https://doi.org/10.29059/rdycsv.v5i2.176

 

T-MEC y derechos laborales en la industria automotriz mexicana

USMCA and labor rights in the Mexican automotive industry

 

David Foust-Rodríguez*, Luis Ignacio Román-Morales

 

*Correspondencia: foust@iteso.mx Fecha de recepción: 13 de febrero de 2023/Fecha de aceptación: 08 de mayo de 2023/Fecha de publicación: 23 de junio de 2023

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), Universidad Jesuita de Guadalajara, Departamento de Economía, Administración y Mercadología, C.P. 45604, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, México.

 

Resumen

La industria automotriz de la región norteamericana se reconvirtió con base en el dinamismo inducido por la liberalización comercial. Los empleos se mudaron a México. Esta deslocalización productiva afectó a trabajadores estadunidenses y mexicanos; “dumping social”, como lo ha caracterizado un estudioso de esta materia. Por ello, al renegociar el tratado comercial de Norteamérica, las fuerzas que impulsan estos cambios (Trump, en su momento, los sindicatos y políticos Demócratas y el actual gobierno federal mexicano) han concentrado buena parte de su energía en imprimirle nuevas reglas a la industria automotriz, acompañadas por una reforma laboral y de salarios. No es fortuito que los casos de triunfo de nuevos sindicatos independientes se estén presentando principalmente en esta industria, y no (tanto) en otras. ¿Existe un patrón o modelo que explique por qué se han presentado estos casos? Retomando discusiones y aportaciones de diversas (os) autoras (es), en este trabajo se propone un modelo heurístico que fue ensayado analizando los casos relevantes de sindicalismo independiente reciente y algunos casos de contraste. Se trata de resultados preliminares, pues es un fenómeno vivo y en movimiento. No obstante, se ofrecen pistas para monitorear críticamente la implementación de la reforma laboral mexicana.

 

Palabras clave: T-MEC, derechos laborales, reforma laboral.

 

 

Abstract

The automotive industry in the North American region was reconverted based on the dynamism induced by trade liberalization. Jobs moved to Mexico. This relocation of production affected American and Mexican workers; “social dumping”, as one scholar of this subject has characterized it. For this reason, by renegotiating the North American trade agreement, the forces driving these changes (Trump, at the time, the Democratic unions and politicians, and the current Mexican federal government) have concentrated a good part of their energy on imposing new rules on the automotive industry, accompanied by a labor and wage reform. It is not fortuitous that the stories of success of new independent unions are occurring mainly in this industry, and not (so much) in others. Is there a pattern or model that explains why these cases have occurred? Taking up discussions and contributions from various authors, this paper proposes a heuristic model that was tested by analyzing the relevant cases of recent independent trade unionism and some contrasting cases. These are preliminary results, since it is a living and moving phenomenon. However, clues are offered to critically monitor the implementation of the Mexican labor reform.

 

Keywords: USMCA, labor rights, labor reform.


Introducción

La industria automotriz mexicana actual se ha configurado como una plataforma de exportación al mercado norteamericano (véase Quintero, 2001). En cuanto a la composición regional, la industria automotriz mexicana tenía 108 mil empleos en 1994, comparados con 1.2 millones de empleos en 2018; en cambio, en Estados Unidos había 1.2 millones de empleos en esta industria en 1994 y poco menos de un millón en 2018. Canadá tenía 140 mil empleos en esta industria en 1994 (9.6% de la región) y 129 mil en 2018 (5.5% de la región) (Bensusán, Covarrubias y González, 2022, p. 133). El contraste es más claro en términos porcentuales: en 1994, Estados Unidos de América tenía el 83% de los empleos de esta industria en la región norteamericana, mientras que México tenía 7.5%. En 2018, Estados Unidos tenía 43% de los empleos de esta industria en la región; México, 51.5% (Bensusán, Covarrubias y González, 2022, p. 133). Los salarios, en cambio, parecen haberse quedado en Estados Unidos: en México pasaron de 1.9 USD por hora en 1994 a sólo 2.9 USD por hora en 2019 (ibíd.); en síntesis: “un caso de dumping social” (Covarrubias, 2019, pp. 93–96; Covarrubias, 2020, pp. 5–8; Quintero, 2001).

 

En suma, no hay forma de explicar la magnitud de la generación de empleo o de divisas para México en el periodo de liberalización económica, sin el peso preponderante del sector automotriz y de autopartes. Sin embargo, esta evolución ha tenido igualmente costos mayores, tanto para los Estados Unidos como para México. Para los trabajadores estadunidenses ha significado la deslocalización de la producción, la pérdida masiva de empleos y la presión en términos de aceptación de condiciones de trabajo tendencialmente desfavorables. Para México ha implicado (i) la generación masiva de empleo a través de la competencia por bajos salarios; (ii) condiciones laborales precarias y, evidentemente, inequitativas con respecto a las estadunidenses, (iii) altos costos ambientales y (iv) un amplio desplazamiento de recursos financieros públicos para subsidiar la instalación, permanencia y desarrollo de los grandes corporativos privados (véase Quintero, 2001).

