https://doi.org/10.29059/rdycsv.v4i1.146

 

Las medidas sanitarias de las personas privadas de la libertad en México, durante la pandemia originada por el virus SARS-COV2

Sanitary measures for persons deprived of liberty in Mexico, during the pandemic caused by the SARS-COV2 virus

Las medidas sanitarias

 

Augusto Federico González-Graziano1, Lucía Graciano-Casas1*

 

*Correspondencia: lgracian@docentes.uat.edu.mx Fecha de recepción: 31 de marzo de 2022/Fecha de aceptación: 03 de junio de 2022/Fecha de publicación: 15 de junio de 2022

1 Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT), Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Victoria (FDCSV), C.P. 87149, Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

 

Resumen

A más de dos años de la pandemia por Covid-19, se sabe que deben existir medidas básicas y necesarias para poder prevenir la expansión del contagio del virus dentro de los centros de readaptación social o centros penitenciarios, para esto se realizó la investigación documental y empírica para conocer si se habían aplicado en favor de la población penitenciaria, los recursos sanitarios establecidos por la Organización de las Naciones Unidas y en la Ley General de Salud, con motivo de la epidemia conocida como Covid-19, siendo este el objetivo del presente trabajo.

 

Así mismo, se empleó para este análisis la Metodología Histórica, así como la Empírica apoyada en opiniones de expertos y doctrinarios a nivel nacional e internacional, al igual en los conceptos legales constitucionales y jurisprudenciales se fortalece con entrevistas realizadas por destacados periodistas en los medios de comunicación a nivel nacional e internacional, de igual modo en entrevistas personales realizadas a las personas privadas de la libertad en la cárcel de Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

 

Los resultados y conclusiones que quedaron plasmadas formalmente en la investigación, tomando en cuenta tanto lo obtenido de las encuestas como de la exploración documental realizada a la normatividad y a criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Palabras clave: Covid 19, población penitenciaria, Organización de las Naciones Unidas, Ley General de Salud, recursos sanitarios.

 

Abstract

More than two years after the Covid-19 pandemic, it is known that there must be basic and necessary measures to prevent the spread of the virus within social rehabilitation centers or prisons, for this documentary research was carried out and empirical study to know if the health resources established by the United Nations Organization and in the General Health Law had been applied in favor of the prison population, due to the epidemic known as Covid-19, this being the objective of the present study. worked.

 

Likewise, the Historical Methodology was used for this analysis, as well as the Empirical Methodology supported by the opinions of experts and doctrinaires at the national and international level, as well as in the constitutional and jurisprudential legal concepts, it is strengthened with interviews conducted by prominent journalists in the media. communication at a national and international level, in the same way in personal interviews with people deprived of liberty in the prison of Ciudad Victoria, Tamaulipas, Mexico.

 

The results and conclusions that were formally reflected in the investigation, taking into account both what was obtained from the surveys and from the documentary exploration carried out on the regulations and criteria issued by the Supreme Court of Justice of the Nation.

 

Keyword

Covid 19, prison population, United Nations, General law of health, health resources.


Introducción

A partir de la propagación del virus del SARS-CoV-2, origen de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus conocido como COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, el 30 de enero de 2020; así como también, declara la epidemia internacional con fecha del 11 de marzo del 2020 como pandemia, teniendo un impacto sanitario global con retos estatales en materia de salud, por lo que ha obligado aplicar nuevos mecanismos sanitarios tanto en México como a nivel global. En consecuencia, la Secretaría de Salud dictó el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo del 2020, el cual modifica y adiciona el diverso ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 en el sentido de suspender provisionalmente las sesiones del Pleno de ese Instituto, en concordancia con el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 de la Secretaría de Salud, publicado en la edición vespertina de 24 de marzo de 2020. (Secretaría de Gobernación, 2020.)

 

Entre otros, se han llevado a cabo medidas sanitarias publicadas como recomendaciones jurídicas, con la finalidad de disminuir la propagación del virus a través de la suspensión de actividades no esenciales en espacios cerrados y con muchas personas, por lo que se busca minimizar al máximo el contacto social mediante la promoción del distanciamiento social; también se generaron recomendaciones a través de las disposiciones jurídicas para proteger y salvaguardar la salud de aquellos grupos considerados como en situación de vulnerabilidad. Precisamente, es uno de estos grupos sociales que se encuentran en peligro, que de acuerdo a su situación de indefensión por estar cumpliendo una condena, cuya medida de reclusión implica encontrarse privados de su libertad, con riesgos sanitarios de contagiarse por la transmisión de la enfermedad dentro de los centros penitenciarios.

