https://doi.org/10.29059/rdycsv.v6i2.186

 

Las acciones colectivas como mecanismo protector del derecho a un medio ambiente sano en México

Collective actions as a protective mechanism of the right to a healthy environment in Mexico

 

 

Jesús Antonio Piña-Gutiérrez

 

 

*Correspondencia: jesuspinadocencia@gmail.com

Fecha de recepción: 9 de septiembre de 2023 / Fecha de aceptación: 24 de mayo de 2024 / Fecha de publicación: 28 de junio

de 2024

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

 

 

Resumen

El objetivo general de esta investigación es analizar los alcances protectores de las acciones colectivas y la legitimidad procesal de estas mediante el interés legítimo para tutelar el medio ambiente como bien indispensable para la vida humana, y así establecer los alcances protectores de estas acciones para las poblaciones que se vuelven vulnerables ante los poderes públicos y privados. Así, a partir del método cualitativo y el análisis de casos se determinan los esquemas que sirven para conocer los alcances reales de las reformas constitucionales en relación con el medio ambiente, pero, sobre todo, para determinar los retos que aun representan vacíos dentro del marco jurídico. Como resultado de esta investigación se logra avanzar en el entendimiento procesal y jurídico del derecho al medio ambiente como espacio vital para el desarrollo del ser humano y de las generaciones futuras.

Palabras clave: Derecho humano al medio ambiente, interés legítimo, acciones colectivas, juicio de amparo.

 

Abstract

The general objective of this research is to analyze the protective scope of collective actions and their procedural legitimacy through the legitimate interest to protect the environment as an indispensable good for human life, and thus establish the protective scope of these actions to populations that become vulnerable to public and private powers. Thus, based on the qualitative method and case analysis, the schemes that serve to know the real scope of the constitutional reforms in relation to the environment are determined, but, above all, to determine the challenges that still represent gaps within the legal framework. As a result of this research, progress is made in the procedural and legal understanding of the right to the environment as a vital space for the development of human beings and future generations.

 

Keywords: Human right to the environment, legitimate interest, collective actions, protection trial.


Introducción

El medio ambiente como espacio integrado por el conjunto de elementos dados por la naturaleza y en el que interactúa el ser humano, es el pilar para el desarrollo social y cultural que debe estar en equilibro con los avances tecnológicos y económicos del país. Sin embargo, los procesos de industrialización y la explosión demográfica han ocasionado problemas de contaminación y daño ecológico en el que el desarrollo humano se torna vulnerable. Ante ello, la pauta por el respeto al medio ambiente ha sido el eje de acción de instituciones, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil que buscan preservar los recursos naturales. Ello, en el marco de un Estado constitucional y democrático de derecho, en donde se precisa de la participación decidida de la ciudadanía en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, pero, además, de que existan las garantías institucionales y jurisdiccionales para asegurar la reparación por violaciones a los derechos básicos de las personas. De ahí la importancia de establecer mecanismos institucionales y procesales para proteger tanto el medio ambiente como bien necesario para la vida humana, como a los grupos que se ven beneficiados con los efectos y condiciones existenciales que aquellos generan. Así, al resolver las disputas ambientales a través de mecanismos estructurados se estaría transitando y fomentando una vía institucionalizada de resolver grandes conflictos ambientales, lo cual abonaría a una cultura de paz dentro de sociedades en disputas que buscan preservar intereses colectivos.

 

A partir de estas consideraciones, el objetivo general del presente artículo se centra en analizar el diseño normativo y procesal del juicio de amparo colectivo como mecanismos para proteger ante la jurisdicción constitucional el medio ambiente como derecho humano. Asimismo, los objetivos específicos son analizar el marco jurídico nacional e internacional; establecer la estructura y contenido del derecho a un medio ambiente sano, y, analizar los criterios judiciales relativos a las acciones colectivas vía juicio de amparo. Estos objetivos, a la vez, integran cada apartado del presente estudio para darle unidad temática al trabajo.

