https://doi.org/10.29059/rdycsv.v6i1.187

 

La independencia judicial en la impartición de justicia en los tribunales mexicanos

Judicial Independence in the administration of justice in mexican courts

 

Juan Plutarco Arcos-Martínez, Minerva Cáceres-Vázquez*, Edy Izaguirre-Treviño

 

*Correspondencia: mcaceresv@docentes.uat.edu.mx Fecha de recepción: 16 de septiembre de 2023 / Fecha de aceptación: 21 de noviembre de 2023 / Fecha de publicación: 13 de diciembre de 2023

Universidad Autónoma de Tamaulipas, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Victoria, Ciudad Victoria, Tamaulipas, México

 

Resumen

La impartición de justicia es una de las funciones más trascendentes del estado moderno, donde un órgano especializado dirime aquellas controversias que le plantean los ciudadanos, aplicando normas jurídicas de carácter general a un caso particular, para resolver la discordia que plantean las partes, emitiendo su resolución en forma objetiva, justa, equitativa, imparcial e independiente.  Para que el Estado mexicano garantice la emisión de sentencias justas y equitativas, es necesario que a la vez se garantice el cumplimiento de una serie de presupuestos en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, entre los cuales destaca la necesidad de lograr especialización de jueces y magistrados y brindarles la oportunidad de una capacitación permanente y adecuada a la labor que desempeñan. Asimismo, se requiere contar con jueces independientes, libres de presiones exteriores e interiores, para que emitan sus decisiones sin más apego que al cumplimiento de lo dispuesto por las leyes con base en los hechos que constituyen la base de la litis y las pruebas producidas en la etapa de juicio para que el tribunal este objetivamente legitimado a emitir resoluciones justas democráticas y congruentes con las demandas planteadas por las partes.

 

Palabras clave:

Independencia Judicial, impartición de justicia, tribunales mexicanos

 

Summary

The administration of justice is one of the most important functions of the modern state, where a specialized body resolves those controversies raised by citizens, applying general legal rules to a particular case, to resolve the disagreement raised by the parties, issuing its opinion resolution in an objective, fair, equitable, impartial and independent manner. For the Mexican State to guarantee the issuance of fair and equitable sentences, it is necessary to guarantee compliance with a series of budgets in the development of jurisdictional activity, among which the need to achieve specialization of judges and magistrates stands out. and provide them with the opportunity for permanent training appropriate to the work they perform. Likewise, it is necessary to have independent judges, free of external and internal pressures, so that they issue their decisions with no more attachment than compliance with the provisions of the laws based on the facts that constitute the basis of the litigation and the evidence produced in the trial stage so that the court is objectively legitimized to issue fair, democratic resolutions consistent with the demands raised by the parties.

 

Keywords

Judicial Independence, administration of justice, mexican courts

 


Introducción

La impartición de justicia es una de las funciones más trascendentes del estado moderno, donde un órgano especializado dirime aquellas controversias que le plantean los ciudadanos, aplicando normas jurídicas de carácter general a un caso particular, para resolver la discordia que plantean las partes, emitiendo su resolución en forma objetiva, justa, equitativa, imparcial e independiente.  Para que el Estado garantice la emisión de sentencias justas y equitativas, es necesario que a la vez se garantice el cumplimiento de una serie de presupuestos en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, entre los cuales destaca la necesidad de lograr especialización de jueces y magistrados y brindarles la oportunidad de una capacitación permanente y adecuada a la labor que desempeñan.

Pero de forma especial es necesario destacar a la independencia judicial como presupuesto básico en la función pública de impartición de justicia, para que cada jueza o juez esté en plena libertad al momento de tomar sus decisiones sin más sujeción que a lo establecido en la ley, para pronunciarse y emitir sus resoluciones de forma justa y equitativa. En México la independencia judicial está reconocida como derecho básico conforme a lo dispuesto en el párrafo séptimo de la  (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Artículo 17) que a la letra señala:

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

En Hispanoamérica, el atropello de la independencia judicial por parte del gobernante en turno fue un hecho frecuente durante el siglo XIX y gran parte del siglo XX, desde sutiles sugerencias hasta instrucciones deliberadas fueron los medios a través de los cuales el ejecutivo hacía sentir su hegemonía sobre los integrantes del Poder Judicial, con el consecuente detrimento en la calidad de la impartición de justicia.