 

Siendo el principal objetivo de esta investigación, conocer si se aplicaron en favor de la población penitenciaria los recursos sanitarios establecidos por la Organización de las Naciones Unidas y en la Ley General de Salud con motivo de la epidemia conocida como Covid-19, verificando si el Estado cumple con la responsabilidad de salvaguardar la salud de todas las personas que se encuentran privadas de su libertad en los centros de reclusión tanto federales como estatales y si las medidas sanitarias y legales que se han implementado con motivo de la pandemia han resultado adecuadas para evitar el contagio de esta enfermedad.  

 

Metodologia

La presente investigación documental, histórica y empírica se hizo con el propósito de explicar a través de normas legales y mediante teorías hipotéticas el fenómeno social producto de la pandemia originada por el virus SARSCoV2 renombrado como Covid 19 o Coronavirus, partiendo de una realidad sanitaria que afectó a miles de personas en el país, y de todas ellas cómo dañó esta enfermedad a las personas que se encuentran recluidas en las prisiones, analizando si las medidas aplicadas tanto científicas como legales han sido las adecuadas para evitar el contagio entre la población penitenciaria. Se tomó en cuenta la intervención. para atenuar el contagio a los presos, de organismos internacionales como son la Organización de las Naciones Unidas y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Michelle Bachellet, así como la opinión de acreditados investigadores que con su conocimiento realzaron esta investigación, tomando en cuenta, además, el resultado de una encuesta realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a los centros de reclusión del país, obteniendo datos e información que enriquecen las conclusiones que al final de este documento se presentan, valorando la actuación jurídica y sanitaria de las autoridades responsables en los centros penitenciarios.

 

 

Resultados

La enfermedad causada por el Virus SARSCoV2 conocida como COVID-19 o Coronavirus.

La pandemia (COVID-19) ha venido a afectar la actual realidad sanitaria, social, laboral, educativa, jurídica y económica en todo el globo terráqueo, transformando el rumbo jurídico de todos los países, por lo que su legislación interna se ha ido proyectando a la vida jurídica internacional, con nuevos elementos jurídicos que permitan actualizar el orden social, a través del Derecho que, como herramienta imprescindible por excelencia para regular la conducta humana de manera individual y colectiva, se ha transformado con la finalidad de revolucionar las medidas regulatorias que habrán de desarrollar nuevos preceptos legales para normar los fenómenos sociales que se habrán de ir desarrollando durante el transcurso de la pandemia referida (Rodríguez, E., 2021, p.21)

 

Dichos cambios en los preceptos jurídicos actuales, habrán de reflejar la situación que se vivió durante la pandemia, por lo que en un futuro se recapitulará con las medidas jurídicas y políticas públicas aplicadas con la finalidad de valorar la aplicación realizada por el Estado y tratar de estar preparados para aquellas eventualidades próximas que pudieran ocurrir y poder contar con un Estado de Derecho (Carbonell, M. y col, 2002, pp. 50 y 136) más sólido que permita salvaguardar a las sociedades que habrán de enfrentar aquellos retos sanitarios a futuro.

 

En el caso de México el COVID-19 ha sometido al Estado de Derecho a un estrés de enormes proporciones. A la naturaleza del mal se asociaron múltiples factores que pusieron a la sociedad y a las autoridades del Estado en una tensión desusada.

 

Es temprano para recapitular sobre los aciertos y los errores de las medidas aplicadas; sólo la perspectiva del tiempo permitirá una evaluación despojada de subjetividad. Los resultados serán valorados de manera empírica en términos de salud y en cuanto al impacto en el empleo, la pobreza y el producto nacional. Además, se podrá medir la eficacia de las instituciones (Schawb, M., 1985, p.146) la confianza que inspiraron y el aprecio social por los dirigentes y las políticas que adoptaron.