 

Planteamiento del problema

Ante la preocupación global por los daños al medio ambiente, se han desarrollado diversas acciones para tutelar su equilibrio y preservación, pues éste es indispensable para asegurar no sólo la vida salubre de las sociedades contemporáneas, sino también la de las generaciones futuras. Así, desde la óptica del Derecho, su reconocimiento constitucional en un principio no fue suficiente para lograr tal objetivo, pues las acciones que se requieren pasan por ampliar el margen de legitimación de sujetos que, de forma activa, puedan incidir en el respeto de los derechos fundamentales.

 

Así, considerando que las garantías constitucionales son el principal medio para asegurar el orden social en el que los derechos humanos tienen eficacia plena, es necesario explorar el grado de desarrollo que éstas han tenido tanto en su estructura procesal como en los efectos protectores que tienen ante los derechos en general y el derecho humano a un medio ambiente sano en particular.

 

En este sentido, resultan importantes las reformas constitucionales que se han dado en estas últimas décadas en materia de acciones colectivas, juicio de amparo y derechos humanos, pues con ello se permite atender los problemas ambientales desde sede judicial y así abrir los canales del diálogo entre ciudadanía y gobierno. Por ello cabe preguntar, ¿cuáles han sido los efectos de estas reformas en la protección del derecho a un medio ambiente sano en sede jurisdiccional? ¿Cuáles han sido los avances en el diseño de los mecanismos procesales (en este caso el juicio de amparo) en cuanto a su alcance protector? Estas son algunas de las preguntas que permiten orientar este trabajo de investigación a partir de la sistematización y análisis de la doctrina, marco normativo y sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Metodología

El enfoque metodológico que se utilizó en este trabajo es el cualitativo, usando, también, el método deductivo y el estudio de casos, ya que se pretende abarcar los aspectos generales en materia del derecho humano al medio ambiente e ir analizando los aspectos operacionales por parte de los operadores jurídicos para comprender cómo se ha ido desarrollando este derecho en el ordenamiento jurídico mexicano en sintonía con los mecanismos procesales para preservar su integridad. Con el estudio de casos, se busca examinar los criterios y sentencias del Poder Judicial de la Federación para entender los alcances de este derecho y comprender como se ha ido desarrollando ante los conflictos sociales las acciones colectivas.

 

Resultados

La idea del desarrollo del derecho humano a un medio ambiente sano y equilibrado debe entenderse en relación con los efectos que la globalización ha traído a los sistemas políticos y económicos del mundo. Así como el mismo fenómeno global ha traído avances en los ámbitos en la comunicación, cultura y en los aspectos sociales, el mismo efecto ha generado que los procesos económicos se hagan de manera desmedida en detrimento de los derechos humanos (Islas y Argáez, 2018, p. 3).

 

En este espacio donde lo que se busca no es sólo asegurar condiciones ambientales dignas para el desarrollo humano presente sino también para el de las generaciones futuras, es en donde se da el concepto de desarrollo sustentable, como modelo que busca el equilibrio entre economía y medio ambiente, pero aún más, éste se constituye como un derecho recogido por la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1986. Éste “se trata de un derecho de los individuos y de los pueblos a ser incluidos en el proceso global de desarrollo, tendiente a incrementar el bienestar del conjunto de la población y de todos los individuos, con base en la participación activa y de la equitativa repartición de los beneficios que de ellos se derivan” (Marchisio, 2009, p. 105).

 

Desde una visión antropocéntrica e integral, tal derecho se recogió en la Declaración de Río de 1992, en el principio 3, según el cual el derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las exigencias relativas al ambiente y al desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

 

Es de esta forma que el principio constitucional de protección al medio ambiente y la obligación de garantizar su pleno ejercicio, conllevan incorporar un entendimiento central del concepto de sustentabilidad ecológica con trascendencia jurídica, a fin de garantizar la utilización de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras, en la inteligencia de que su importancia vital radica en evitar su deterioro, como una condición necesaria para el disfrute de otros derechos fundamentales (Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 2018, p. 3093).

