bilingüe no cumpla su función desde lo situado.
Respecto a la educación comunitaria como un derecho humano, es necesario decir que la educación es un derecho humano fundamental reconocido en un instrumento internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26. Ello también consta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo tercero y en la Constitución Política del Estado de Veracruz, en su artículo 10, así como en leyes secundarias como la Ley General de Educación (LGE), que, en su artículo quinto, menciona:
Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte (LGE, 2024, p.2)
Por otra parte, el aprendizaje significativo, según Rivera (2004, p. 48), “está definido por la serie de actividades significativas que ejecuta, y actitudes realizadas por el aprendiz; las mismas que le proporcionan experiencia, y a la vez ésta produce un cambio relativamente permanente en sus contenidos de aprendizaje”. Por lo que en estos contextos comunitarios y para que los derechos humanos sean válidos deberán desarrollarse un aprendizaje que lleve a comprender la interrelación de los elementos del territorio. Desde esta investigación se entiende que hay una estrecha relación entre la educación y el territorio integrado por el cuerpo, los ecosistemas, la biodiversidad y el patrimonio biocultural. Cada vez, es más necesario cuestionar el acceso diferencial a los recursos educativos y las condiciones de desigualdad basadas en una estructura patriarcal y capitalista que limita el desarrollo de los pueblos originarios desde su propia cosmovisión de educación y vida. Esta desigualdad se encuentra inmersa también en las relaciones de poder que emergen en el campo de la educación para decidir las estrategias, estilos de enseñanza-aprendizaje, las formas de interacción, los materiales y otros recursos y condiciones que se requieren en el proceso de construcción del conocimiento. Esto es clave para ver y comprender la relación de la práctica educativa y la participación colectiva de quienes forman parte del proceso educativo.
Derechos educativos
Lo anterior lleva a que se deba considerar a la educación indígena como un derecho humano por hacer valer en todas sus dimensiones y magnitudes, y que las comunidades también deben tener derecho a una educación digna, pertinente y de calidad que considere sus usos y costumbres, el uso del idioma en todos los espacios, ese decir, ejercer su derecho lingüístico. Se tiene considerado en el artículo 30, en la fracción V, que “el conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas” (LGE, 2024, p. 13).
Con lo antes mencionado y de acuerdo con Camacho, Gómez y Castillejos (2019), el término derecho educativo desde un aspecto legislativo:
…constituye un área de conocimiento necesaria para la formación en competencias ciudadanas, al promover mediante su conocimiento y difusión los derechos y obligaciones de la comunidad escolar, el reconocimiento del derecho humano a vivir en paz, es coadyuvante para la construcción de ciudadanía en los espacios altamente vulnerables por fenómenos violentos. (p. 306).
Cabe mencionar que el derecho educativo es una oportunidad para discutir los derechos de las personas, particularmente el derecho humano a la educación. Este derecho implica una obligación del Estado de garantizar la instrucción para todos, con el fin de promover una cultura de paz desde las aulas y, así, contribuir al beneficio de la sociedad.
Resulta necesario decir que el derecho educativo es un derecho humano por excelencia, que permite adquirir conocimientos tanto áulicos, extra-áulicos, como formales e informales para la búsqueda de una transformación social e institucional. El derecho educativo es:
La suma de dos grandes campos del conocimiento, la educación y el derecho; promueve la cultura de paz en un marco de justicia y paz basada en el respeto de los derechos humanos, unos de sus objetivos, es la creación de un mundo mejor donde sea posible la convivencia de todos a partir de la aplicación de normas, resultado de la acción democrática, que promuevan entres los seres humanos, la sana convivencia y la no violencia, lo que implica el dominio de valores morales y ciudadanos basados en la tolerancia, la justicia y la libertad, con visión humanista y mediadora para la construcción de la paz como elemento indispensable para la convivencia de los seres humanos, en especial los niños y adolescentes. (Soria, 2014, citado por Pérez, 2022, p.305)
Soria (2014 citado por Pérez, 2022, p. 306) se enfoca en niños y adolescentes porque considera que ahí se tiene el mejor momento de la enseñanza de principios, de valores y de una cultura de paz, tema central de este trabajo, como elemento esencial del respeto, la justicia, la tolerancia y empatía. “Esto conlleva una ardua labor para que el derecho educativo pueda imperar en la formación de nuevas sociedades, sensibles hacia el otro”.