 

En lo correspondiente al desarrollo jurídico-político de México, se pueden considerar dos elementos de atención y de respuesta como una forma reactiva de dar contestación a las necesidades del fenómeno sanitario y social de la pandemia, de acuerdo al elemento jurídico se puede valorar la capacidad de respuesta constitucional y de las autoridades sanitarias a través del primer Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de marzo del 2020 por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 y de los posteriores Decretos y lineamientos de conducta generados por la pandemia y en segundo lugar, la capacidad de la respuesta del Gobierno Federal, generando los indicadores para atender y propiciar la correcta atención institucional a la crisis sanitaria, y por supuesto otorgando las recomendaciones con las nuevas directrices de conducta social de la sociedad mexicana. (Secretaría de Gobernación, Diario Oficial de la Federación, 24 de marzo del 2020)

 

Lo anterior dio origen por motivo de la pandemia, de tener contrastes informativos imprecisos, por la avalancha de información oficial y no oficial que se desarrolló mediante las redes sociales, por lo que dentro de ellos, se puede afirmar que principalmente destacaban dos grupos sociales: los que se encontraban preocupados y pretendían asumir todas las medidas sanitarias posibles y aquél otro grupo que negaba la pandemia, pretendiendo minimizarla, aduciendo que siempre han existido enfermedades graves de acuerdo a las estadísticas sanitarias, un número más elevado de defunciones y que las pandemias que se han suscitado en el pasado, han sido realmente más mortíferas que la actual, ejemplificando la gripe española (González, L. 2003, pps. 25 y 75) que destacó por su amplia y rápida propagación, así como por la cantidad de defunciones en el mundo. Por lo anterior, dentro de las distintas interrogantes de los grupos sociales, sobre la veracidad de la vulnerabilidad que se presentaba por la pandemia actual y la cantidad de información, que más bien desinformaba, propició que el desempeño de las instituciones sanitarias públicas, emitieran comunicados con comunicados menos complejos y con una mejor construcción del lenguaje, para poder proporcionar y dar respuestas más fidedignas, emanadas de los recursos científicos y tecnológicos con la finalidad de abarcar toda aquella cauda de conocimiento que demandaba la sociedad para comprender la situación sanitaria en la que se encontraba el país.

 

Por lo que la exigencia ante las necesidades sanitarias de la población repercutió en solicitar respuestas y acciones de políticas públicas respaldadas por la ciencia. Es así, que el Estado (Solórzano, J.F., 2016, p.28) se vio en la necesidad de actuar dentro de la jurisdicción del marco legal que sustentara, como inicio, a través del Derecho y posteriormente, proyectar las nuevas políticas públicas que exigían salvaguardar la integridad de la vida de cada uno de los individuos que se encontraban bajo el amparo del Estado, a través de instruir mediante mecanismos legales, la nueva regulación de la conducta humana, en sentido estricto con apego a la ciencia del Derecho, pero también a la ciencia de la Salud, en donde participaron de manera vertical las distintas autoridades públicas, desde las federales, hasta las estatales y municipales, con medidas sanitarias que proyectaban las decisiones superiores y que posteriormente, en su aplicación y seguimiento se iban tornando transversales, por lo que de acuerdo a la decisión adoptada por el Ejecutivo Federal, de instruir a la máxima autoridad sanitaria, de implementar las medidas legales, de políticas públicas y de recomendaciones sanitarias para enfrentar con el mínimo de ellas la protección para la sociedad, es que se puede dar cuenta de la importancia de encaminar nuestro proceder cotidiano, a las nuevas formas de conducta que deben de seguirse, tal cual, los nuevos lineamientos conforme a Derecho para contrarrestar la propagación de la penosa enfermedad que nos ocupa.

 

Es por esa razón que dada la repercusión provocada por la enfermedad causada por el SARS-CoV2, tuvo efectos devastadores en la vida económica, laboral, social, educativa y sanitaria, las autoridades del Estado mexicano recibieron la presión social de dar respuesta jurídica y socio-política a todas aquellas afrentas inesperadas, como la que sobresalió el reclamo primordial del derecho a la salud, así como las condonaciones fiscales (Revilla, E., 2020) y las de los créditos de la banca múltiple destacando sobre todo la atención a la continuidad en todos los niveles de las clases educativas.

 

Por lo que de acuerdo a la premisa de que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la Carta Magna y que precisamente en ella se encuentra el contenido orgánico y dogmático de la misma y desde esa perspectiva, la enfermedad causada por el SARS-CoV2, COVID-19 que había sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud (Organización Mundial de la Salud, 2021) como pandemia en todos los rincones del mundo, ha generado el momento propicio de hacer uso de las facultades y atribuciones que la propia Constitución considera como titulares de los poderes normativos, que habrán de encaminar a las responsabilidades de hacer frente a las necesidades sanitarias.