Desafortunadamente los factores que limitan la independencia judicial, no solo son de carácter externo, pues también dentro de la misma estructura judicial se presentan casos que inciden negativamente en la libertad del juzgador, cuando los mismos jueces recomiendan o solicitan el apoyo a sus homólogos, para que resuelvan determinados asuntos en tal o cual sentido, pero lo más grave puede ocurrir, cuando dentro del sistema judicial, un superior instruye a un juzgador de primer grado sobre el sentido que debe tener una sentencia. En las situaciones antes mencionadas desde luego que constituyen casos de corrupción que en las últimas dos décadas se ha hecho el esfuerzo en el Estado mexicano para erradicarlas, para ello es necesario que cada jueza y juez sean personas que se distingan por su verticalidad, integridad y amplia solvencia moral, ética y profesional.

Con base en el artículo 4 de la Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la carrera judicial y acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura federal que reglamenta la carrera judicial (2021) se afirma que la sólida formación profesional y en particular fomentar la especialidad de las juezas y jueces, en el área en la que ejerce su función, son aspectos que le dan solidez a la carrera judicial, que combinada con la certeza en el empleo, brindan a las y los jueces la motivación necesaria para ser mejores servidores públicos, como personas que cuidan y aman su trabajos, que actúan con base en sólidos valores éticos y tienen una clara visión de la importancia de la calidad en la impartición de justicia.

Es importante destacar que la independencia judicial se basa en el sistema de división de poderes, adoptado en el Estado moderno como forma de evitar el abuso del poder, ya que constituye una delimitación a la competencia y atribuciones del ejecutivo, legislativo y judicial, correspondiendo a este último dar solución a los conflictos que se colocan a su consideración, en este sentido se ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2006) al considerar el principio de división de poderes como garantía de independencia judicial.

La independencia judicial implica que los jueces no deben tener interés o simpatía por alguna de las partes, sino por el contrario en su actuar deben obrar con total imparcialidad y estricta sujeción a los lineamientos que  establecen tanto las leyes sustantivas como adjetivas aplicables al caso que se sustancia, al considerar los hechos descritos por el actor y demandado, así como durante la producción de la prueba en el juicio y su posterior valoración, de tal manera que les permita dictar sus sentencias en forma fundada, motivada, independiente, justa e imparcial. (pp. 9-27)

 

La Independencia Judicial y los derechos humanos

La independencia judicial es un derecho reconocido en el artículo 17 de la Constitución General de la República, como antes se indicó, y por tanto constituye un derecho humano de quienes ocurren ante los tribunales a demandar justicia, para que las resoluciones se emitan en forma imparcial, justa, pronta e independiente.

Es importante destacar que con la reforma al artículo 18 constitucional publicada el 10 de junio de 2011, se fortaleció en México la cultura en favor de la difusión, respeto y aplicación de los derechos humanos en todo acto de autoridad; por ello  la independencia judicial además de basarse en la división los supremos tres poderes del Estado, que son el ejecutivo, el legislativo y  el judicial, donde cada uno tiene atribuciones y competencias claramente delimitadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; también la independencia judicial se nutre y sustenta en los derechos humanos reconocidos por la Carta Magna y los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales en los que México es parte o se ha adherido en forma posterior.

Para contar con una clara delimitación de los alcances del término independencia judicial, se debe considerar el concepto matizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2006) en la obra Serie el Poder Judicial Contemporáneo Núm. 1:

garantía instaurada para asegurar la probidad en las actuaciones judiciales mediante el sometimiento de los impartidores de justicia a la Constitución y las leyes de sus respectivos Estados, sin tomar en cuenta injerencias de factor ajeno alguno, ya sea estatal o particular, que pudiera distorsionar su criterio puramente jurídico y, en consecuencia, subordinar el derecho a intereses incompatibles con el bien público.

