https://doi.org/10.29059/rdycsv.v5i1.161

 

Análisis breve del proyecto nacional de personas desaparecidas.

Un enfoque regional (San Luis Potosí y Tamaulipas)


Brief analysis of the national missing persons project a regional approach (San Luis Potosi and Tamaulipas)

Luis Alberto Osornio-Saldívar1*, Idalia Acosta-Castillo1, Paulina Reyna-Vela1

 

*Correspondencia: luis.osornio@uaslp.mx Fecha de recepción: 16 de agosto de 2022/Fecha de aceptación: 02 de diciembre de 2022/Fecha de publicación: 15 de di[1]ciembre de 2022

1 Universidad Autonoma de San Luis Potosí (UASLP), Instituto de Investigaciones Jurídicas, C.P. 78290, San Luis, San Luis Potosí, México

Resumen

Para iniciar un análisis breve con un enfoque regional de la problemática de las personas desaparecidas, es importante destacar que, el 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que en su artículo cuarto transitorio, estableció que en un plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigor de dicho Decreto, deberían entrar en funciones las Comisiones Locales de Búsqueda.

Sin embargo, aunque dicho marco jurídico permitió regular el funcionamiento administrativo de las Comisiones Estatales de Búsqueda de Personas de ambos estados, era necesario contar con una normatividad a nivel estatal que permitiera brindar certeza jurídica a los mecanismos y acciones gubernamentales encargadas de atender la problemática de personas desaparecidas y no localizadas en el Estado de San Luis Potosí, así como en el Estado de Tamaulipas, por lo tanto, se presenta de una forma concreta, un enfoque regional sobre la importancia y trascendencia de la implementación del programa nacional de personas Desaparecidas en Ambos Estados.

 

Palabras claves: personas, desaparición, administración de justicia.

 

Abstract

To begin a brief analysis with a regional approach to the problem of disappeared persons, it is important to highlight that, on November 17, 2017, the General Law on Forced Disappearance of Persons, Disappearance Committed by Individuals and the National System for the Search for Persons, which in its fourth transitory article, established that within a period of ninety days after the entry into force of said Decree, the Local Search Commissions should come into operation.

However, although said legal framework made it possible to regulate the administrative functioning of the State Commissions for the Search of Persons of both states, it was necessary to have regulations at the state level that would provide legal certainty to the mechanisms and government actions in charge of addressing the problem of missing persons and not located in the State of San Luis Potosí, as well as in the State of Tamaulipas, therefore, a regional approach on the importance and transcendence of the implementation of the national program for Missing Persons in Both States is briefly presented.

 

Keywords: people, disappearance, administration of justice.


Introducción

Para introducirse en el contexto sobre cuál es la realidad de la desaparición forzada de personas en un México no tan alejado de la actualidad, es importante comenzar informando que existen problemas sociales o los conflictos políticos y socioeconómicos derivados de los grupos guerrilleros con fines revolucionarios, los cuales con un alto grado de violencia se enfrentaron al Estado Mexicano en los años de 1960 y 1970. Tal vez este es el instante fundamental en el que el Estado gobernante inicia cometiendo el acto de la desaparición forzada, además se elevó a la ejecución de torturas y asesinatos con índices desmedidos de violencia, aún dentro de estructuras penitenciarias.

 

De tal forma que las detenciones ilegales integran un cúmulo de represión para los grupos que son contrarios a las formas ideológicas o de poder, sumando el hecho de que un número elevado de estas víctimas nunca fueron dadas a conocer de forma pública, además de que para algunas de ellas no existiría una ficha de búsqueda o denuncia por su desaparición.

 

Es durante esta misma época en la que los familiares o amigos generaron un reclamo directo al Estado ante la negativa de éste, de pronunciarse en una respuesta positiva sobre el paradero de sus seres queridos, aun cuando se contaba con la existencia de testimonios en los cuales las personas desaparecidas fueron vistas por última vez en alguna prisión militar.

 

Un movimiento que destaca en este sentido es el llamado “Movimiento por la paz con Justicia y Dignidad”, que, con el fin de manifestar contra la falta de enfoques diversos y plurales en un diálogo en el que se reflexionará el rastro que dejó la denominada “guerra contra el narcotráfico”, trazó el recorrido de la Caravana por la Paz en lugares significativos. Inició su ruta un 9 de septiembre del 2011, comenzando por la Ciudad de México, pasando por Cuernavaca, Guerrero y además por el estado Chiapas, que fue un lugar clave en esta ruta por lo sucedido en el año de 1997 en la ceremonia de la Independencia, en donde fueron asesinados 45 indígenas, entre ellos niños y mujeres que se encontraban realizando plegarias por la paz.

