https://doi.org/10.29059/rdycsv.v6i2.198

 

El acceso a los mecanismos alternativos de solución de controversias en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México

 

Access to alternative dispute resolution mechanisms in the Comprehensive Criminal Justice System for Adolescents in Mexico

 

Roberto Montoya-González*, José Guadalupe Steele-Garza

 

*Correspondencia: roberto.montoyag@uanl.edu.mx

Fecha de recepción: 16 de noviembre del 2023 / Fecha de aceptación: 24 de mayo del 2024 / Fecha de publicación: 28 de junio del 2024

Universidad Autónoma de Nuevo León

 

 

Resumen

Existe evidencia empírica sobre la incipiente evolución del sistema de justicia restaurativa para adolescentes, esto se debe fundamentalmente a su desconocimiento, especialización y a la falta de sensibilidad en su aplicación de los operadores del derecho y a sus intervinientes en contacto con la ley. No obstante, el sistema tiene un reconocimiento internacional por la eficacia en sus resultados al ser un derecho humano establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y normas jurídicas sustantivas y adjetivas.

 

La instrumentación eficiente, de la mediación y de las  prácticas restaurativas en sede ministerial, judicial y en la etapa de ejecución de medidas de sanción, o incluyendo la salida alterna de suspensión condicional del proceso, es un nuevo escenario, donde se privilegia la autocomposición y el empoderamiento de los participantes, destacando en la presente investigación un arquetipo en la forma de impartir justicia con sentido humanista, que contribuye a la eficacia del sistema que se reflejan en los acuerdos reparatorios, aunado a la reflexión, la armonización y la paz social.

 

Palabras clave: Mecanismos Alternativos, Justicia restaurativa, Adolescentes.

 

There is empirical evidence on the incipient evolution of the restorative justice system for adolescents; this is fundamentally due to their lack of knowledge, specialization and the lack of sensitivity in its application by legal operators and those involved in contact with the law. However, the system has international recognition for the effectiveness of its results as it is a human right established in the Political Constitution of the United Mexican States and substantive and adjective legal norms.

 

The efficient implementation of mediation and restorative practices at ministerial and judicial headquarters and in the execution stage of sanction measures, or including the alternative exit of conditional suspension of the process, is a new scenario, where self-composition and the empowerment of the participants, highlighting in this research an archetype in the way of administering justice with a humanistic sense, which contributes to the effectiveness of the system that is reflected in the reparatory agreements, combined with reflection, harmonization and social peace.

 

Keywords: Alternative Mechanisms, Restorative Justice, Adolescents.

 

 


 

Introducción

Si bien es cierto que los mecanismos alternativos de solución de controversias aún son desconocidos tanto por la sociedad como los operadores del sistema de justicia, también lo es, que no son nuevos en nuestro sistema. En ese sentido, es necesario una mayor remisión por parte de jueces de control a los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, así como mayor capacitación a las personas facilitadoras en temas de justicia restaurativa especializada en adolescentes que han tenido contacto con la ley penal. La presente investigación, tiene como objetivo, a través de un análisis cuantitativo descriptivo, saber cuál es el estado actual del acceso de los adolescentes a la justicia restaurativa en la etapa de ejecución de medidas de sanción en todos los centros de ejecución de medidas para adolescentes de la República Mexicana.

La presente investigación alude al estudio de las implicaciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en del sistema integral de justicia penal para adolescentes y cómo pueden acceder a ellos, tanto víctimas como adolescentes en contacto con la ley penal, sus familias y la comunidad afectada. Asimismo, se destacan las etapas y las sedes en donde se puede acceder a los mecanismos alternativos y la justicia restaurativa, en las que se incluye la sede ministerial o de fiscalía, la sede judicial y la de ejecución de medidas de sanción. En lo relativo a la suspensión condicional del proceso, se hace énfasis en la importancia de maximizar la utilidad de los mecanismos alternativos de solución de controversias para elevar la eficiencia y eficacia del sistema de impartición y procuración de justicia para adolescentes.

Metodología

Como metodología se optó por una revisión literaria extrayendo información de leyes, libros, revistas jurídicas especializadas, solicitudes de información en cada entidad federativa que compone el país y, analizando el contexto nacional del acceso que los adolescentes tienen a soluciones alternas y mecanismos alternativos de solución de controversias, no sólo en la etapa de investigación inicial y complementaria, sino también en la etapa de ejecución de medidas de sanción, que permiten generar un marco de referencia en materia de tendencias y retos que presenta en la actualidad el sistema de justicia para adolescentes en nuestro país.