 

Desde 1984, una ley estadunidense obligaba, bajo el principio de “nación más favorecida”, a respetar los derechos laborales básicos (Murillo y Schrank, 2005, pp. 997–998). Lo novedoso del nuevo tratado de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México es su acento en algunas características que pretenden revertir el dumping social que, de facto, representaba la versión anterior del tratado (Bensusán, 2020; Bensusán, Covarrubias y González, 2022; Covarrubias, 2019 y 2020; Quintero, 2001): definición de sectores prioritarios, de reglas de origen o contenido regional, un capítulo especial sobre cuestiones laborales con varias instituciones fundamentales (comités especiales que dan seguimiento e informan al Congreso estadounidense y, sobre todo, el Mecanismo de Respuesta Rápida en materia laboral, véase Maquila Solidarity Network, 2020). Si bien los cambios en la ley federal del trabajo mexicana y en la política de salarios mínimos tienen un alcance mucho más amplio, la presión hacia el cambio aumenta al estar bajo la mira de las autoridades de Canadá y de Estados Unidos, y bajo riesgo de padecer una sanción comercial (véase también Covarrubias y Dufour-Poirier, 2022, III. La implementación de la reforma laboral y las disposiciones del USMCA en México).

 

La concentración de estos casos en esta industria quizá se debe a su carácter de sector prioritario, a las reglas especiales sobre el valor de contenido regional que le fijaron y al dumping social que representa (Bensusán, Covarrubias y González, 2022; Covarrubias, 2019 y 2020; Quintero, 2001). ¿Pero qué explicaría que se estén presentando estos casos específicos de sindicalismo independiente al interior de la industria, y no otros?

 

Bensusán, Covarrubias y González (2022) se han preguntado si estas nuevas reglas (comerciales y de derechos laborales) están siendo efectivas en generar un nuevo modelo de relaciones industriales, y cuáles podrían ser los potenciales escenarios (véase también Covarrubias, 2020). Quintero (2001 y 2022; Quintero y Marinaro, 2019) ha desplegado ejercicios de análisis considerando la interacción de diversos factores: trayectorias y coyunturas históricas, organización de los trabajadores, marco regulatorio, dinamismos locales. Covarrubias y Dufour-Poirier (2022) postulan las condiciones indispensables para una transformación del modelo laboral mexicano. El propósito de este trabajo es contribuir a esta discusión ofreciendo un modelo heurístico que pudiera ayudar a explicar los recientes casos de triunfo de sindicatos independientes al interior de la industria automotriz.

 

En la siguiente sección se explicará el modelo heurístico propuesto.  Más adelante se expondrá cuáles casos fueron seleccionados y por qué, y cuáles fueron las fuentes. Finalmente, se presentarán los resultados del análisis realizado y se discutirán las aportaciones y limitaciones del modelo heurístico.

 

Propuesta de modelo heurístico

 

El modelo propuesto (véase una exposición previa en Foust, Román y Álvarez, 2022, pp. 250–251) se basa en los conceptos de conflictividad laboral (Silver, 2005), poder de negociación de los trabajadores (Brookes, 2013; Wright, 2000, cit. en Silver, 2005), estructuración de la protesta (Piven y Cloward, 1977), y la importancia de la trayectoria local en la sindicalización (Anner, 2002, cit. por Murillo y Schrank, 2005; Brookes, 2013; Murillo y Schrank, 2005; Quintero, 1999 y 2006).

 

La conflictividad laboral es una “lucha contra el trato como mercancía en el lugar de producción” (Silver, 2005, p. 204) y puede tomar formas no reguladas (como paros y boicots, por ejemplo) o reguladas (como las huelgas legalmente existentes) (Piven y Cloward, 1977, pp. 301–305; Silver, 2005, pp. 7–8) (véase Foust, Román y Álvarez, 2022, p. 251).  

 

Silver se apoya en Wright (2000, cit. por Silver, 2005, pp. 26–27; véase Foust Román y Álvarez, 2022, p. 250) al retomar la clasificación del poder de negociación de los trabajadores en asociativo y estructural. El poder estructural hace referencia a la “capacidad de interrumpir la producción y/o distribución, y puede ubicarse en el mercado de trabajo o en el lugar de trabajo” (Wright, 200, p. 962, cit en Silver, 2005, pp. 26–27; véase Foust Román y Álvarez, 2022, p. 250). Anner (2002, p. 7, cit. por Murillo y Schrank, 2005, pp. 978–979) y Brookes (2013) hablan de “alianzas laborales transnacionales”, más probables cuando el país tiene una inercia antisindical (Anner, 2002, p. 6, cit. por Murillo y Schrank, 2005, p. 978; Foust, Román y Álvarez, 2022, p. 250).

 

El sistema mexicano de relaciones industriales (Dunlop, 1958, p. 7) se caracteriza, en los hechos, por una consistente política anti–sindical, concretada en un discurso de “paz laboral” (es decir, cero huelgas), sindicatos no–representativos y contratos de protección patronal (véase, por ejemplo, Bensusán, 2006; Bouzas, 2009, cit. en Quintero y Marinaro, 2019, p. 11; Fujii, 2009; Rodríguez, 2001; Foust, Román y Álvarez, 2022); un escenario de “derrota sindical” (Rodríguez, 2001).