 

Marco normativo nacional

Dentro del ordenamiento jurídico mexicano, son varios los preceptos constitucionales que, sistemáticamente, construyen el marco de reconocimiento, promoción y tutela del derecho al medio ambiente sano. Desde una narrativa histórica sirve como punto de referencia para conocer el avance en el reconocimiento de este derecho, se debe señalar que para el gobierno mexicano el tema ambiental se volvió una preocupación a partir de los años setenta. Así, la primera mención que se realiza en la Constitución Federal en materia de medio ambiente se produjo en 1987, cuando en el tercer párrafo del artículo 27 se introduce que una de las medidas que se adoptarán en ejercicio que tiene la nación a imponer modalidades a la propiedad, es la preservación y restauración del equilibrio ecológico (Fix y Martínez, 2018). Sería hasta 1999 cuando se reconoce en el artículo 4o constitucional el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, estableciendo, además, que es el Estado el que garantizará este derecho.

 

En materia de rectoría económica del Estado, la Constitución establece en el párrafo séptimo del artículo 25 que el apoyo e impulso que se les brindará a las empresas de los sectores sociales y privado se hará bajo los criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

 

Asimismo, y como parte de que la responsabilidad del cuidado del medio ambiente no solo es tarea del Estado, sino que también involucra al ciudadano, el constituyente mexicano estableció en el párrafo doce del artículo 3º de la Constitución federal, que los planes y programas de estudios deberán incluir el cuidado del medio ambiente. La razón para contemplar en el ámbito educativo el cuidado del medio ambiente obedece a la lógica de que el desarrollo sustentable del medio ambiente debe pasar por un cambio de pensamiento, de conciencia hacia nuestro entorno, teniendo en cuenta la relación e identidad que guarda nuestro ser con la protección de la naturaleza.

 

Por otra parte, para el Poder revisor de la Constitución federal, la educación ambiental no debe reducirse a enseñar a preservar la vida y los recursos naturales, sino también a generar conciencia sobre el vínculo entre el ser humano con la tierra, en el que se dé cuenta que al proteger a ella también se busca una protección para sí mismo. Es decir, lo que se busca por medio de la enseñanza ambiental es generar una visión integral, donde la responsabilidad del ser humano evoque la responsabilidad que tiene con el entorno natural, con la tierra, que forma parte de su espiritualidad (Cámara de Diputados, 1998).

 

En lo que respecta al constitucionalismo subnacional mexicano, en la Constitución del Estado de Tabasco el derecho humano al medio ambiente fue reconocido en el 2004, mediante decreto número 006, por medio del cual se modificó el artículo 4 de la Constitución Tabasqueña para garantizar un medio ambiente saludable y equilibrado. Entre los considerandos del decreto se anunciaba que, mientras otras entidades del país habían legislado e incluso consagrado en sus constituciones particulares el derecho de sus ciudadanos a vivir en un ambiente saludable y equilibrado, Tabasco carecía de un principio de régimen interno en la materia (Piña, 2018, p. 300). Actualmente, tal derecho se encuentra reconocido en el artículo 2, del texto fundamental local en la fracción XXXIX, que textualmente establece:

 

Toda persona tiene derecho a un ambiente saludable y equilibrado en el Estado de Tabasco. Las autoridades instrumentarán y aplicarán, en el ámbito de su competencia, planes, programas y acciones destinadas a: la preservación, aprovechamiento racional, protección y resarcimiento de los recursos naturales, de la flora y la fauna existente en su territorio; prevenir, evitar y castigar toda forma de contaminación ambiental; y promover el uso de energías alternativas. El estado y los municipios realizarán asimismo acciones de prevención y control de cambio climático. Los ciudadanos tienen la obligación y el derecho de contribuir, participar y exigir la preservación, restauración y el equilibrio ecológico, disponiendo libremente de la acción popular para denunciar cualquier daño o deterioro ambiental ante el Estado o los Ayuntamientos.

 

Como se desprende el artículo anterior, en la Constitución de Tabasco, tal derecho es regulado de manera íntegra, reconociendo que el derecho al medio ambiente que debe disfrutar toda persona debe ser salubre, lo cual consideramos adecuado, pues de esta forma se precisa su vínculo con los derechos sociales tales como el derecho a la salud y el derecho humano al agua. Por otra parte, traza las coordenadas que deben seguir las autoridades tabasqueñas para prevenir y conservar el equilibrio ecológico, la flora y fauna. Todo ello, tomando en cuenta que el cambio climático generado en las últimas décadas y ocasionador del desgaste ambiental es uno de los temas centrales que se debe atender por parte de todas las autoridades.

