https://doi.org/10.29059/rdycsv.v6i1.181

Justicia alternativa en los mecanismos de solución de controversias

Alternative justice in dispute resolution mechanisms

 

Francisca Silva-Hernández

 

*Correspondencia: franciscash26@gmail.com Fecha de recepción: 3 de mayo de 2023 / Fecha de aceptación: 29 de noviembre de 2023 / Fecha de publicación: 13 de diciembre de 2023

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades. Villahermosa, Tabasco, México

 

Resumen

La justica alternativa es una opción, a problemas civiles, familiares, mercantiles y en casos no graves penales, que surgen ante la necesidad de agilizar los procesos judiciales, y resolver de manera rápida el conflicto en cuestión, accediendo a una justicia más equitativa a las partes involucradas. Las MACS son mecanismos gratuitos, en los cuales las partes voluntariamente acuerdan iniciar este proceso, surge como posibilidad de negociación entre las partes en conflicto, atendiendo a las partes y hacerlas sentir escuchadas. La finalidad de este documento es presentar a la justicia alternativa como una herramienta del nuevo sistema de justicia para la resolución de conflictos, cuya intención es que a través del diálogo encuentren un acuerdo entre los interesados mediante la comunicación, la cooperación, y la voluntad.

Palabras clave: acceso a la justicia, derecho humano, mecanismos alternativos.  

Abstract

Alternative justice is an option for civil, family, commercial and, in non-serious criminal cases, problems that arise due to the need to expedite judicial processes and quickly resolve the conflict in question, accessing more equitable justice for all parties involved. The MACS are free mechanisms, in which the parties voluntarily agree to start this process, it arises as a possibility of negotiation between the parties in conflict, attending to the parties and making them feel heard. The purpose of this document is to present alternative justice as a tool of the new justice system for conflict resolution, whose intention is that through dialogue an agreement is found between the interested parties through communication, cooperation, and will.

Keywords: access to justice, human right, alternative mechanisms.


Introducción

La reforma constitucional del 18 de junio del 2008, dio paso a una renovación del sistema jurídico mexicano de gran importancia. Implementar este nuevo sistema no ha sido un trabajo fácil, sino al contrario, propone un cambio en la estructura, pero aún más urgente en la cultura que permea en la sociedad mexicana, ya que, en el sistema jurídico nacional tradicional, el derecho intrínseco de la justicia, contemplado en el artículo 1ro y 17vo constitucional, es un trabajo constante de formación profesional para los administradores de justicia, instituciones y sociedad civil.

Se busca alentar a los ciudadanos a utilizar la justicia alternativa demandando su aplicación y a la vez siendo un desafío para  las instituciones de seguridad pública, la judicatura y los abogados en general.

La justicia alternativa es un camino a la justicia que legitima a las personas para resolver de forma directa a sus propios problemas con la asistencia del profesional facilitador.

Los MASC se han logrado posicionar con firmeza cuando de conflictos colectivos se trata, ya sea conflictos de naturaleza jurídica o de intereses (Cabrera y Aguilera, 2019).

Al buscar un mejor camino a la justicia, se persistió en la necesidad de impulsar estas alternativas un sostén a los mecanismos jurisdiccionales, a fin de que se disminuya la cantidad de litigios que afrontan las diversas instituciones que se encargan de la administración de justicia. México ha dado pasos importantes en dirección acertada al emprender la reforma necesaria al sistema jurídico de antaño, si bien es cierto que hubo resistencia un tiempo por parte de operadores jurídicos y juristas, la justicia alternativa ha ido permeando en nuestro sistema jurídico. 

Los medios alternativos integran un grupo de medios complementarios a los procedimientos tradicionales que se usan actualmente, los cuales necesariamente se tenían que actualizar, al transformarse el derecho constantemente y como una alternativa para agilizar los tribunales.

En este documento, busca dar una visión a lo que es la justicia alternativa, su importancia y como los mecanismos alternativos de solución de controversia, como son la mediación, la conciliación, la negociación y el arbitraje, coadyuvan en un mejor servicio a los gobernados y desahogar los tribunales de conflictos penales no graves, buscando una solución expedita a los conflictos suscitados y dando el acceso a la justicia (al ser este un derecho humano consagrado en nuestra constitución) de manera que este más al alcance de las personas.