Por su parte Ferrajoli (2004) en Derecho y Razón, describe así la independencia judicial:

El juez no debe tener ningún interés, ni general ni particular, en una u otra solución de la controversia que está llamado a resolver, al ser su función la decidir por qué ser un sujeto representativo, puesto que ningún interés o voluntad que no sea la tutela de los derechos subjetivos lesionados debe condicionar su juicio, ni siquiera el interés de la mayoría, o incluso el de la totalidad de los asociados lesionados…, contrario que el poder ejecutivo o el legislativo, que son poderes de mayoría, el juez juzga en nombre del pueblo, pero no de la mayoría, para la tutela de la libertad de las minorías. (p. 580)

Como antes se dijo, en la actuación de juezas y jueces existen factores externos e internos que representan una limitación a la independencia judicial, desde la intromisión de otros poderes en el actuar de los jueces, por parte del gobernante, o titular del Poder Ejecutivo, que buscaban influir o hasta dictar el sentido en el que se habían de resolver las controversias en un afán por controlar el entorno social, bajo una justificación de índole política o económica, o por el solo deseo de ejercer el poder en forma absoluta. Pero también en la estructura interior de los poderes judiciales, también fue y es frecuente que bajo el pretexto de pedirse apoyo y favores entre iguales o igualmente grave cuando los superiores pretenden establecer lineamientos personales para que los jueces de inferior grado emitan sus sentencias.

Gordillo (2005) en la obra Derechos Humanos, señala:

En esa lista de situaciones cabe incluir también las presiones que ejerce el propio medio o “familia” judicial, con su natural búsqueda de coherencia, uniformidad, sistema, que puede también desde otra perspectiva llegar a ser conformismo a un orden establecido, resistente al cambio, etc. Dicho más brutalmente, el poder judicial se inclina en la duda mucho más fácilmente a favor del poder estatal y en contra del derecho individual que a la inversa. (p. XVI-6)

 

Por otra parte la independencia, también debe estar permeada por la suficiencia y  autonomía administrativa y económica de los poderes judiciales, esto es, que en México tanto el Poder Judicial de la Federación, como los Poderes Judiciales de las entidades federativas, cuenten con un presupuesto anual fijo y garantizado, que solo pueda ser modificado para ser incrementado, pero de ninguna manera para reducirlo, al respecto se puede analizar la justificación señalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2006); contar con un presupuesto fijo ha sido un reclamo especialmente de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Supremos Tribunales de Justicia de la República Mexicana, como se destacó en la 4ª Asamblea Plenaria Ordinaria de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (2022), donde el magistrado Casarrubias Vázquez alertó que, sin bien los poderes judiciales locales, en su mayoría, cuentan con autonomía para aplicar los recursos que se les asignan, esa facultad está supeditada a las determinaciones de los órganos estatales encargados de aprobar el presupuesto y destaco:

Es fundamental que los poderes judiciales locales cuenten con una real autonomía presupuestal, es decir, que tengan un presupuesto propio, determinado a través de un mecanismo legal previamente establecido.

 

Tener la Judicatura Local un porcentaje fijo en el Presupuesto Anual de cada entidad federativa, evitará que los Magistrados Presidentes tengan que  cabildear cada año el presupuesto económico del Poder Judicial ante el titular del ejecutivo, con el consecuente detrimento en la independencia judicial, pues de ser así, se ven expuestos a ceder ante las  presiones del gobernante a cambio de un buen presupuesto, o bien tener que conformarse con fondos raquíticos insuficientes hasta para atender las necesidades más elementales de la institución, donde en el mejor de los casos solo se cubre el gasto corriente que incluye el pago de nómina, insumos como papelería para el funcionamiento de salas y juzgados, pero que no permite la modernización de espacios, ni la adopción de procesos de mejora administrativa y de capacitación profesional que garanticen el fortalecimiento de la carrera judicial.