Los sujetos de estudio fueron los 32 centros de ejecución de medidas de sanción para adolescentes ubicados en cada entidad federativa de la república mexicana. Se optó por utilizar el método cuantitativo, que es caracterizado por tener como esencia de estudio los hechos objetivos, observables, susceptibles de medición y análisis para comprobar nuestra hipótesis (Morales, 2020, p. 73). En la parte cuantitativa se despejará la hipótesis mediante la técnica del cuestionario auto aplicado, también conocido como encuesta (Hernández y Torres, 2018, p. 251), a través de este instrumento de medición, se preguntará a los sujetos de estudio sobre la existencia de programas de justicia restaurativa.

Soluciones alternas en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México

A raíz de la reforma constitucional federal de julio de 2015 al artículo 18, en la que hace referencia al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se consideran las formas alternativas de justicia, y se establece la obligación de su aplicación, siempre y cuando sea procedente (Cámara de Diputados, 2015). Derivado de lo anterior, los mecanismos alternativos de solución de controversias incursionan en un nuevo escenario legal, donde se privilegia la autocomposición asistida de las controversias, lo que marca un nuevo paradigma en la forma de impartir justicia.

En el sistema integral de justicia penal para adolescentes, se definen dos mecanismos alternativos de solución de controversias: mediación y las prácticas restaurativas (H. Congreso de la Unión, 2016). En el caso de la mediación, se define como un mecanismo voluntario mediante el cual la persona adolescente, su representante y la víctima u ofendido, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia (H. Congreso de la Unión, 2016). En cuanto a las prácticas restaurativas la ley destaca que, para poder alcanzar un resultado, se pueden utilizar los modelos de reunión: víctima con la persona adolescente, junta restaurativa y círculos restaurativos, con los que se podrá lograr un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes; también comparte el objetivo de lograr la reintegración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente en la comunidad, en busca de la reparación de los daños causados y el servicio a la comunidad (H. Congreso de la Unión, 2016).

A través de estos mecanismos, los adolescentes en conflicto con la ley y las víctimas u ofendidos, pueden alcanzar un acuerdo reparatorio o bien, convenir un plan en el que se fijen las condiciones por cumplir por parte del adolescente en conflicto con la ley penal. En ese sentido, las autoridades están obligadas a aplicar de manera prioritaria las soluciones alternas: el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso; y el medio para poder acceder a estas dos figuras es el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

La suspensión condicional del proceso

Consiste en la petición que realiza el ministerio público o, en su caso, la persona adolescente al juez de control, a la que se deberá acompañar un plan de reparación, así como el compromiso de someterse a ciertas condiciones que la persona adolescente se obligue a cumplir; sin embargo, para que el juez de control conceda esta suspensión, se deberán observar los siguientes requisitos (H. Congreso de la Unión, 2016):

I. Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delitos en los que no procede la medida de sanción de internamiento, y

II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

Una vez analizada esta figura y haciendo un comparativo entre las condiciones (H. Congreso de la Unión, 2016) contempladas en la suspensión condicional del proceso con las formas de reparar el daño derivado de una junta restaurativa (H. Congreso de la Unión, 2019), se hace la observación que son muy parecidas, por lo que el ministerio público y el juez de control deben de procurar y motivar darle un enfoque restaurativo a la suspensión condicional. Una forma de hacerlo, es la remisión del asunto al Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a efecto de privilegiar la participación colaborativa de la víctima y la persona adolescente en la elaboración del plan de reparación del daño y la determinación de las condiciones que deba cumplir la persona imputada. De esta manera, se evita que exista oposición por parte de la víctima en la audiencia de suspensión ante el juez de control; además, se incrementa la eficiencia por parte del juez, ya que resolverá más rápido y atenderá un mayor número de asuntos.

 

El acuerdo reparatorio

El acuerdo reparatorio es el producto de un mecanismo alternativo que pone fin a una controversia “entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal” (H. Congreso de la Unión, 2014). Cabe señalar que no en todos los delitos procede el acuerdo reparatorio, tal es el caso de violencia familiar; en este supuesto se piensa que el legislador no debió cerrar la posibilidad a las víctimas de utilizar procesos restaurativos en éste delito, ya que se considera que se le está privando la oportunidad a la víctima de hacerle saber a la persona ofensora todo acerca de su sufrimiento, su dolor, la forma en la que se le ha afectado, por ejemplo, en un círculo restaurativo es una oportunidad adecuada para expresar éstos sentimientos.