 

Estructura del derecho a un medio ambiente sano

Ahora bien, el medio ambiente como derecho humano puede estructurarse como un conjunto de tres elementos constituido por el sujeto activo, el objeto y el sujeto obligado. En cuanto a su contenido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2017, p. 411), en tesis aislada ha señalado que, del contenido de este derecho humano se desprende la obligación de todas las autoridades del Estado de garantizar la existencia de un medioambiente sano y propicio para el desarrollo humano y el bienestar de las personas. Tal mandato vincula tanto a los gobernados como a todas las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, quienes deben adoptar, en el marco de sus competencias, todas aquellas medidas necesarias para la protección del ambiente.

En esta misma línea del componte estructural del derecho, se puede señalar que éste, como todo derecho fundamental se integra por un núcleo esencial, el cual representa ese espacio de identidad del derecho y que no puede ser vulnerado ni restringido de manera desproporcional y arbitraria. En este aspecto, la misma Primera Sala ha establecido que, dado el valor que tiene el medio ambiente para la persona y para sí misma, éste implica que “su núcleo esencial de protección incluso va más allá de los objetivos más inmediatos de los seres humanos” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018, p. 309).

 

Ahora bien, el medio ambiente como derecho humano encuentra como sujeto principal obligado al Estado como aquel que debe garantizar este derecho, sin embargo, en épocas recientes se ha abierto la posibilidad para que también los particulares sean sujetos obligados a respetar los derechos humanos, lo que en la doctrina se ha denominado la eficacia horizontal de los derechos. Así, se ha señalado que el derecho a un medio ambiente adecuado “se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013, p. 1627).

 

Por otra parte, este derecho contempla tanto una dimensión individual, pues su vulneración puede tener afectaciones directas e indirectas sobre las personas en conexidad con otros derechos como a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros; y una dimensión colectiva, al constituirse como un interés universal que se debe a generaciones presentes y futuras. No obstante, el reconocimiento de la naturaleza colectiva y difusa de este derecho humano no debe conducir al debilitamiento de su efectividad y vigencia, ni a la ineficacia de las garantías que se prevén para su protección; por el contrario, conocer y entender esta especial naturaleza debe constituir el medio que permita su tutela efectiva a través de un replanteamiento de la forma de entender y aplicar estas garantías (Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018, p. 308).

 

El derecho humano al medio ambiente desde el ámbito internacional

En el derecho internacional, se encuentra en algunas normas el derecho humano al medio ambiente sano y equilibrado, lo cual, por ser ahora parte integrante del orden jurídico nacional, revisten gran importancia. Ahora bien, antes de analizar cada una de ellas, se debe mencionar la creciente preocupación internacional en esta materia. Así, en 1972 se realizó la Conferencia de Estocolmo, cuyo eje central fue el medio ambiente, especialmente en relación con la degradación ambiental y la contaminación. Veinte años después, se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, también conocida como la “Cumbre de la Tierra”, la cual se llevó a cabo en Rio de Janeiro, Brasil. Dicha conferencia buscó sentar los acuerdos y la importancia del impacto de las actividades socioeconómicas humanas en el medio ambiente. De esta forma se acordó abordar el tema del medio ambiente de forma global, trazando acciones que permitirán a todas las naciones trabajar conjuntamente en aras del desarrollo sostenible.

 

Como parte de dicho acuerdo, se adoptó la Declaración de Río, la cual se constituye como un conjunto de principios que guían la acción internacional. Es importante señalar que dicha Declaración se compone de 27 principios, sin embargo, para fines de este análisis, solo se centrará en el principio 10 de dicha declaración, el cual establece que:

 

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las

actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes ((Naciones Unidas, 1992 como se citó en Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2018 p. 13).