Caballero (2021), señala: 

…cuando se habla del fortalecimiento de la independencia judicial, se suele aludir a la introducción o consolidación de la carrera judicial. Pero también se señala el presupuesto judicial. En el tema de la eficiencia y la eficacia se suele hablar de la reducción de la demora procesal y el rezago. Pero también es posible enfocarse en la calidad de los procesos (justicia procedimental) y las resoluciones. El acceso a la justicia se ocupa de cuestiones tan diversas que van desde la diversificación de servicios judiciales hasta la atención de la demanda de justicia de los sectores más marginados de la sociedad. (p. 4)

Para evitar lo antes señalado y asegurar el fortalecimiento de la independencia judicial, es saludable que los Poderes Judiciales cuenten con un presupuesto fijo, establecido en la Constitución, el cual solo se pueda modificar para su incremento, el ideal es que el mismo constituya un porcentaje del ingreso total con el cual cuente el Estado.

El presupuesto de los Poderes Judiciales, debe quedar establecido en su Constitución Local, con claras reglas de asignación, donde se determine su incremento progresivo, de tal manera que permita la atención de nuevas reformas medulares al sistema de justicia, así como el mejoramiento en las condiciones de trabajo de la planta laboral, donde se prevenga la apertura de nuevos tribunales en las ciudades con mayor índice de población en relación con el incremento demográfico y el consecuente aumento de asuntos que se atienden en cada juzgado. En una adecuada reingeniería administrativa, la distribución del gasto debe ser proporcional al número de expedientes que se atienden, en proporción al número de habitantes de la región, y en consideración con el número de personas a quienes se imparte justicia, conforme la estadística anual con que se cuente.

Tamaulipas es pionero en la definición de un presupuesto fijo, pues en la (Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 1921, Artículo 107) establece en el primer párrafo:

El Poder Judicial del Estado goza de autonomía presupuestal, orgánica y funcional. Para garantizar su independencia económica, el presupuesto de egresos del Poder Judicial no podrá ser inferior del 1.3 % del total del presupuesto general del Estado previsto para el año fiscal a ejercer, mismo que administrará, ejercerá y justificará en los términos que fijen las leyes respectivas, y cuya asignación por concepto de gasto corriente no podrá ser menor al aprobado por el Congreso para el ejercicio anual inmediato anterior.

La independencia judicial, contar con una presupuesto fijo en la Constitución, la profesionalización y especialización de juezas y jueces, así como la materialización de la carrera judicial, son basamentos indispensables para alcanzar una impartición de justicia de calidad, pues en los últimos veinte años, se han gestado en México reformas de alto impacto social al definirse el sistema de justicia integral para adolescentes, al modificarse el sistema de justicia penal, se adoptaron los juicios orales mercantiles, se materializó la reforma en derechos humanos y amparo, inició la implementación de la justicia laboral en tribunales  judiciales y el 7 de junio de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con el consecuente reto de su difusión, necesidades de capacitación e implementación.

En cada caso que toca implementar una nueva reforma procesal, donde mínimamente se debe contar con personal bien capacitado y tener la posibilidad de llevar acabo la adecuación de la infraestructura, representa un gran reto, pues en un Estado de economía en crecimiento como México, donde los recursos públicos son limitados, parece que la dependencia de la buena relación del representante del Poder Judicial con el titular del Ejecutivo es medular para poder contar con las condiciones que permitan llevar a cabo la implementación de las citadas modificaciones legales al modelo de impartición de justicia y sobre todo para alcanzar su consolidación efectiva en beneficio del justiciable.

Atienza y Ruiz (1996, citado en Guiza y Montoya, 2021) definen la independencia judicial en los términos siguientes:

La independencia judicial es un principio institucional fundante del Estado constitucional de derecho. Su existencia evita socavar los resultados esperados que se plasman en las decisiones constitucionales y se constituye como un pilar normativo para eludir que se convierta al poder judicial en un poder institucionalmente frágil o directamente dependiente de poderes dominantes.

