https://doi.org/10.29059/rdycsv.v6i2.205

 

Derechos humanos y de los animales, una relación de dignidad. Caso México

Human and animal rights, a relationship of dignity. Mexico Case

 

Claudia Ivette Gómez-Esquivel*

 

 

*Correspondencia: civettege@gmail.com

Fecha de recepción: 16 de marzo del 2024 / Fecha de aceptación: 31 de mayo del 2024 / Fecha de publicación: 28 de junio

del 2024

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

 

 

Resumen

La relación de las personas con la naturaleza ha estado presente desde el origen de la vida. Dentro de la naturaleza encontramos a los animales quienes han fungido diferentes papeles dentro de la humanidad, como alimento, vestido, fuerza de trabajo, religión, y como compañía. A nivel internacional existen cada vez más leyes que los protegen y velan por su dignidad; sin embargo, en países en desarrollo como México, aún prevalece una gran falta de conciencia hacia el trato digno de los animales. El objetivo general de este trabajo es mostrar la relación entre los derechos humanos y los de los animales, primero a nivel internacional y después en México, centrándose en la evolución de los derechos de los animales. Se hace una reflexión sobre el antropocentrismo del hombre, cuáles serían los beneficios de apartarse de este pensamiento y, cómo una visión biocéntrica de protección hacia todos los seres vivos mejora la calidad de vida de estos.

Palabras clave: naturaleza, dignidad animal, antropocentrismo 

Abstract:

The relationship between people and nature has been present since the origin of life. Within nature, we find animals that have played different roles within humanity, such as food, clothing, work force, religion, and as company. At the international level there are more and more laws that protect them and ensure their dignity; however, in developing countries like Mexico, there is still a great lack of awareness towards the dignified treatment of animals. The general objective of this work is to show the relationship between human rights and animal rights, first internationally and then in Mexico, focusing on the evolution of animal rights. A reflection is made on the anthropocentrism of man, what would be the benefits of moving away from this thinking and how a biocentric vision of protection towards all living beings improves their quality of life.

Keywords: nature, animal dignity, anthropocentrism

 

 


Introducción

La dignidad es la base de todos los derechos, humanos y de los animales.  Se define como un término que permite darle valor y derecho al respeto de todo ser viviente, simplemente por el hecho de existir. Es un concepto que ha existido durante muchos años; sin embargo, su significado al igual que otros conceptos como la felicidad o el alma pueden ser tratados desde diferentes puntos de vista. Lo que es incuestionable es que la dignidad se refiere al valor que todo ser vivo tiene por el simple hecho de existir (Daros, 2017).

Siendo la dignidad el reconocimiento del ser propio de cada ente es la base de una vida con tolerancia a la biodiversidad del mundo. Las personas junto con el mundo que las rodean han ido evolucionando a la par. Las personas, al tener el raciocinio, han creado a través del tiempo leyes para su protección desde un punto de vista antropocentrista. En este, se coloca al ser humano como juez y centro de todas las cosas. El fuerte somete al débil, esa es la historia de la evolución del mundo. 

Diferencias de pensamiento, poca consideración para con el prójimo, ha llevado a la humanidad a la creación de leyes para procurar la paz y la conservación de la especie. Además, para alcanzar este status, la humanidad ha considerado que el respeto hacia la naturaleza es algo necesario para poder vivir en un mundo con dignidad. Dentro la naturaleza, los animales han jugado un papel fundamental para la evolución del hombre. Siendo en un inicio tratados como objetos que se podían aprovechar de manera indiscriminada, hasta considerarlos seres sintientes.

Hoy en día, a nivel mundial y nacional se observa esta preocupación, pues se han creado leyes exclusivas para el respeto hacia los animales. Sin embargo, a pesar de su existencia a nivel mundial y nacional, estas leyes no se aplican por ignorancia, falta de supervisión o por así convenir a sus intereses. Siendo las autoridades competentes de llevar a cabo la revisión y aplicación de estas leyes, las que, por falta de efectividad, terminan atentando contra la dignidad e integridad física y mental de los animales.