De igual manera se describen cada uno de estos mecanismos alternativos de solución de conflictos para distinguir los elementos que las integran y poder así informar de manera clara y sencilla de cada una para quien lea este documento pueda comprender su finalidad.

En este trabajo bibliohemerográfico, se utiliza una metodología cualitativa, la cual ayuda a tener una mejor comprensión de los conceptos que aquí se expusieron, realizando una investigación documental, donde se seleccionó y recabo a través de la lectura, la información mediante fuentes jurídicas confiables, como artículos, autores, instituciones, entre otros. Seleccionando las fuentes consultadas para efecto que se escogieran las más certeras y de un lenguaje que sea abierto a todo tipo de público que quiera conocer los beneficios de la justicia alternativa y los mecanismos de solución de controversias.

 

Justicia alternativa

¿Qué se entiende por justicia alternativa?

La justicia alternativa, se presenta como una forma expedita y eficaz en el sistema de administración de justicia y hoy día en otros ámbitos no jurisdiccionales como el educativo, cuyo objetivo es que, en casos no graves se solucionen los conflictos a través del diálogo y la comunicación, en la que se evita que los involucrados tengan un desgaste económico y emocional con trámites burocráticos extensos.

Entonces, se puede discernir que el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que promueve que toda persona sin distinción pueda acudir a los sistemas judiciales y tenga acceso a los mecanismos e instancias jurisdiccionales, promoviendo la igualdad, la equidad, la no discriminación, la cultura del diálogo, el acceso a la información, la eficacia y la agilidad, entre otros que los medios alternativos tienen.

Con la reforma del 2008, el Estado deja de tener la apropiación de resolver las controversias entre particulares y abre la puerta a los métodos alternativos como una opción de apoyo al proceso jurisdiccional.

El Estado mexicano está obligado entonces a materializar el derecho inherente de acceso a la justicia, y a construir políticas referentes al derecho mencionado, al estar la misma consagrada en la Constitución.

Estos mecanismos buscan complementar al sistema de justicia tradicional, y no sustituirlo; ya que, en ciertas controversias, las MACS son las más adecuadas al momento de resolverlas y así contribuir a liberar la capacidad de demanda de la oferta judicial de los tribunales.  

Para Ulpiano, en el derecho romano, el concepto de justicia consistía en dar a cada quien lo suyo; aplicando este término de manera práctica se vuelve un tanto complicado el definir, “lo suyo de cada quien”, pues en la justicia tradicional uno gana y el otro pierde. En el caso de la justicia alternativa se equilibra el diálogo y comunicación con el afán de ganar – ganar con base a los intereses y las necesidades satisfechas para ambas partes conforme a derecho. Se respeta la voluntad de los actores involucrados en el conflicto a partir de la profesionalización del facilitador que desarrolla y habilita en el proceso y con las partes involucradas técnicas y herramientas como la escucha activa, el parafraseo, mensajes tú y mensajes yo, entre otras. (Cabrera y Aguilera, 2019)   

Por mucho tiempo, el método preponderante para resolver los conflictos en México, han sido los mecanismos heterocompositivos, esta se da en el proceso judicial, y es la que el estado ha institucionalizado para darle solución a una controversia siguiendo el debido proceso y dando oportunidad de defensa a quienes se vean involucrados (Junco, 2007). La impartición de justicia en México, hasta la reforma del 2008, fue un procedimiento exclusivo del Estado, en el cual un tercero imparcial (juez) impone una resolución a las partes involucradas, la cual pone fin a la controversia suscitada, mediante una sentencia, siendo entonces la justicia alternativa un aliciente que coadyuva y fortalece el sistema de administración de justicia.