En resumen, la independencia judicial entendida como idoneidad del órgano judicial, significa la posibilidad de  que cada jueza o juez pueda actuar en los procesos judiciales, valorar pruebas y emitir sus resoluciones sin injerencias de ningún tipo, por parte de órganos o autoridades externas o internas de la propia estructura judicial, lo que requiere contar con personas de amplia solvencia ética, moral y profesional, que cuenten con una sólida especialización y profesionalización en el área donde ejercen su función; pero que además la independencia judicial entendida en sentido institucional,  implica que los Poderes Judiciales cuenten con recursos económicos suficientes, que les permitan atender de forma eficiente las necesidades del servicio de impartición de justicia.

 

La independencia judicial y la seguridad en el empleo de magistrados y jueces

Para contar con una sólida carrera judicial y por ende se abone en beneficio de la carrera judicial, los Poderes Judiciales deben contar con un claro proceso de selección, elección y contratación de magistrados y jueces. Particularmente en el caso de las entidades federativas existe el clamor y crítica social respecto del proceso a través del cual se designa a las magistradas y magistrados, señalándose la posibilidad de que la elección sea por voto popular como se puede apreciar en los resultados obtenidos por Pantin y Quezada (2021), pues si bien es cierto que en la mayoría de los Estados el proceso está definido en la Constitución Local, pero como los requisitos para la propuesta del candidato son generales y mínimos, en algunos casos se ha utilizado como una potestad casi discrecional del Gobernador en turno, al proponer ante el respectivo congreso local a personas que previamente han sido cercanos colaborados en su administración o inclusive, la propuesta recae en personas que son miembros activos del partido político del gobernante, todo lo cual genera suspicacias y dudas sobre la idoneidad de la persona propuesta para garantizar en su ejercicio de impartición de justicia una verdadera independencia judicial.

Al respecto Miranda Canales (2011) señala:

El tema del reclutamiento de los jueces implica también una cuestión de eficacia, de buena administración, de prudencia en el desempeño de una tarea de bien común. La misión del legislador, cuando norma sobre la composición de los tribunales, no consiste en crear entes puros, cuerpos sin vitalidad u órganos inertes. (p. 162)

En un ideal atento al verdadero sentido de la independencia judicial, se estima necesario que desde que se elige a los jueces y magistrados debe imperar un procedimiento democrático donde se garantice el acceso de personas capacitadas, con el perfil de competencias idóneo para que impartan justicia sin más sujeción que al imperio de la Ley.

En Tamaulipas, la carrera judicial es reconocida por el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (2000), donde establece:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y, en esta propia ley, en cuanto a la designación de los servidores públicos del Poder Judicial, se establece en el Estado la Carrera Judicial, la que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. El Consejo de la Judicatura se encargará de su desarrollo y fortalecimiento.

Por otra parte, también incide en la independencia judicial la seguridad en el empleo de jueces y magistrados, o su permanencia en el ejercicio de su cargo, en estrecha relación con el tema de carrera judicial, pues un juez que sabe que es inamovible se sentía más motivado a capacitarse de forma constante, a especializarse en el ramo o materia en la cual ejerce su jurisdicción y desde luego a cuidar con esmero el cumplimiento de sus deberes con estricto apego a la legalidad, en el extremo opuesto ubicaríamos a un juzgador temeroso de no ser ratificado, o que no siente seguridad en el empleo, pues éste último difícilmente tendrá la entereza para defender su independencia judicial en la toma de decisiones.   

Desde luego la estabilidad en el empleo, no significa inamovilidad absoluta, pues en el caso de que el magistrado o juez incurra en faltas graves no será ratificado, o inclusive podrá ser removido como consecuencia de un procedimiento penal o administrativo donde por supuesto se le garantice el derecho de defensa, la garantía de audiencia y se le acredite la falta u omisión grave en que incurrió que justifique su separación del empleo.

El tema de la estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo de jueces y magistrados como forma de garantizar la independencia y autonomía en la emisión de sus resoluciones, la oponemos apreciar en la Tesis de jurisprudencia P/J. 15/2006 y P./J. 44/200, consultables bajo los rubros poderes judiciales locales. Principios constitucionales con que deben contar para garantizar su independencia y autonomía y estabilidad de los magistrados de poderes judiciales locales. Parámetros para respetarla, y su independencia judicial en los sistemas de nombramiento y ratificación.