 

Quintero (1999 y 2006) ofrece elementos de las circunstancias locales para matizar el escenario nacional trazado por otros analistas. Distingue entre sindicalismo subordinado y tradicional (Quintero, 1999, pp. 174–175). Ninguno de los dos es una práctica propiamente revolucionaria, pero al menos el tradicional, en diversos grados, cumple las funciones de negociación colectiva en beneficio de sus agremiados. El de Matamoros, por ejemplo, había sido una “variante reivindicativa del sindicalismo tradicional”, si bien hacía concesiones al capital con tal de retener las fábricas en la ciudad (Quintero, 1999, p. 177). De acuerdo con su hipótesis, la trayectoria previa del comportamiento sindical explica en parte los movimientos laborales que estaba estudiando a finales de los noventa (véase también Quintero y Marinaro, 2019). (Foust, Román y Álvarez, 2022, p. 253)

 

“En un artículo posterior, Quintero (2006) confirma estas dos hipótesis; la tipología tradicional/subordinado y la importancia de la trayectoria local como mediación de las demandas capitalistas nacionales e internacionales” (Foust, Román y Álvarez, 2022, p. 253). Quintero y Marinaro hablan de la conjugación de “luchas locales, intereses nacionales y solidaridad transnacional” (2019, p. 12). Anner (2002) y después Murillo y Schrank (2005) introducen un importante matiz a estas hipótesis: las alianzas transnacionales de trabajadores son más probables en escenarios antisindicales (Anner, 2002, p. 6, cit. por Murillo y Schrank, 2005, p. 978); estas alianzas pueden combinarse con reformas laborales pro–trabajadores si éstas son un requisito para ingresar al mercado estadunidense (Murillo y Schrank, 2005, pp. 993–994).

 

A pesar de ser un sistema de relaciones industriales tan cerrado, el sistema mexicano siempre ha tenido fisuras. La pregunta es si, en la coyuntura actual de nuevo tratado con nuevas reglas, esas podrían convertirse en boquetes o fracturas que rompan el molde (Bensusán, 2020; Bensusán, Covarrubias y González, 2022).

 

Las condiciones del contexto local y la configuración de diversos elementos o tipos de poder estructuran lo que las personas trabajadoras pueden hacer y lograr en sus luchas (véase Quintero y Marinaro, 2019; Quintero, 2022).

 

En su estudio clásico sobre los movimientos sociales de los pobres en Estados Unidos, Piven y Cloward (1977) identificaron las limitadas condiciones y posibilidades para un exitoso movimiento social de los pobres en Estados Unidos; dependen de: 1) si están ubicados en una posición estratégica en el sistema económico, social o político y, por tanto, pueden retirarle al sistema recursos que le son indispensables para su funcionamiento (Piven y Cloward, 1977, p. xvi); 2) el nivel de cambio de conciencia de los actores protagónicos (crisis de legitimidad del sistema a los ojos de estos actores; perspectiva de derechos; y expectativa de eficacia política; es decir: el sistema se percibe como “injusto y modificable”) (ibíd., 1977, pp. 3–4, 12); 3) el nivel del cambio en la conducta: “las masas actúan desafiantes y en colectivo”, al grado de identificarse como “miembros de un grupo” (ibíd., 1977, p. 4) 4) de la experiencia de sentimientos de “frustración e ira; si las personas han sido llevadas a creer que recibirían más de lo que recibieron” (ibíd., 1977, p. 8); 5): si hay “profundos dislocamientos sociales”: despidos o desempleo masivos, hambre, etc. (ibíd., 1977, pp. 9–14); 6) si hay condiciones políticas que relajen la permanente y estructural prohibición de la protesta o, en otros términos, si de entre las opciones con las que normalmente cuentan los regímenes políticos, optan por aquellas que son menos violentas o, incluso por aquellas que puedan dar esperanza sobre la posibilidad de cambio (ibíd. pp. 7, 17 y 27–31). (Foust, Román y Álvarez, 2022, p. 256).

 

En suma, los factores que podrían explicar el triunfo reciente de varias organizaciones independientes de trabajadores (as) en la industria automotriz mexicana son los siguientes:

 

1.           “Existen precedentes locales y regionales a favor de la sindicalización (Quintero, 1999 y 2006; Quintero y Marinaro, 2019); la estrategia es adecuada al contexto (Brookes, 2013)” (Foust, Román y Álvarez, 2022, p. 260).

2.           “Si hay gobiernos que, al menos, no reprimen o impiden activamente la creación de sindicatos independientes (Piven y Cloward, 1977)” (Foust, Román y Álvarez, 2022, p. 259).

3.           “Y si este tipo de organizaciones construyen alianzas transnacionales (Anner, 2002, cit. por Murillo y Schrank, 2005; Brookes, 2013; Murillo y Schrank, 2005)” (Foust, Román y Álvarez, 2022, p. 260).

4.           Si estas alianzas transnacionales contribuyen a la activación del Mecanismo de Respuesta Rápida del T-MEC.

 

En la siguiente sección se explicará la estrategia metodológica para ensayar una interpretación de los casos seleccionados a partir del modelo propuesto.

 

Metodología

 

La estrategia general ha consistido en monitorear la implementación de la reforma laboral y, en particular, los casos en los que organizaciones de trabajadores (as) han intentado derrotar a algún sindicato no–representativo o rechazar el contrato colectivo de protección patronal.

 

Siguiendo a Silver (2005), se considera que los periódicos son una fuente legítima de información sobre la conflictividad laboral. Así pues, para hacer el monitoreo mencionado se le dio seguimiento las notas periodísticas y, en particular, el sitio de Facebook Mexico Labor Update / Actualidad laboral, que publica información sobre conflictividad laboral cotidianamente. El diálogo permanente con el equipo de Maquila Solidarity Network ha jugado un papel muy importante en el monitoreo de noticias, la actualización de información y el análisis de los casos.

 

 

El análisis para este artículo se ha concentrado en casos paradigmáticos y críticos (Flyvberg, 2006, p. 230) en los cuales los trabajadores han disputado el poder de los sindicatos no–representativos, sea rechazando el contrato colectivo y/o mediante el recuento para obtener la titularidad. “Casos críticos son aquellos del tipo ‘si (no) es válido para este tipo de casos, entonces aplica para todos (ninguno de) los casos’. [Los] casos paradigmáticos (…) establecen escuela para el campo en el que se aplican tales casos” (Flyvberg, 2006, p. 230). Varios de estos casos han pasado por el Mecanismo de Respuesta Rápida. La atención se concentra en la industria automotriz por las razones expuestas al inicio de este artículo.