La justicia alternativa, quiere dar una solución diferente, que logre lo justo, equitativo y honradamente “dar lo correspondiente a cada quien”, esto en la medida de las posibilidades de las partes involucradas. La búsqueda de medios alternativos de solución de controversias orienta aquellos nuevos caminos de solución y abre nuevas avenidas dentro del marco del Estado de derecho. (Díaz, 2012). El papel del facilitador mediante la ZOPA (Zona de Posibles Acuerdos) y el MAAN (Mejor Alternativa al Acuerdo Negociado) crean condiciones óptimas para llegar a acuerdos que desemboquen en convenios; todo a partir de escuchar a las partes, poder desahogar un trabajo de lluvias en la creación de la agenda que estén basadas en sus intereses y necesidades que no transgredan los derechos de cada uno, ni que los ponga en situación de vulnerabilidad, sino todo conforme al derecho. 

En ese sentido se puede comentar que algunos de los alcances e implicaciones de la justicia alternativa a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, han sido el acceso pronto y expedito a la justicia, de tal forma que con estos instrumentos se busca evitar los lentos y burocráticos procesos de la justicia tradicional; disminuir los altos costos de honorarios, ya que si bien es cierto que el Estado ofrece asesoría y defensa gratuita al ciudadano, esta se ve cuestionada por los mismos al tener una cantidad excesiva de casos, aunado con el poco salario que percibe, se traduce como desdén y poca atención a los asuntos, que trae como consecuencia el  recurrir a servicios profesionales, que implican un duro golpe para la economía de los involucrados; y brindar un consenso de ambas partes,  al desarrollarse en un entorno propicio al dialogo, un clima adecuado al tratamiento del problema, permitiendo una lluvia de soluciones en la cual se puede dar fin al conflicto.

La justicia alternativa se constituye como un derecho humano de acceso a la justicia y derecho fundamental de toda persona, para crear un bienestar en la integridad de las mismas, es importante considerar que, si bien el impulso de la justicia alternativa mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, fue en materia penal, hoy día, la trascendencia que ha tenido establece mecanismos de prevención y atención en diversos ámbitos más allá del derecho como en materia comunitaria, educativa, vecinal, entre otros.

 

Mecanismos alternativos de solución de controversias

En el ámbito internacional la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8vo nos dicta los estándares en materia de “garantías judiciales”, en la cual se encuentra los elementos originales e integradores del debido proceso interamericano.

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial… Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia… Durante el proceso, toda persona tiene derecho… ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete… medios adecuados para la preparación de su defensa…” (OEA, 1969).

Así mismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 25 señala “la protección judicial”, que recoge al amparo, el cual tiene como propósito la protección de los derechos fundamentales, al ofrecer un recurso contra actos violatorios. “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo… que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales…” (OEA, 1969).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en el artículo 14 hace mención al derecho a la justicia; derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, en el caso de ser acusada de un delito. Este derecho garantiza la presunción de inocencia y la revisión de la condena por al menos un tribunal de instancia superior.

“Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia… a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial…  Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia…  A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada… A ser juzgado sin dilaciones indebidas…” 

Los marcos normativos anteriores, reconocen a favor de los gobernados el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, que será encomendada a tribunales que estarán expeditos para impartir justicia, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Con la reforma del 2008, el artículo 17 constitucional dispone: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

En el derecho mexicano, con la reforma del 18 de junio del 2008, se incluyó, con la adicción de un párrafo al artículo 17 constitucional, la justicia alternativa. Los mecanismos de solución de controversias se convierten entonces en instrumentos competentes que llevan a la realidad los preceptos constitucionales en la materia, los cuales garantiza que todos los individuos tengan procesos eficaces y atentos a los derechos humanos, y alcanzar justicia de calidad mediante procesos seguros y expeditos para solucionar sus conflictos.

En ese sentido, la gestión y solución del conflicto mediante los procesos de mecanismos alternativos, legítima y empodera a las partes para la solución del mismo, toda vez que, ellas son las protagonistas del problema, asistidas por el tercero profesional denominado facilitador, en quien recae la responsabilidad de guiar el proceso.

Se entiende que los mecanismos alternativos de solución de conflictos, son diversos medios por los cuales, los gobernados pueden resolver sus controversias, sin necesidad de recurrir al proceso judicial y los cuales son la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, los cuales se describen a continuación.

Negociación.

Es el proceso mediante el cual dos o más partes, con intereses comunes y opuestos, confrontan sus intereses, a través de una comunicación dinámica, donde intercambian bienes y servicios, tratando de resolver sus diferencias en forma directa, para lograr una solución que genere mutua satisfacción de las partes (Romero, 2005).