 

El punto anterior, constituye el eje de acción que deben implementar tanto la sociedad civil como el gobierno, es decir, el acceso a la información, la participación ciudadana en los asuntos públicos y el acceso a la justicia, además de ser derechos en sí mismos, son elementos centrales para lograr la sostenibilidad ambiental del desarrollo.

 

De lo anterior se menciona que, el acceso a la información favorece la apertura y transparencia en la toma de decisiones, con lo cual se “contribuye a forjar la confianza, permite demostrar la existencia de problemas no visualizados con anterioridad o plantear soluciones alternativas, y aumenta la eficiencia y eficacia de las políticas y regulaciones ambientales” (CEPAL, 2018, p. 13).

 

Aunado a lo anterior, la participación ciudadana se constituye como un mecanismo de participación directa en las decisiones que, en materia ambiental, pudiesen afectar a la población. Así, la participación informada por parte de la ciudadanía en las decisiones públicas ambientales en etapas tempranas contribuye a prevenir futuros conflictos socioambientales (CEPAL, 2018, p. 14). Ello reviste gran importancia para los pueblos y comunidades indígenas que, históricamente, no han sido tomados en cuanto al momento de implementarse acciones y proyectos ambientales respecto a su patrimonio ambiental y cultural.

 

En el mismo eje, el acceso a la justicia es el principio que le permite a la sociedad civil tener las herramientas para proteger sus derechos ambientales y de acceso a la información pública, y así acceder a procedimientos equitativos, oportunos, claros y autónomos en los cuales pueda contemplarse la reparación del daño ambiental en caso de afectación de esos derechos por parte del propio Estado o de particulares.

 

Ahora bien, tanto en el sistema universal de derechos humanos como en el sistema interamericano, encontramos diversos instrumentos internacionales que contemplan al medio ambiente como derecho humano. Así, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se hace mención del medio ambiente desde la interdependencia de los derechos humanos, en este caso el derecho a la salud física y mental. Así, el artículo 12 del mencionado Pacto señala que los Estados Parte deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la plena efectividad del derecho a salud, entre estas medidas, se encuentra la de buscar el mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente.

 

De esta manera, el medio ambiente y la protección a la salud son dos derechos y objetivos que se entrelazan mutuamente toda vez que forman parte connatural del desarrollo individual y colectivo del ser humano. Así, cuando el espacio en el que se desenvuelve éste se ve afectado por componentes que alteran el ciclo vital para la reproducción de la biodiversidad, invariablemente se estará vulnerando la calidad de vida y salud de la población. En este sentido, desde el Poder Judicial de la Federación se ha establecido:

 

Que la Constitución federal de México consagra el derecho que tiene todo individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, por lo que la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al medio ambiente en el territorio nacional están reguladas directamente en la propia Constitución, por la relevancia que tiene esta materia. En este contexto, la protección del medio ambiente y los recursos naturales son de tal importancia que significan el “interés social” e implican y justifican, en cuanto resulten indispensables, restricciones estrictamente necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés, sin pasar por alto lo que prevé el artículo 25, párrafos primero, segundo y sexto, constitucional, referente a que el desarrollo sustentable es de interés general, lo que determina la conexión funcional y dinámica con el marco de libertades constitucionales. Bajo estos presupuestos, los derechos fundamentales como el mencionado y los de libertad de trabajo y seguridad jurídica que prevé la propia Carta Magna, deben concebirse actuando y funcionando de modo complementario, en una relación de sinergia, con equilibrio y armonía, pues el orden jurídico es uno solo con la pretensión de ser hermenéutico; de ahí los principios de interpretación y aplicación sistemática, que se orientan a conseguir la unidad, coherencia, plenitud, eficacia y coexistencia inter-sistémica de los varios bienes jurídicos tutelados, reconociendo la interpretación de los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en el artículo 1o. de la Constitución Federal (Tribunales Colegiados de Circuito, 2012, p. 1807).

 

Este punto de interrelación entre derechos deriva además “porque el derecho a un medio ambiente sano tiene implicaciones transversales con prácticamente todos los derechos consagrados en la Constitución General y en los tratados internacionales, como los relativos a la salud, alimentación, trabajo, cultura, vida y otros, pues es más que notorio que si no existe un entorno dentro del que se pueda desarrollar la vida humana, ninguno de éstos puede garantizarse o siquiera lograrse” (Tribunales Colegiados de Circuito, 2023, p. 3850).

