https://doi.org/10.29059/rdycsv.v6i2.201

 

CULTURA DE PAZ, GARANTÍAS Y ACCESO A LA JUSTICIA EN MÉXICO

CULTURE OF PEACE, GUARANTEES AND ACCESS TO JUSTICE IN MEXICO

 

Luis Manuel Martínez-Vela*

 

 

*Correspondencia: luis.martinez@unach.mx

Fecha de recepción: 13 de marzo del 2024 / Fecha de aceptación: 23 de mayo del 2024 / Fecha de publicación: 28 de junio del 2024

Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Chiapas

 

 

Resumen

La ausencia de paz se traduce en un ambiente propicio para generar transgresiones persistentes a los derechos fundamentales. Abordar esta problemática a la luz de una perspectiva metodológica sistemática, tiene como objetivo primordial identificar como la cultura de paz y la justicia se entrelazan como elementos que convergen en la consecución de la eficacia de los derechos fundamentales a través de sus garantías, así como el impacto que tiene el deterioro de la seguridad pública en el andamiaje institucional y social dentro del Estado constitucional y democrático de derecho.

 

 

Palabras clave: Cultura de paz; derechos fundamentales; garantías; Estado constitucional.

 

Abstract

The absence of peace translates into an environment conducive to generating persistent transgressions of fundamental rights. Addressing this problem in light of a systematic methodological perspective, the primary objective is to identify how the culture of peace and justice are intertwined as elements that converge in the achievement of the effectiveness of fundamental rights through their guarantees, as well as the impact which has the deterioration of public security in the institutional and social framework within the constitutional and democratic State of law.

 

 

 

Keywords: Culture of peace; Fundamental rights; guarantee; constitutional state.

 


Introducción

La cultural de paz surge en la sociedad como ideario, como la consecución de un valor universal, un concepto en el que convergen principios que permiten convivir y desarrollarse en armonía, propugna por la participación de una sociedad democrática libre de violencia. Encontramos en la dignidad el cimiento de la paz, los derechos fundamentales y por supuesto de sus garantías.

A lo largo de la historia se han suscitado expresiones contrarias a la paz y los derechos fundamentales, expresiones que se afianzan en la sociedad a través de la cultura, volviéndose cotidianas, inscritas por lo regular en la intolerancia hacia creencias representativas de la fe, de naturaleza política, o ideológica.

La paz dentro del Estado constitucional requiere de la vigencia plena de los derechos fundamentales, para esto, es necesario por un lado garantizar el acceso a la justicia, acompañada de recursos judiciales efectivos y asequibles que los protejan. Por otro, para ejercer estos derechos, se debe preservar un entorno seguro, permitiendo que quienes se desenvuelvan en este, lo hagan libres de riesgos y peligros.

La justicia impartida con independencia y equidad asume en esta lógica, una posición de indiscutible importancia. Impulsar la tutela efectiva de la paz, implica tomar en cuenta algunas consideraciones; la falta de acceso a la jurisdicción, y el interés difuso frente al legítimo, como obstáculos para proteger el derecho a la paz a través del juicio de amparo.

La existencia no puede concebirse sin paz, el concepto atribuible a una cultura de paz está conectado con todos los derechos fundamentales mediante el principio de integralidad e interdependencia, sustentando la estabilidad y continuidad del Estado constitucional y democrático de derecho.

No menos importante resulta asegurar un ambiente instalado en la seguridad pública, donde las personas puedan ejercer plenamente sus derechos sin sufrir injerencias arbitrarias a su esfera jurídica fundamental por agentes públicos o privados.

Es aquí donde se sitúan las garantías de los derechos fundamentales, como herramientas para la preservación de la hegemonía del Estado constitucional, demandando el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salvaguarda de la paz, el acceso a su defensa y de los demás derechos fundamentales debe ser asequible y materialmente posible.