Este mecanismo se caracteriza por que las partes involucradas tienen el manejo del proceso, es decir que ellas deciden la forma de resolver el conflicto, todo esto sin la intervención de una tercera persona. 

Para Rojas (2022), la negociación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, es un intento para superar los conflictos entre las personas o grupos que negocian y buscar así beneficios para ambas partes, en este caso, un compromiso más satisfactorio que la confrontación… es importante tener en cuenta cuáles son las principales estrategias para poder sacar el mejor provecho de este método alternativo de solución de controversias, y, sobre todo, saber por qué es mejor frente a un posible proceso o los demás métodos. Debemos tener en cuenta que no existe la presencia de un tercero, por lo que serán las partes quienes interactúen las unas con las otras. Esto no significa que no puedan estar representadas por sus abogados para una mejor aclaración de los puntos que propongan.

En este método se busca una solución que satisfaga de manera justa y razonable las pretensiones de las partes, usando diversas técnicas de comunicación para que voluntariamente su divergencia.  Se caracteriza por la resolución del problema al otorgar cada uno de los involucrados concesiones mutuas, sin necesidad que un tercero intervenga.

Mediación.

El art. 21 de la ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, (2014) con la reforma realizada en el 2021 nos menciona que la mediación “Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes”.

En el desarrollo de este mecanismo, por el contrario de la negociación, existe un tercero involucrado, con el fin de motivar el dialogo entre las partes para poder llegar a una resolución. Esta figura que funge como “el mediador” está obligado a ser imparcial y se restringe a ser solamente un facilitador de la comunicación entre los implicados. En este mecanismo alternativo de solución de conflictos, los involucrados son los únicos que proponen y aceptan la solución del conflicto.

La mediación supone la propia responsabilidad de los actores del conflicto para generar los acuerdos resolutivos, lo que abona a la construcción de un sentido de colectivo comunitario, escenario ideal de la cultura organizacional; pese a este protagonismo de las partes, el rol del tercero objetivo constituye el puente de comunicación de ese escenario belicoso, procurando la armonización del disenso, atacando el verdadero enemigo entre las partes: el conflicto (Gorjón y Ramón, 2021)

Este mecanismo no hace referencia en torno a tomar partidismo por alguna de las partes, quien gana o quien pierde, o sobre quien tiene la razón, sino que al contrario, favorece a los participantes que en la resolución del problema haya una mutua satisfacción, en el cual un tercero imparcial, que mantenga la confidencialidad de lo hablado, competente, tolerante, de confianza, el cual controle las sesiones pero no dirija estas, sino que encauce el dialogo sin intervenir ni dar su opinión, hacia una solución satisfactoria para las partes del problema. 

Conciliación.

La Ley de acceso a la justicia alternativa para el estado de Tabasco, (2012) en su art. 3, fracc. II nos dice que la conciliación “es un procedimiento a través del cual un especialista propone soluciones a las partes involucradas en un conflicto jurídico, con la finalidad de facilitar el diálogo y la búsqueda de acuerdos voluntarios en común”

En este MASC, de igual manera que en “la mediación”, se tiene la intervención de un tercero, pero de una manera más activa, y el cual puede aportar propuestas, las cuales los involucrados deciden si aceptarlas o no. 

Tejada y Vargas (2020), destacan la conciliación como un mecanismo idóneo por medio del cual las partes de una controversia susceptible de ser conciliada o tranzada, con la intervención de un tercero neutral y capacitado, denominado “conciliador” o “juez” (dependiendo del caso), pueden de forma pacífica, ágil, directa, oportuna y, ante todo, justa, llegar a un arreglo directo entre las partes, de modo que se evitan seguir con el conflicto en una instancia judicial. De esta manera, por medio de un tercero neutral y capacitado, afirma el autor, se puede llegar a fórmulas de arreglo justas para las partes en conflicto con el respeto a sus derechos constituidos.

La conciliación es entonces un proceso que es asistido por un tercero denominado “conciliador” el cual apoya a los involucrados para llegar a la solución consensada, mediante propuestas y alternativas que pueden o no aceptada por las partes. Esta figura se caracteriza porque es asignado por una institución de justicia alternativa, todo esto bajo la aceptación de las partes libremente, bajo los principios de confidencialidad y privacidad.