Haciendo una revisión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1978), y una comparación entre los Códigos Civiles de Francia (Genet, 2017) y de México (Cámara de Diputados, 2021), siendo Francia uno de los países más avanzados en materia de derecho animal, se muestra la realidad jurídica en la que se encuentran los animales en México.

Al contrastar la normativa mexicana con estándares internacionales, se observa como a pesar de que en México existen algunos instrumentos jurídicos que protegen a los animales, considerándolos como seres sintientes, aún prevalece la práctica de considerarlos como objetos, lo que impide su protección física y la protección de su dignidad.

Los objetivos particulares de esta investigación son: a) evaluar el marco jurídico mexicano a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en lo que respecta al reconocimiento de los animales como seres sintientes con derechos básicos; b) valorar la eficacia de los instrumentos jurídicos mexicanos para la protección de los animales, identificando debilidades y áreas de mejora en la respuesta legal al maltrato animal, con el fin de proponer medidas que garanticen una protección más efectiva para los animales.

Por lo tanto, es importante fomentar a través de la educación de los niños, el respeto hacia la naturaleza en particular a los animales, desde la familia y la escuela, fomentando una sociedad más sana y consciente, protegiendo por igual la dignidad de todo ser vivo.

 

Metodología

El presente estudio se realizó con base en una técnica de investigación documental, la cual permitió la recopilación y análisis de información relevante para la investigación. Esta técnica, consiste en la búsqueda y análisis de documentos con el fin de obtener información sobre un tema específico (Ávila, 2006). En este caso, la investigación se centra en los derechos humanos, los derechos de la naturaleza y, en particular, los derechos de los animales en el contexto de México. Se recolectaron datos a través de artículos, códigos civiles, constituciones políticas, y libros en los que se consideran los derechos humanos y los derechos de la naturaleza, con énfasis en los derechos de los animales.

Se empleó un enfoque cualitativo en su análisis. Se realizó una búsqueda de los conceptos “dignidad humana”, “dignidad animal” “derechos humanos” y “México”, “derechos animales” y “México”, “ambiente sano”, “derechos de la naturaleza” y “México”, seleccionando los artículos con la información más novedosa y actual. Dichos artículos fueron analizados utilizando técnicas como la codificación temática y el análisis de contenido. El objetivo del análisis fue identificar patrones, temas recurrentes y relaciones entre los diferentes conceptos y perspectivas sobre los derechos humanos y los derechos de los animales.

A partir de estos análisis de generó una relación entre los derechos humanos y los derechos de los animales, primero a nivel internacional y después centrándose en México. Resaltando la importancia del respeto hacia los seres vivos, permitiendo ver la dimensión en la que se encuentran y la forma en que se puede mejorar su entorno.

 

La dignidad como base de los derechos

Es importante decir que los animales a pesar de ser protegidos por las leyes siguen siendo objeto del deseo y capricho del ser humano. A través de los tiempos han sido considerados dentro de la vida de los humanos como: alimento, fuerza de trabajo, deporte, compañía, religión, y/o incluso terapia. Pero sin importar su función, siempre están a merced del ser humano (Díaz y Briones, 2018). Las pinturas rupestres dan fe de cómo, desde el inicio del ser humano, los animales han estado dentro de la cotidianeidad. Empezando como alimento, luego ocupando lugar en el misticismo como seres protectores, como deidades. Luego con la domesticación de algunas especies estas empezaron a acompañar al hombre. 