Dicho esto, en primera instancia en la presente investigación se argumenta la importancia del acceso a la justicia y las garantías para proteger la paz, destacando el problema que implica el interés difuso para alcanzar la eficacia de este derecho, posteriormente se analiza el nexo entre paz, derechos fundamentales y seguridad pública, lo anterior a la luz de una metodología sistemática que permita demostrar que la paz conforma un elemento transversal, indispensable para la consecución de los fines del Estado constitucional y democrático de derecho, para finalmente exponer el análisis e interpretación de resultados y arribar a las conclusiones.

 

 

Problema de investigación

 

Paz, garantías, acceso a la justicia e interés difuso en un entorno adverso.

 

La paz históricamente se ha reconocido como derecho humano, “El derecho a la paz, en cuanto derecho autónomo con contenidos propios, se ha ido configurando en los últimos años, no solo como un derecho a vivir en paz en el sentido tradicional de la noción de paz, es decir, a vivir en un mundo sin guerras” (Arenal, 1987, p.15). La paz también es un derecho que “incluye y engloba prácticamente todos los demás derechos humanos, por cuanto su realización efectiva supone la afirmación de estos” (Arenal, 1987, p.15).

En esta lógica, el reconocimiento del derecho a la paz se ha ido efectuando en distintos instrumentos internacionales, y dentro de la legislación nacional (tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos en los artículos 3, 12, y 29, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 1, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 2, 9, y 11, en la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 6 y 37, en el numeral 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en su Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 15, en tanto en México este reconocimiento y referencia se da a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos; 3 párrafo cuatro, 16 párrafo dieciocho, 21 párrafo nueve, 29 párrafo uno, 32 párrafo tres, 73 fracción XIII, 89 fracción X, y 129, de igual manera en distintas leyes, entre otras, destaca la relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública en los numerales 1, 2, y 7 (Delgado y Bernal, 2016, p.305) donde “la relación entre paz y derechos humanos se ha hecho patente […] Hoy son numerosas las resoluciones que así lo establecen, dibujándose nítidamente la íntima relación existente y afirmándose el derecho a la paz como derecho humano” (Arenal, 1987, p.13). De esta forma “La paz no es un concepto negativo, identificando paz como mera ausencia de guerra, sino la plenitud de un estado en el que se goza de la libertad y de la justicia” (Romo, 2019, p.16).

Es aquí donde las garantías constitucionales juegan un papel esencial para tutelar la paz, pues este derecho no tiene cabida donde los derechos fundamentales no poseen vigencia y eficacia, ni responden a garantías que les resguarden. La paz apela primordialmente a instaurarse dentro de la cultura y el andamiaje jurídico y político del Estado democrático. “Bobbio repetía recordándonos las palabras del preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que ubican en la tutela de tales derechos el fundamento de la paz del mundo y la sola vía a seguir si se quiere evitar […] la rebelión contra la tiranía y la opresión” (Ferrajoli, 2017, p.36).

La paz exhorta a que las garantías constitucionales permitan hacer frente a su vulneración, el juicio de amparo como herramienta procesal por excelencia, enfrenta actualmente, por un lado; la falta de accesibilidad y asequibilidad, la exclusión de estos elementos se traduce en costos que dificultan materialmente obtener justicia, por el otro; encontramos que la sustanciación del amparo debe afrontar la configuración del interés legítimo.

La atención y solución de lo anterior debe trasladarse a nuestro contexto como una necesidad imperante; una cultura de paz genuina y duradera debe instaurarse en la base del Estado constitucional y democrático de derecho, lo anterior debe traducirse no sólo en la implementación de políticas públicas y reformas, sino también en valores, actitudes y hábitos, expresiones de solidaridad, tolerancia, e inclusión, reafirmando a la paz como derecho imprescindible dentro de la democracia.

El estudio de las garantías constitucionales como herramientas responsables de la tutela de la paz y los derechos fundamentales demanda pronunciarse en torno a su accesibilidad, asequibilidad y eficacia. En este tenor, uno de los obstáculos presentes para alcanzar dichos elementos, es el relativo al interés difuso, “la igualdad jurídica no implica igualdad de hecho y viceversa, estos factores producen, como consecuencia inmediata una desigualdad sustancial en el acceso a la justicia que, es uno de los problemas a los que se enfrentan los grupos portadores de los llamados intereses difusos” (Hernández, 2016, p.45).