 

Sin embargo, si se hace referencia a salvaguardar la salud de la población mundial, bajo ciertos parámetros estatales, se debe considerar que dentro de los sectores de la población existen varios grupos con una situación especial de vulnerabilidad, los cuáles por su carácter sanitario específico, requieren de una atención sanitaria distinta por parte del Estado, con la finalidad de proteger y proporcionarles la garantía que prevalece dentro de la esfera de los derechos humanos como un derecho implícito a la salud en contraste con la pandemia y uno de estos sectores de la población o grupo en situación de vulnerabilidad lo constituyen las personas privadas de su libertad, quienes también se encuentran con altos riesgos sanitarios de contagiarse por la transmisión de la enfermedad dentro de los centros de readaptación social o centros penitenciarios, los cuales se encuentran únicamente bajo la tutela del Estado.

 

El Derecho Universal de la Salud en los Centros de Readaptación Social y/o Centros Penitenciarios.

El derecho universal de la salud, ya sea física y/o mental, forma parte de un derecho humano estipulado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se dispone en su artículo 12, mediante el cual se profundiza la Observación General número 14, del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, que refiere que “todo ser humano tiene derecho al disfrute de más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente” (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. 2000)

 

Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 4, que “toda persona tiene derecho a la salud” mientras que en el artículo 18 dispone lo correspondiente al sistema penitenciario que se organizará sobre la base del respeto de los derechos humanos, mencionando entre ellos al de la salud (Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, 2016) refiriéndose  en el mismo sentido la Ley Nacional de Ejecución Penal en lo correspondiente a sus artículos 70 y 88 que refiere el primero de ellos “…atenderán los estándares y las normas internacionales en materia de derechos humanos” y por su parte el 88 establece que: “se deberán celebrar convenios con instituciones del sector salud” (Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, 2021)

 

Por lo que desde el inicio del desarrollo de los brotes de la enfermedad, a través de la comunidad internacional se han dado directrices y lineamientos, así como recomendaciones sanitarias, con la finalidad de que se tomen en consideración para ser aplicados en la población de los países y poder salvaguardar el principal bien tutelado por el derecho, que es la salud y la vida de las personas, pero con un especial énfasis en aquéllos sectores de la población más vulnerables, encuadrando en esa situación, todas aquellas personas recluidas y/o que se encuentran privadas de su libertad bajo la potestad del Estado de Derecho.

 

Es por esa razón que, dada la naturaleza del confinamiento obligatorio, al que se encuentran de manera especial este sector de la población, quienes también se encuentran sujetos a contagiarse por la transmisión de la enfermedad dentro de los centros de reclusión en que se encuentran, puede implicar un enorme riesgo a su salud por la omisión de la prevención y atención sanitaria que pudieran recibir, incrementando en ese sector de la población y proyectado hacia el exterior, con mayores riesgos sanitarios, no solamente para los reclusos, sino que también para los servidores públicos que se desempeñan en esos centros y para los familiares directos que van a visitarlos periódicamente.

 

Es así, que en atención al riesgo referido, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha tenido a bien, emitir varias directrices (Organización de las Naciones Unidas, 2020) con la finalidad de considerar la perspectiva jurídica de los derechos humanos en la atención a quienes también se encuentran con riesgos sanitarios de contagiarse por la transmisión de la enfermedad dentro de los centros penitenciarios, los cuales se encuentran bajo la responsabilidad del Estado, exhortando a las autoridades para crear mecanismos jurídicos que permitan liberar a aquéllas personas reclusas que se encuentren en estado de vulnerabilidad a la enfermedad de la pandemia, pero principalmente a aquellos reclusos de edad avanzada o de la tercera edad o que padezcan alguna enfermedad que los encuadre como vulnerables siempre y cuando no sean de alta peligrosidad, por lo que se replica el exhorto de atender las necesidades de prevención sanitaria a dichos centros de reclusión, pero con un especial énfasis, también, a las mujeres reclusas embarazadas, a las y a los reclusos con discapacidad y a aquellos menores de edad en estado de salud vulnerable.