 

En lo que respecta al Sistema americano, este derecho se encuentra reconocido en el Protocolo Adicional de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. En el artículo 11, de dicho instrumento, se establece, por una parte, el derecho sustantivo que tiene toda persona de vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, y, por otra parte, las obligaciones para que los Estados promuevan la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

 

Acciones colectivas y medio ambiente

Uno de los problemas que en materia ambiental se ha encontrado, es el relativo al acceso a la justicia como derecho humano que tiene todo gobernado para reclamar ante un órgano jurisdiccional violaciones a los derechos que se encuentran reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Esta preocupación quedó plasmada en la exposición de motivos de la reforma de 1999 en materia ambiental al señalar que, el derecho al medio ambiente debe estar apoyado en el derecho al acceso a la justicia y el derecho al acceso a la información que permita conocer el riesgo en que se encuentra una persona o comunidad. En la referida exposición se menciona, que sin estos derechos la reforma sería simplemente política y quedaría sin fundamento los efectos que pudiera generar y ocasionaría falsas expectativas de un derecho ambiental sin contrapartida procesal (Cámara de Diputados, 1998).

 

Si bien el acceso a la justicia en sede constitucional no fue del todo claro desde un principio, al menos ello fue superándose en la vía ordinaria a través de mecanismos procesales que buscaban revertir y reparar el daño ocasionado, ya sea por la vía civil, penal o administrativa.

 

Sin embargo, dentro de la justicia constitucional la asignatura aún estaba pendiente, ello era así pues uno de estos problemas obedecía al estrecho margen de procedibilidad que tenía el juicio de amparo, ya que para acceder a éste se tenía que aducir un daño en el interés jurídico de la persona, entendido éste como derecho subjetivo. En este orden, autores como Eduardo Ferrer apuntaban que, el juicio de amparo podía representar un instrumento adecuado para hacer efectivo el acceso a la justicia en lo que respecta a estos derechos. Para ello, uno de los requisitos era modificar algunos de los principios básicos del juicio de amparo, como es el caso del interés jurídico, que regulaba la procedencia del amparo y que resultaba insuficiente al no responder a los retos que han traído los derechos humanos colectivos. Ante ello, era necesario reconocer nuevas posiciones legitimantes al quejoso o agraviado, que no encontraba sustento en el derecho subjetivo público clásico, sino en un interés cualificado que los gobernados podían tener respecto de la legalidad de determinados actos administrativos (Ferrer, 2003, p. 72).

 

Como se podrá observar a continuación, esta situación en la que legitimación para acceder al juicio de amparo era estrecha, se revierte con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y juicio de amparo en 2011.

 

La reforma constitucional en materia de acciones colectivas

Las sucesivas reformas que se han dado en México, en materia de acceso a la justicia, derechos humanos y juicio de amparo sientan la base para pensar la operatividad de los derechos humanos a un medio ambiente sano y equilibrado desde el juicio de amparo, instrumento de control constitucional que tiene todo gobernado para salvaguardar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

 

Siendo el derecho al acceso a la justicia además de un derecho humano, una aspiración universal, individual y colectiva y estar inserto en el Derecho como regulador de la convivencia civilizada, debe atender a las exigencias sociales que se viven en la realidad (Cornelio y Morales, 2018, p.172). En este sentido, uno de los grandes pendientes que se tenían desde la Constitución era respecto a la justiciabilidad de ciertos derechos relacionados con un alcance colectivo. Con la reforma constitucional de 2010, en materia de acciones colectiva lo que se buscó es atender a esa realidad social en donde no todos los derechos reconocidos en la carta magna tenían una adecuada garantía para su protección. Así, para el constituyente permanente, no era suficiente que se hubieran incorporado al sistema jurídico derechos sustantivos que atendían a cada dimensión de la realización del ser humano, sino que era necesario establecer aquellas acciones y procedimientos eficaces que permitieran el ejercicio y la defensa adecuado de estos, de lo contrario, se estaría ante un sistema en el que las violaciones a los derechos humanos serían toleradas por la falta de medios para el acceso a la justicia (Cámara de Senadores, 2008).