Por otra parte, es importante señalar que el ejercicio del derecho educativo debe permitir la creación de espacios que fomenten la formación en valores humanos, orientados al servicio del prójimo. Este enfoque debe incluir el trabajo colaborativo entre maestros y padres de familia para lograr una educación inclusiva y de calidad humana. Desde la perspectiva del derecho educativo, es posible seguir avanzando hacia la construcción de una sociedad más empática e inclusiva.
“La gratuidad y obligatoriedad en los niveles fundamentales de la educación se deben acompañar de dotación o disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad” (Horbath y Gracia, 2016, p. 177). El derecho consagrado en la constitución, en su artículo segundo, inciso B, menciona que parte de las políticas deberán ser diseñadas y operadas juntamente con los pueblos y autoridades indígenas. Además, la fracción II estipula que se garantizará la educación bilingüe, intercultural, conclusión del nivel básico y desarrollo de contenidos regionales, por mencionar algunos. De ahí que el derecho educativo haga exigible el cumplimiento de lo que el marco jurídico establece. (Bolívar, 2010) menciona que “La educación como derecho es mucho más que la posibilidad de la persona de tener cierto nivel de instrucción (p.192)
Entonces, la educación debe ser el acto que transforme, modifique y desarrolle a la persona, brindándole aprendizajes significativos que le sirvan para la vida y le permitan crear una nueva realidad.
Declaración universal de los Derechos humanos
La declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas menciona en el artículo 34 lo siguiente: “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos” (Naciones Unidas, 2008, p. 13).
La Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la Unesco indica, en el artículo 4: “respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y de los pueblos autóctonos”. (UNESCO, 2003, p. 4). Se concluye con “el reconocimiento oficial de la jurisdicción indígena conlleva que las definiciones normativas, los procedimientos y las instituciones creadas por estos pueblos, son también derecho y por ende constituyen un ordenamiento jurídico” (Duque, 2014, p. 50). De ahí que se busque una coordinación del derecho positivo con el indígena en un espacio de diálogo de saberes, donde se reconozca el sistema de impartición de justicia indígena como fuente de resolución de conflictos dentro de las comunidades.
Los instrumentos internacionales y nacionales en materia de derecho indígena oficialmente reconocen y protegen los usos y costumbres e instituciones indígenas, sin embargo, los sistemas normativos indígenas son discriminados a la hora de impartir y administrar justicia en comunidades indígenas, tal como se menciona en el artículo 2, párrafo 1 de la CPEUM, el cual expresa que los pueblos indígenas son: “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, políticas o parte de ellas”. Por otra parte, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo [OIT] establece en su artículo 1, fracción b, que se es indígena:
A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. (OIT, 2014, p. 20)
Las prácticas culturales y jurídicas de cada población son tan importantes como aquellas ajenas a su cosmovisión, ya que existen múltiples mundos dentro de un solo mundo, y todos los grupos sociales mantienen sus propias diferencias. A pesar de que constitucionalmente el Estado mexicano se define como una nación que agrupa una heterogeneidad de culturas y se considera una nación pluricultural, se debe creer, más bien, en el sentido plural de la palabra: somos naciones.
Actualmente, hablar de pueblos indígenas es un asunto polémico, un desafío para el Estado capitalista, pues la organización colectiva a través del movimiento indígena ha propiciado nuevos espacios para reflexionar quiénes son, de qué y para qué están hechos. Han aprendido a defender sus derechos a pesar de que la mayoría de la gente los ignora, otro sector los conoce y defiende, pues se ha apoderado de la palabra indígena para crear, evolucionar y para ofrecer lo mejor: un buen vivir. Reflexionar quién es, dota de un bagaje jurídico para la defensa de los derechos.
Metodología
La metodología usada se basa en la perspectiva socioeducativa que retoma la “interacción que involucra al profesor y a una persona, grupo o comunidad. Éstas pueden ser de cualquier edad, pero siempre están situadas en un contexto sociocultural e histórico específico” (Úcar, 2020, p. 16). En este caso se trabajó con una población estudiantil de 33 personas, de un total de 53 estudiantes de la Universidad Veracruzana Intercultural, sede Las Selvas, cuya edad oscila entre los 18 y 22 años, considerando a hombres y mujeres.
Como se mencionó la población estudiantil de la UV- Intercultural (UV-I), es de 53 estudiantes de los programas educativos de la Licenciatura en Gestión Intercultural (LGID), Licenciatura en Gestión Intercultural (LGI) y la Licenciatura en Agroecología y Soberanía Alimentaria (LASA), de manera aleatoria se eligió a 33 estudiantes en para aplicar una encuesta de nueve ítems con preguntas abiertas, cerradas y mixtas. El objetivo de la encuesta fue conocer la importancia de los derechos humanos, los saberes comunitarios y las dificultades que los jóvenes enfrentan como estudiantes universitarios y egresados de preparatorias; con ello, también se destaca la opinión sobre los beneficios de una educación intercultural en el nivel superior.