Arbitraje.

El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los contendientes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por él se decida (Cuadra, 2010).

En el arbitraje, en contraste de los anteriores mecanismos, las partes implicadas consienten que la resolución del conflicto sea tomada por el tercero que fue designado como “el árbitro”. Esta tercera persona puede ser proporcionada por una institución arbitral o nominado por los mismos interesados.

Es un procedimiento consensual de carácter vinculatorio, por el cual una controversia se somete a un árbitro para que dicte un laudo apegado a derecho en el que se exijan el cumplimiento de las obligaciones, así como el respeto de los derechos de las partes afectadas. El arbitraje es, sin lugar a dudas, la alternativa más conocida y consolidada a la fecha frente a un proceso judicial, ello debido a que ofrece muchas ventajas, entre las que destacan el principio de autonomía de la voluntad para decidir las condiciones y términos en que se celebrará el arbitraje, así como que el procedimiento está dirigido por especialista(s) que escucha(n) las razones de las partes sobre la controversia y dicta(n) un laudo que posee unas características muy definidas en cuanto a su revisión y control, vinculando a las partes, salvo contadas excepciones. (Torre y Solís, 2018)

Este es un mecanismo de solución de conflicto, en el cual las partes están bajo la voluntad de un tercero, el cual es nombrado como “el árbitro”, el cual escucha a las partes y tiene la facultad de un juzgador, el cual decide la resolución al problema suscitado, emitiendo un “laudo” el cual tiene carácter de sentencia definitiva. En este mecanismo, el árbitro no propone ni sugiere, sino que resuelve.

Los mecanismos alternativos como la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, son eficaces siempre que sean desarrollados por un experto profesional. Estos mecanismos integran una justicia que contribuye a una convivencia democrática, participativa, plural e inclusiva. Se suscita un proceso de formación educativa formal e informal, la primera desde el ámbito profesional del facilitador que tiene conocimiento y formación para desarrollar las habilidades y técnicas en el proceso con las partes involucradas en el conflicto, y la segunda desde la perspectiva de ir reeducando a las personas para desarrollar procesos de diálogos mediante la comunicación efectiva y la escucha activa con el fin de legitimarse y empoderarse, siendo capaces de asumir las responsabilidades de los actos, conductas y consecuencias del y en el conflicto, lo que conlleva a ir estableciendo una sociedad generadora de acuerdos y soluciones por ellos mismos.

La justicia alternativa integra al sistema de administración de justicia esquemas basados en los principios de voluntariedad, flexibilidad, honestidad, imparcialidad, neutralidad, equidad; los cuales a diferencia del sistema hetero compositivo, propician un lenguaje de la comunicación horizontal, es decir, todos están comprendiendo el mismo lenguaje, sin jerarquía, ni abuso de poder de ninguna de los actores del conflicto. Al contrario, va posicionando a las partes a despejar supuestos y hacer que emerjan los verdaderos intereses y necesidades. Este tipo de justicia auto compositiva, resulta hoy día, una justicia que ha traspasado el sistema de administración de justicia, como bien ya se enunció, la justicia alternativa ha rebasado el derecho siendo aplicada y reproducida sus técnicas y herramientas en ámbitos más allá del mismo, por lo que su eficacia promueve la prevención, atención de situaciones o hechos de confrontación, disputas, conflictos, violencia en diversas escalas de latente, emergente o manifiesto.

Sigue siendo un cambio de paradigma que permea en esa realidad utópica, de ir avanzando de forma progresiva en la integración e implementación de los mecanismos alternativos de manera humanizada garantizando el derecho fundamental de cada persona como derecho humano, además de formar ciudadanos de la sociedad civil, servidores públicos y demás actores de la sociedad en nuevos procesos de integración y bienestar social e ir consolidando las instituciones sociales sin discriminación sino con el reconocimiento y legitimidad que cada individuo merece desde la dignidad e integridad.