 

Los casos que han sido seleccionados son los siguientes:

 

General Motors en Silao, Guanajuato, en contraste con las plantas en San Luis Potosí y en Ramos Arizpe, Coahuila; Industrias Linamar, en Gómez Palacio, Durango; Teksid Hierro (Stellantis), en Ciudad Frontera, cerca de Monclova, Coahuila; IGB Automotriz, en Agua Prieta, Sonora; Tridonex, en Matamoros, Tamaulipas; Panasonic Automotive Systems, en Reynosa, Tamaulipas; Manufacturas VU, en Piedras Negras, Coahuila; Saint Gobain, en Cuautla, Morelos. En la siguiente sección se hará una breve descripción de cada caso y lo irá analizando a la luz del modelo heurístico propuesto.

 

Descripción de los casos

 

General Motors

 

En septiembre de 2019, un grupo de trabajadores de Generando Movimiento (GM, como General Motors) fueron despedidos tras haber sido fotografiados por “halcones” del sindicato cetemista Miguel Trujillo López mientras estaban en reunión (Del Muro y Ruiz, 2022). La crisis ocasionada por la pandemia detonó la organización obrera: la GM de Estados Unidos y de Canadá paraban, pero a los mexicanos se les exigía más bajo un régimen de contención salarial con aval del sindicato cetemista (ibíd.). Las precarias condiciones de trabajo, la contingencia sanitaria, la reforma laboral y el nuevo tratado comercial convergieron. No obstante, Israel Cervantes, uno de los principales dirigentes de GM, destaca la dimensión autónoma del movimiento: “esta victoria no es producto del T-MEC, nosotros aprovechamos la coyuntura. La victoria viene del hartazgo y la organización de nosotros, los trabajadores” (ibíd.).

 

Al ver que perderían la votación por la legitimación del contrato colectivo, los operadores del sindicato cetemista Miguel Trujillo intimidaron a las y los trabajadores antes de la elección, que se realizaría el 20 y 21 de abril del 2021. La elección estuvo llena de irregularidades que fueron acreditadas por la autoridad laboral, quien “declaró nulo el proceso y ordenó reponerlo en un plazo improrrogable de 30 días naturales” (Martínez, 2021, 13 de mayo; Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2021, 11 de mayo, énfasis de los autores). El 12 de mayo, la representante comercial de Estados Unidos de América, Katherine Tai, anunció que su gobierno pedía al de México revisar el caso (United States Trade Representative, 2021, 12 de mayo). Al siguiente día, el presidente de México informó que la queja había sido aceptada por el gobierno mexicano (Ramos, 2021).

 

Sin embargo, se venció el improrrogable periodo de 30 días naturales fijado por la Secretaría del Trabajo y el sindicato cetemista no convocaba a elecciones. Parecía un acto de desafío e impunidad, véase el comunicado de La Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) (2021). El sindicato Miguel Trujillo interpuso un amparo (Martínez, 2021, 13 de junio). Los gobiernos de Estados Unidos y de México anunciaron un “curso de remediación” para impedir el hostigamiento de trabajadoras(es) y garantizar una votación limpia y vigilada (United States Trade Representative, 2021, 8 de julio). La Secretaría del Trabajo parecía darle un poco de aire al sindicato cetemista: la votación del contrato tendría que ser antes del 20 de agosto (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2021, 21 de junio).

 

A pesar de estar siendo monitoreado por los gobiernos de México y Estados Unidos, “la Confederación de Trabajadores de México (CTM) recurría a una ‘campaña de intimidación y engaño’, denunció la Federación de Sindicatos Independientes de las Industrias Automotriz, Autopartes, Aeroespacial y del Neumático (FESIIAAAN)” (Laureles y García, 2021).

 

Como último recurso para retrasar lo inevitable, la CTM se aferró al argumento del COVID (Sindicato Miguel Trujillo López, 2021). La legitimación del contrato se realizó a punto de vencerse el término, pero la victoria ya era del movimiento independiente. En la votación sindical más vigilada de la historia de México, la CTM y uno de sus líderes, el diputado federal Tereso Medina, no pudieron legitimar el contrato colectivo de protección patronal de la planta GM de Silao, Guanajuato (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2021, 19 de agosto). Más tarde también perderían la titularidad del contrato de cara al movimiento independiente liderado por Alejandra Morales (Solomon, 2022, 3 de febrero). A finales de mayo del 2022, casi 85% de las y los trabajadores de GM-Silao que votaron (4,614) avalaron un contrato con un aumento global de 13.8% a las remuneraciones (Laureles y Alegría, 2022). “Ganamos el contrato por organizarnos y defendernos, no por el apoyo de los sindicatos estadunidenses y canadienses”, reiteraba la lideresa Alejandra Morales (Cano, 2022, 4 de julio). Sindicatos independientes de México, Estados Unidos, globales y de diversas partes del mundo estuvieron al pendiente del proceso e instando al gobierno mexicano a garantizar el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (véase La Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales, 2021, 19 de noviembre; Gascón, 2022, 28 de febrero). Además de contar con el respaldo solidario de sindicatos independientes de México y otros países, desde 2019, el movimiento sindical independiente estuvo asesorado por el Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS) (Cano, 2022, 4 de julio).