Reconocer que un interés es difuso, simboliza un obstáculo para alcanzar su justiciabilidad; no acreditar el interés legítimo como elemento sine qua non, reduce potencial y seriamente el acceso a la justicia generando una situación de indefensión, ya que bajo esta lógica “Un derecho difuso […] pertenece a un grupo no identificable” (Gidi, 2004, p.58) lo que resulta insuficiente para acreditar la afectación real y actual necesaria para emprender la instrumentación del juicio de amparo. Esto cierra la posibilidad de justicia, no así la vulneración, estos interfijos distancian la consecución de la defensa constitucional, cimentando la viabilidad de la exclusión y la convergencia de la inconformidad social.

En este sentido, no podemos omitir que nuestra legislación reconoce a través del Código Federal de Procedimientos Civiles, específicamente en el artículo 581, fracción I, a la acción difusa, como “aquella de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses de cuyo titular es una colectividad indeterminada […] sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado” (CFPC, art. 581 fracc. I, DOF 2011).  Con base en lo anterior podemos considerar que el interés difuso es aquel que detentan quienes sostienen un nexo jurídico discutible, o poco claro con la vulneración aludida, y no se encuentran específicamente asociados de forma común para reclamarlos, lo que dificulta su defensa, esto puede alentar una confusión con el interés colectivo, sin embargo, los colectivos a diferencia de los difusos, gozan por el nexo con la afectación de titularidad para emprender acciones encaminadas a demandar los derechos por medio del juicio de amparo.

Disponer formal y materialmente de una garantía jurisdiccional asequible, provoca paz social y certeza jurídica a través de la resolución de conflictos por un órgano judicial cuya atribución se sustenta a partir de los principios constitucionales que tienen como premisa esencial la imparcialidad, objetividad e independencia.

La cultura de paz y la cultura de la legalidad convergen aquí para generar condiciones que incidan genuinamente en la consumación del derecho a la paz. Entendemos por cultura de la legalidad, “el conjunto de creencias, usos y costumbres, símbolos de los miembros de una comunidad en relación con los aspectos de la vida que tienen que ver con las normas jurídicas y su aplicación. Se refiere al posicionamiento de los integrantes del colectivo ante el conjunto de objetos sociales específicamente jurídicos en esa comunidad” (Salazar, 2006, p.23). La cultura de la legalidad bajo esta expectativa guarda una relación inherente al Estado democrático de derecho como herramienta indispensable en la consecución de sus fines.

El imperio de la norma fundamental a través de la supremacía en conjunto con los instrumentos internacionales, se posicionan como el punto de partida y retorno de las normas jurídicas, orden sin duda vinculante, sin embargo, en contextos como el nuestro, su observancia no se presenta bajo algunos supuestos; según World Justice Project (2022, p.2), “México ocupa el puesto 115 de 140 países de todo el mundo en cuanto al respeto al Estado de derecho. Entre sus tendencias más importantes, está el deterioro del factor que mide orden y seguridad”. Estos datos, también reflejan “deterioro del sistema de justicia civil y el debilitamiento de los contrapesos no gubernamentales como la sociedad civil. A esto se suma un estancamiento en materia de corrupción” (World Justice Project, 2022, p.2). Vale la pena mencionar que en el contexto latinoamericano “El mejor desempeño de la región corresponde a Uruguay puesto 25 de 140 países encuestados en el mundo, seguido de Costa Rica y Chile. Los países de la región con los puntajes más bajos son Nicaragua, Haití y Venezuela (puesto 140)” (World Justice Project, 2022, p.2).

Esto genera impunidad, y dista del compromiso que surge en torno a la sujeción a la ley, mandato inherente del Estado constitucional y democrático de derecho. Este “representa el andamiaje jurídico que se sustenta en una norma fundamental que le da cohesión a su devenir como Estado” (Montero, 2018, p. 238). Dicho de otro modo “Sociedad y gobierno se unifican para garantizar la vigencia de la norma; cuando este binomio se rompe el Estado de derecho se desquebraja” (Montero, 2018, p. 238).