 

Por lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas refiere el alto nivel de vulnerabilidad al que se encuentran los reclusos por lo que se recomienda la acción preventiva de aplicar medidas digitales o telefónicas para que prevalezca la comunicación de los reclusos con el exterior y evitar en lo posible las presenciales.

 

Es importante referir, el compromiso de salvaguardar la prevención sanitaria por parte de los países, que a través de la Señora Michelle Bachelet, Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas, se indicó a la comunidad internacional la obligación y responsabilidad que tienen de otorgarla, así como la responsabilidad de crear el ambiente sanitario idóneo en aquellos centros de reclusión que les competan, para otorgar la garantía de la salud mental y física de los reclusos, de acuerdo al estándar mínimo de Derecho que les compete para ellos, de acuerdo a la normatividad internacional en materia de derechos humanos y a las Reglas Mínimas de la Organización de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Organización delas Naciones Unidas, 2020) señalando puntualmente la necesidad de tomar medidas urgentes para evitar que el Covid-19 cause mayores estragos en las prisiones.

 

Asimismo, se generó por parte de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, un documento denominado Guía Práctica de Respuestas Inclusivas y con Enfoque de Derechos ante el COVID-19, la cual refiere en su Capítulo VIII lo correspondiente a la protección de las personas privadas de la libertad durante la pandemia (Organización de los Estados Americanos, 2020, pps. 62-68) y presenta diagnósticos sobre las condiciones de reclusión en la región y las características problemáticas de acuerdo a su naturaleza de reclusión en el que destaca el nivel de la población que se pudiera tener en los centros de reclusión y se les invita a considerar el compromiso de los Países de vigilar los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, así como adoptar medidas que atiendan la prevención sanitaria en la pandemia. Tales recomendaciones, van enfocadas en el sentido de disminuir la saturación en los centros penitenciarios, especialmente en aquellos con sobrepoblación, con la propuesta de poner en libertad a los reclusos que se encuentran próximos a concluir su período carcelario, así como aquellas salidas temporales y liberación de las personas que se encuentren en prisión preventiva.

 

En el mismo sentido y de acuerdo con la resolución 1/2020 que lleva por nombre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, que se encuentra publicada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha del 10 de abril de 2020 (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2020, pp. 16 y 17) refiere las medidas que los Estados deben adoptar con motivo de prevenir y contener la enfermedad pandémica a través de los derechos humanos, priorizando las medidas que se pudieran considerar como alternativas a lo correspondiente como penas privativas de la libertad y tener la potestad valorativa de salvaguardar y garantizar en cada área de reclusión, tanto como la atención médica, el abasto del agua, la adecuada higiene y una sana alimentación.

 

Las Medidas Sanitarias en los Centros de Reclusión Federales y de las Entidades Federativas como consecuencia de la Pandemia por el contagio de la enfermedad por COVID-19.

Es así que, de acuerdo a los objetivos generales de los distintos lineamientos, reglas de operación, instructivos, recomendaciones y demás de los diferentes organismos internacionales en cuyo denominador se proyecta principalmente la directriz de salvaguardar la salud de los presos y para contrarrestar esta enfermedad dentro de  centros de reclusión, y de acuerdo a las particularidades que sobresalen y destacan del sistema penitenciario mexicano, tales como instalaciones tan diversas que se pueden comprender como del fuero federal,  local o estatal, con responsabilidad para los Estados o la Federación, encontrando también centros de reclusión varoniles, centros de reclusión femeninos, centros de reclusión para menores o los centros de reclusión militares, entre otros. Por lo que de acuerdo a la homogeneidad que existe y conforme a los datos estadísticos del  Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al final del año 2018, existía una población de 17 mil 916, personas recluidas y privadas de su libertad, en los 19 distintos centros penitenciarios federales (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2019) por otra parte, en lo correspondientes al cuidado de los Estados de los 309 centros penitenciarios existentes en esa fecha, la población de reclusos correspondía a la cantidad de 176 mil, 819 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía e, 2019) con las que sumada la población de los centros penitenciarios federales, con la población de los centros penitenciarios estatales, arroja una cantidad aproximada de 200 mil personas presas bajo la potestad diaria y constante del Estado Mexicano.