 

Tras la derrota en Silao, Tereso Medina declaró: “No vamos a permitir que Coahuila sea trastocada en su paz laboral y para eso vamos a seguir trabajando y blindando a Coahuila en el sindicalismo y su mejor blindaje es estar cerca de ellos”. (Palacios, 2021, énfasis propio). En efecto, el sindicato cetemista logró mantener la titularidad del contrato de la planta de Ramos Arizpe (Martínez, 2022, 27 de marzo).

 

En la planta GM de San Luis Potosí, apoyados por la Casa Obrera del Bajío, trabajadores realizaron un paro laboral en febrero del 2022 para protestar por la falta de pago de horas extras (Vázquez, 2022). A propósito del proceso de legitimación de contrato colectivo en esta misma planta, el Frente de Trabajadores Democráticos Potosinos (2022) advertía que la CTM podría estar preparando un fraude, organizando una elección a modo y sin los debidos anuncios a los trabajadores.

 

Industrias Linamar, en Gómez Palacio, Durango

 

“En contubernio de CTM y empresa”, cuatro empleados fueron dados de baja de Industrias Linamar en diciembre de 2018 por pedir la restitución de una cláusula que indexaba los aumentos salariales al aumento en el salario mínimo (Holguín, 2018).

 

Los trabajadores de Linamar realizaron una manifestación frente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en febrero del 2021 (González, 2021, énfasis de los autores). Desde el 2019 querían cambiarse al sindicato minero, liderado por el senador de Morena, Napoleón Gómez Urrutia. Debió haber un recuento el 11 de diciembre de 2019, pero días antes se canceló el procedimiento. “(…) Hasta ahora ya son nueve audiencias donde se les manifiesta que no se pudo notificar a las partes. ‘Pedimos al titular de la Junta que dé la fecha de recuento’, dijeron [los representantes del sindicato minero]” (ibíd.).

 

A principios de junio, trabajadores de Linamar hicieron paros escalonados para denunciar los malos tratos de sus jefes y el abandono por parte del sindicato cetemista (López, 2019). En diciembre del 2021, la CTM y Tereso Medina no pudieron legitimar el contrato colectivo con los trabajadores. Sin embargo, el sindicato minero y los trabajadores de Linamar siguen luchando por el reconocimiento como interlocutores en la negociación colectiva de condiciones de trabajo (Rábago, 2022).

 

Teksid Hierro (Stellantis N.V.), en Ciudad Frontera, Coahuila

 

En abril de 2014, los trabajadores organizaron una huelga para protestar por los bajos salarios. Aunque la empresa hizo concesiones (nuevo contrato colectivo, comprometerse a repartir utilidades, etc.), en noviembre de ese mismo año hubo despidos, entre ellos el de Imelda Jiménez. Los hechos fueron denunciados por IndustriALL Global Union (2014; véanse también Marinaro, 2016; Quintero y Marinaro, 2019, pp. 11–12). Las y los trabajadores querían cambiarse al sindicato minero de Gómez Urrutia. El sindicato de la CTM interpuso amparos como táctica dilatoria y fue hasta el 28 de junio de 2018 que se llevó un recuento por la titularidad del contrato, cuyo resultado fue a favor del sindicato minero (238 votos contra 145). En lugar de reconocer al sindicato triunfador, la empresa despidió a 123 trabajadores (o sea: un poco más que la diferencia de votos en el recuento por la titularidad). Además, la empresa siguió reconociendo el contrato ahora inválido (Becerril, 2021; Martínez, 2021, 9 de junio).

 

“Después de siete años de lucha” por parte de las y los trabajadores, respaldados por sindicatos globales y de Estados Unidos (Becerril, 2021; IndustriALL Global Union, 2014; Martínez, 2021, 9 de junio), y del uso de recursos legales por ambas partes (el sindicato cetemista y el minero), el caso tuvo que ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Había dos contratos colectivos: uno inscrito en la Junta Local y el otro en la Federal. La Suprema Corte determinó en agosto del 2021 que el titular del contrato válido era el sindicato minero (Laureles, 2021, 19 de agosto).  En mayo del 2022, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral insistió en el asunto, secundando lo ya determinado por la Suprema Corte (CFCyRL, 2022, 11 de mayo). En junio del 2022, la representación comercial de Estados Unidos en México volvió a activar el Mecanismo de Respuesta Rápida del T-MEC para solicitar al gobierno mexicano la revisión del caso (United States Trade Representative, 2022, 6 de junio). Entonces sí, Teksid reconoció al sindicato minero como titular del contrato colectivo (Laureles, 2022, 13 de julio) y firmó un acuerdo para atajar la queja interpuesta por Estados Unidos a solicitud de la United Auto Workers (UAW), la American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations (AFL-CIO) y el sindicato minero (Martínez, 2022, 13 de julio).

 

IGB Automotriz, en Agua Prieta, Sonora

 

En enero de 2019, trabajadores (as) de esta maquila realizaron un paro laboral para protestar por el aumento en el servicio de comedor y para pedir la restitución de varias prestaciones (bono de producción y de despensa). Las prestaciones fueron restituidas, pero tres trabajadores fueron despedidos como represalia. Los empleados pedían cambiarse de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) al Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Comercio del Estado de Sonora, quien intervino en la negociación (Soy Cobre.com, 2019, 26 de enero).