 

Los que se sumaban a la caravana correspondían a colectivos civiles, a familiares de víctimas a sus derechos humanos y a diversos movimientos con una causa social en México. Destaca un hombre llamado Javier Sicilia, quien siendo activista lideraba las estrategias por la paz que se derivaban del movimiento.

 

Este activista llegó a encabezar una lucha importante en la que documentó, junto a un grupo de periodistas, los actos de violencia a los que fueron sometidas las personas durante el sexenio de Felipe Calderón y que constituían el margen de la guerra contra el narcotráfico.

 

Siendo relevante agregar que el objeto de la Caravana no se limitó a proveer un recordatorio de la barbarie sucedida en ese periodo, sino que se extendía a llevar a cabo la recopilación del testimonio de sobrevivientes a agresiones contra sus derechos.

 

Uno de los hallazgos de mayor realce de la estadística que se pudo absorber en los encuentros en mención, es que, las víctimas identifican al ejército como responsable de las agresiones en sus territorios, de cometer desaparición forzada y homicidios, mientras que un porcentaje diverso señala a la policía.

 

Lo que pone de manifiesto a una sociedad brutalmente lastimada por la autoridad, y replanteándose lo que hasta ese momento se consideraba de las víctimas a las que se les niegan los derechos humanos. Es decir, hubo una nueva consciencia del concepto de víctimas directas e indirectas, en un contexto donde se contabilizaron familias enteras con una pérdida en su núcleo, y una sociedad en la que sus actores fueron silenciados, desaparecidos. Fue un hito histórico marcado por la ejecución de crímenes mayores, a causa de un intento político por desestructurar al narcotráfico.

 

Al remitirse a la Ley General de Víctimas se encontrará que, las “víctimas directas son aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos humanos”. (Unión, 2022)

 

Las víctimas indirectas, por otro lado, son los “familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.” (Unión, 2022)

 

Para los años continuos de 1990 se detectaron claros encubrimientos en las investigaciones por parte de diferentes instituciones pertenecientes al Estado, además de una vinculación directa del entonces presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con los servidores públicos de las instituciones que ocultaban los hechos de tortura y desaparición política.

 

Entre estas instituciones gubernamentales involucradas en la violación de derechos humanos se encontraban elementos del Ejército Mexicano, Policía Judicial, Dirección de Investigaciones, Dirección Federal de Seguridad, entre otras y como dato estadístico es importante mencionar que, desde el periodo 1946-2022, 145 mil 519 personas reportadas como desaparecidas fueron localizadas; 9 mil 914 de ella sin vida, 135 mil 605 con vida. En Tamaulipas 11,970 y en San Luis Potosí en lo que va de la presente gestión de Gobierno se han documentado 999.

 

Cabe mencionar que, esta estadística se extrajo de manera íntegra desde el Repositorio Institucional que se hace de las procuradurías estatales como fuente y fue recabada por trabajo de campo personal en entrevista directa con cada responsable de archivo de las Instituciones encargadas de recopilar y filtrar la información dentro de la dependencia gubernamental. 

 

Es a partir de los hechos antes mencionados, durante la llamada “guerra sucia” donde se ve el surgimiento de organizaciones civiles las cuales, ante la ineficaz, viciada y en ocasiones inexistente investigación por parte del Estado para dar con el paradero de sus familiares, deciden ser ellos quienes lleven a cabo las labores de investigación y búsqueda de las personas víctima.

 

Es por ello que se hace referencia como punto fundamental este pasaje histórico en cuanto a la búsqueda de personas desaparecidas de trata, ya que, para las décadas siguientes a pesar del surgimiento de nuevos conflictos sociales (como lo es la vinculación de grupos criminales con la desaparición de personas, lugares de muerte, eliminación de restos, entre otros), y cambios partidistas en las diferentes administraciones gubernamentales tanto Federales, Estatales o Municipales, los mayores precursores en la elaboración de políticas para la búsqueda de personas son los colectivos conformados por familiares de las víctimas, es por ello que el seguir impulsando iniciativas según sus necesidades es primordial para poder combatir esta problemática y es de vital importancia mencionar el devenir histórico de los que presidieron los cargos representativos que han pugnado por el desarrollo de la búsqueda de personas desaparecidas en todo el territorio mexicano, a continuación (Tabla 1), se presentan los nombres de las personas y los periodos en que han presidido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:


 

La necesidad del proyecto nacional de personas desaparecidas

La respuesta que se puede interpretar a dicha declaración y de manera emergente radica en que es factible elaborar un proyecto de impacto regional y medir, a través de mapas geosociales el problema que se deriva en el presente análisis.