 

Por lo anterior, las situaciones que prevalecen en algunos de ellos por las condiciones de sobrepoblación que rebasan en mucho su capacidad de población  y dentro de los cuales se han comprendido que en el caso de dormitorios establecidos para un máximo de tres personas, se pueden encontrar más de veinte de ellas (Venegas, P., 2019) lo que ha sido señalado y reconocido en la mayoría de los centros de reclusión penitenciarios en México, por lo que es muy complicado referir la situación de que prevalezcan las medidas imperantes de distanciamiento social, sobre todo por la connotación intrínseca de las deficiencias sanitarias para tener esa cantidad de densidad poblacional, toda vez que se cuenta con un déficit de personal médico para esa cantidad de personas, al tener solamente 1343 doctores, lo que proyecta el equivalente a 1 doctor para cada 131 reclusos, de acuerdo al estudio denominado Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019, el cual fue elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2019) En ese mismo tenor y comprendiendo que de la población en reclusión, la más vulnerable es la de la tercera edad y de acuerdo al Diagnóstico en mención, en los centros de reclusión de la federación el 6.5% de la población, en promedio, es mayor de 50 años de edad, mientras que por otra parte en los centros de reclusión de los Estados corresponde al 8.7% aproximadamente de la población en general, por lo que se podría estar refiriendo que serían 16 mil 547 presos los que se encontrarían en riesgo de vulnerabilidad para salvaguardar su salud y para contrarrestar la enfermedad causada por la pandemia dentro de los centros de reclusión, por lo que sin los espacios ni la atención médica adecuados, sin la higiene y las medidas sanitarias dignas para ellos, sería referir una enorme cantidad de deficiencias en alrededor del 76% de los centros privativos de la libertad del sistema penitenciario mexicano. (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2019)

 

Por lo tanto, como consecuencia de la sobrepoblación del sistema penitenciario mexicano y de las demás anomalías que como consecuencia de ello se reflejan, principalmente en las deficiencias de personal y de atención sanitaria, se ha intentado salvaguardar la salud de los reclusos para contrarrestar la penosa enfermedad más conocida como COVID-19  a través de ciertos lineamientos, tales como adelantar los procesos judiciales para ir liberando al sector vulnerable o en aras de estar próximo el cumplimiento de su condena, así como un plan de acción que se constituye por dos etapas, la preventiva y la de atención a la emergencia sanitaria de la población presa, esto al interior de los centros federales de reinserción social, por lo que de acuerdo al Protocolo de Actuación para la Atención de COVID-19 al Interior de Centros Federales de Reinserción Social (Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, 2020) mismo que no precisa de manera específica las líneas de acción, ni las deficiencias que contrarrestan su implementación, solamente refiere los supuestos de detectar casos de contagio, aislarlos en su caso y evacuarlos, sin profundizar realmente en lo necesario al tema preventivo y de atención sanitarias a los casos que se pudieran presentar por contagio de la pandemia a las personas que se encuentran privadas de la libertad. Es de destacar que en lo correspondiente a la liberación anticipada de los reclusos con la finalidad de disminuir la sobrepoblación en los centros de reclusión, ha tenido una mayor agilidad en los centros penitenciarios federales, en contraste con los centros penitenciarios estatales, toda vez que la Ley de Amnistía (Secretaría de Gobernación, 2020)  decretada por el Ejecutivo Federal, en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de Ley, consiste en proponer otorgar la amnistía a todos aquéllos y aquéllas personas reclusas que se encuentren con sentencia ejecutoria por los delitos de aborto previstos en el Código Penal Federal en cualquiera de sus modalidades; también cuando sean reclusos con sentencia ejecutoriada por delitos contra la salud cometidos por individuos de extrema pobreza o sean de alguna comunidad indígena y/o en su caso específico que se acredite que hayan sido obligados por la delincuencia organizada a realizar la conducta delictiva y por robo simple sin violencia al realizarla. Sin embargo, se destaca que estos beneficios no habrán de ser concedidos si el recluso atentó contra la integridad corpórea, contra la vida y por haber usado armas de fuego en el delito que se le atribuye.