Es importante destacar, que todas las opiniones vertidas en el instrumento fueron de utilidad para generar gráficas y procesos de reflexión en el aula sobre los retos de la formación profesional desde lo situado. También, es relevante contrastar resultados de algunas entrevistas realizadas a profesores acerca del mismo tema, así como otros actores educativos de la comunidad, en específico a docentes en contextos comunitarios a nivel preparatoria.
Resultados
En este apartado se presentan las opiniones de los estudiantes encuestados sobre las desigualdades en la educación y las múltiples opresiones que enfrentan como miembros de una población originaria, tanto en su formación profesional como en su acceso al derecho educativo como un derecho humano, desde una perspectiva intercultural y no indígena.
a) Educación desde un enfoque intercultural y no indígena
Los estudiantes encuestados provienen de diferentes comunidades de la Sierra de Santa Marta, que comprenden los municipios de Soteapan, Mecayapan, Tatahuicapan, Pajapan, así como estudiantes de zonas urbanas como Minatitlán, Cosoleacaque, Oteapan y Chinameca. Como se puede observar, la población estudiantil no es exclusivamente indígena, sino que también incluye a estudiantes provenientes de municipios urbanos. Esto garantiza que otros tipos de poblaciones también tengan acceso a una educación menos convencional. De esta manera, la UV-I ofrece una educación más inclusiva, con un enfoque intercultural.
Por otra parte, se puede decir que la educación intercultural fomenta una enseñanza basada en valores y en el respeto a la diversidad. Brinda la oportunidad de comprender al otro y, sobre todo, reconoce la educación como un derecho fundamental, orientado a la construcción de la paz, tal como refiere Michell Fernández:
La educación intercultural ha de formar estudiantes con valores y principios como proyecto de vida, que hagan del estudiante un ser humano, que reconozca y valore la diversidad en todos los aspectos sociales con la finalidad de enriquecer culturalmente, de esta forma el estudiante se prepara con un proyecto profesional y termina siendo parte de su vida. (Michell Fernández, comunicación personal, 24 octubre de 2023).
La educación intercultural ofrece a la comunidad estudiantil la posibilidad de incursionar en una enseñanza más dialógica, en la que se ve como una oportunidad para interactuar entre sí, sin jerarquizar el conocimiento. En lugar de enfocarse en quién sabe más o menos, se fomenta la complementariedad mutua, siempre basada en el respeto. De esta manera, se fortalece el lazo de solidaridad y se promueve el aprendizaje colectivo.
b) El acceso a la educación según los marcos normativos
A pesar de que existen fuentes normativas tanto a nivel internacional como nacional que reconocen la educación como un derecho humano universal al que todos deben tener acceso, también se valoran los saberes comunitarios que enriquecen y fortalecen el aprendizaje en el aula. Estos saberes, que incluyen el uso de la lengua originaria como forma de comunicación y enseñanza directa, son fundamentales. Como menciona Sergio Hernández:
“Los conocimientos no son exclusivos de personas con un título universitario, si no que las comunidades son centinelas de saberes que han aprendido en la práctica, con diferentes enfoques y métodos de transmisión de saberes, pero igual de importantes” (S. Hernández, comunicación personal, 24 octubre de 2023).
Queda claro que el aprendizaje no se limita únicamente a las aulas, sino que se extiende a todos los espacios donde convergen los estudiantes de la UV-I. En estos lugares, se presenta la oportunidad de aprender de diversos actores locales y sabios comunitarios, a través de la multidisciplinariedad de los temas presentes en la comunidad, como la medicina tradicional, las autoridades comunitarias, los artesanos, entre otros.
Cabe mencionar, que de acuerdo con el instrumento aplicado a la población en estudio, se tiene que el 82% de los jóvenes dijeron conocer el derecho a la educación como derecho humano, y el 18% mencionó desconocer que el derecho a la educación es un derecho humano.
Lo anterior es fundamental para que la población pueda hacer exigible al estado una educación de calidad, que consiga ampliarse a otros sectores poblacionales, tal como lo menciona en la LGE, donde toda la sociedad pueda educarse y ejercer el derecho educativo. En este sentido, es importante incorporar los saberes comunitarios al proceso de enseñanza-aprendizaje y en la construcción del conocimiento desde la experiencia de nuestros ancestros, que son como libros humanos de transmisión de conocimiento.