Es una manera en la que se podría identificar de forma específica la gravedad en el ámbito social de la desaparición, sin dejar de hacer mención que la mejor estrategia de diseño es, desde un punto de vista teórico, partir de una referencia regional que cubra zonas de calentamiento y que sea determinante en el muestreo a investigar.

 

En el proyecto se pretende proponer las características básicas dentro de una base de datos a nivel nacional en materia de búsqueda de personas desaparecidas, la cual pertenezca a los colectivos civiles nacionales relacionados con la búsqueda de personas y así estos tengan un acceso directo y controlado a la edición y administración de dicha información, y esto sea una herramienta más para la localización e identificación de personas.

 

Queda hacer mención que, como antecedente, para junio del año 2021, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas tenía enlistadas a más de 70 mil personas en calidad de desaparecidas. Analizando la información anterior que, desde el año 2006 han sido localizadas más de 4 mil fosas clandestinas, en las cuales se han exhumado más de 6 mil restos de cuerpos humanos, estos con un alto índice de no poder ser identificados de manera exitosa, debido a diferentes factores como su grado de descomposición, falta de un perfil genético de un familiar directo, así como la diferencia territorial entre el lugar donde desapareció y en donde fueron localizados los restos cadavéricos. 

 

Con la finalidad de establecer la referencia a la regularización exacta en la materia y su naturaleza de la Comisión de Personas  desaparecidas  fue oportuno establecer un piso que todas las entidades federativas deberán de acatar, con lo que sienta las bases normativas y su naturaleza  para contar con acciones coordinadas entre todos los órdenes de gobierno tendientes a prevenir y combatir este fenómeno delictivo, pero, además se tendrá acceso a penas homogéneas que procuren el castigo a los agentes activos de este ilícito.

Esta fórmula no es nueva, pues se ha utilizado en diversos casos, expidiéndose leyes generales que permitieron crear un frente único nacional de lucha contra flagelos como el secuestro o la trata de personas.

 

La desaparición forzada de personas es un problema que atañe a todo el país y sus órdenes de gobierno y, por ello, es necesario enfrentarlo con políticas públicas y acciones coordinadas, bajo un marco normativo guía en la entidad, de lo contrario la impunidad seguirá siendo una constante en este tema, por tal motivo y de lo anterior, el 2 de enero 2022 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, con los objetos de:

 

       I.    Establecer la forma de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para implementar las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y para esclarecer los hechos; así como para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General;

 

      II.    Establecer el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas;

 

    III.    Regular a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas;

 

    IV.    Garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas y no localizadas hasta que se conozca su suerte o paradero, así como de sus familiares;

 

     V.   Crear el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas que forma parte del Registro Nacional, y

 

    VI.    Garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo con los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional.

 

Bajo ese tenor, se reafirmó la naturaleza de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, encargado de determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas en el territorio del Estado, con el objeto de impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones de búsqueda, localización e identificación de dichas personas

 

Con la anterior información se permite justificar la existencia de una base de datos a nivel nacional perteneciente a los colectivos civiles relacionados a la búsqueda de personas desaparecidas, permite el análisis de información con las autoridades gubernamentales como lo son las Fiscalías y Procuradurías tanto a niveles estatales como federales, así mismo con las comisiones estatales debido a su reciente creación cuentan con información limitada, sin embargo, útil en el ramo de búsqueda y de una forma directa con familiares que son víctimas de desaparición.

 

Al ser de carácter civil, se buscará que la información a la que se hace referencia sea clara, completa y de fácil acceso para las personas víctimas que lo requieran. De esta manera se producirán las bases para que se pueda generar una herramienta diversa que se sume a la ayuda en el proceso de localización de personas desaparecidas, brindando con ello un bienestar social y jurídico que también ayude a la procuración de justicia y a incentivar el estado de derecho dentro del territorio nacional.  