Los animales, al ser seres sintientes, sufren y sienten dolor, por lo que merecen respeto, y estar libres de maltrato. El ser humano al estar enfocado en sí mismo, sintiéndose centro del universo (antropocentrismo), ha utilizado siempre a los animales en su beneficio, sin pensar en que ellos merecen un trato digno por el simple hecho de sentir. Aun cuando sean parte de la alimentación de las personas, necesitan ser respetados y tratados con dignidad desde su crianza hasta su sacrificio (Domínguez, 2020). Se ha demostrado que los animales al sentir el miedo sufren antes de morir, y transmiten estas emociones negativas a los alimentos que consumen las personas, ocasionando enfermedades a la gente.  Por lo tanto, es importante verlos como parte de nuestro entorno, más allá de verlos como algo que necesitamos aprovechar para nuestra subsistencia. Debemos verlos como los seres sintientes que son vivientes, con necesidades, vínculos, dolor y alegría (Nijisane y Muchenje, 2017).

 

Los derechos humanos y no humanos

Los derechos humanos han surgido por la necesidad de proteger a los seres de cualquier vejación que atente contra su dignidad. Es importante establecer que estos derechos humanos son una parte inherente, algo que le pertenece y que forman parte de su ser (Gómez, 2012). Situaciones elementales como la alimentación, salud, vivienda, educación, etc. Son aquellas que están establecidas como derechos fundamentales al estar consideradas dentro de la Constitución Política Mexicana en los artículos 3 y 4, entre otros (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1997).

Después de las dos guerras mundiales y del holocausto, fue necesario proteger a las personas de las barbaries a las que podían ser objeto por parte del Estado. A raíz de esto se tomaron medidas para poder realizar esta protección y evitar que volvieran a surgir estos eventos tan lamentables en el mundo.  Así poco a poco se fue tomando consciencia y respeto de los derechos inherentes al ser humano, los cuales deben ser respetados y considerados para vivir en una sociedad de paz. No fue fácil para todos los países el poder aceptar estos lineamientos ya que existían bajos sus regímenes discriminación o colonias.

De estas medidas, surgió en 1945 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y con el paso del tiempo se suscribió la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), donde se establecía la no discriminación, libertad de religión, pensamiento, el matrimonio por mutuo acuerdo, entre otros. Sin embargo, en la declaración original no se contemplaban derechos económicos, sociales y/o culturales. Fue hasta el año de 1993 en Viena, donde se establecieron temas como la pobreza, desarrollo económico, y medio ambiente (Gómez, 2012).

A la reflexión sobre temas sociales, jurídicos, humanitarios y/o culturales, le ha sido inherente la conciencia sobre el tema en cuestión. Preocupándose y ocupándose por los seres que están alrededor, particularmente los animales, ya que son parte del entorno y necesitan de una tutela jurídica que los proteja. Surgiendo en 1978 en Londres la Declaración Universal de los derechos de los animales, proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Afiliadas y particulares en una sede que se llevó a cabo los días del 21 al 23 de septiembre de 1978.  Misma que es aprobada 1978 por la Unión de Naciones para la educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y por la ONU (Declaración Universal de los Derechos del Animal, 1978).

En la declaración de los derechos de los animales, se estableció en sus 14 artículos, los principios básicos de protección hacia los animales. Estos no deben ser sometidos a malos tratos, tiene derecho a una muerte indolora, derecho a vivir y crecer en libertad, derecho a no ser abandonados, derechos a no ser usados en experimentación que implique sufrimiento físico o psicológico. Además, se estableció la importancia de la concientización y educación de los niños, para que desde pequeños conozcan y aprendan sobre los derechos hacia los animales. Al haber un buen trato hacia todos los seres vivos, mejora la relación entre las mismas personas. 

Detectar si existe alguna violencia o maltrato hacia un animal es crucial en los años de formación de un niño, en su caso una conducta atípica debe atender de forma profesional. Se ha demostrado que los asesinos tienen un común concurrente que es el maltrato hacia los animales −Triada de McDonald− (Caja et al., 2018).

Por ejemplo, aquellos animales destinados al consumo deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ansiedad ni dolor. Una muerte innecesaria es un biocidio (crimen contra la vida); mientras que la contaminación y destrucción del ambiente natural genera un genocidio (muerte de un gran número).