 

Conclusión

La justicia alternativa llega a “humanizar el servicio público” ya que cuando se trabajan los conflictos a través del diálogo, se trata directamente con las emociones de las partes, y tiene una gran ventaja con respecto a los otros procesos, cuando se termina un proceso judicial, a veces no se tiene la certeza de una justicia equitativa, ya que las victimas muchas veces no se sienten resarcidas completamente del daño ocasionado, ya sea económicamente, social, moral o familiar, y la garantía de la no repetición del acto de molestia sufrido;  o bien de parte del victimario, darle una segunda oportunidad a aquella persona que ya sea por circunstancias adversas ha cometido un error, reconociéndolo y reparando el daño,  permitiéndole evitar perder su libertad y así propiciar reinserción social.  

La voluntad de los involucrados es la que predomina cuando se opta por el mecanismo de la negociación; en cambio, en la conciliación y mediación se introduce la figura de una tercera persona que contribuye a la pronta resolución del conflicto, pero las que al final deciden y acuerdan son las partes. Estos últimos mecanismos de solución de conflictos divergen en que el conciliador participa de una manera más activa en la búsqueda de la solución del problema al proponer formulas conciliatorias, mientras que el mediador no tiene esa facultad, sino en cambio solo puede ser un medio imparcial que guie la conversación a una pronta resolución. Por otro lado, en el arbitraje existe un tercero que interviene activamente, el cual es llamado árbitro o en su caso es el tribunal arbitral, y es quien tiene la facultad de emitir una decisión conciliatoria, denominada laudo arbitral, la cual pone punto final a la controversia.

 

Referencias

Cabrera Dircio, J. y Aguilera Durán, J. (2019). La justicia alternativa, el derecho colaborativo y sus perspectivas en México. Cuestiones constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 1 (40), 243-275. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2019.40.13234

 

Cuadra Ramírez, J. G. (2010) Medios alternativos de resolución de conflictos como solución complementaria de administración de justicia. UNAM

 

Diario Oficial de la Federación. (2008). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008#gsc.tab=0

 

Díaz Müller, L. T. (2012). “Medios internacionales de solución de controversias: una aproximación desde la bucólica ensenada”, en Ferrer Mac-Gregor, E. (coord.), Procesalismo científico. Tendencias contemporáneas. (p. 112). UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas.

 

Gorjón Gómez, F. J., y Ramón Monje, L. M. (2021). Mediación para la reducción de los conflictos interpersonales en el contexto organizacional. Justicia, 26(39), 1-24. https://doi.org/10.17081/just.26.39.4690

 

Junco Vargas, J. R. (2007) La Conciliación. Aspectos sustanciales y procesales en el sistema acusatorio. (5ta. ed.) Temis.

 

Ley de acceso a la justicia alternativa para el estado de tabasco. Art. 3 (2012). Poder judicial del estado de Tabasco. https://tsj-tabasco.gob.mx/resources/pdf/biblioteca/ley_de_acceso_a_la_justicia_alternativa.pdf

 

Ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. Cámara de diputados del H. congreso de la unión. Art. 21. 29 de diciembre 2014. (México). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_200521.pdf

 

OEA. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 8. 22 de noviembre de 1969. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

—— Art. 25. 22 de noviembre de 1969. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 14. 16 de diciembre de 1966. https://www.ohchr.org/sites/default/files/ccpr_SP.pdf

 

Rojas Ulloa, M. F. (2022). La negociación como solución alternativa frente al cumplimiento contractual en los tiempos de distanciamiento social. Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia, 7(20), 181-205. https://doi.org/10.32870/dgedj.v7i20.472

 

Romero Gálvez, S. A. (2005) Medios alternativos de resolución de conflictos MARC’s. Hechos de la justicia. https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4094/romero-marcs.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 

Tejada González, M. C. y Vargas Sánchez, L. (2020). La conciliación obligatoria dirigida a entidades públicas como requisito para acceder a la segunda instancia judicial. Prolegómenos, 23(45), 151-164. https://doi.org/10.18359/prole.3755

 

Torre Delgadillo, V. y Solís Delgadillo, J. M. (2018). El arbitraje y la mediación, más que propuestas, una necesidad para el acceso a la justicia en materia de propiedad intelectual. Justicia, 23 (34), 340-357. https://doi.org/10.17081/just.23.34.2895