 

A la vez Caballero (2021) especialista en derecho judicial destaca:

La inamovilidad de los juzgadores es un principio elemental de la independencia judicial. El objetivo principal es dar certeza a los juzgadores de que podrán realizar su actividad judicial sin temor a recibir presiones y amenazas que pudieran traducirse en su salida de la función jurisdiccional. (p. 97)

En relación con el tema de la permanencia en el empleo de jueces y magistrados, se aborda también lo tocante al llamado examen de control de confianza, sistema establecido para policías y Ministerios Públicos con base en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, pues la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece:

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

Y en una interpretación extensiva, algunos Poderes Judiciales han sujetado también a sus juezas y jueces a cumplir un estricto sistema de evaluación que equivale al examen de control de confianza para Agentes del Ministerio Público, como requisito de ingreso y permanencia en el empleo. El citado examen tiene sus aristas pues de una parte se busca seguir un estricto sistema de vigilancia para evitar la permanencia de los juzgadores que se estima no idóneos, pero desafortunadamente en algunas entidades no se hace una adecuada aplicación y jueces que realmente son buenos elementos son destituidos.

En relación con el sistema de control de confianza adoptado en algunas entidades federativas como requisitos para la permanencia de los juzgadores, la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó el criterio jurisprudencial siguiente. Tesis jurisprudencial 2a. /J. 10/2022 (11a.) sistema de evaluación de control de confianza para juzgadores del poder judicial del estado de Jalisco. Las disposiciones que lo prevén violan el principio de independencia judicial, en la garantía de estabilidad.

A partir de una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tan trascendente como la que antecede, los juzgadores que se sientan afectados en su esfera de derechos al ser destituido o no ratificados, podrán recurrir al amparo para que sea un Tribunal Federal quien haga una tutela efectiva de sus derechos y se revise si efectivamente se encuentran en el extremo de haber cometido una falta u omisión que justifique su separación del empleo, o si por el contrario se viola en su perjuicio el principio de independencia judicial, al sujetarlos al examen de control de confianza con efectos vinculantes para justificar su no ratificación.

 

La independencia judicial y la carrera judicial

Como se dijo al inicio del presente trabajo la carrera judicial es básica para el fortalecimiento de la independencia judicial, la estrecha relación entre estos dos conceptos queda de manifiesto cuando en el párrafo séptimo (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, articulo 100) al referirse a la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, establece a la independencia judicial como uno de los principios en los que la misma se sustenta:

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Consejo de la Judicatura Federal contará con una Escuela Federal de Formación Judicial encargada de implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.

En cuanto a la independencia de los magistrados y jueces estatales, la fracción III del artículo 116 de la Constitución General de la República, establece lo siguiente:

El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.

La independencia judicial, es pues, un derecho constitucional de los juzgadores y un derecho humano de los justiciables, reclamada en las últimas décadas como requisito sine qua non  para garantizar una impartición de justicia de calidad, por ello defendida por los integrantes tanto del Poder Judicial de la Federación, así como por quienes forman parte de los Poderes Judiciales locales, en el caso de estos últimos, la independencia judicial está garantizada por disposición de la Ley Fundamental, como antes se señaló, tanto en las Constituciones de las entidades federativas, como en sus respectivas leyes orgánicas.

En Tamaulipas como forma de evitar que un integrante del Poder Judicial del Estado asuma actitudes de sumisión o serviles respecto de otros poderes, en particular en relación con el titular del Poder Ejecutivo, están previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, severos castigos para cualquier integrante del poder judicial que realice acciones que impliquen subordinación respecto de alguna persona del mismo o de otro poder, cuando ello implique vulneración de la independencia judicial, conforme lo establecido en el artículo 110 Ter., de la citada ley, que a la letra señala:

Se consideran faltas graves:

I.- Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder;

Desafortunadamente, la anterior disposición no es suficiente para evitar que en determinado momento un magistrado que haya sido designado por propuesta del gobernante, quien lo eligió por estrecha amistad o compartir la misma ideología política, una vez que está en el ejercicio del cargo, a la vez manifiesta simpatía y hasta activismo o proselitismo a favor del gobernante que lo propuso ante el Congreso Local.