 

El 25 de marzo del 2021, la Federación de Sindicatos y Organizaciones Independientes del Estado de Sonora (FESOIES), a la que está afiliada el sindicato de Trabajadores de la Construcción y Comercio del Estado de Sonora, publicó en su página de Facebook, FESOIES Independientes, un comunicado dirigido a los trabajadores informando que “un tribunal federal ha fallado a nuestro favor y ha determinado que la CTM no tiene ninguna participación legal dentro de IGB automotriz, por lo que su actuación es ilegal…”. Unos días después, la empresa publicó un comunicado manifestándose “ajena a los conflictos intersindicales” y denunciando acciones de “desconocidos [… quienes] con lujo de violencia pusieron cadenas a las puertas de acceso” (La Bartolina, 2021). En un comunicado del 6 de abril del 2021, publicado en su página de Facebook, FESOIES independientes afirmó que “la empresa no permitirá el ingreso a la planta a ningún sindicato (,) incluyendo Pedro Manzo [CTM], hasta que se revise el tema de la titularidad del contrato colectivo de trabajo en la siguiente reunión ante la secretaría de Gobierno, la cual será el próximo 14 de abril del 2021”. En esta reunión hubo acuerdos validados por FESOIES, así que se pospuso la huelga. Habría otra reunión el 27 de abril del 2021.

 

En un boletín de prensa del gobierno (por ejemplo, Quintero, R., 2021), se informó:

 

La paz laboral en la entidad se ha consolidado como una de las prioridades para el Gobierno de Sonora, por lo que [,] en seguimiento a las directrices de esta administración, Olga Armida Grijalva Otero se reunió con representantes de la empresa IGB Automotriz, la cual se encuentra en huelga desde el pasado mes de abril por empleados sindicalizados.

 

La titular de la Secretaría del Trabajo atendió a los representantes de esta […] empresa del sector automotriz, la cual brinda empleo a mil 200 trabajadores sonorenses […].

 

Los trabajadores expusieron que una serie de problemáticas en el contrato colectivo de trabajo llevaron a la disputa de este último entre tres sindicatos [de CROC, CTM y FESOIES], lo que derivó en la toma de las instalaciones por parte de uno de ellos y a un paro de labores que a lo largo de los meses ha representado cuantiosas pérdidas.

 

Ante esta [sic] situación, la secretaria del Trabajo en la entidad […] que la justicia social que el Gobierno de Sonora busca no está peleada con la atracción de la inversión y la generación de nuevos empleos, por lo que a la par con el cumplimiento a los empleados, se trabajará para la tranquilidad de quienes confían e invierten en Sonora.

 

Durante los primeros meses del 2002 y hasta diciembre del 2022 ya no hubo más publicaciones sobre el conflicto sindical en IGB Automotriz en la página de Facebook de FESOIES Independientes.

 

Tridonex, en Matamoros, Tamaulipas

 

La organización de trabajadores de Tridonex data de hace diez años y tomó fuerza en el movimiento 20/32 (Correa, 2020; Lóyzaga y Lóyzaga, 2020; Quintero, 2022). En junio del año de 2019, el movimiento se constituyó como sindicato y buscó la titularidad del contrato colectivo (Pie de Página, 2019). En diversos momentos del proceso ha habido despidos y otras represalias (Solomon, 2022, 17 de febrero).

 

En junio del 2020, Susana Prieto Terrazas, abogada asesora del movimiento 20/32, y actual secretaria de la Comisión Laboral de la Cámara de Diputados, fue arrestada por motivos políticos. Un grupo de 59 congresistas estadunidenses abogaron por su liberación, lograda menos de un mes después (Pascrell, 2022). Un año después, en junio del 2021, Estados Unidos usó el Mecanismo de Respuesta Rápida para solicitar a México la revisión del caso Tridonex, a petición de la AFL-CIO, Service Employees International Union (SEIU) y Public Citizen (United States Trade Representative, 2021, 9 de junio).

 

La representación comercial de Estados Unidos alcanzó un acuerdo con Tridonex, subsidiaria de Cardone. La empresa se comprometía a otorgar finiquitos, liquidaciones y salarios caídos a más de 150 trabajadores, lo que representaba un monto de aproximadamente 12 millones de pesos. También se anunciaban otras medidas para evitar el sabotaje sindical y garantizar la neutralidad de la empresa (United States Trade Representative, 2021, 10 de agosto). Los acuerdos “no estaban aprobados por los trabajadores” ni por su asesora. “No es lo que se estaba pidiendo, sino democracia sindical”, resumió Prieto Terrazas (Laureles, 2021, 12 de agosto), quien seis meses después todavía denunciaba la falta de resultados, a pesar de la queja interpuesta (Martínez, 2022, 3 de enero). El 13 de enero del 2022, las diligencias de la abogada Susana Prieto lograron trasladar la disputa legal del plano local al federal (ibíd.; Quintero, 2022).

 

El 28 de febrero del 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el resultado del recuento por la titularidad del contrato colectivo en Tridonex: el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz (SNITIS) Movimiento 20/32 obtuvo 86.5% de los votos válidos emitidos (1,126) (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2022, 28 de febrero). Como último recurso, el sindicato cetemista solicitó un amparo, que les fue negado. La secretaria general del SNITIS, Rosario Moreno, cuenta plenamente con la representación de las y los trabajadores para la negociación colectiva con la empresa Tridonex (Martínez, 2022, 14 de agosto).