La utilización del acuerdo reparatorio, además de culminar anticipadamente el conflicto penal, genera otros beneficios, como la pacificación social y jurídica, además de que la reparación que emana de procesos de mediación con respecto a adolescentes en conflicto con la ley penal, se le concibe como una medida de carácter educativo más que reparador (Newman, 2005).

El procedimiento de mediación en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

El procedimiento de mediación se encuentra regulado como un mecanismo voluntario mediante el cual la persona adolescente, su representante y la víctima u ofendido, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia (H. Congreso de la Unión, 2016), aquél donde la persona facilitadora solamente se enfoca en propiciar el diálogo para lograr el entendimiento mutuo de manera pacífica entre las personas intervinientes, con el fin de que puedan alcanzar una solución a la controversia.

En la etapa de investigación inicial, o bien en la etapa de investigación complementaria, y hasta antes de la apertura a juicio, los intervinientes a través del procedimiento de mediación pueden generar un acuerdo reparatorio, que contenga el plan de reparación y las condiciones que habrán de cumplirse en virtud de la suspensión del proceso, para la posterior extinción de la acción penal. Se considera que, de todos los mecanismos alternativos, el acuerdo reparatorio es el más conocido y el más utilizado en los órganos especializados en mecanismos alternativos, tanto en sede de ministerial como en sede judicial.

 


 

Como se visualiza en la figura 1, el procedimiento de mediación comprende desde que los intervinientes aceptan participar en el procedimiento de mediación, en el que, a criterio de la persona facilitadora, podrá establecer reuniones individuales con cada los intervinientes, para después llevar a cabo la sesión conjunta y, si fuera posible, concretar la firma del acuerdo reparatorio.

Mediación en internamiento

Una forma de maximizar la utilidad del procedimiento de mediación, es aplicarlo en la solución de conflictos entre pares internos, conocida como mediación en internamiento o mediación penitenciaria. Dentro del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, haciendo referencia a la etapa de ejecución de medidas de sanción, específicamente en la medida privativa de internamiento, también se puede acceder al procedimiento de mediación en aquellos conflictos que se suscitan de manera interpersonales con motivo de la convivencia, con el objetivo de promover la pacificación de las relaciones y reducir la tensión en los centros de internamiento. La utilidad de esta figura en la solución de conflictos que se presentan al interior de un centro de internamiento, ayuda en gran medida a la pacificación de este espacio, en el que fácilmente se generan conflictos.

Justicia restaurativa especializada en adolescentes

La justicia restaurativa es considerada un mecanismo alternativo en materia penal; sin embargo, sus modelos son distintos a los demás mecanismos alternativos, y requiere de mayor especialización al trabajar con personas adolescentes, principalmente con aquellos que se encuentran cumpliendo una medida privativa de la libertad, al advertir que el tratamiento del adolescente debe de ser diferenciado e individualizado de conformidad a los principios rectores de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

A diferencia de los mecanismos alternativos en otras materias como la civil o mercantil, que generalmente buscan llegar a un acuerdo que ponga fin a la disputa, sin enfocarse en las consecuencias que nacen a raíz del impacto del conflicto en la vida de las personas; en el caso de la justicia restaurativa, las personas intervinientes no son partes en disputa, ya que cada una de las que intervienen en el proceso restaurativo, tienen muy en claro que una de ellas fue la que cometió un daño y que acepta su responsabilidad; asimismo, la otra persona interviniente tiene en claro que ha sido víctima. En ese sentido, la culpabilidad o la inocencia no es objeto de negociación (Montoya, 2016).  

Se considera que el sistema penal debe visualizar a la justicia restaurativa como una reacción social frente al delito, y dar prioridad a la atención de las necesidades que nacen a raíz de las consecuencias de su impacto en las víctimas, con la participación de la persona adolescente y la comunidad, evitando combatir la violencia con más violencia (Gorjón y Martínez, 2016). La reacción restaurativa debe ser la primera respuesta frente a un hecho delictivo, no sólo en adolescentes, sino también en personas adultas.