Ahora bien, la carrera judicial se fortalece mediante la coordinación, supervisión y vigilancia por parte del Consejo de la Judicatura de diversas tareas entre ellas la capacitación, actualización y especialización del personal que desempeña la importante tarea jurisdiccional, con base en varios principios entre los cuales está presente la independencia judicial, como lo señala la fracción XXII del artículo 122 de la citada Ley Orgánica que establece:

Son atribuciones del Consejo de la Judicatura: Organizar, operar y mantener actualizado el Sistema de la Carrera Judicial, el cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

La carrera judicial es la mejor manera de estimular la permanencia de los juzgadores, a través de su profesionalización y especialización, dándoles la tranquilidad de que no serán destituidos por causas fútiles, pero a la vez no significa que las juezas y jueces se puedan eternizar en el ejercicio del cargo en el que fueron designados, pues como quedó expuesto pueden ser separados de su función en el caso de que hubieran cometido una falta grave en el ejercicio de su encomienda, o bien también corresponde en el caso de Magistrados la separación del cargo por la sola llegada de la fecha de conclusión del nombramiento y en el caso de juezas y jueces al llegar a la edad prevista para el retiro.

 

Beneficios de la independencia judicial para la impartición de justicia

La calidad en la impartición de justicia, como una de las funciones más importantes del estado democrático, donde se materialice en favor de toda persona que acuda ante los tribunales el efectivo ejercicio de las garantías judiciales previstas en la (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1981, Articulo 8)  a la vez que se otorgue a todo ciudadano la justicia igualitaria y equitativa prevista en el artículo 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solo se asegura en la medida que el estado cuenta con jueces independientes conforme a todos los flancos o rubros señalados en este trabajo.

 

Pues la independencia judicial tiene alcances e impacto en la competencia objetiva y subjetiva del juzgador, la competencia objetiva deriva del perfil del juez, quien debe tener dominio del contenido del sistema jurídico vigente, desde los instrumentos internacionales en derechos humanos como los citados al inicio de este subtema, hasta aquellos que regulan la materia específica en la cual se actúa, así como el sistema jurídico nacional desde la Constitución General de la República, hasta llegar a la legislación secundaria que corresponda según el ramo de especialidad en el cual se encuentra adscrito, que puede ser laboral, familiar, civil, mercantil, o penal; debe además tener competencias y habilitación para dirigir las audiencias, capacidad para escuchar a las partes que intervienen en el proceso y aptitudes para la toma congruente de decisiones y desde luego debe cumplir los requisitos formales que indique la Ley Orgánica respectiva, que en términos generales le exige al juzgador contar con título de Licenciado en derecho o equivalente, tener al momento de la designación la edad mínima aceptada, comúnmente más de 25 años cumplidos, poseer experiencia laboral que oscila entre tres y cinco años en el ejercicio profesional, así como evidencia de estar actualizado sobre modificaciones legislativas, y especializado  en el área profesional donde se desempeña como impartidor de justicia.

Por lo que respecta a la competencia subjetiva del juzgador, implica que el juzgador no tenga compromisos ni deba favores de ningún tipo en su designación, sino que por el contrario haya emergido de un proceso democrático, asimismo que al impartir justicia sea totalmente imparcial, que no tenga interés directo.

A este tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2006), señala:

La independencia de los órganos judiciales tiene sentido para el ordenamiento en la medida en que con ella se busca la vinculación exclusiva de tales órganos a todo el sistema jurídico, a fin de facilitar la función tutelar. La orientación a este fin superior impone limitaciones que contribuyen a definirlo como tal. (p. 45)

Carbonell (2006) advierte de los efectos nocivos al no garantizarse la independencia judicial en los términos siguientes:

Si no hay independencia de los jueces lo más probable es que todos los asuntos en los que existan intereses – tanto económicos como políticos- por parte de algún otro poder o de algún particular no se resuelvan de forma imparcial, provocando una quiebra notable del principio de igualdad de todos los ciudadanos frente a la ley. (p. 20)