 

Panasonic Automotive Systems, en Reynosa, Tamaulipas

 

Al igual que el caso de Tridonex, el de Panasonic tiene su origen en el movimiento 20/32 de 2019 (Lóyzaga y Lóyzaga, 2020). Consolidado ahora como sindicato (SNITIS), a inicios de octubre del 2021, el movimiento logró el rechazo del contrato colectivo que el sindicato cetemista había firmado con la empresa Panasonic Automotive Systems de México, en Reynosa (643 votos a favor del contrato vs. 888 en contra) (Laureles, 2021, 9 de octubre). El sindicato perdedor seguía cobrando cuotas e incluso firmó contrato colectivo (en marzo del 2022) y lo registró en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así que, en protesta, en abril del 2022, los trabajadores empezaron a hacer paros, primero intermitentes y luego un paro total. En represalia, la empresa despidió a 50 trabajadores (Laureles, 2022, 13 de abril y 8 de junio; Martínez, 2022, 3 y 7 de abril, énfasis de los autores). El SNITIS denunció la ilegalidad del contrato depositado ante “instancias laborales a las que ya no corresponde realizar este tipo de procedimientos, pues es competencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral” (Martínez, 2022, 7 de abril, énfasis de los autores; véase también Laureles, 2022, 8 de junio). El 18 de abril del 2022, SNITIS y Rethink Trade solicitaron la activación del Mecanismo de Respuesta Rápida del tratado comercial en materia de derechos laborales (Rethink Trade, 2022). Apenas unos cuantos días después —el 21 y el 22 de abril— el recuento por la titularidad le dio la victoria al SNITIS: 1,200 votos contra 390 votos del sindicato cetemista (SIAMARM). Votó el 74.4% del padrón (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, 2022, 22 de abril).

 

El 18 de mayo, la representación comercial de Estados Unidos solicitó al gobierno mexicano la revisión del caso de Panasonic (Martínez, 2022, 18 de mayo). En menos de un mes, la empresa Panasonic Automotive Systems contuvo el estallamiento de huelga al alcanzar acuerdos con el SNITIS: aumento salarial, un bono de pago único, reinstalación de trabajadores despedidos y devolución de cuotas sindicales indebidamente cobradas (Martínez, 2022, 10 de junio). En julio, la Secretaría del Trabajo mexicana anunció la conclusión exitosa del caso (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2022, 14 de julio).

 

Manufacturas VU (o VU Manufacturing), en Piedras Negras, Coahuila

 

Los trabajadores de Manufacturas VU, en Piedras Negras, se estaban organizando para tener sindicato independiente, pues no estaban sindicalizados. En cuanto la empresa lo supo, llamó a un sindicato cetemista para presionar a los trabajadores a afiliarse a este sindicato. “Un trabajador fue despedido por haber cuestionado a los cetemistas” y al menos “una trabajadora fue retenida durante dos horas en una oficina”, de acuerdo con Julia Quiñones, del Comité Fronterizo de Obreras (Cano, 2022, 1 de agosto). El 21 de junio del 2022, la representación comercial de Estados Unidos recibió la solicitud de activación del Mecanismo de Respuesta Rápida por parte de la Liga Sindical Obrera Mexicana y el Comité Fronterizo de Obrer@s. El 21 de julio, Estados Unidos solicitó al gobierno mexicano la revisión del caso (United States Trade Representative, 2022, 21 de julio). A finales de julio, la queja había sido admitida por el gobierno mexicano (Reuters, 2022).

 

Durante dos meses —junio y julio— Manufacturas VU implementó paros técnicos asociados a una reducción temporal del salario a la mitad. La empresa anunció un plazo para terminar con estos paros técnicos, y con los descuentos, pero luego no cumplió (Cano, 2022, 1 de agosto; El Demócrata, 2022). Hacia finales de agosto, ha habido alrededor de 100 personas despedidas, de acuerdo con una trabajadora que participa en el movimiento (León y DiMaggio, 2022).

 

El 31 de agosto de 2022, las y los trabajadores de VU Manufacturing eligieron como representante a la Liga Sindical Obrera Mexicana (186 votos), y no al Sindicato de Trabajadores de la Industria Maquiladora de Accesorios y Maquinaria Pesada y Manufactura de Muebles Metálicos de Coahuila CTM (101 votos). Votó 68% del total de un padrón de 425 personas (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, 2022, 1 de septiembre).

 

Hasta principios de diciembre del 2022 la empresa VU Manufacturing se había negado a negociar el contrato colectivo con la representación sindical de la Liga (Martínez, 2022, 23 de noviembre y 9 de diciembre). El 30 de enero del 2023, la representación comercial estadunidense activó una vez más el Mecanismo de respuesta rápida en materia laboral por la reiterada violación a los derechos laborales de las personas trabajadoras de VU Manufacturing (United States Trade Representative, 2023).

 

Saint Gobain, en Cuautla, Morelos

 

Desde el 2020, los trabajadores de la fábrica de Saint-Gobain en Cuautla, Morelos, se han organizado para tener una representación sindical propia (Martínez, 2022, 25 de marzo).

 

Francisco Gerardo Servín Neri, asesor del nuevo sindicato independiente, comenta que, a diferencia de los movimientos que nacieron en General Motors y en Tridonex, “no hay organizaciones detrás de este auténtico movimiento interno de los trabajadores”. Aseguró que los movimientos en Tridonex y General Motors los han alentado a seguir adelante (ibíd.).

 

El 3 de julio del 2022, Atle Høie, secretario general del sindicato IndustriALL Global Union, envió una carta abierta al Director de Asuntos Sociales y Desarrollo de Recursos Humanos del Grupo Saint-Gobain, Régis Blugeon (IndustriALL Global Union, 2022). En ella exigía de la empresa una postura de neutralidad y no–represalias de cara al próximo voto de legitimación del contrato colectivo.

 

El 7 de julio del 2022, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral informó que los trabajadores de Saint-Gobain habían rechazado el contrato colectivo: 700 a favor del contrato, 814 en contra, 25 votos nulos. Habría votado el 80% del padrón (CFCyRL, 2022, 7 de julio).