Frente a la carencia de cultura en torno al cumplimiento de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes que de esta emanan, debe sumarse también la exclusión, la inexistencia de difusión y desconocimiento de los derechos fundamentales y sus garantías. No menos importante resulta mencionar que “en nuestro país, este pacto social denominado Constitución, se vulnera permanentemente y con él, sus instituciones y forma de gobierno. Impunidad, simulación y corrupción, entre otros sus signos más evidentes” (Montero, 2018, p.238). Abordar y zanjar los conflictos a la luz de la cultura de paz “No busca evitar ni eliminar el conflicto, sino detallar maneras de regularlo y convertirlo en una fuerza productiva” (Lederach, 1993, p.144).

 

Lo mencionado constituye una oportunidad para redireccionar el andamiaje social, cultural e institucional, toda vez que distintas amenazas se ciernen hoy sobre la paz, en el ámbito nacional, regional y mundial; desigualdades sociales, económicas, y políticas que se asumen insostenibles, conflictos armados, pobreza, ausencia de justicia, narcotráfico, y la falta de conciliación sustentada en el respeto a la libre manifestación de ideas, creencias y la fe.

 

El doloroso panorama del que somos participes en torno al aumento e inserción de la violencia y la usencia de justicia, motivan el descontento y la inconformidad, fragmentan la paz de forma creciente, lo que exige la idea de su manifestación como parte de una cultura alejada de la violencia y su apología en búsqueda de un acceso universal a la justicia que provoque la eficacia de los derechos fundamentales. El impulso para lograr una paz duradera dentro de la conciencia colectiva constituye una labor en la que estamos comprometidas y comprometidos a contribuir en cuanto a su promoción y práctica universal (Loera, 2017, p.206).

Kelsen destaco tiempo atrás que la paz y el acceso a la justicia “en el cuadro de un Estado federal hace resaltar de manera particularmente clara […] como la jurisdicción tiene como meta hacer inútil la guerra entre los pueblos, entonces esta jurisdicción se afirma, en última instancia, como una garantía de paz política en el Estado” (Kelsen, 2016, pp.106-107).

La falta de justicia hace factible y viable la violencia, desestima las instituciones y la democracia, la justicia debe reunir además de la accesibilidad y asequibilidad otras características, tales como la imparcialidad, la igualdad procesal, la seguridad jurídica y legalidad, abstenerse de responder a factores reales de poder que rompan con la hegemonía constitucional y legal, soslayando al Estado democrático y repercutido negativamente en la consecución de la paz.

La paz cada vez más fragmentada, se refleja en una desconfianza hacia el Estado y sus instituciones, un entorno donde constantemente se padecen vulneraciones causadas por agentes públicos y privados constituyen signos de una de ausencia de la cultura de la paz, la modificación del entorno vigente demanda una reconfiguración judicial, donde el amparo se fortalezca como garantía procesal y constitucional, capaz de preservar la vigencia del Estado democrático.

Paz, derechos fundamentales y seguridad pública.

Dicho lo anterior, es preciso señalar que el acceso a la justicia, las garantías, el interés difuso y la seguridad pública (indispensable para la consecución de la paz social) se entrelazan, toda vez que la última involucra la implementación de políticas encaminadas a preservar el orden y el cumplimiento de la ley.

La norma fundamental debe prevalecer a través de la supremacía que le caracteriza sobre cualquier manifestación que atente contra la paz, ya que la violencia encuentra en la falta seguridad, un argumento suficiente para instalarse. La cultura de paz se opone a la violencia, la exclusión y cualquier tipo de intrusión que ponga en riesgo la seguridad pública. Sin paz social, los derechos fundamentales no tienen las condiciones necesarias para ejercerse, incluso algunos ante el menoscabo de aquella serán objeto de suspensión en el entendido del artículo 29 constitucional.

La inseguridad pública puede concebirse como una afrenta a la paz, sin embargo, recordemos que para recurrir al juicio de amparo, este menoscabo en la seguridad debe traducirse en una afectación real y actual, por lo que a nivel macro no podrá reclamarse a través de este juicio, toda vez que constituye un interés difuso, dicho en otras palabras, una persona al no ser objeto de una conducta, omisión o supuesto que lacere directamente sus derechos, hace inviable la demanda de seguridad pública a nivel nacional, por lo tanto, exigir el cumplimiento de los compromisos del Estado en el ámbito, a partir de la afectación al derecho a la paz entendido en abstracto, puede considerarse difuso desde el punto de vista del juicio de amparo.