También es importante señalar que la educación intercultural se considera una forma de inclusión, que convoca a las personas de comunidades indígenas y no indígenas interesadas en incorporarse a la UV-Intercultural. Esta universidad está ubicada en la región de la Sierra de San Marta, donde la educación intercultural se manifiesta como un enfoque dialógico, incluyente y ético-político, ofreciendo una enseñanza in situ, pertinente y adaptada a las características de la región.
La educación intercultural también promueve el respeto por la naturaleza, así como el respeto hacia los demás como parte de un ente social, reconociendo que todos conforman una sociedad diversa y plural. Este modelo educativo debe ser compartido con otras instituciones para fortalecer los valores que aportan la interculturalidad, como el respeto, la igualdad, la equidad y la empatía. Desde esta perspectiva, la población encuestada expresa lo siguiente:
De los 33 encuestados, el 61% coincide en que la educación intercultural es un modelo educativo que educa en habilidades para comprender y respetar la diversidad cultural; con ello, recobra importancia el poder acceder a las enseñanzas de las comunidades que tienen importancia para el desarrollo de una persona, puesto que permite poner en contexto al otro y hacerlo más empático y sensible en el conocimiento comunitario.
Otro aspecto analizado fue si la educación se considera parte de la institución familiar o fuera de ella. De la población encuestada, el 71% considera que es en la casa donde se debe de educar, de enseñar. Las comunidades indígenas tienen bien definidos los valores comunitarios y las enseñanzas que se transmiten de generación en generación, como el tapalewilis, que significa "ayuda mutua", una práctica que ya no se fomenta en las escuelas. Otro de los entrevistados (anónimo), menciona: “porque la familia es la que forma al individuo y que lo distingue por una serie de valores, creencias o ideologías, son características que posteriormente desechará pero que mayormente defenderá con la educación intelectual”. Entonces no debe descartarse que la institución familiar-institución escolar puedan trabajar de manera colaborativa para la formación de ciudadanos con valores.
Así cobra relevancia seguir trabajando desde lo situado y, de ser posible, desde las propuestas del modelo de educación intercultural, en las cuales la construcción del conocimiento implica la interacción constante entre diversos actores. Es en sí, un modelo que educa en habilidades para comprender, respetar y buscar colaborar entre las diversidades. Por otro lado, el 100% de los encuestados mencionó estar de acuerdo en que la educación intercultural da pauta a tener una educación de enseñanza con valores, de respeto a la diversidad, da la oportunidad de entender al otro y sobre todo como un derecho del que se tiene de trabajar a la construcción de paz.
Conclusiones
En conclusión, se puede comprender la importancia de ejercer el derecho educativo como un derecho universal esencial, que garantice la formación académica de toda la población, sin importar su contexto social. Sin embargo, existen factores que ponen a los estudiantes en riesgo de no continuar con su formación educativa en un nivel superior con enfoque intercultural. Entre esos factores, destaca en su mayoría, el factor económico, después la motivación familiar, problemas familiares y el dejar su comunidad e irse a vivir a otra. Algunos mencionan que la adaptación a un contexto intercultural o una Universidad Intercultural es una nueva forma de estar en clase; además, el acceso de la tecnología acompañado de un equipo para el desarrollo de sus tareas rompe el esquema de lo convencional con otra mirada de trabajar el proceso de enseñanza–aprendizaje.
Ahora bien, desde este escrito se dio el análisis del concepto educación que el estado ofrece a los ciudadanos, esto desde los principios del derecho educativo, donde se debe de reconocer que es un derecho humano al que toda persona debe acceder sin importar su condición social o cultural.
En lo que respecta a los saberes comunitarios en la educación indígena, el marco normativo mexicano proporciona pautas que, al promover la difusión del derecho a la educación, permite que los pueblos originarios conozcan su derecho al acceso a una formación profesionalizada. De esta manera, se les brinda la oportunidad de contribuir al desarrollo y mejoramiento de sus propias comunidades.