En el caso del sistema integral de justicia penal para adolescentes, materializa la justicia restaurativa como un principio (H. Congreso de la Unión, 2016) en el que se sustenta dicha normativa, y también la ve como una reacción que promueve la restauración de la víctima, la persona adolescente y la comunidad. El propósito de la justicia restaurativa especializada en adolescentes en conflictos con la ley penal, es principalmente la reparación del daño a la víctima, y en el adolescente lograr su reintegración social y familiar, así como la recuperación o conformación de un nuevo proyecto de vida alejado de la conducta criminal. 

Respecto al objeto de los mecanismos alternativos, la normativa aplicable considera lo siguiente: propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad (H. Congreso de la Unión, 2019). También es de suma importancia mencionar que los principios en los que se sustentan los mecanismos alternativos son: voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad y simplicidad, imparcialidad, equidad, honestidad (H. Congreso de la Unión, 2019), lo que permite garantizar un servicio eficiente y eficaz.

Por otro lado, tomando en consideración que los adolescentes son la parte de la sociedad más propensa a cometer delitos, por la etapa de desarrollo en la que se encuentran, es que la reacción penológica debe considerar prácticas restaurativas que permitan un tratamiento integral.

Los procesos restaurativos en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, contempla tres procesos restaurativos: encuentro entre la víctima con la persona adolescente, la junta restaurativa y los círculos restaurativos (H. Congreso de la Unión, 2016). El encuentro de la víctima con la persona adolescente, es aquella reunión por medio de la cual, la víctima u ofendido, la persona adolescente y su representante, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia. En este proceso, no tiene intervención la comunidad afectada.

La junta restaurativa, es el medio por el cual, la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad afectada, buscan un resultado restaurativo. En el caso de los círculos restaurativos, se refiere al modelo por medio del cual, la víctima u ofendido, la persona adolescente, la comunidad afectada y los operadores del sistema de justicia para adolescentes, buscan un resultado restaurativo. Como se puede observar, son tres formas distintas que comparten la misma finalidad: un resultado restaurativo (ONU, 2006).

El resultado restaurativo permite satisfacer las necesidades y responsabilidades, tanto individuales como colectivas, de las personas involucradas, así como impulsar la reintegración social y familiar de la víctima u ofendido y de la persona adolescente, tomando en cuenta a la comunidad; también motiva a la persona adolescente al desistimiento de la conducta delictiva (Montoya y Steele, 2022).

En los tres procesos restaurativos se requiere de reuniones previas para preparar a las personas intervinientes (adolescentes, víctimas, familiares y comunidad afectada) antes del encuentro cara a cara. Asimismo, es importante destacar que, un requisito fundamental para que la sesión conjunta entre la víctima y la persona adolescente se pueda desarrollar, es la aceptación de la responsabilidad por parte de la persona adolescente (H. Congreso de la Unión, 2016), con la salvedad de que, dicha aceptación no podrá ser asentada en el contenido del acuerdo reparatorio en caso de concretarse, esto de conformidad al artículo 89 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Justicia restaurativa en etapa de ejecución de medidas de sanción para adolescentes

Los procesos restaurativos con adolescentes, no sólo se pueden llevar en la etapa inicial del proceso penal, sino también en la etapa de ejecución, específicamente en la medida de internamiento, privativa de la libertad; sin embargo, muy pocas acciones se tienen registradas al respecto, ya que derivado de esta investigación se ha logrado descubrir que ningún estado de la república lleva a la práctica procesos de justicia restaurativa entre personas adolescentes que cumplen la medida de internamiento y sus víctimas (INAI, 2023); el único estado de la república que llevó a cabo procesos restaurativos fue Tamaulipas (Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, 2019), pero ello solamente fue entre los años de 2018 al 2020. En ese sentido, es necesario la puesta en marcha de programas de justicia restaurativa con adolescentes que se encuentran cumpliendo la medida de sanción de internamiento, ya que es una oportunidad apta para realizar una intervención integral con resultados efectivos.

A continuación, se proporciona un diagrama de flujo sobre la ejecución de las medidas, en el que se considera la intervención del tribunal de juicio oral, del juzgado de control, de la autoridad administrativa y de la persona facilitadora; éste abarca desde el momento en que el tribunal de juicio oral dicta la medida de sanción, remite la sentencia al juez de ejecución de medidas, quien notifica a la autoridad administrativa a efecto de que diseñe y elabore el plan de actividades de ejecución (figura 2).