El derecho a un ambiente sano y al agua son oportunos para precisar esta idea, tal como lo atestiguan los siguientes criterios jurisprudenciales; el primero producto de la interposición de un amparo indirecto en que se “reclamaron diversos actos y omisiones destinadas a autorizar y realizar el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz, aduciendo que no se había garantizado, bajo el estándar más alto de protección, su derecho humano a un medio ambiente sano. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio, al considerar que las quejosas no tenían interés legítimo” (Tesis: 1a./J. 10/2022 (11a.) según consta, toda vez que la afectación no resulta directa, tal como lo indica el interés legítimo, no obstante, subsista una transgresión global a este derecho, el vínculo entre esta y quienes lo reclaman no se configura bajo la expectativa del mencionado interés.

Respecto al derecho humano al agua encontramos el criterio “Derecho humano al agua. Contenido y alcance de las obligaciones generales del Estado Mexicano en Materia de este Derecho” en este, “personas, físicas y morales, presentaron demanda de amparo indirecto en contra de tres autoridades encargadas de la protección del ambiente y de los recursos hídricos del Estado” (Tesis: 1a./J. 78/2023 (11a.) requerían “la omisión de adoptar medidas en aras de preservar los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Región Lagunera en el Estado de Coahuila de Zaragoza” (Tesis: 1a./J. 78/2023 (11a.). Nuevamente un Juzgado de Distrito, quien conoció del caso “sobreseyó el juicio por falta de interés legítimo” (Tesis: 1a./J. 78/2023 (11a.) al considerar que no se presenta el nexo entre la causa de la afectación y la titularidad del derecho.

Un ejemplo más lo encontramos en el tráfico ilegal de armas; requerir del Estado la consecución de sus obligaciones tomando como fundamento la posible afectación que esto puede provocar a la paz, también puede sobrevenir insustancial bajo la expectativa del interés legítimo, toda vez que no se actualiza, al considerarse una posibilidad cuya realización futura puede acontecer o no.

Como se aprecia, la configuración adecuada del interés legítimo es una directriz indispensable para emprender la protección de los derechos fundamentales, alcanzando a la seguridad pública y el derecho a la paz. De esta forma, en un escenario nacional donde la paz se vea conmovida a través de distintas expresiones (incluso tipificadas como delitos contra la salud, la seguridad pública y tráfico de estupefacientes; delincuencia organizada, secuestro, extorsión, ataques a las vías de comunicación, etcétera) instituir el juicio de amparo por la perturbación abstracta de la que pueda ser objeto, resulta incompatible con el interés legítimo, si estas no se traducen en una afectación real.

Como mencioné, en México la Constitución alude a la paz, vinculándola de forma particular en uno de sus numerales con la seguridad pública, de esta forma, expresa en el párrafo noveno de su artículo veintiuno, que entre sus fines respecto a esta se encuentracontribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social” (CPEUM, art. 21, párr. IX, DOF 2019). Destaca la importancia que la seguridad pública adquiere dentro del Estado democrático, la tesis aislada “Orden Público. Su contrariedad es causa de nulidad del laudo arbitral. Interpretación histórico-doctrinal” nos brinda luz sobre el particular; “Hay un nexo indiscutible entre el orden público y los fines del Estado, incluso como motivo de su justificación y existencia, ya que procura que sea la acción política la que defina, realice y garantice cierto orden […] en el entendido de que sólo donde existe paz y orden pueden desplegarse sus potencialidades y permitir que se cumplan los cometidos del Estado” (Tesis:I.3o.C.952 C, 2010).