 

Dentro de los factores que obstaculizaban el acceso a la justicia por violaciones a los derechos colectivos, tenía que ver con que, el sistema procesal, estaba diseñado desde una visión individualista en el cual la titularidad del derecho y su protección se privilegiaba la acción individual antes que la colectiva (Cossío y Montes, 2012, p.129).

 

Teniendo en cuenta este panorama, la reforma constitucional de 2010 tuvo como propósito establecer en el texto constitucional acciones y procedimientos colectivos como medios para la tutela jurisdiccional de los derechos e interés colectivos. Con esto, se lograría un paso importante hacia el mejoramiento al acceso a la justicia de todos los mexicanos, así como hacia una verdadera posibilidad de hacer efectivos muchos derechos que no encontraban una vía adecuada para su ejercicio, protección y defensa (Cámara de Senadores, 2008).

 

Con las acciones colectivas, el Estado mexicano reconoce y legitima el derecho que tienen determinados grupos sociales, cuando se sienten afectados por decisiones de los operadores ambientales, a solicitar a las autoridades jurisdiccionales que resuelvan una controversia que afecte sus derechos para que se les resarza económicamente por los daños ambientales o se remedien los sitios afectados por una actividad antropocéntrica determinada y focalizada.

Interés legítimo y medio ambiente

 

La reforma arriba mencionada se amalgama con la reforma de 2011, la cual implica una nueva forma de entender la función jurisdiccional, pues a partir de estos cambios, los jueces deberán atender los avances que se han dado en materia de derechos humanos por los organismos internacionales, armonizarlos con la legislación nacional y procurar siempre la interpretación que más favorezca a la persona.

 

Un paso importante en estos cambios es la ampliación en la protección que otorga el juicio de amparo con la inclusión del interés legítimo. Como señala Rodrigo Brito:

 

El concepto de interés legítimo que se introduce en el juicio de amparo permite superar las limitaciones que tenía el interés jurídico tradicional, pues en determinadas situaciones los justiciables podrán obtener protección sin ser necesario un agravio personal y directo, como sucede, por ejemplo, cuando se producen daños ambientales; cuando se vulneran derechos de los consumidores; cuando se daña el patrimonio cultural. El desarrollo urbano o la imagen urbanística, se atacan los derechos de las minorías o se producen diversos tipos de discriminación. Así, el concepto de interés legítimo se liga a la protección de los derechos colectivos, difusos o supraindividuales, lo que supone un avance importante en la materia (Brito, 2015, p. 90).

 

En este punto se ha determinado que el interés legítimo para acudir al juicio de amparo en materia medioambiental depende de la especial situación que guarda la persona o comunidad con el ecosistema que estima vulnerado, particularmente, con sus servicios ambientales (Plenos de Circuito, 2020, p. 1310).

 

De forma puntual, la misma Primera Sala de la Corte ha sostenido que, tratándose de acción colectiva difusa por afectación al medio ambiente derivado de la construcción de un desarrollo inmobiliario, para acreditar la legitimación en la causa, en la etapa de certificación, basta que los miembros de la colectividad manifiesten ser habitantes de la zona afectada o comunidades aledañas y acrediten su domicilio con copia simple de una identificación oficial vigente. Este criterio surgió por el hecho de que una colectividad de trescientas setenta y una personas, a través de representante común, promovió acción colectiva difusa contra una persona moral del ramo inmobiliario, de quien reclamó la reparación de daños ambientales causados con motivo de la edificación de un desarrollo habitacional en una zona de conservación ecológica; los promoventes se ostentaron como habitantes de fraccionamientos aledaños a la referida construcción.