 


 

 

Como se puede observar en la figura 2, a partir del momento contemplado en el punto 4, una vez que la autoridad administrativa en coordinación con la persona facilitadora diseñan el plan individualizado de ejecución, se puede incluir el programa de justicia restaurativa, mismo que una vez aprobado por el juez de ejecución de medidas, deberá de ser ejecutado por personas facilitadoras debidamente certificadas y especializadas, de conformidad a los lineamientos de certificación en sede judicial (Consejo de Certificación de Facilitadores Judiciales, 2017) o bien en sede ministerial (Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, 2016).

Ventajas de los mecanismos alternativos de solución de controversias en el sistema integral de justicia penal para adolescentes

La aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias trae múltiples ventajas, no sólo para la víctima y el ofensor, sino también para la comunidad y las instituciones de procuración e impartición de justicia. En el caso de la víctima, permite atender las principales necesidades que nacen a partir del impacto del hecho delictivo, ya que no se centra exclusivamente en cuestiones monetarias, sino que también en cuestiones emocionales y psicológicas (Montoya, 2018).

En adolescentes con conductas criminales, el enfoque restaurativo ayuda a que éstos recuperen o formen un nuevo proyecto de vida, al desistimiento delictivo y a responsabilizarse por el daño causado, tanto a víctimas como a la comunidad (Montoya y Steele, 2022). Para la comunidad, estimula la responsabilidad en busca del bienestar colectivo, donde se incluyen a las personas víctimas y adolescentes, y que éstas sean reintegradas sin una estigmatización.

En el caso de las instituciones, les permite cumplir con la impartición de una justicia restaurativa, integral y sobre todo más humana, que permite lograr la mayor felicidad para el mayor número de personas, por lo que no se debe de olvidar que los mecanismos alternativos facilitan y amplían el acceso a la justicia, y si la sociedad tiene un fácil y amplio acceso a la justicia, no solamente se está aportando a una cultura de paz, sino maximizando la felicidad. Para ello se puede visualizar la figura 3, donde a través de un silogismo se da cuenta de la lógica que representa la importancia de los mecanismos alternativos en la sociedad (Montoya, 2014).


 

Fuente: Libro: Justicia en el marco de los Derechos Humanos, La Equidad y la Justicia Alternativa “Perspectiva Panameña y Mexicana” (1ª ed., p.p. 343-250)

En la figura 3, se puede observar, desde una visión más profunda, cómo los mecanismos alternativos cumplen con la encomienda de promover el bienestar del menor y de su familia, así como el mantenimiento del orden pacífico de la sociedad (Organización de las Naciones Unidas, 1985).

Estudio cuantitativo sobre el estado actual de la justicia restaurativa especializada en adolescentes que cumplen una medida de sanción de internamiento en México

Para la realización de la presente investigación, se utilizó la plataforma nacional de acceso a la información, por medio de la cual, se giraron 32 solicitudes de información a las 32 entidades federativas del país. Dichas solicitudes se formularon en fecha 15 y 16 de febrero de 2023, obteniendo respuesta entre los días 22 y 28 de febrero del mismo año.

Universo y población de estudio

El universo es la totalidad de los centros de ejecución de medidas de sanción para adolescentes o su equivalente en las 32 entidades federativas que componen la República mexicana.

Diseño del instrumento

Para el diseño de la encuesta se tomaron en cuenta las obligaciones consagradas en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, de aplicación en todo el territorio de la República Mexicana.

La encuesta realizada se compone de 5 ítems, siendo éstos los siguientes:

1.- ¿Cuál es el número total de internos que cumplen una medida de sanción de internamiento?

2.- ¿Cuenta con programa de Justicia Restaurativa especializado en adolescentes privados de la libertad?

3.- ¿Cuáles son los tres delitos de mayor incidencia?

4.- ¿Cuál es la edad promedio de adolescentes internos en el centro de ejecución de medidas de sanción?

 

Análisis de la información obtenida

Respecto al ítem 1 “¿Cuál es el número total de internos que cumplen una medida de sanción de internamiento?”

 


Como se puede observar en la gráfica, el estado de Sonora es la entidad con mayor número de adolescentes que se encuentran cumpliendo una medida de sanción de internamiento, y los estados con menos adolescentes internos, son Baja California Sur, Campeche, Michoacán y Tlaxcala.