Finalmente, como he sostenido, paz y seguridad pública se entrelazan “de modo que a la vez que es una obligación del ciudadano para que permanezca o se desarrolle es garantía y justificación del propio Estado, porque puede limitar las acciones individuales que vulneren o contraríen ese estado de equilibro o de paz social en que los diversos intereses individuales confluyen” (Tesis:I.3o.C.952 C, 2010). La seguridad pública resulta por lo tanto de notoria relevancia para generar la tan anhelada paz social, esta significativa labor se inserta como herramienta de sujeción al derecho, en aras también de permitir la realización de los humanos, libres que cualquier injerencia que pudiera menoscabarla.

Metodología

 

La paz como constructo sistémico dentro del Estado constitucional y democrático de derecho.

 

Para descubrir el sentido sustantivo de la paz dentro del andamiaje social e institucional, no basta desentrañar su significado a la luz de una perspectiva única, es necesario vincularla con aquellos elementos que inciden en esta, detonándola o perturbándola.

En este tenor, un enfoque sistémico nos brinda luz sobre el particular, identificando a este como aquel que “posibilita visualizar el objeto que se investiga dentro del entramado de relaciones en el que se integra, delimitar su rol funcional dentro del subsistema jurídico” (Villabella, 2020, p.170). La paz se inserta de manera trasversal dentro del Estado a través de la cultura, incidiendo en sus instituciones, la democracia y por supuesto se entrelaza con la necesidad de justicia. “El derecho no se contempla únicamente al tenor literal de la ley en forma aislada, sino que el derecho forma un todo, y que para conocer y comprender el sentido y alcance de un concepto es necesario valorarla en la totalidad del ordenamiento jurídico” (Sánchez, 1990, p.960). De esta forma y a la luz de este enfoque es preciso desmembrar el concepto de paz “en sus diferentes estructuras y eslabones, delimitar las cualidades, precisar el conjunto de interconexiones y graduarlas” (Villabella, 2020, p.170).

El enfoque sistemático aplicado al ámbito de la presente investigación se articula a través de un esquema teórico en el que se asume a los derechos fundamentales como un todo, es decir, una integralidad estructurada dentro del Estado constitucional, y ordenado al menos desde la perspectiva del deber ser de forma coherente, esto con el propósito de indagar el espectro y profundidad del daño ocasionado con motivo de la vulneración del derecho a la paz.

De esta forma, con base en los elementos mencionados, la valoración constructiva de los resultados es sustentada en el nexo que une a la paz con la justicia, alcanzada mediante las garantías de los derechos fundamentales, situándolas en correlación con los principios y fines del Estado constitucional y democrático de derecho visto como sistema.

En otras palabras, no podemos abordar la consecución de la paz, su inclusión en la cultura y las relaciones que teje con otros derechos y sus garantías, si se efectúa de forma aislada, y no dentro del entramado en el que se desenvuelve para conocer y comprender el sentido y alcance de esta institución.

 

Análisis e interpretación de resultados

La ausencia de paz implica una afectación a los derechos fundamentales, conseguirla, involucra demandarla a través del juicio de amparo, garantía por excelencia de los derechos fundamentales. El acceso a la justicia, el debido proceso legal, y la resolución pacífica e imparcial de las controversias que surgen dentro del Estado democrático, son encomiendas básicas que deben presentarse materialmente, superando los obstáculos en materia de asequibilidad y complejidad en cuanto a la instrumentación del juicio de amparo.

La vulneración a la paz, las instituciones y los derechos debe concluir bajo una expectativa congruente con la Constitución, la cual, actualmente se ve afectada por la existencia de factores reales de poder que se sitúan al margen de su vigencia y eficacia. De esta forma, la idea constitucional de la paz se dibuja en un contexto en el que “se requiere cierto coraje, pues desde que finalizó la Segunda Guerra Mundial, no hubo en el mundo tanta discordia como hoy, debido a la gran cantidad de guerras civiles, luchas por el poder y focos de crisis, así como también el hambre, la miseria, la persecución y la necesidad” (Häberle, 2022, p.5). Hablar de paz en un mundo con carestías económicas, alimentación, salud y trabajo en la que prevalece la exclusión, constituye un desafío, en el que el acceso a la justicia constituye una prerrogativa indispensable en su consecución.