 

Sin embargo, a pesar de que la Ley de Amnistía, tenía la pretensión de proponer liberar a los reclusos cuyas conductas delictivas se encuadraban a la misma, con el fin de disminuir la sobrepoblación penitenciaria en el país, la realidad resultó muy diferente, ya que se consideró únicamente a los reclusos y reclusas del fuero federal, de los cuales como refería con anterioridad, reflejan una población minoritaria del 7% de la población que se encuentra recluida en todos los centros penitenciarios y que resultaba beneficiada de los contenidos en la citada Ley, pero también comprende el ámbito procesal que habrán de llevar a cabo los presos para poder ser considerados como agraciados en la Ley en cuestión, por lo que sus representantes legales o quienes lleven su defensa y exposición de motivos, cuentan con un término de 4 meses a partir de que la Comisión que le corresponde ventilar su asunto legal, tenga conocimiento de su intención jurídica, y habrá de ser turnado a un Juez Federal, por lo que la premura temporal del proceso, en cuanto a la autoridad jurisdiccional y su personal judicial federal en la pandemia actual, se encuentra ejerciendo funciones con personal de guardia, de acuerdo a los protocolos laborales que se han publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que su atención no será tan rápida como se tiene contemplada, ya que los Jueces se encuentran laborando con casi la mitad de su personal.

 

Por lo que hace al ejercicio correspondiente a las personas beneficiadas por liberaciones anticipadas, en los centros de reclusión penitenciarios estatales, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal, en su artículo 146, dispone los requisitos que se necesitan para permitir el beneficio de la preliberación de los reclusos con sentencia ejecutoria, de los que destacan aquellos delitos que hayan sido cometidos sin que existiere violencia o delitos culposos, o que hayan sido delitos por motivos humanitarios, siempre y cuando se comprenda entre los reclusos a los adultos de la tercera edad o que sean vulnerables por tener acreditadas enfermedades crónico degenerativas o en estado de desahucio o terminales, por lo que es de destacar que varias Estados, se aplicaron para disminuir su población en sus centros de reclusión penitenciarios estatales, mediante la conmutación de su sentencia ejecutoria, la liberación condicionada o la liberación anticipada, reportándose un total de 3539 preliberados hasta el 15 de junio de 2020 y destacando de entre ellos a los Estados de Durango, de México,  de Guerrero y a la Ciudad de México (Asistencia Legal por los Derechos Humanos. 2021)

 

Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, existe un sector de la población presa a la que no ha sido tomada en la consideración necesaria para otorgarle estos beneficios que son aquellas personas que se encuentran en prisión preventiva, sin ser sentenciadas, y que representan el 18.6% en la población recluida en el ámbito federal y en el mismo sentido, en el ámbito estatal constituyen el 34%, lo que equivale a una cantidad de 64mil 511 personas recluidas en situación de prisión preventiva, con presunción de inocencia y/o sin haber podido comprobar su culpabilidad.

 

Por lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha desarrollado una Guía Práctica para Reducir la Prisión Preventiva, con la finalidad de proponer medidas alternas a la prisión preventiva, y no tener a tantas personas con la incertidumbre de su situación legal en prisión, por lo que se requieren mecanismos jurídicos, acordes a los tiempos de pandemia que se viven actualmente y que permitan culminar el proceso penal con la sentencia respectiva de absolución o de condena y poder solicitar en su caso los beneficios establecidos en la Ley de Amnistía.

 

Por lo anterior, con la finalidad de salvaguardar la salud de los reclusos y para contrarrestar la enfermedad causada por el Virus SARSCoV2, conocida como COVID-19 dentro de los centros de reclusión, los esfuerzos realizados no han impedido evitar el contagio de la enfermedad al interior de los mismos; es así que de acuerdo a lo expuesto con la organización civil Asistencia Legal por los Derechos Humanos, para el 15 de junio de 2020, ya se consideraban 607 casos de contagio confirmados por la pandemia y alrededor de 73 defunciones por la misma enfermedad,  entre reclusos y personas que trabajaban en los centros penitenciarios. Es así como, en lo correspondiente a los trabajadores administrativos, custodios y demás personal de los sistemas penitenciarios, tanto federales como estatales, dadas sus funciones y sus horarios de extensas jornadas laborales, no se contemplan medidas sanitarias preventivas para todos ellos, por lo que se encuentran, también, en un estado alto de vulnerabilidad de poder ser contagiados por la enfermedad de COVID-19.