Los animales como seres sintientes, seres con vínculos sufren y también merecen una vida digna y un respeto. Al ser contemplados como objetos, la humanidad no toma conciencia de que ellos son seres que necesitan el cuidado, la empatía, el respeto como cualquier ser. Ellos llenan el mundo de un equilibrio que permite vivir en armonía. El sistema nervioso que permite a las personas sentir dolor, placer, frío, calor, también lo tienen los animales (Dorado, 2010).

Hay que destacar que desde el Derecho romano existía la concepción de que los animales son parte del patrimonio de las personas, surgiendo posteriormente conceptualizaciones como la que Descartes afianzó, considerando que los animales no tenían alma a comparación de las personas, por lo tanto, apoyaba esta visión de cosificación de los animales y la legislación antropocéntrica (Domínguez, 2020).

El derecho ha ido evolucionando, pretendiendo que la sociedad viva en armonía, con base en una estructura antropocéntrica. El tema de la protección a los animales como sujetos de derecho, ha sido abordado en una forma lenta y poco difundida, muchas veces quedando en papel sin ejercer dichas protecciones. A través de la conciencia y la libertad de la sociedad, se ha ido implementando la protección a los animales no humanos.

El derecho animal es una parte del sistema legal que se dedica a proteger y cuidar a los animales en su interacción con las personas. Esto incluye tanto las leyes y principios establecidos en la constitución como otras regulaciones legales. También abarca la responsabilidad de las personas por las acciones de los animales y las normativas sanitarias necesarias para asegurar su bienestar (Mauri y Montero, 2023).

Comparación de normativas

En la Unión Europea (UE) se procuró el bienestar animal, por ejemplo, Francia contempla en su código civil 515-14 a partir del año 2015 el concepto de sensibilización hacia los animales (Genet, 2017). Esto ha permitido un mayor respeto y cuidados hacia ellos, incluso por temor al castigo legal del que pueden ser objeto.

En el caso de México se estableció el 17 de septiembre de 2018 dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento de los animales como seres sintientes, por lo que obliga a las personas a tratarlos con respeto (Artículo 13). Sin embargo, a pesar de este reconocimiento, los animales no son considerados como sujetos de derecho en México (Domínguez, 2020).

El Código Civil de México en el artículo 753, considera a los animales como bienes muebles, es decir, cosas: “Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior” (Código Civil Federal, 2021). También hay leyes y normas nacionales diseñadas para proteger a las especies animales. Sin embargo, estas leyes no reconocen los intereses propios de los animales, por lo que siguen estando centradas en los humanos. Además, existen documentos internacionales que no son obligatorios ni tienen fuerza legal, como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales o la Carta Mundial de la Naturaleza (Garza y González, 2021); lo que los deja desprotegidos y sin derechos, por ejemplo, en temas como la custodia o sucesiones.

Sin embargo, las sociedades han ido evolucionando, y cada vez es más frecuente encontrar espacios pet friendly, donde se acepta el ingreso de los animales de compañía dentro de un negocio, espacio público o servicio, contando con la infraestructura adecuada para las necesidades en su ingreso al espacio (Redacción Obras, 2021).

Es común ver a los animales de compañía junto a las personas, familias conviviendo en lugares como restaurantes, hoteles, cafeterías, playas, incluso en aviones. Esto porque hay personas que quieren vivir acontecimientos con los animales de compañía por este gran vínculo que se ha formado. Esto ha surgido como respuesta a la integración cada vez más fuerte de las mascotas a la vida familiar, llegando a casos de ser considerados un miembro más de la familia. Hasta un punto donde las parejas con intereses individuales como el unir dos sueldos, viajar, estudiar, divertirse, no llegan a la posibilidad o no quieren tener hijos y este lugar es ocupado por las mascotas (Bernal et al., 2020).

Sin embargo, estas parejas no están exentas de rupturas o separaciones, llegando al conflicto de quién se queda con la mascota (Brandes, 2020). O, en casos de adultos mayores que viven solos con sus mascotas, estos quieren asegurar que sus mascotas tengan una vida digna cuando sus amos ya no estén. En este contexto surge la necesidad de dotar a los animales de derechos para que estos también puedan gozar de la protección del Estado.