La justiciabilidad debe ser asequible a través de nuestra garantía judicial, han pasado más de diez años desde la reforma constitucional y legal de esta, sin embargo, no ha permeado plenamente al orden jurídico mexicano. “La transgresión del derecho al acceso a la justicia como factor criminógeno en la toma de justicia por propia mano está perfectamente relacionada con los elementos deterioro, desinterés y despreocupación” (Laguna, 2022, p.108).

Por otro lado, la inseguridad y violencia son componentes que se han traducido en una crisis de impunidad y corrupción, terminar con estas requiere de una restructuración profunda de las instituciones, particularmente de aquellas encargadas de brindar seguridad pública.

La planeación de las políticas para combatir la violencia e impunidad, son directrices necesarias para la paz, las cuales deben replantearse desde su configuración y aplicación para provocar la estabilidad social, su reclamo a la luz de las garantías, también debe ser una realidad.

La fracción décima del artículo ochenta y nueve de nuestra norma fundamental, reconoce que, entre los compromisos del titular del ejecutivo, se encuentran; “el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz” (CPEUM, art. 89 fracc. X, DOF 2011). Lo anterior debe legitimarse no solo combatiendo la violencia, sino también previniéndola. “La corrupción, la impunidad y el funcionamiento de las instituciones de seguridad y justicia aunado al hartazgo social por la amplificación de la inseguridad, han propiciado el incremento de conductas que no se encuentran amparadas por la ley” (Laguna, 2022, p.110).

Los acuerdos producto del diálogo sostenidos entre las personas y los pueblos ha de cimentarse en la cultura de la paz basada en el respeto de los valores constitucionales, reconociendo a las garantías como herramientas capaces de detonar un acceso a la justicia universal, no puede haber paz sin esta, superando los obstáculos que puedan presentarse con motivo de su accesibilidad y los aspectos difusos en torno a su titularidad e instrumentación.

 

Conclusiones

La paz al insertarse en la cultura permite generar conciencia sobre la importancia de las libertades y los derechos fundamentales dentro del Estado constitucional, toda vez que se encuentra comprometida con la posibilidad de alcanzar los anhelos vinculados con una convivencia pacífica entre las personas y los pueblos. La instauración de una cultura de paz involucra la viabilidad de expresar libremente posturas, ideologías y creencias diferentes, de disentir, pero también de lograr acuerdos y entendimientos conforme a los principios de igualdad, libertad, y justicia.

La vigencia y eficacia de la norma fundamental se encuentra lejana para quienes, por la falta de recursos económicos, técnicos y jurídicos materialmente no puedan acceder a la justicia a través de las garantías constitucionales. De esta forma, el reclamo no solo de la paz y la seguridad pública, sino de los derechos fundamentales en general, encuentra obstáculos infranqueables que provocan vulneraciones graves.

Debe llevarse a cabo una redimensión del acceso a la justicia, fortaleciendo y facilitándolo, no puede haber paz donde no hay justicia, donde las instituciones judiciales se alejan de los principios constitucionales y democráticos que contribuyan a una convivencia pacífica, en consecuencia, la consecución de la paz requiere de la participación ciudadana, institucional y judicial.

Las garantías constitucionales como herramientas que abren la posibilidad del acceso a la justicia son la piedra angular para afrontar cualquier injerencia arbitraria que ponga en riesgo la paz y los derechos fundamentales. Particularmente el juicio de amparo sostiene, por una parte, el desafío de democratizar su acceso e instrumentación, por otra, enfrentar al interés difuso como obstáculo para conseguir la plena eficacia del derecho a la paz y la seguridad públicas, a través de un juicio que resulté universal e inclusivo, que provoqué una igualdad procesal genuina como valor democrático. 

La búsqueda de la paz ordena garantizar un entorno seguro, para que esta y los derechos humanos pueda desplegarse plenamente, institucional y culturalmente, cimentándose en los principios que afianzan el compromiso del Estado constitucional en torno a generar un medio libre de violencia, ejercida esta última por agentes públicos o privados, no podemos hablar de eficacia constitucional mientras prevalezca un maco de inseguridad que lacera gravemente la paz social.

 

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