 

Marco teórico 

Para el análisis conceptual y teórico de las personas desaparecidas es importante mencionar, que existe una obligatoriedad para dividirlo en dos grupos. El primero involucra a las personas que desaparecen por voluntad propia o accidentalmente, y en este tipo de desaparición se ven involucrados factores familiares, sociales o económicos.

En ese escenario se observa como mayor punto de interés la voluntad de la persona por desaparecer sin notificar a familiares, amigos o a la autoridad sobre su paradero. Por ello su estudio es tomado desde otro enfoque, ya que al estar involucrada la voluntad de la persona o la nula intervención de otros actores criminales sobre la propia desaparición. Es por esto que, en algunas situaciones, refiriéndonos estrictamente a la situación de la desaparición, no conlleva una acción judicial porque que no existe la consumación de un delito.

En segundo término, se visualizan a las personas que son víctimas de desaparición forzada, este tipo de desaparición se divide por sí misma en dos grupos que es factible considerarlos por los casos en los que dicha desaparición se lleva a cabo, material o intelectualmente por uno o varios funcionarios públicos y la segunda acepción es entendida como la que es cometida por persona civiles.

En ambos supuestos se plantea que el delito se ejecuta a sabiendas de la autoridad, quienes realizan un claro acto de omisión para que se lleve a cabo la comisión de los elementos que posibilitan la desaparición por lo que es imprescindible para darle sentido al análisis que se presenta, describir algunos conceptos previamente para avanzar de manera adecuada hacia un enfoque regional, enunciar los precedentes más importantes y observar que de acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2012) se entiende por desaparición forzada

el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. (Unidas S. G., 1998)

Por lo anterior también es importante declarar que por desaparición forzada de personas se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

La privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes…” (Unidas N. , 2022)

Se trata del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obras de agentes del Estado, o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de las personas desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley(gob.mx, 2016)

 

La desaparición forzada es un arresto, secuestro, detención, o cualquier otra forma de privación de la libertad no reconocida… Se caracteriza por la negación de las autoridades a reconocer dicha privación de la libertad y por la ocultación de información sobre la suerte o el paradero de la persona desaparecida, evitando así que la víctima pueda ser protegida por las leyes.

Es importante saber de lo que está integrada una base de datos, es por lo que una de las definiciones que se toma es la de (KRUGLINSKI, 1984) quien define que es una colección completa de datos, punteros, tablas, índices, diccionarios, etcétera. Es un “almacén” que nos permite guardar grandes cantidades de información de forma organizada para que luego podamos encontrar y utilizar fácilmente. De la misma forma se retoma el concepto de Licona quien define que “es una herramienta para recopilar y organizar datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso. En estas, se puede almacenar información sobre personas, producto, pedidos, o cualquier otra cosa.

Con base en lo anterior, se puede definir como el conjunto de datos organizados para su fácil identificación y de acceso posiblemente remoto que encuentran su ubicación en una máquina perteneciente al grupo informático, cuya visibilidad pueda ser compartida y consultada por diferentes usuarios. Para este caso es necesario mencionar que, si bien en algunas bases de datos el acceso a la información puede ser abierto al público en general, por el tema de naturaleza sensible en cuestión de datos personales de las víctimas, familiares o incluso victimarios, en todo momento la indicación será que el acceso sea estrictamente controlado.

En este análisis también es importante saber sobre lo que son los sistemas de identificación de personas, lo que para Torres Carrasco son:

Procedimientos derivados de la criminalística y sus disciplinas auxiliares, en los que se emplean diversos métodos y técnicas para establecer la identidad de una persona, ya sea viva, muerta o en sus restos humanos; es decir, para determinar el conjunto de características o rasgos propios de una persona que la distinguen de otras; a fin de cerciorarse de que se trata de la persona que se necesita o se busca” (Carrasco, 2020)

Para Sosa (2020) los sistemas de identificación son la parte de la Criminalística que define y desarrolla técnicas y estrategias para la correcta e indubitable identificación de las personas. Para ello recurre a características físicas que presentan diseños variables, con detalles únicos y permanentes”.

Para Bustillo (2017) es

Es aquel procedimiento técnico aplicado a la búsqueda y exámenes de los indicios materiales del delito. Con la finalidad de estableces la existencia del mismo e identificación de los autores. La identificación de personas se efectúa mediante varios procesos que pueden ir desde la identificación visual de las personas y su reconocimiento por ser conocido o mediante algún documento que justifique la identidad de dicha persona.