A pesar de que existen leyes y reglamentos que protegen a los animales aún no se llega al respeto pleno hacia estos seres sintientes. Esto debido a la cosificación de los animales que no permite verlos como seres con emociones y sentimientos. Comparándolos con un objeto que no los tiene. Más allá de crear más leyes y reglamentos, es necesario el cambio de pensamiento del antropocentrismo al biocentrismo (Moguel, 2012), es decir, que el hombre no sea el centro del universo; que la naturaleza sea contemplada como un todo, dentro de la cual el hombre sea parte. Así se logrará un equilibrio natural y no jerarquizar; es decir, buscar que todos los seres vivos tengan el derecho a una vida digna, siendo sujetos de derecho, buscando así un trato digno (Borrás, 2014).

Es importante la cultura del respeto entre las personas, y fomentar esta cultura dentro de la familia, escuela y el Estado en general; respetando los derechos, valores y creencias subyacentes. Igual de importante es el aprecio a la naturaleza, que muchas veces no se le da este cuidado por falta de educación. No se fomenta esa cultura de cuidado a la naturaleza y al entorno, de la cual las personas vienen. La convivencia entre las personas y la naturaleza establece un medio sano, lo que se traduce en un entorno más saludable, con más consideración y con más valores. El mundo lo necesita, pues de una conducta opuesta es evidencia el calentamiento global manifiesto.  El medio sano crea salud, certidumbre, armonía y sobre todo un estado de paz.

Ecuador fue el primer país en incorporar los derechos de la naturaleza, incluyendo a los animales, en su constitución política en 2008 (Berros et al., 2017). Seguido por Bolivia y México en la Constitución de la Ciudad de México en el año de 2018. La declaración es loable, pero es sólo el inicio, pues no es claro cuáles son los instrumentos que se deben usar para hacerla efectiva. En el caso particular de los animales, se puede hacer una jerarquización, entre animales silvestres, de compañía y de consumo. Han existido casos en donde se consideran como personas-no humanas a animales, tal es el caso de Sandra una orangutana en Argentina, quien fue considerada con una dignidad y libertad, y la dejaron vivir en su hábitat (Torres, 2021).

Hablando de México en 29 de 32 estados que lo conforman, existen normativas respecto al cuidado de los animales (Domínguez, 2020).  Esto significa que ha evolucionado la consciencia hacia estos seres vivos, que necesitan la protección y el respeto a su dignidad como seres vivos.

El cuidado del medio ambiente tiene una interdependencia e interdivisibilidad con otros aspectos como la salud y el derecho a la vida (De Luis, 2018). Es importante tomar en cuenta el mundo en que se vive en una forma completa, sin separaciones. Al fin, todos convivimos con todos y esto es una obligación a nivel internacional. Cada vez hay más instrumentos de derechos humanos que incluyen las personas y a la naturaleza, así como su evolución, buscando   el respeto de los derechos de ambos. Sin embargo, es necesario que no solo esté escrito, sino que se lleve a cabo. Mediante la educación dirigida a la tolerancia, respeto y consideración hacia la naturaleza. También que las autoridades respeten las leyes, normas, tratados e instrumentos que procuren el bienestar, tanto de las personas como de la naturaleza.

Algunos casos relevantes en México

La progresión de las políticas de protección animal en México evidencia avances notorios, aunque persistentes retos. El caso de Athos y Tango, canes adiestrados de la Cruz Roja de Querétaro, ilustra los logros y deficiencias en este dominio (BBC News mundo, 2022).

Athos, raza Border Collie, y Tango, raza Yorkshire, desempeñaron funciones cruciales, desde la localización de víctimas en catástrofes naturales hasta el respaldo psicológico a infantes con necesidades especiales. No obstante, sus vidas fueron truncadas por un acto de crueldad. En junio de 2021, Benjamín "N" los envenenó con salchichas adulteradas, ocasionando su deceso y causando graves heridas a Balam, hijo de Athos. Este incidente marcó un hito en la persecución del maltrato animal en México. A pesar de que los casos de crueldad rara vez llegan a juicio, la determinación de enjuiciar a Benjamín "N" resultó en una sentencia de 10.5 años de prisión y una compensación monetaria sustancial.