 

Por último, es importante referir, que han existido a lo largo del mundo y en pleno desarrollo de la pandemia actual, un sinnúmero de protestas dentro y fuera de las prisiones, originadas por el temor que conlleva de ser contagiados por la enfermedad de COVID-19 y sin perder de vista de que es muy parecida la situación en que se pueden encontrar las prisiones en la mayor parte del planeta, al poner en práctica medidas muy similares a las nuestras con la finalidad de disminuir el contagio entre los internos, por ejemplo,  suspendiendo las visitas personales o físicas de familiares y amigos e implementando las nuevas medidas digitales y telefónicas que permitan disminuir el contacto físico y con ello evitar las transmisiones de la enfermedad por contagio, los internos y sus familiares no estuvieron de acuerdo con tales medidas, por lo que dentro y fuera de los centros penitenciarios, protestaron llevando a cabo movimientos carcelarios en casi toda América Latina, destacando los países de El Salvador, Perú, Argentina, Colombia, Brasil, Venezuela y México, con motines en los que la situación fue tan grave que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, ha reparado en mostrar su preocupación por tales reclamos penitenciarios y se ha permitido exhortar a los países en conflicto a tomar medidas que garanticen los derechos humanos de las personas en reclusión, para poder garantizar y salvaguardar su salud (Organización de las Naciones Unidas, 2020)

 

En México, en los Estados de Veracruz, Puebla, Estado de México, Oaxaca, Michoacán, Tabasco, Guanajuato, Chiapas, Colima, Chihuahua y la Ciudad de México, han ocurrido movimientos penitenciarios y protestas dentro y fuera de ellos, por internos y/o por sus familias, reclamando estas últimas garantías dignas como medidas sanitarias, el servicio de agua potable, artículos para desinfección y limpieza así como también manifestando su enojo por las restricciones de no poder ingresar a las visitas físicas con los reclusos. Por lo que las autoridades penitenciarias y el Estado, de acuerdo con su ámbito de atribución federal o estatal, son responsables de que los problemas generados por insuficiencia sanitaria en los centros de reclusión penitenciarios conllevan una responsabilidad para atender las exigencias mínimas que permitan salvaguardar la salud de los reclusos ante la enfermedad de COVID-19.

 

En cuanto a entrevistas realizadas en el penal de esta ciudad, los pocos entrevistados manifestaron estar de acuerdo con las medidas adoptadas por las autoridades, en cuanto a la reserva de contacto físico con familiares y amigos externos, confiando siempre en que era una situación que pasaría muy pronto, entrevistas realizadas en el mes de diciembre de 2020 en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

 

Conclusiones

La insuficiencia presupuestaria para poder dar acceso a los insumos básicos a las personas recluidas, aunado a no de poder contar con los servicios básicos de salud que permitan cubrir la mayor parte de la población penitenciaria, así como la sobrepoblación de los sistemas penitenciarios federales y estatales, que precisan atención a lo largo de las últimas décadas, y que en la actualidad, con la emergencia sanitaria mundial, considerada como pandemia, se requiere con urgencia salvaguardar la salud de los reclusos que se ha visto rebasada por el riesgo de contagio entre los presos, sus familiares y los trabajadores de las prisiones, por lo que con fundamento en los datos de la Organización de las Naciones Unidas y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre otros,  que proyectan una situación que requiere ser atendida de manera inmediata, con el fin de contrarrestar las limitaciones y deficiencias de las prisiones mexicanas, y que los reclusos principalmente puedan tener acceso al estándar mínimo de derechos para su protección sanitaria, evitando contagios y así lograr que la enfermedad no prolifere en las cárceles y que no atente contra su salud o contra sus vidas, propias o de sus familiares y amigos.

 

Es así que se han tomado medidas por parte del Ejecutivo Federal y de los Estados, como son las de llevar a cabo la liberación anticipada de personas consideradas en grupos sociales vulnerables, como aquellos de la tercera edad, con enfermedades graves y/o terminales, así como también por aquellas personas que cuentan con sentencias ejecutoriadas por delitos no graves, que han permitido disminuir la sobrepoblación en los centros penitenciarios mexicanos.

 

Y, es necesario encontrar una solución jurídica para las personas que se encuentran en estado procesal de presunción de inocencia y/o de presunción de culpabilidad, en medidas cautelares de reclusión  o  en prisión preventiva, que a pesar del nuevo sistema de justicia adversarial y penal acusatorio, tiene en ese estado procesal a miles de personas, con riesgo a contagiarse encontrándose en  reclusión, arriesgando su salud y sus vidas, por lo que el gran reto del sistema penitenciario mexicano es el de garantizar la salud mediante instrumentos científicos y jurídicos para salvaguardar el bien tutelado más importante del ser humano: la salud y la vida.

 

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