Los sistemas de identificación son los distintos métodos y técnicas utilizadas para la plena individualización de una persona, con base a sus características morfológicas, físicas, químicas o sociales. Se puede agregar que debido a las características en las que podrían ser encontrados algunos cadáveres o sus restos, los investigadores utilizarían las técnicas apropiadas dentro de la criminalística para su presunta identificación, como lo puede ser la fotografía o la evidencia física de algunos objetos localizados en el lugar de hallazgo.

Otro tema relevante que se desglosa y deriva de la materia en cuestión son las asociaciones civiles, el Gobierno de México (2014) las define como “cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico”.

Para Curbelo (2016) “una asociación civil es una organización privada que dispone de personería jurídica y que no tiene afán lucrativo. Estas asociaciones se componen de personas físicas que trabajan en conjunto con un fin social, educativo, cultural o de otro tipo”.

Para López (2014) la asociación civil es “cuando un grupo de ciudadanos decide organizarse para un objetivo específico sin fines de lucro, ya sea en un grupo vecinal, una agrupación cultural, ecológica o educativa, un club deportivo o una institución de ayuda social…”

Se entiende a las asociaciones civiles como aquel grupo de personas físicas que conforman una persona moral, esto sin fines de lucro y teniendo un objetivo el cual será divulgado y promovido por sus integrantes dentro de la asociación, que son actividades que pueden ser sociales, culturales, deportivas, entre otras.

Por otra parte, si bien las organizaciones civiles son similares en cuanto a sus características que la conforman, así como a sus objetivos, se encuentra relevante el hecho que la organización civil va referida a que dentro de su estructura interna no se encontrara ningún miembro perteneciente al Estado (funcionario público). En este caso y por las características que son clave considerarlas en este tema, se propone que se lleve a cabo un listado de aquellas asociaciones y organizaciones civiles que realizan divulgación, prevención y búsqueda de personas desaparecidas.

Para la sustentación de un proyecto nacional asertivo se hace mención del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada que el Gobierno de México actualizo en el año 2020.

Es un protocolo que enmarca aspectos significativos en la búsqueda de personas como lo es "el derecho de todas las personas a ser buscadas", así mismo retoma normas nacionales e internacionales que resultan relevantes para esta labor. Un ejemplo de ello es la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Situación Internacional de Menores, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra Desapariciones Forzadas, entre otros instrumentos guía.

Así que, notoriamente es importante tener como punto de referencia el conjunto precitado de herramientas de consulta, ya que fungen como una plataforma que se debe estudiar antes de accionar cualquier otro instrumento pues en su contenido enmarcan roles, actores, así como responsabilidades según la autoridad correspondiente.

Por ilustrar una variable, se menciona temporalidad de acciones, es decir lo que se debe de hacer según el caso y el tiempo que ha transcurrido después de la de desaparición. Otro detalle relevante es que se hace la recomendación acerca de la coordinación que debe de existir entre las diferentes autoridades, así como con los colectivos civiles dedicados a la búsqueda de personas. Se retoman, además, lineamientos sobre cómo hacer una Búsqueda Diferenciada, en la cual se deben de examinar diferentes aspectos biológicos y sociales de la víctima como lo pueden ser: la edad, el sexo, el género, las actividades a las que se dedica, así como otros rubros que resultan de un alto valor para llevar a cabo una investigación eficaz y al mismo tiempo que no generen una estigmatización de la víctima o sus familiares.

Cabe hacer mención que, también enfatizan en el punto del derecho a la verdad y la memoria, es decir, en el que los familiares de personas víctimas de desaparición y no localizadas poseen el derecho de conocer sobre lo ocurrido a sus familiares, saber los hechos ocurridos después de su desaparición y de su paradero exacto. Se debe seguir un proceso respetuoso y con alto carácter de sensibilidad, haciéndoles entendible y de forma transparente toda la información que se conozca sobre los indicios, las pruebas, los razonamientos y en general respecto a todo aquel elemento que haga llegar a dicha reconstrucción de los hechos y conclusiones de las que tomo postura la autoridad.