Se debe mencionar que la revisión de las normas jurídicas en el ámbito nacional con respecto a la educación y el análisis de lo expuesto por autores pertinentes al derecho a la educación en contextos indígenas, brinda un panorama de la situación actual en la que se encuentra la educación indígena. De este modo, se lograron identificar las desigualdades en la educación y las múltiples opresiones que enfrentan los pueblos originarios en su formación profesional y en el acceso al derecho educativo, reconocido como un derecho humano por el marco normativo, el cual debe ser respetado y garantizado en todo momento. Sería de gran relevancia hacer una propuesta de adición en la que los saberes comunitarios pudieran incorporarse en los planes de estudios desde el nivel básico hasta el nivel superior
Finalmente, en tiempos tan complejos, se sostiene que no es suficiente educar desde lo situado y la educación intercultural. Es imprescindible también hacerlo desde la perspectiva de género, lo que invita a reflexionar sobre la importancia de abordar las intersecciones presentes en los procesos de aprendizaje. Esto implica reconocer las múltiples opresiones y desigualdades que enfrentan las mujeres vulneradas durante su etapa escolar, así como el impacto que esto tiene en la apropiación, el reconocimiento, la valoración, la visibilización y la defensa de los saberes comunitarios que las personas poseen desde su nacimiento hasta su muerte.
Referencias
Bolívar Osuna, L. (2010). El derecho a la educación. Revista IIDH. (52), 191-212. https://repositorio.iidh.ed.cr/items/c10539a1-1f73-47ef-909e-f76c23e8c1fa
Camacho López, M.; Gómez Téllez, A. O. y Castillejos Hernández, M. D. G. (2019). Derecho educativo y formación ciudadana universitaria en México. En Duso Pacheco L. M. y Villafuerte Vega A. (Eds.), Derecho Educativo: Reflexiones sobre la Cultura de Paz en un contexto Globalizado (295-312). Editorial Isolma San José Costa Rica.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (2024), Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, Última Reforma DOF 15-09-2024 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Duque, G., (2014). El ejercicio del pluralismo jurídico, frente a la prevalencia del derecho a la integridad personal, constante en el numeral 3 del art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador. Quito. [Tesis para la obtención de título de abogado, Universidad Central del Ecuador]. Repositorio institucional Universidad Central del Ecuador. https://www.dspace.uce.edu.ec/server/api/core/bitstreams/78fc02b8-915a-4b11-aac7-4c55888a216e/content
Horbath, J. E. y Gracia, M. A. (2016). El derecho a la educación: un análisis a partir de la política educativa de las dos últimas décadas en México. Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, 11(1), 171-191. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=927/92743369009
León, A. (2007). Qué es la educación. Educere. 11 (39), 595-604. https://www.redalyc.org/pdf/356/35603903.pdf
Ley General de Educación, (2024). Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, Últimas Reforma DOF 07 – 06 – 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
Naciones Unidas (2008). Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
Naciones Unidas (2024). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos#:~:text=Los%20derechos%20humanos%20son%20derechos,derechos%20humanos%2C%20sin%20discriminaci%C3%B3n%20alguna
Organización Internacional del Trabajo [OIT] (2014). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. file:///C:/Users/revis/Downloads/wcms_345065.pdf
Pérez Vázquez, S. (2022, 12, 10), La educación comunitaria como un derecho humano, ponencia virtual, en el IX Congreso Internacional de Investigación en Derecho y I Congreso Nacional en Perú, CUSCO 2022 p.302, Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2018-101710464400-203, ISSN: 2448-511X, URL http://congresoderechoeducativo.unach.mx/images/PERU/Memoria_Peru-22.pdf
Rivera Muñoz, J. L. (2004). El aprendizaje significativo y la evaluación de los aprendizajes. Revista de Investigación Educativa, 8(14), 47-52. https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/educa/article/view/7098/6272
Úcar Martínez, X. (2020). Principios sociopedagógicos y relaciones socioeducativas. En Del Pozo Serrano, F. J. (Coord). Intervención educativa en contextos sociales: Fundamentos e investigación, estrategias y educación social en el ciclo vital. Universidad del Norte.
UNESCO (2003). Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000127162_spa
UNESCO (2014). Indicadores UNESCO de Cultura para el Desarrollo Manual Metodológico. https://unesdoc.unesco.org/in/documentViewer.xhtml?v=2.1.196&id=p::usmarcdef_0000229609&file=/in/rest/annotationSVC/DownloadWatermarkedAttachment/attach_import_ef4fc3b8-3d05-4882-b35a-8660b9ab5373%3F_%3D229609spa.pdf&locale=es&multi=true&ark=/ark:/48223/pf0000229609/PDF/229609spa.pdf#page=1&zoom=auto,-16,842
Xiublogger (2022), ¿Quién extraña lo que no conoce?. Con X de México. Consultado 01 de noviembre 2023: https://conxdemexico.quora.com/Qui%C3%A9n-extra%C3%B1a-lo-que-no-conoce-Hace-poco-m%C3%A1s-de-5-siglos-los-nativos-en-M%C3%A9xico-dejaron-de-sentir-orgullo-sus-hijos