 

El Sindicato Independiente de las y los Trabajadores Libres y Democráticos obtuvo la constancia de representatividad y compitió por la titularidad del contrato colectivo los días 28 y 29 de septiembre (Martínez, 2022, 4 y 12 de septiembre). El resultado fue favorable al sindicato independiente (957 vs. 578; Gascón, 2022, 29 de septiembre 2022).

 

Análisis de los casos seleccionados usando el modelo heurístico propuesto

 

En todos los casos analizados, las y los trabajadores conformaron nuevas organizaciones sindicales para disputar el poder de sindicatos no–representativos y de los contratos de protección patronal. En la mayoría de estos casos hubo acción directa por parte de los trabajadores organizados para detener la producción (paros, más recientemente, e incluso huelgas en 2019, en el caso del movimiento 20/32).  En todos los casos hubo una coalición con algún sindicato, centro de apoyo o federación sindical. Generando Movimiento (en Silao) y los trabajadores de GM en San Luis Potosí (todavía por definirse) se apoyaron en el CILAS y la Casa Obrera del Bajío. En el proceso, el ahora SINTTIA también recibió apoyó de la FESSIIAAAN y de sindicatos estadunidenses, canadienses y brasileños, que instaban al gobierno mexicano y a la empresa a respetar y garantizar los derechos humanos laborales básicos.

 

Los trabajadores de Linamar y de Teksid se apoyaron en el sindicato minero liderado por el senador morenista Napoleón Gómez Urrutia. Llama la atención que el caso de Linamar esté todavía en la incertidumbre y que el de Teksid/Stellantis haya tenido un cierre a favor de los trabajadores sólo después de la activación del Mecanismo de Respuesta Rápida (se abundará en las conclusiones).

 

Tridonex y Panasonic formaron parte medular del movimiento 20/32 de Matamoros en 2019, ambos exitosos por su organización, por haber recurrido al Mecanismo de Respuesta Rápida, por la activación de la solidaridad nacional e internacional, y por la labor de la abogada y ahora diputada federal, Susana Prieto, para sacar los asuntos de la esfera local y llevarlos a la federal (véase Quintero, 2022). En contraste, los trabajadores de IGB se apoyaron en una federación estatal (FESOIES), además de no haber solicitado activar el Mecanismo de Respuesta Rápida del nuevo tratado comercial, y las autoridades locales optaron por la “paz laboral”.

 

Los trabajadores de Manufacturas VU se apoyaron en la Liga Sindical Obrera Mexicana y en el Comité Fronterizo de Obrer@s, y buscaron activar el mecanismo de marras. Al aproximarse la votación por la titularidad del contrato, al verse hostigados, los trabajadores de Saint Gobain también usaron el Mecanismo de Respuesta Rápida, cuya activación fue solicitada por United Steelworkers y la AFL-CIO (United Steelworkers, 2022).  

 

En prácticamente todos los casos se puede notar que las instancias locales siguen actuando en apoyo de los cacicazgos sindicales no–representativos, validando contratos de protección patronal y repitiendo un discurso de “paz laboral”. Tal pareciera que la reforma laboral es un asunto federal y más asociado con el tratado de libre comercio que con los derechos humanos laborales.

 

En conjunto, la estructuración de la protesta (Piven y Cloward, 1977) parece favorecer a las y los trabajadores, “como nunca antes”, agregan Bensusán, Covarrubias y González (2022, p. 137).

 

Conclusiones

 

¿Es el uso del Mecanismo de Respuesta Rápida del tratado de libre comercio una conditio sine qua non para la victoria de un sindicato independiente?

 

Todos los casos que pasaron por el Mecanismo de Respuesta Rápida tuvieron un desenlace a favor de las y los trabajadores, no sin antes pasar por dilaciones, resistencias, litigios, declaraciones descalificadoras de los derechos humanos laborales básicos y de sus promotores (as). El caso más crítico siguiendo la definición de Flyvberg (2006. p. 230) es el de Teksid/Stellantis. Queda claro que sólo pudo solucionarse por la activación del Mecanismo de Respuesta Rápida; no bastó la acción directa de los trabajadores, ni contar con aliados poderosos en el plano nacional (el sindicato de mineros y su líder) e internacional (IndustriALL Global Union), ni la intervención del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de la Suprema Corte.

 

Ahora bien, como Quintero (2022) y varios (as) de los líderes de estos movimientos señalan, los trabajadores no hubieran logrado nada sin organización. Covarrubias y Dufour-Poirier lo ponen en estos términos: “sólo ocurrirá una transformación de las relaciones laborales prevalecientes si y sólo si los cambios legislativos son respaldados y procesados por los diferentes stakeholders involucrados en dicho proceso de cambio. O sea, una orquestación desde abajo” (2022: iv. Debate y conclusiones). Matizando lo dicho por esos mismos líderes y autores (as), también se tendría que decir que no hubieran podido tener estas victorias sin coaliciones que apoyaran su organización, y sin una coyuntura legal y política que hiciera posible estas victorias.

 

El modelo propuesto parece cumplir el propósito de sugerir vías de análisis y explicación de los casos recientes de sindicalismo independiente en el actual contexto mexicano. Una limitación que necesitaría un ajuste más adelante es la dependencia de este modelo de algunas circunstancias contextuales, como la novedad del Mecanismo de Respuesta Rápida del tratado comercial y el requerimiento legal de legitimar contratos colectivos antes del primero de mayo del 2023. Las preguntas que quedan pendientes son de qué manera cambiará el contexto y cómo tendrán que ajustarse las hipótesis explicativas del cambiante escenario laboral mexicano.

 

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