Aunque esta resolución representa un avance en la protección animal, persisten desafíos. La insuficiencia de vigilancia, como aduce la defensa de "N", enfatiza la necesidad de robustecer los sistemas de protección y fomentar la concienciación sobre la responsabilidad hacia los animales (BBC News mundo, 2022).

Este suceso insta a perseverar en la promoción de la justicia y el bienestar animal, impulsando una transformación cultural y legal que asegure un trato respetuoso y digno para todas las criaturas (BBC News mundo, 2022).

En otro caso, en octubre de 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la resolución 163/2018 (De la Torre, 2020), sentando un precedente relevante en el ámbito constitucional al reconocer el bienestar animal como un principio implícito en la Constitución federal. Este fallo surge tras la aprobación en 2016, de reformas a la Ley de Protección a los Animales en Veracruz, las cuales prohibieron las peleas de gallos al considerarlas actos de maltrato y crueldad animal.

La Comisión Mexicana de Promoción Gallística, en representación de empresarios del sector, impugnó estas reformas argumentando la vulneración de varios derechos fundamentales, incluyendo libertad, progresividad, trabajo, seguridad jurídica, cultura, igualdad y no discriminación. Afirmaron que la prohibición afectaba la subsistencia de las aves y generaba pérdidas económicas sin evidencia suficiente que lo respaldara.

Es relevante mencionar que la legislación veracruzana estableció excepciones a la prohibición, permitiendo actividades como la charrería, corridas de toros y jaripeos. Esta excepción fue objeto de controversia durante el proceso judicial.

Además, objetaron que los gallos no debían ser reconocidos como sujetos de derechos, sino como meros objetos de propiedad, y que la prohibición limitaba el derecho al uso y disfrute de estos. Se argumentó también una restricción a la libertad de trabajo, al impedir la elección de profesión, lo cual representaba un retroceso en términos laborales.

En su fallo, la SCJN determinó que la prohibición no vulneraba derechos fundamentales ni humanos, empleando el test de proporcionalidad para analizar los argumentos. Se resaltó el principio de bienestar animal como implícito en la Constitución. Además, se argumentó que la prohibición no constituía discriminación y que las peleas de gallos carecían de protección constitucional como expresión cultural. La SCJN concluyó que la prohibición era legítima para proteger el bienestar animal y no afectaba la libertad de trabajo ni el derecho a la propiedad (de la Torre, 2020).

 

Conclusiones

Todo ser vivo merece una vida con dignidad. Luego de examinar la cuestión de los derechos de los animales, se concluye que es imprescindible el respeto a todo ser vivo para lograr un mundo con bienestar y equilibrio. Más allá del miedo a que sin la existencia de los demás seres se pueden extinguir otros, es importante la conciencia del respeto y tolerancia a otras vidas.

A través de la normatividad internacional y nacional se procura la protección de las personas y de los animales para que tengan una vida digna. Sin embargo, no es suficiente en especial para los animales, debido a que en algunas disposiciones como el Código Civil en México, los animales son vistos como objetos.

Esta circunstancia influye en que los animales no sean protegidos como seres sintientes, lo que simultáneamente incide de manera negativa en asuntos jurídicos, como en un divorcio o en un testamento, donde se debería dilucidar la custodia de un animal garantizándole protección y seguridad.

Se percibe la necesidad de cambiar la visión antropocéntrica por una visión biocéntrica a través de la educación, que posibilite una visión general de protección hacia todos los seres vivos. Por consiguiente, lograr que las leyes contemplen en unidad a todos los seres vivos protegiéndolos, a fin de disponer de las condiciones jurídicas para alcanzar una vida digna.

 

Referencias

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