 

Enfoque regional (San Luis Potosí y Tamaulipas)

Para iniciar un enfoque regional entre ambos estados, es importante tomar en cuenta y contextualizar que, de acuerdo con el periódico la Expansión Política, desde “el periodo 1964-2022, 145 mil 519 personas reportadas como desaparecidas fueron localizadas; 9 mil 914 de ellas sin vida, 135 mil 605 con vida”. (Política, 2022)

 

La desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares, es una práctica ignominiosa que implica la negación de todos los derechos humanos; la existencia de un sólo caso es inaceptable y las condiciones que las generan deben ser combatidas por las autoridades federales y locales.

 

Conforme a los datos consultados, Tamaulipas con una cifra de 11,970, Estado de México con una cifra de 10,993 y Jalisco con una cifra de 14, 951 son las entidades mexicanas que más reportes de desaparición tienen hoy en día. Después están estados como Nuevo León con una cifra de 6,218, Sinaloa con una cifra de 5,471, Veracruz con una cifra de 5,737. (Política, 2022)

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, creó el 19 de septiembre de 1990 el Programa Especial de Presuntos Desaparecidos (PREDES), el cual implica “conocer e investigar quejas relativas a personas de las que se desconoce su paradero y cuya desaparición involucra presuntamente la participación de alguna autoridad o persona servidora pública federal”. (CNDH, s.f.)

 

Lo anterior con la finalidad de ubicarlas y establecer si existe o no la violencia a derechos humanos. “Además, tiene como finalidad incidir en la legislación y en el fortalecimiento de políticas públicas en la materia”.

 

No obstante, la verdadera pregunta es la que se replica a lo largo y ancho de los titulares en los noticieros y en los artículos de opinión, en donde se refiere: “México ha llegado 100,000 personas desaparecidas. ¿Cuántos y cuántas más para que se diseñe una verdadera Política Nacional para Prevenir y Erradicar las desapariciones como lo recomendó el Comité de la ONU”? (Política, 2022)

 

Consideraciones finales

Es importante hacer referencia como consideración final que San Luis Potosí y Coahuila son los únicos estados en contar con un Centro de Identificación Forense y es evidente que para los estudiosos en la materia y concentrándolo más, es factible concluir que son los criminólogos los que con su formación profesional harían viable el establecimiento de ámbitos de colaboración entre las diversas instancias y con sociedad civil, sumándose a las tareas de análisis y extendiéndose al desarrollo del programa que se plantea como una idea en estas líneas.

 

Por otra parte, una vez que se tiene conocimiento de un caso de desaparición, cualesquiera que sean los antecedentes que lo generaron, a través del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas (SINPEF), se procedería a realizar diversas gestiones encaminadas a coadyuvar en la ubicación de la persona de que se trate, en el entendido que las acciones de búsqueda y localización de la víctima corresponden a los órganos de procuración de justicia.

En el caso potosino, durante los años 2020 y 2021 fue construido y equipado un Laboratorio de Genética que permite realizar la identificación de personas desaparecidas y restos mortales recuperados, para contribuir a garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas, y coadyuvar en la disminución de la carga de trabajo de identificación forense en apoyo al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en otras entidades circunvecinas.

 

De esta manera, en la base de datos de expedientes SINPEF en integración se registran todos aquellos casos que originalmente se recibieron en el área de Quejas de la CNDH, los asuntos que transmite el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas al Estado mexicano, además de las distintas solicitudes de colaboración que formulan a este Organismo Nacional las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de nuestro país, los organismos no gubernamentales, los órganos de procuración de justicia de las distintas entidades federativas de la República Mexicana, e incluso las personas que de manera individual acuden a esta Institución con el mismo propósito. En el Estado de San Luis Potosí, la Comisión Nacional ha tenido una colaboración directa, así como una coordinación intensa con el gobierno estatal, al tiempo que se destaca que es un ejemplo de trabajo interinstitucional.

 

Por lo anterior es importante textualizar y citar las palabras de la Comisión Nacional, quien dice que “La idea es que tengamos diferentes centros de identificación humana, en esta dirección de búsqueda de personas desaparecidas ya tenemos una en Coahuila, ahora tendremos en San Luis Potosí, estamos construyendo otro en el sur de Tamaulipas y esperamos poder construir otros en otros estados”. Esto se traduce en que las iniciativas por un estructurar proyectos en conjunto están presentes en el itinerario de las autoridades, pero se subraya que son los objetivos y la metodología apropiada lo que producirá efectos positivos en la praxis.

 

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