Sólo el estado de Coahuila no proporcionó la información acerca del número total de adolescentes internos, ya que nada más refirió porcentajes.

En cuanto al Ítem 2 “¿Cuenta con programa de Justicia Restaurativa especializado en adolescentes privados de la libertad?”, las respuestas de este ítem, son un reflejo de la falta de compromiso por parte de la mayoría de los estados, al no darle importancia al acceso a la justicia restaurativa en este segmento de la población.  De acuerdo a la normativa de aplicación en todo el territorio de la república mexicana, en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, se puede entender por justicia restaurativa la función del estado que busca reaccionar de manera restaurativa a la acción delictiva la que, además, es vista por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un derecho humano de acceso a la justicia.


Sólo 3 entidades federativas manifestaron tener un programa de justicia restaurativa especializado en adolescentes privados de la libertad, siendo éstas Durango, Michoacán y Oaxaca; el resto manifestaron no contar con programa de justicia restaurativa especializado en adolescentes privados de la libertad.

 

En lo que respecta al ítem 4.- ¿Cuáles son los 3 Delitos de mayor incidencia? Es alarmante la gravedad de los delitos que más cometen los adolescentes, por lo que surge la necesidad de tomar acciones para estudiar a fondo los factores que orillan a los adolescentes a cometer este tipo de delitos.

 


En la gráfica anterior, se da cuenta de la incidencia y sobre todo de la gravedad de los delitos cometidos por personas adolescentes, lo que les ameritó una sentencia consistente en la imposición de una medida de sanción de internamiento. En ese sentido, el delito de mayor incidencia es el homicidio con el 45%, le sigue el delito de violación con el 20% y en tercer lugar el delito de portación de armas de uso exclusivo del ejército con un 13%.

El Ítem 5 es sobre la edad promedio de los adolescentes que se encuentran internos en el centro de ejecución de medidas.

 


Al analizar los resultados del ítem anterior, se puede observar que los adolescentes que se encuentran internados en México, tienen una edad promedio de 17 años, siendo el Estado de Baja California Sur con la edad más alta de 21 años de edad, y el Estado de Quintana Roo con la edad más baja con 15 años de edad.

Conclusiones

La evolución en México del sistema de justicia para adolescentes abre paso al establecimiento de un nuevo paradigma basado en la atención integral de las necesidades de las víctimas y la responsabilidad activa de adolescentes en contacto con la ley penal, ya que se considera que en México se cuenta con una excelente normatividad, sin embargo, el reto sigue siendo la correcta aplicación de dicho sistema por parte de los operadores, que deben de aplicarlo bajo estrictos principios de especialización, diferenciación y de justicia restaurativa.

Por un lado, se requiere maximizar la utilización de mecanismos alternativos en la figura de la suspensión condicional del proceso, por lo que, tanto jueces y ministerios públicos tienen la obligación de priorizar la derivación a los centros de mecanismos alternativos de solución de controversias de los poderes judiciales o de las fiscalías, a efecto de que un facilitador certificado y especializado ayude a la elaboración del plan de reparación, sustentado en la decisión conjunta de las condiciones por cumplir, lo que redituará a que el juzgador resuelva en audiencia el mayor número de solicitudes de suspensiones condicionales, incrementando con ello la eficiencia y eficacia del sistema de impartición y procuración de justicia.

Por otro lado, se recomienda sensibilizar a los operadores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que tienen contacto con los mecanismos alternativos, a fin motivar el uso de otras formas de reparar el daño distintas a lo meramente monetario o económico, así como también la utilización de otros mecanismos alternativos y no abocarse únicamente al procedimiento de mediación.

Para fortalecer la mediación en internamiento, se considera, debe de brindarse mayor impulso a la formación de mediadores que puedan ofrecer este procedimiento; inclusive, se podría contemplar dicha formación de mediadores entre pares en el plan individualizado de actividades y/o de ejecución, lo que permitiría convertir a los adolescentes mediadores en verdaderos agentes de pacificación de los centros de internamiento.

Finalmente, es alarmante la falta de acceso a la justicia restaurativa en la etapa de ejecución de medidas de sanción de internamiento en México, pues pese a que hace siete años inició la vigencia la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que la contempla, ningún estado de la república cuenta con un programa sólido que permita a los adolescentes acceder a las bondades que puede desencadenar la justicia restaurativa (INAI, 2023).

 

 

Referencias

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