Por su parte Ferrajoli (2004)  en otra parte de su discurso manifiesta:

La independencia del juez de cualquier otro poder, identificada como la segunda garantía orgánica, es una adquisición del moderno estado de derecho conexa, tanto teórica como históricamente, a la afirmación del principio de estricta legalidad y de la naturaleza cognoscitiva de la jurisdicción, por una parte, y de los derechos naturales o fundamentales de la persona, por otra …Por otro lado, si el juicio ha de estar dirigido a impedir arbitrariedades y abusos potestativos sobre las libertades individuales por parte de los poderes de gobierno, la independencia de los jueces es garantía de una justicia no subordinada a las razones de estado o a intereses políticos contingentes. (p. 584)

En el Decálogo y Código de Ética del Poder Judicial de Tamaulipas (2018) en relación con la independencia judicial se establece:

Artículo 17. - Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no están dirigidas a situar al juez en una posición de privilegio, sino a garantizar a los ciudadanos un juicio con parámetros jurídicos que eviten la arbitrariedad, donde se respeten los valores constitucionales y los derechos fundamentales.

Artículo 18. - El juez independiente es aquel que libremente determina desde el derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir por factores ajenos al mismo.

Como se ha reiterado a través de este trabajo, la independencia judicial es un presupuesto para garantizar la calidad en la impartición de justicia, es una garantía para que los jueces puedan actuar libres de presión de toda índole, para resolver los asuntos que sean sometidos a su competencia en forma objetiva, democrática, justa e imparcial.

 

Conclusiones

La independencia judicial es un derecho constitucional de las juezas y jueces que se finca en el sistema democrático de división de poderes, que al garantizarse conduce a la materialización objetiva del derecho humano que tiene todo justiciable para acceder a la justicia, para que se le resuelva su demanda mediante la emisión de una sentencia congruente, justa y equitativa.

El servicio de impartir justicia es una de las funciones más importantes que realiza un estado democrático, pues a través de esta tarea se resuelven los conflictos que se suscitan entre los integrantes de la colectividad, mediante un proceso que brinde un estándar de justicia acorde a las reglas del debido proceso, pero para que la tarea sea verdaderamente efectiva se requiera que los jueces y magistrados reúnan una serie de condiciones y competencias inmanentes a la función que van a desempeñar entre las cuales destaca que cuenten con virtudes tales como la probidad, templanza, prudencia, honestidad, objetividad, y lealtad a la vez que posean competencias de independencia, liderazgo, organización, coordinación, y buena comunicación con las partes intervinientes en el proceso, todo lo cual redundará en un efectivo y eficiente servicio de impartición de justicia.

La independencia judicial no solo es ausencia de intromisiones en el desempeño laboral de juezas y jueces, sino el aseguramiento de un presupuesto fijo para los poderes judiciales locales, para lo cual en las constituciones de las entidades federativas se debe definir un porcentaje fijo a partir del presupuesto general del Estado para el año fiscal a ejercer, lo cual permitirá una mejor reingeniería administrativa que impacte en un servicio de impartición de justicia de mayor calidad.

La seguridad y permanencia en el empleo con base en los principios de la carrera judicial, fortalece la independencia judicial de jueces y magistrados, al evitar que los juzgadores sean objeto de represalias por sus decisiones al ejercer su encomienda, pero a la vez garantiza la superación y profesionalización constante de juezas y jueces que sienten la tranquilidad de aportarle al buen desempeño laboral, como una encomienda que se desempeña con gusto y con la vocación de servir a quien reclama justicia.

Solamente al contar con magistrados y jueces independientes, que hayan sido seleccionados a través de un proceso que garantizó contar con los elementos humanos que encarnen los valores y competencias que se estiman necesarios para un buen juez, que actúen en instituciones donde se encuentran garantizados los estándares de insumos y espacios adecuados, quienes a la vez tengan certeza en el empleo, solamente entonces el estado mexicano tendrá las condiciones para brindar las garantías judiciales previstas en el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos,  y otorgar a todo ciudadano la justicia igualitaria y equitativa prevista en el artículo 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Referencias

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