 

Conclusiones

La ampliación de la legitimación en el juicio de amparo permite poner en sede jurisdiccional el reclamo ante violaciones que tengan relación directa o indirecta con cuestiones ambientales y ecológicas y así dar pasos importantes en la protección de las generaciones presentes y futuras. Esto es relevante, pues el medio ambiente como elemento indispensable para la vida humana debe contar con un marco normativo que garantice su protección ante situaciones ocasionadas no sólo por los propios poderes públicos sino también por empresas privadas que extienden sus poderes para lograr sus intereses muchas veces en detrimento de la colectividad y el medio ambiente.

 

Ante este panorama de retos y compromisos, se debe centrar en la forma en que se ha ido avanzando en sede judicial para darle solución a los problemas sociales y la manera en que las instituciones han ido respondiendo a estos retos. Con la reforma constitucional de 2010 se marcó un hito al incorporar acciones y procedimientos colectivos para proteger estos derechos, reconociendo la necesidad de garantizar una tutela jurisdiccional efectiva en casos ambientales. Con ello se han ido generando esquemas protectores más amplios en sede jurisdiccional favoreciendo, con ello, a crear un sistema judicial atento a los conflictos medioambientales, permitiendo contribuir a la cultura de paz.

 

Referencias

Brito, R. (2015). Control jurisdiccional y protección de los derechos humanos en México. CNDH.

Cámara de Diputados (1999, 28 de junio). DECRETO por el que se declara la adición de un párrafo quinto al artículo 4o. Constitucional y se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4950695&fecha=28/06/1999#gsc.tab=0

Cámara de Senadores. (2010, 29 de julio). DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5153572&fecha=29/07/2010#gsc.tab=0

Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2018). Acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe: hacia el logo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. CEPAL. https://www.cepal.org/es/publicaciones/43301-acceso-la-informacion-la-participacion-la-justicia-asuntos-ambientales-america

Cornelio, E. y Morales, S. M. (2018). Derecho de acceso a la justicia en México. En Islas, A. Derechos humanos y globalización. Editorial Flores.

Cossío, J. R. y Montes, R. (2012). Retos de la PROFEPA frente a la legislación en materia de acciones colectivas. En Carmona, M. (Coord.), 20 años de justicia ambiental en México. Un homenaje a la creación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. UNAM, PROFEPA, SEMARNAR.

Ferrer, E. (2003). Juicio de amparo e interés legítimo; la tutela de los derechos difusos y colectivos. Porrúa.

Fix, H. y Martínez, J. (2018). Derechos Humanos. Cien años de evolución de los derechos en la Constitución mexicana. Fondo de Cultura Económica.

Islas, A. y Argáez, J. (2018). Efectos de la globalización en los migrantes de la frontera sur en México. En Islas, A. Derechos humanos y globalización. Flores editor y distribuidor.

Marchisio, S. (2009). Derecho al desarrollo. En Flores, M. (Ed), Diccionario básico de derechos humanos: cultura de los derechos en la era de la globalización. Flacso México.

Piña, J. A. (2018). El constitucionalismo en Tabasco (1919-2015). Tirant lo blanch.

Pleno de Circuito. (2020). Interés legítimo en el juicio de amparo en materia ambiental. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta/documentos/tomos/2020-11/2_79_OCT.pdf

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). Derecho humano a un medio ambiente sano. Su contenido. Semanario Judicial de la Federación. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/home

Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). Derecho humano a un medio ambiente sano. Su dimensión colectiva y tutela efectiva. Semanario Judicial de la Federación. https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/a41atesis-aislada-constitucional-85.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). Derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Aspectos en que se desarrolla. Semanario Judicial de la Federación. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/home

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). Derecho humano a un medio ambiente sano. Su núcleo esencial. Semanario Judicial de la Federación. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/home

Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito (2018). Medio ambiente sano. Su relación con el desarrollo sustentable y otros derechos fundamentales que intervienen en su protección. Semanario Judicial de la Federación. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/home

Tribunales Colegiados de Circuito. (2012). Medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Su relación con otros derechos fundamentales y principios constitucionales que intervienen en su protección. Semanario Judicial de la Federación. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/home

Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). Derecho a un medio ambiente sano. Es un derecho transversal que debe ser protegido por todas las autoridades en las distintas materias, incluida la civil. Semanario judicial de la Federación. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/home